NUMERO DE ORDEN: 3.024.
ACUERDO
ENTRE EL MINISTRO FEDERAL DE ECONOMIA PUBLICA Y TRANSPORTES DE LA REPUBLICA DE AUSTRIA Y LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR DE ESPAÑA EN VIRTUD DEL MARGINAL 2010 DEL ADR RELATIVO AL TRANSPORTE DEL ACIDO PERACETICO CON UN CONTENIDO DEL 40 POR 100, COMO MAXIMO, DE ACIDO PERACETICO EN ENVASES COMPUESTOS (DE PLASTICO).
(1) NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS MARGINALES 2550 Y 2551 DEL ANEXO A DEL ADR, EL ACIDO PERACETICO ESTABILIZADO CON UN CONTENIDO:
DEL 40 POR 100, COMO MAXIMO, DE ACIDO PERACETICO.
DEL 6 POR 100, COMO MAXIMO, DE BIOXICO DE HIDROGENO.
DEL 5 POR 100 AL 20 POR 100 DE AGUA.
DEL 35 POR 100 AL 75 POR 100 DE ACITO ACETICO.
DEL 1 POR 100, COMO MAXIMO, DE ACIDO SULFURICO.
Y DE UN ESTABILIZADOR.
PODRA TRASLADARSE COMO MATERIA CORRESPONDIENTE A LA CLASE 5.2, 35., MEDIANTE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1. ENVASE Y EMBALAJE
1.1 LA MATERIA DEBERA IR ENVASADA EN CANTIDAD DE 25 KILOGRAMOS, COMO MAXIMO, EN ENVASES COMPUESTOS (DE PLASTICO) DEL TIPO 6HG2 (RECIPIENTES DE PLASTICO CON UNA CAJA EXTERIOR DE CARTON), DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL APENDICE A.5 DEL ADR EN VIGOR DESDE EL 1 DE MAYO DE 1985.
1.2 LOS RECIPIENTES DE PLASTICO IRAN PROVISTOS DE UN CIERRE ESPECIAL, QUE PUEDE SER DE PLOMO, DE MATERIA PLASTICA APROPIADA Y QUE TENGA SOBRE LA PARTE SUPERIOR UNA ABERTURA QUE PERMITA LA COMPENSACION ENTRE LA PRESION INTERIOR Y LA PRESION ATMOSFERICA Y QUE IMPIDA, EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA (INCLUSO EN CASO DE DILATACION DEL LIQUIDO POR CALENTAMIENTO), QUE EL LIQUIDO SE DERRAME HACIA FUERA Y QUE LAS IMPUREZAS ENTREN EN EL LIQUIDO.
1.3 LOS ENVASES COMPUESTOS DEBERAN LLEVAR UN DISPOSITIVO DE PROTECCION SOLAR.
2. PRUEBA DEL TIPO DE CONSTRUCCION
2.1 UN ORGANISMO AUTORIZADO DEL PAIS EXPEDIDOR DEBERA PROBAR LA APTITUD DEL ENVASE Y EMBALAJE MEDIANTE UN ENSAYO DEL TIPO DE CONSTRUCCION EFECTUADO SEGUN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL APENDICE A.5 DEL ADR.
2.2 SERAN DE APLICACION LAS CONDICIONES RELATIVAS AL GRUPO DE EMBALAJE I.
2.3 LA PRUEBA DE CAIDA SE EFECTUARA SOBRE CINCO MUESTRAS POR CADA TIPO DE CONSTRUCCION.
SE EXIGIRAN LOS ENSAYOS DE CAIDA SIGUIENTES:
PRIMER ENSAYO: DE PLANO SOBRE EL FONDO.
SEGUNDO ENSAYO: DE PLANO SOBRE LA PARTE SUPERIOR.
TERCER ENSAYO: DE PLANO SOBRE EL LADO MAS LARGO.
CUARTO ENSAYO:
DE PLANO SOBRE EL LADO MAS CORTO.
QUINTO ENSAYO: SOBRE UNO DE LOS ANGULOS.
3. AUTORIZACION Y MARCADO
3.1 EL TIPO DE CONSTRUCCION DEL ENVASE O EMBALAJE DEBERA SER AUTORIZADO SEGUN LAS DISPOSICIONES ANTERIORMENTE MENCIONADAS.
3.2 CADA ENVASE O EMBALAJE FABRICADO DE CONFORMIDAD CON EL TIPO DE CONSTRUCCION AUTORIZADO DEBERA IR MARCADO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES ANTERIORMENTE MENCIONADAS.
3.3 PRUEBA DE ESTABILIDAD TERMICA:
LA ESTABILIDAD TERMICA DE LAS MATERIAS A 50 GRAD. C (SADT DE 55 GRAD. C, COMO MINIMO) PODRA PROBARSE MEDIANTE UN ENSAYO EFECTUADO DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES FIJADAS EN EL CAPITULO 11.9 DE LAS RECOMENDACIONES DE LA ONU (EDICION ST/SG/AG.10/1/REV. 3).
4. OTRAS DISPOSICIONES
4.1 CADA BULTO DEBERA LLEVAR ADEMAS UNA ETIQUETA DE CONFORMIDAD CON EL MODELO NUMERO 8 DEL APENDICE A.9 DEL ADR.
4.2 SE APLICARAN POR ANALOGIA LAS DEMAS DISPOSICIONES DEL ADR APLICABLES A LAS MATERIAS DEL MARGINAL 2551, 35.
4.3 EL TRANSPORTE DE LOS BULTOS SE ADMITIRA, EXCLUSIVAMENTE, EN VEHICULOS CUBIERTOS O ENTOLDADOS.
(2) EL EXPEDIDOR DEBERA INCLUIR EN LA CARTA DE PORTE LA SIGUIENTE ANOTACION SUPLEMENTARIA: <TRANSPORTE ACORDADO SEGUN LOS TERMINOS DEL MARGINAL 2010 DEL ADR>.
(3) EL PRESENTE ACUERDO SERA DE APLICACION A LOS TRANSPORTES EFECTUADOS ENTRE LA REPUBLICA DE AUSTRIA Y ESPAÑA, HASTA SU DENUNCIA POR UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES.
VIENA A 19 DE DICIEMBRE DE 1989
POR EL MINISTRO FEDERAL
DE ECONOMIA PUBLICA Y TRANSPORTES DE LA REPUBLICA DE AUSTRIA,
FIRMADO: ILEGIBLE
MADRID A 2 DE MARZO DE 1990
LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN ESPAÑA,
FIRMADO: ILEGIBLE
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 24 DE JULIO DE 1990. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.
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