LA TRAMITACION DE PROPUESTAS DE GASTO Y DOCUMENTOS CONTABLES EN EL MARCO DE LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN AUTORIDADES Y ORGANOS DEL DEPARTAMENTO, ESTABLECIDO POR LA ORDEN DE 2 DE MARZO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 4) HA PUESTO EN EVIDENCIA DISFUNCIONALIDADES CONCRETAS EN RELACION CON LAS COMPETENCIAS QUE EL REAL DECRETO 552/1985, DE 2 DE ABRIL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27) ATRIBUYE AL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO,
ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO.
CON LAS LIMITACIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 22.3, DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SE DELEGAN EN LA SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES LAS FACULTADES QUE LAS DISPOSICIONES VIGENTES ATRIBUYEN AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO, EN RELACION CON:
A) LA DISPOSICION DE LOS GASTOS ORDINARIOS DE LOS SERVICIOS A SU CARGO IMPUTABLES A CREDITOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO ASIGNADOS AL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
B) LAS PROPUESTAS DE PAGO DE LOS GASTOS CORRESPONDIENTES.
LO DIGO A V. E. Y V. I.
PARA SU CONOCIMIENTO.
MADRID, 30 DE JULIO DE 1990.
SOLANA MADARIAGA
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION E ILMA. SRA. SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid