En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y "Boletín Oficial del Estado"; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía,
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las actuaciones que la Diputación General de Aragón viene realizando en materia de infraestructura turística, bien a través de acciones directas, bien mediante líneas específicas de financiación a disposición de las empresas del sector turístico, están dando lugar a una mejora evidente de las condiciones de la oferta turística que puede hacer Aragón.
Un factor importante es el referido a los medios de acceso a los lugares turísticos, especialmente aquéllos en que por sus condiciones geográficas presentan dificultades añadidas a la simple distancia en relación con los lugares de origen, evidenciándose la conveniencia de fomentar el transporte aéreo aun cuando en unas previsiones iniciales este medio de transporte no sea de utilización intensiva.
Por otra parte, es un hecho la práctica creciente de nuevas actividades deportivas relacionadas con la aviación y la progresiva intensificación del tráfico de viajeros utilizando aviones ligeros.
Los hechos reseñados hacen viable la construcción de un aeródromo en la provincia de Huesca, en zona equidistante de los lugares de mayor afluencia turística, que, en una primera fase, estaría destinado al uso de aviones de motor ligeros y veleros, con lo que se cubrirían dos aplicaciones de indudable atractivo: La comercial reducida y la deportiva. En fase posterior, no cabe duda que su utilización podría ser incrementada a través de la promoción de Jaca'98 y sería, desde un principio un factor a oferta de indudable interés de cara a la candidatura olímpica.
Se construiría, en una primera, aproximación al menos, en Santa Cilia de Jaca, cuyo Ayuntamiento ha redactado un proyecto de aeródromo que dispondría de dos pistas, una para aviones de motor y veleros y otra sólo para veleros, de 680 y 580 metros, respectivamente, de pavimento flexible con capa de rodadura de césped denso, dotado del equipamiento necesario de ayuda al vuelo y Servicios y medios auxiliares. El importe del proyecto es de 308.500.000 pesetas.
Dado que con los recursos ordinarios de la Comunidad Autónoma se atiende a las necesidades de los distintos programas de gasto en forma insuficiente, es necesario recurrir a operaciones de endeudamiento que faciliten los medios financieros necesarios para la realización de los objetivos reseñados mediante la presente Ley de suplemento de crédito.
Artículo 1. Se autoriza a la Diputación General de Aragón para que proceda, tanto en el interior como en el exterior, a concretar una o varias operaciones de crédito o préstamo hasta el límite de 308.500.000 pesetas, con arreglo a las características siguientes:
a) El tipo de interés será decidido por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, teniendo en cuenta los que rijan para las monedas elegidas en la fecha de formalización, de acuerdo con la evolución de los mercados financieros.
b) La amortización del principal se efectuará en el plazo máximo de diez años.
c) Podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses que el mercado financiero ofrezca, y, entre otros, el de las permutas financieras.
Art. 2. El importe de las operaciones de crédito autorizadas en el artículo anterior se destinará a financiar el suplemento de crédito que por la presente Ley se concede a la siguiente aplicación presupuestaria:
Sección 15. Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
Servicio 04. Dirección General de Turismo.
Programa 751.1. Ordenación, Promoción y Fomento del Turismo.
Capítulo 6. Inversiones reales.
Art. 3. La actuación concreta a realizar con cargo al suplemento de crédito que se aprueba será la construcción de un aeródromo en el término municipal de Santa Cilia de Jaca (Huesca), con dos pistas de 980 y 580 metros, con rodadura flexible de césped denso, accesibles para aviones a motor ligeros y veleros, Servicios de asistencia al vuelo y medios auxiliares.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 4 de julio de 1990.
HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES.
Presidente de la Diputación General de Aragón
(Publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" número 81, de fecha 11 de julio de 1990)
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