PARA LLEVAR A CABO LAS TAREAS DE EJECUCION Y DESARROLLO DE LOS CENSOS DE EDIFICIOS Y LOCALES, CUYA FORMACION VIENE ACORDADA POR EL REAL DECRETO 691/1990, DE 18 DE MAYO, ASI COMO PARA DEFINIR LA ORGANIZACION QUE ELLO IMPLICA, SE HACE PRECISO DICTAR LAS NORMAS ADECUADAS A TAL FIN. DICHO REAL DECRETO FACULTA A LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES E INSTRUCCIONES QUE SU REALIZACION REQUIERE, CON MIRAS A LA OBTENCION DE UNA BUENA BASE INDISPENSABLE PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DEL PROXIMO CENSO DE POBLACION Y VIVIENDAS Y DE LA RENOVACION PADRONAL DE 1991.
EN SU VIRTUD, Y A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
I. TRABAJOS PRELIMINARES DE LOS CENSOS
1. PARA LLEVAR A CABO LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE LOS CENSOS DE EDIFICIOS Y LOCALES SE UTILIZARA LA DIVISION EN SECCIONES ESTADISTICAS DE LOS TERMINOS MUNICIPALES, REALIZADA CONFORME A LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1989 DEL MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO.
LAS DELEGACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA REMITIRAN A LOS AYUNTAMIENTOS COPIAS DE LOS CALLEJEROS DE SECCION, A FIN DE QUE SEAN ENTREGADOS A LOS AGENTES CENSALES, ADEMAS Y DE ACUERDO CON LA CITADA ORDEN, LOS AYUNTAMIENTOS TENDRAN DISPONIBLES LOS CROQUIS DE CADA SECCION (MODELO TP.5) CUYAS COPIAS SERAN ENTREGADAS A LOS MISMOS PARA LA EJECUCION DE SU TRABAJO.
II. COLABORACION PUBLICA Y SECRETO ESTADISTICO
2. CONFORME AL ARTICULO 10 DE LA LEY 12/1989, DE 9 DE MAYO, DE LA FUNCION ESTADISTICA PUBLICA, TODAS LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS QUE SUMINISTREN DATOS, TANTO SI SU COLABORACION ES OBLIGATORIA COMO VOLUNTARIA, DEBEN CONTESTAR DE FORMA VERAZ, EXACTA, COMPLETA Y DENTRO DEL PLAZO A LAS PREGUNTAS ORDENADAS EN DEBIDA FORMA POR PARTE DE LOS SERVICIOS ESTADISTICOS.
EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ANTERIOR PODRA SANCIONARSE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL TITULO V DE LA MENCIONADA LEY DE LA FUNCION ESTADISTICA PUBLICA.
3. EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 13 DE LA LEY ANTERIORMENTE CITADA, SERAN OBJETO DE PROTECCION Y QUEDARAN AMPARADAS POR EL SECRETO ESTADISTICO LOS DATOS PERSONALES QUE OBTENGAN LOS SERVICIOS ESTADISTICOS TANTO DIRECTAMENTE DE LOS INFORMANTES COMO A TRAVES DE FUENTES ADMINISTRATIVAS.
ASIMISMO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 11.1 DE LA LEY 12/1989, SE PROPORCIONARA A LOS INTERESADOS INFORMACION SUFICIENTE SOBRE LA NATURALEZA, CARACTERISTICAS Y FINALIDAD DE LOS CENSOS DE EDIFICIOS Y LOCALES.
III. UNIDADES CENSALES
4. LAS UNIDADES BASICAS A LAS QUE DEBEN REFERIRSE LOS CENSOS REGULADOS POR LA PRESENTE ORDEN SERAN, RESPECTIVAMENTE, LOS EDIFICIOS Y LOS LOCALES.
DADO QUE, EN ALGUNOS CASOS, VARIOS EDIFICIOS PUEDEN CONSTITUIR UNA UNIDAD FUNCIONAL, QUE QUEDARIA ROTA AL TRATAR CADA UNO DE ELLOS INDEPENDIENTEMENTE, EN EL CENSO DE EDIFICIOS SE RECOGERAN LOS DATOS REFERIDOS A SU CONJUNTO Y SE LES DENOMINARA COMPLEJO DE EDIFICIOS.
LAS DEFINICIONES BASICAS QUE SE UTILIZARAN EN ESTOS CENSOS SON LAS RECOGIDAS EN EL ANEXO I.
IV. REFERENCIA CENSAL
5.
LOS DATOS RECOGIDOS EN LOS CENSOS TENDRAN COMO FECHA DE REFERENCIA BASICA EL DIA 15 DE OCTUBRE DE 1990, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 691/1990.
V. CUESTIONARIOS Y CUMPLIMENTACION
6. EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA UTILIZARA COMO CUESTIONARIOS PARA LA CUMPLIMENTACION DE LOS DATOS DE LOS CENSOS DE EDIFICIOS Y LOCALES, LOS IMPRESOS MODELOS E.L.1 Y E.L.2, QUE SE PUBLICAN COMO ANEXOS II Y III DE ESTA ORDEN.
DICHOS IMPRESOS DEBERAN SER CUMPLIMENTADOS POR EL AGENTE CENSAL, SIGUIENDO LAS DEFINICIONES QUE FIGURAN EN LA PRESENTE ORDEN. LA INFORMACION CORRESPONDIENTE SE SOLICITARA AL PROPIETARIO, GERENTE, ADMINISTRADOR O PERSONA EN QUIEN HAYA DELEGADO.
LA CUMPLIMENTACION Y RECOGIDA DE LOS CUESTIONARIOS SE INICIARA EL 15 DE OCTUBRE DE 1990.
VI. ORGANIZACION CENSAL
7. EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, CON LA COLABORACION DE LOS AYUNTAMIENTOS, REALIZARA LOS CENSOS DE EDIFICIOS Y LOCALES EN TODAS SUS FASES, A TRAVES DE SUS SERVICIOS CENTRALES Y DELEGACIONES PROVINCIALES.
8. PARA EL ASESORAMIENTO, CONTROL E INSPECCION DE LOS TRABAJOS CENSALES, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA NOMBRARA LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO QUE, EN CALIDAD DE INSPECTORES CENTRALES, PROVINCIALES Y COMARCALES, HAN DE CUMPLIR DICHA MISION.
9. EL DELEGADO PROVINCIAL DE ESTADISTICA SERA EL JEFE DE LA INSPECCION DE SU PROVINCIA.
LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE ESTADISTICA PROCEDERAN A DIVIDIR LA PROVINCIA EN COMARCAS DE INSPECCION. CADA COMARCA ESTARA A CARGO DE UN INSPECTOR COMARCAL, QUE FIJARA SU RESIDENCIA EN LA MISMA DURANTE LA OPERACION CENSAL, SI EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA ASI LO CONSIDERA NECESARIO.
10. EN CADA MUNICIPIO EL AYUNTAMIENTO HABILITARA UN LOCAL PARA LA OFICINA CENSAL, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MISMO PARA LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS CENSALES, QUE SE ESPERA PUEDAN FINALIZARSE EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES, AL EFECTO DE ESTA ORDEN. ESTARA ASESORADA TECNICAMENTE POR EL SECRETARIO MUNICIPAL, JEFE DEL NEGOCIADO DE ESTADISTICA O ENCARGADO DEL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES, A QUIEN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA EXPEDIRA EL NOMBRAMIENTO DE ASESOR LOCAL, PREVIA PROPUESTA DEL AYUNTAMIENTO RESPECTIVO.
SI LA IMPORTANCIA CENSAL DEL MUNICIPIO LO ACONSEJARA, EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA SOLICITARA DEL AYUNTAMIENTO LA CONSTITUCION DE VARIAS OFICINAS CENSALES ANALOGAS A LA ANTERIOR.
LAS OFICINAS CENSALES, BAJO LA DEPENDENCIA TECNICA DE LOS ASESORES LOCALES, ASUMIRAN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
TENER DISPUESTA LA DOCUMENTACION Y MATERIAL PARA LA RECOGIDA DE CUESTIONARIOS; RECLUTAR EL PERSONAL, QUE SERA OBJETO DE SELECCION EN EL CURSILLO PARA AGENTES CENSALES; CUSTODIAR Y CLASIFICAR LOS CUESTIONARIOS DEL CENSO RECOGIDOS POR LOS AGENTES Y ENCARGADOS DE GRUPO, QUE A ESTOS EFECTOS SE CONSIDERAN INTEGRADOS EN LA OFICINA, Y LAS DEMAS CUESTIONES QUE SE PRECISE PARA REALIZAR EN EL MUNICIPIO HASTA QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA CONSIDERE TERMINADOS DICHOS TRABAJOS.
EL ASESORAMIENTO Y CONTROL DE LOS TRABAJOS CENSALES ASIGNADOS A ESTAS OFICINAS SE EJERCERAN POR LOS INSPECTORES COMARCALES DEL INSTITUTO.
11. LOS AGENTES CENSALES TENDRAN COMO MISION LA RECOGIDA DE INFORMACION DE LOS CENSOS EN EL TERMINO MUNICIPAL, LA DEPURACION DE LOS CUESTIONARIOS Y LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS AUXILIARES CONEXOS CON ESTAS OPERACIONES.
SU RECLUTAMIENTO SE HARA SEGUN LAS DIRECTRICES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA.
LA PROPUESTA DE SELECCION, PREVIO CURSILLO, SE LLEVARA A CABO POR LOS INSPECTORES COMARCALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA.
12.
LOS TRABAJOS DE RECOGIDA EN CAMPO DE LA INFORMACION TENDRA UNA DURACION APROXIMADA DE CUATRO SEMANAS.
EN LOS MUNICIPIOS DE HASTA 1.000 HABITANTES LA INSCRIPCION PODRA SER REALIZADA POR EL PROPIO ASESOR LOCAL, SIN QUE ELLO SUPONGA AUMENTO EN EL TIEMPO ESTABLECIDO PARA LA RECOGIDA DE LA INFORMACION.
13. LOS ENCARGADOS DE GRUPO TENDRAN COMO MISION EL CONTROL DE LOS TRABAJOS DE LOS AGENTES QUE LES SEAN ENCOMENDADOS, LA DEPURACION DE CUESTIONARIOS Y LA FORMACION DE RESUMENES PRIMARIOS.
SERAN SELECCIONADOS POR EL INSPECTOR COMARCAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA ENTRE LOS AGENTES CENSALES QUE EN LOS CURSILLOS HAYAN DEMOSTRADO CUALIDADES MAS IDONEAS PARA EL CONTENIDO QUE DEBAN DESEMPEÑAR.
EN LOS MUNICIPIOS DE 10.000 HABITANTES O MAS, SE NOMBRARA UN ENCARGADO DE GRUPO POR CADA CUATRO AGENTES. CADA AGENTE DEPENDERA DE UN SOLO ENCARGADO DE GRUPO. EN LOS MUNICIPIOS MENORES DE 10.000 HABITANTES NO SE EFECTUARA TAL NOMBRAMIENTO, QUEDANDO ASIGNADAS LAS FUNCIONES PROPIAS DEL ENCARGADO DE GRUPO AL ASESOR LOCAL.
14. LOS AUXILIARES DE INSPECCION COMARCAL SE NOMBRARAN PARA AYUDAR A INSPECTORES COMARCALES EN SUS FUNCIONES. ACTUARAN BAJO LAS ORDENES DE UN INSPECTOR COMARCAL Y DESEMPEÑARAN LAS FUNCIONES QUE ESTE LES DELEGUE EN RELACION CON LA ZONA QUE LE ASIGNE.
15. LOS ASESORES LOCALES, AUXILIARES DE INSPECCION COMARCAL, ENCARGADOS DE GRUPO Y AGENTES CENSALES DEBERAN ASISTIR A LOS CORRESPONDIENTES CURSOS DE FORMACION QUE DETERMINE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA.
EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA EDITARA MANUALES DE INSTRUCCION PARA EL DESARROLLO DE LA LABOR ENCOMENDADA A LAS PERSONAS QUE INTERVENGAN EN LOS TRABAJOS CENSALES.
VII. PROPAGANDA
16. SE LLEVARA A CABO UNA CAMPAÑA DE PROPAGANDA ENCAMINADA A FOMENTAR LA COLABORACION, INSISTIENDO ESPECIALMENTE SOBRE LA FINALIDAD, UTILIDAD Y CARACTER SECRETO DE LOS DATOS INDIVIDUALES.
VIII.
PUBLICACION DE LOS RESULTADOS
17.
EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 691/1990, EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA PROCEDERA A LA PUBLICACION DE LOS RESULTADOS DEFINITIVOS DE LOS CENSOS, DE ACUERDO CON EL PLAN DE PUBLICACIONES PREVISTO. EL NIVEL DE DESAGREGACION A QUE SE FACILITARAN LOS DATOS SERAN EL MAXIMO POSIBLE, SIN OTRA LIMITACION QUE LA DE IMPEDIR LA IDENTIFICACION DE DATOS INDIVIDUALES.
IX. DISPOSICION FINAL
SE FACULTA AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y AL DIRECTOR GENERAL DE COOPERACION TERRITORIAL PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS QUE SE PRECISEN, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, A FIN DE CUMPLIR LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 30 DE JULIO DE 1990.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMOS. SRES. MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
ANEXO I
DEFINICIONES CENSALES
EDIFICIO. ES TODA CONSTRUCCION PERMANENTE, SEPARADA E INDEPENDIENTE, CONCEBIDA PARA SER UTILIZADA COMO VIVIENDA O PARA SERVIR A FINES AGRARIOS, INDUSTRIALES, PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS, O EN GENERAL PARA EL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD.
SE CONSIDERA QUE UNA CONSTRUCCION ES PERMANENTE CUANDO HA SIDO CONCEBIDA Y CONSTRUIDA PARA ATENDER NECESIDADES DE DURACION INDEFINIDA Y QUE, POR TANTO, DURARA NORMALMENTE EN EL MISMO SITIO MAS DE DIEZ AÑOS.
ES SEPARADA, SI TIENE LIMITES PROPIOS: TECHO, FACHADAS O MEDIANERIAS.
ES INDEPENDIENTE, SI TIENE ACCESO DIRECTO DESDE LA CALLE O TERRENO PUBLICO O PRIVADO.
COMPLEJO DE EDIFICIOS. ES EL CONJUNTO DE EDIFICIOS SITUADO EN UN AREA LIMITADA (CERCADA O NO), QUE SE UTILIZA, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, PARA REALIZAR DISTINTAS OPERACIONES O ACTIVIDADES POR PARTE DE UN UNICO ORGANISMO, EMPRESA, ETC., O BIEN SIRVE PARA VIVIENDA COLECTIVA (HOTEL, CUARTEL, CONVENTO, ETC.).
PARA CADA EDIFICIO O COMPLEJO DE EDIFICIOS SE CUMPLIMENTARA UN CUESTIONARIO. NO DEBEN CENSARSE:
LOS EDIFICIOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A LA PRODUCCION AGRICOLA O GANADERA (VAQUERIAS, GRANEROS, CORRALES, PAJARES, ETC.), SALVO QUE HAYA EN ELLOS ALGUNA VIVIENDA FAMILIAR, EN CUYO CASO, SE CENSAN COMO EDIFICIOS SIN LOCALES.
LOS EDIFICIOS RUINOSOS QUE ESTEN DESHABITADOS Y LOS LOCALES QUE PUDIERA CONTENER ESTAN INACTIVOS O VACIOS.
LOS EDIFICIOS EN DEMOLICION.
LOS EDIFICIOS EN CONSTRUCCION QUE NO HAYAN CUBIERTO AGUAS.
LAS CONSTRUCCIONES UBICADAS EN PLAZAS, ACERAS O LUGARES DE RECREO, DESTINADAS A LA VENTA DE BEBIDAS, PERIODICOS, ETC.
VIVIENDA FAMILIAR. ES TODA HABITACION O CONJUNTO DE HABITACIONES Y SUS DEPENDENCIAS QUE OCUPAN UN EDIFICIO O UNA PARTE ESTRUCTURALMENTE SEPARADA DEL MISMO Y QUE, POR LA FORMA EN QUE HAN SIDO CONSTRUIDAS, RECONSTRUIDAS O TRANSFORMADAS, ESTAN DESTINADAS A SER HABITADAS POR UNA O VARIAS FAMILIAS Y EN LA FECHA CENSAL NO SE UTILIZAN TOTALMENTE PARA OTROS FINES.
LOCAL. ES TODO RECINTO ESTRUCTURALMENTE SEPARADO E INDEPENDIENTE Y EN EL QUE, NO ESTANDO EXCLUSIVAMENTE DESTINADO A VIVIENDA FAMILIAR, SE LLEVAN O SE PUEDEN LLEVAR A CABO ACTIVIDADES ECONOMICAS DEPENDIENTES DE UNA EMPRESA; EL RECINTO ESTARA UBICADO EN UNA CONSTRUCCION COMPRENDIDA EN EL CENSO DE EDIFICIOS, OCUPANDOLA TOTAL O PARCIALMENTE.
NO SE INCLUIRAN EN EL CENSO DE LOCALES LOS SITUADOS EN RECINTOS EXCLUIDOS DEL CENSO DE EDIFICIOS, NI LOS DEDICADOS PRINCIPALMENTE A ACTIVIDADES DE PRODUCCION AGRARIA QUE SE ENCUENTREN UBICADOS CONJUNTAMENTE CON VIVIENDAS FAMILIARES, AUNQUE SE CENSE EN ESTE CASO EL EDIFICIO.
DEFINICIONES ESPECIFICAS DEL CENSO DE EDIFICIOS
AÑO DE CONSTRUCCION. ES EL AÑO EN QUE SE TERMINO LA CONSTRUCCION DEL EDIFICIO O UNA REFORMA SUSTANCIAL DEL MISMO. SE CONSIDERARA QUE UNA REFORMA ES SUSTANCIAL CUANDO LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS SON DE TAL NATURALEZA QUE PRACTICAMENTE SE HA HECHO UN EDIFICIO NUEVO.
CLASE DE PROPIETARIO. SON ORGANISMOS PUBLICOS, LAS ENTIDADES TALES COMO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, LA ADMINISTRACION LOCAL, LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y LAS EMPRESAS PUBLICAS.
SON INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO, LAS ENTIDADES TALES COMO ASOCIACIONES PROFESIONALES, SINDICATOS, IGLESIA, ETC.
SE ENTIENDE POR COMUNIDAD DE PROPIETARIOS A TODO REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL EDIFICIO, INCLUIDO EL DE ACCESO A LA PROPIEDAD.
SON SOCIEDADES TODAS LAS ENTIDADES PRIVADAS, CONSTITUIDAS COMO TALES, QUE EJERZAN UNA ACTIVIDAD LUCRATIVA.
SE CONSIDERARA QUE UN EDIFICIO PERTENECE A UNA PERSONA FISICA, TANTO SI SU PROPIETARIO ES UNA PERSONA UNICA, COMO SI PERTENECE PRO INDIVISO A VARIAS.
ESTADO DEL EDIFICIO. SE CONSIDERARA QUE UN EDIFICIO SE ENCUENTRA EN ESTADO RUINOSO SI ESTA APUNTALADO, SI SE ESTA TRAMITANDO LA DECLARACION DE RUINA O SI EXISTE YA DECLARACION OFICIAL DE LA MISMA, PERO SIGUE HABITADO.
SE CONSIDERARA QUE SU ESTADO ES MALO SI EXISTEN GRIETAS ACUSADAS O ABOMBAMIENTOS EN ALGUNA DE SUS FACHADAS, SI EXISTEN HUNDIMIENTOS Y FALTA DE HORIZONTALIDAD EN TECHOS Y SUELOS, O SE APRECIA QUE HA CEDIDO LA SUSTENTACION DEL EDIFICIO.
DEFICIENTE, SI HAY BAJADAS DE LLUVIA O EVACUACIONES DE AGUA EN MAL ESTADO, FILTRACIONES EN LOS TEJADOS O HUMEDADES EN LA PARTE BAJA DEL EDIFICIO.
SE CLASIFICARAN COMO BUENOS LOS EDIFICIOS QUE NO PRESENTEN NINGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS INDICADAS PARA LOS ESTADOS ANTERIORES.
DEFINICIONES ESPECIFICAS DEL CENSO DE LOCALES
TIPO DE LOCAL. POR TIPO DE LOCAL SE ENTIENDE LA DESIGNACION GENERICA DEL MISMO EN FUNCION DE LA ACTIVIDAD QUE EN EL TIENE LUGAR:
FACTORIA, FABRICA, TALLER, OBRADOR, ALMACEN, DEPOSITO, TIENDA, SUPERMERCADO, PUESTO DE MERCADO, LABORATORIO, ESTUDIO, OFICINA, GARAJE, HOTEL, RESTAURANTE, BAR, CINE, BIBLIOTECA, MUSEO, ESCUELA, IGLESIA, CLINICA, HOSPITAL Y OTRAS DENOMINACIONES.
ACTIVIDAD PRINCIPAL. SE ENTIENDE POR ACTIVIDAD PRINCIPAL AQUELLA ACTIVIDAD PRODUCTORA POR LA QUE SE OBTIENE EL MAYOR VALOR DE PRODUCCION, DE VENTA O PRESTACION DE SERVICIO. EN CASO DE QUE NO PUDIERA APLICARSE ALGUNO DE ESTOS CRITERIOS, SE CONSIDERARA COMO ACTIVIDAD PRINCIPAL LA QUE OCUPA MAYOR NUMERO DE PERSONAS.
PERSONAL OCUPADO. SE ENTIENDE POR PERSONAL OCUPADO EN UN LOCAL AL CONJUNTO DE PERSONAS QUE, EN EL PERIODO DE REFERENCIA, HAN PARTICIPADO EN LA ACTIVIDAD QUE SE DESARROLLA EN EL, A CAMBIO DE UNA REMUNERACION EN DINERO O EN ESPECIE O DE UNA PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS EMPRESARIALES, NO SIENDO NECESARIO QUE LA MISMA SE REALICE FISICAMENTE DENTRO DEL LOCAL (CASO DE LOS INSTALADORES, POR EJEMPLO).
EL PERSONAL OCUPADO POR LA EMPRESA COMPRENDERA EL TOTAL DEL PERSONAL QUE REALIZA LABORES PARA LA EMPRESA, SEA EN ACTIVIDADES PRODUCTORAS O AUXILIARES, Y SIN TENER EN CUENTA EL LUGAR DONDE SE LLEVEN A CABO.
EL PERSONAL OCUPADO SE CLASIFICA EN:
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA. SON TODOS AQUELLOS QUE TRABAJAN A CAMBIO DE UN BENEFICIO EMPRESARIAL O GANANCIA FAMILIAR.
TRABAJADORES POR CUENTA AJENA O ASALARIADOS. SON TODOS AQUELLOS QUE TRABAJAN A CAMBIO DE UN SUELDO, SALARIO U OTRA FORMA DE RETRIBUCION CONEXA, YA SEA EN METALICO O EN ESPECIE.
(ANEXOS OMITIDOS)
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