HABIENDOSE SUSCRITO CON FECHA 26 DE JUNIO DE 1990 CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL Y EL CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGETICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLOGICAS PARA ASISTENCIA TECNICA EN MATERIA DE RIESGO QUIMICO, PROCEDE LA PUBLICACION DEL CITADO CONVENIO, QUE FIGURA COMO ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE SE HACE PUBLICO A LOS EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 9 DE JULIO DE 1990. LA DIRECTORA GENERAL, PILAR BRABO CASTELLS.
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL Y EL CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGETICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLOGICAS PARA ASISTENCIA TECNICA EN MATERIA DE RIESGO QUIMICO
MADRID, 26 DE JUNIO DE 1990
REUNIDOS
DE UNA PARTE, LA ILUSTRISIMA SEÑORA DOÑA PILAR BRABO CASTELLS, DIRECTORA GENERAL DE PROTECCION CIVIL, CARGO PARA LA QUE FUE NOMBRADA POR EL REAL DECRETO 2000/1984, DE 17 DE OCTUBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 271, DE 5 DE DICIEMBRE, Y ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE), Y DE OTRA, EL ILUSTRISIMO SEÑOR DON JOSE ANGEL AZUARA SOLIS, VICEPRESIDENTE Y DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGETICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLOGICAS, ORGANISMO AUTONOMO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, CARGO PARA EL QUE FUE NOMBRADO POR REAL DECRETO 2232/1986, DE 29 DE OCTUBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 259, DE 29 DE OCTUBRE).
INTERVIENEN
LA PRIMERA EN VIRTUD DE LAS FACULTADES QUE EXPRESAMENTE TIENE ATRIBUIDAS POR RAZON DE SU CARGO Y EL SEGUNDO EN VIRTUD DE LAS FACULTADES QUE EXPRESAMENTE LE HAN SIDO DELEGADAS POR EL PRESIDENTE DEL CIEMAT EN RESOLUCION DE 27 DE MARZO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 100, DE 24 DE ABRIL).
MANIFIESTAN
I. QUE LA EXTRAORDINARIA COMPLEJIDAD DE LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA EN LOS CASOS DE GRAVE RIESGO, CATASTROFE O CALAMIDAD PUBLICA QUE SON LOS AUTENTICOS PRESUPUESTOS DE HECHO DE LA PROTECCION CIVIL Y DE LAS NECESIDADES DERIVADAS DE LAS MISMAS, ASI COMO DE LOS MEDIOS QUE DEBEN SER APLICADOS PARA AFRONTARLAS, MOTIVA LA CONFIGURACION DE LA PROTECCION CIVIL COMO UN SERVICIO PUBLICO, RESULTANTE DE LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES PUBLICAS, CORPORACIONES Y DE LA PARTICIPACION DE LOS CIUDADANOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS CORRESPONDIENTES DEBERES Y LA PRESTACION DE SU COLABORACION VOLUNTARIA.
II. QUE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE UNA PARTE COMO PROMOTOR Y AGLUTINADOR EN POLITICA INDUSTRIAL Y ENERGETICA Y DE OTRA, COMO CONOCEDOR DE QUE LA PROPIA INDUSTRIA, PER SE, CONLLEVA ASOCIADO EL RIESGO COMO CONSECUENCIA DE LAS ACTIVIDADES QUE EN ELLA SE LLEVEN A CABO, HACEN QUE UN CONSIDERABLE ESFUERZO EN EL TERRENO DE LA INVESTIGACION Y DESARROLLO EN MATERIA DE RIESGOS DE ORIGEN INDUSTRIAL SEA HOY DIA UNA CONSTANTE DEL PROPIO MINISTERIO.
III. QUE POR EL REAL DECRETO 886/1988, DE 15 DE JULIO, SOBRE PREVENCION DE ACCIDENTES MAYORES EN DETERMINADAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES, SE LLEVO A CABO LA INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA 82/501/CEE, DE 24 DE JUNIO, SOBRE LA MISMA MATERIA, ESTABLECIENDO DETERMINADOS PRECEPTOS Y NORMAS PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL MISMO POR LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS COMPETENTES AL RESPECTO Y POR LOS INDUSTRIALES.
IV. QUE EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL MENCIONADO REAL DECRETO, SE ESTABLECE QUE, EN APLICACION A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 3.2 DEL REAL DECRETO 888/1986, DE 21 DE MARZO, SOBRE COMPOSICION, ORGANIZACION Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, SE CREARA EN EL MARCO DE LA MISMA UNA COMISION TECNICA PARA LAS ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL RIESGO QUIMICO.
V. QUE LA APLICACION DE LA NORMATIVA ALUDIDA HA PUESTO DE RELIEVE LA EXISTENCIA DE DETERMINADOS ASPECTOS DE EXTRAORDINARIA COMPLEJIDAD QUE SE CONCRETAN, BASICAMENTE, EN LOS PROBLEMAS A QUE SEGUIDAMENTE SE ALUDE:
DIFICULTADES INSTITUCIONALES PARA PRONUNCIARSE SOBRE MODIFICACIONES DE LA NORMATIVA EUROPEA DE PREVENCION DE ACCIDENTES MAYORES EN LA INDUSTRIA QUIMICA Y SU REPERCUSION A NIVEL NACIONAL.
CARENCIA DE BANCOS DE DATOS SOBRE PROPIEDADES FISICAS, QUIMICAS Y EFECTOS PELIGROSOS PARA LOS HUMANOS, LOS BIENES Y EL MEDIO AMBIENTE DE LAS SUSTANCIAS CLASIFICADAS POR ESTA NORMATIVA Y DE ACCIDENTES RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
CARENCIA DE BANCOS DE DATOS SOBRE FIABILIDAD DE INSTALACIONES, PROCESOS, SISTEMAS Y COMPONENTES UTILIZADOS EN ESTE SECTOR INDUSTRIAL.
FALTA DE PRACTICA EN LA APLICACION DE METODOLOGIAS Y MODELOS DE ANALISIS Y EVALUACION DE RIESGOS PARA ESTE TIPO DE INDUSTRIA Y CARENCIA A NIVEL ESTRICTAMENTE ADMINISTRATIVO DE PERSONAL TECNICO CUALIFICADO A ESTOS FINES.
VI. QUE ASIMISMO SE ADVIERTE LA CARENCIA, EN EL MARCO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE UNA LINEA DE ESTUDIO Y COLABORACION PERMANENTE CON LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA EFECTIVA APLICACION DE LAS DIRECTIVAS DE LA CEE, SOBRE LA MATERIA ALUDIDA, QUE ES LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL, QUE FACILITE A LA MISMA, ASESORAMIENTO, ASISTENCIA TECNICA Y APOYO MATERIAL, EN SU CASO.
VII. QUE EN EL CIEMAT CONCURREN UNA SERIE DE CIRCUNSTANCIAS QUE LE CONFIGURAN COMO EL ORGANISMO ADECUADO PARA LOS FINES ALUDIDOS ANTERIORMENTE, YA QUE DISPONE DE UN CONSIDERABLE POTENCIAL TECNICO, POSEE GRAN CAPACIDAD DE FORMACION Y DE CALCULO, HA DIVERSIFICADO SU CAMPO DE ACTUACION EN MATERIAS QUE SE RELACIONAN CON EL CONTENIDO DEL REAL DECRETO 886/1988, Y MANTIENE RELACIONES PERMANENTES DE INFORMACION Y COOPERACION CON CENTROS HOMOLOGOS DE LOS PAISES INCORPORADOS A LA CEE.
VIII. QUE EN CONSIDERACION A CUANTO ANTECEDE, POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR, SE DICTO LA ORDEN DE 29 DE MARZO DE 1989 POR LA QUE SE HACE PUBLICA LA CREACION DE LA COMISION TECNICA DE RIESGO QUIMICO, COMO ORGANO DE TRABAJO DE LA COMISION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, QUE FUE ACORDADA POR EL PLENO DE LA MISMA, EN SU REUNION DE 18 DE JUNIO DE 1988, EN CUYO APARTADO OCTAVO SE DISPONE QUE EL CIEMAT ACTUARA COMO ORGANO DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA PERMANENTE A LA COMISION MENCIONADA, EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINEN EN EL CONVENIO DE COLABORACION, QUE SERA SUSCRITO A TAL FIN ENTRE LA DGPC Y EL CIEMAT.
IX. QUE EN EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 888/1986, SE DISPONE QUE LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMISION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL SERA ASUMIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCION CIVIL, CORRESPONDIENDO A LA MISMA ACTUAR COMO ORGANO Y SOPORTE ADMINISTRATIVO Y PERMANENTE DEL MENCIONADO ORGANISMO COLEGIADO.
A SU VEZ, EN EL ARTICULO 4.1 DEL REAL DERETO 886/1988, SE DETERMINAN LAS ACTUACIONES QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DEL INTERIOR A TRAVES DE LA COMISION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, PARA LA APLICACION DEL MISMO EN ASPECTOS RELACIONADOS CON EL INTERES NACIONAL Y EL MANTENIMIENTO DE LAS RELACIONES DE INFORMACION PERMANENTE CON LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
X. EN CONSIDERACION A CUANTO ANTECEDE, AMBAS PARTES ESTIMAN NECESARIO SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO DE COLABORACION, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES
ESTIPULACIONES
PRIMERA. OBJETO. EL PRESENTE CONVENIO TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS CONDICIONES GENERALES DE LA COLABORACION ENTRE LA DGPC Y EL CIEMAT, EN VIRTUD DE LA CUAL EL CIEMAT FACILITARA PERMANENTEMENTE A LA COMISION NACIONAL DE PROTECCION Y A LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL, APOYO TECNICO EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE TIENEN ATRIBUIDAS EN RELACION CON LA APLICACION DE LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE RIESGOS QUIMICOS EN PARTICULAR E INDUSTRIALES EN GENERAL.
CUANTO ANTECEDE SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LA ACTUACION DE LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN EL EJERCICIO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENICAS EN LA MATERIA.
SEGUNDA.
MARCO . PARA REALIZAR EL PROPOSITO ANTERIORMENTE ALUDIDO, AMBAS PARTES SE COMPROMETEN A LLEVAR A CABO CONJUNTAMENTE O, EN SU CASO, EN COORDINACION LAS ACTUACIONES NECESARIAS CON LA FINALIDAD DE RESOLVER LA COMPLEJA PROBLEMATICA INHERENTE A LA GESTION DEL RIESGO INDUSTRIAL EN EL AMBITO DE LA PROTECCION CIVIL, MEDIANTE LA PARTICIPACION DIRECTA Y PERMANENTE DEL CIEMAT, POR SU CONSIDERACION DE ORGANO TECNICO DE REFERENCIA A NIVEL NACIONAL, PARA LA CONFIGURACION DE LAS POLITICAS, PROYECTOS Y ACCIONES QUE CORRESPONDA ADOPTAR O PROMOVER A LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL EN ESTA MATERIA.
CUANTO ANTECEDE SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DEL EJERCICIO POR EL CIEMAT DE LAS FUNCIONES QUE TIENE ATRIBUIDAS POR LAS NORMAS REGULADORAS DEL MISMO.
TERCERA. ACTUACIONES. PARA LA EJECUCION DE CUANTO ANTECEDE, AMBAS PARTES SE COMPROMETEN A LLEVAR A CABO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:
1. POR LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL:
MANTENER PERMANENTEMENTE INFORMADO AL CIEMAT SOBRE LAS ACTUACIONES A LLEVAR A CABO POR LA MISMA A CORTO, MEDIO Y LARGO PLAZO, QUE SE CORRESPONDAN CON LA COMPETENCIA ATRIBUIDA A ESTA EN RELACION CON INSTALACIONES INDUSTRIALES CLASIFICADAS POR EL REAL DECRETO 886/1988, Y SUCESIVAS REVISIONES DEL MISMO.
INCORPORAR REPRESENTANTES DEL CIEMAT A LA COMISION TECNICA DEL RIESGO QUIMICO Y A LOS GRUPOS DE TRABAJO QUE SE CONSTITUYAN EN EL MARCO DE LA MISMA, PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE TIENE ATRIBUIDAS.
INTERESAR, PRIORITARIAMENTE, LA COLABORACION DEL CIEMAT EN LAS ACTUACIONES DE NATURALEZA TECNICAS RELACIONADAS CON LA PREVENCION DEL RIESGO INDUSTRIAL Y LA PLANIFICACION DE LA GESTION DE LAS EMERGENCIAS QUE SE ORIGINEN POR EL MISMO, ASI COMO EL ASESORAMIENTO CON TALES CIRCUNSTANCIAS.
2. POR EL CIEMAT:
FACILITAR A LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL, ASESORAMIENTO, ASISTENCIA TECNICA Y APOYO MATERIAL EN RELACION CON EL RIESGO INDUSTRIAL, MEDIANTE LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:
ESTUDIO Y EMISION DE INFORME TECNICO RESPECTO DE LA REVISION DE LA NORMATIVA ESPAÑOLA SOBRE PREVENCION DE ACCIDENTES MAYORES EN DETERMINADAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES DE ALTO RIESGO, COMO CONSECUENCIA DE MODIFICACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, REGULADORA DE ESTA MATERIA.
INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE BANCOS DE DATOS PARA CONSULTA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS COMPETENTES DE:
PROPIEDADES FISICAS, QUIMICAS Y DE EFECTOS NOCIVOS PARA LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS POR LA NORMATIVA ANTERIORMENTE ALUDIDA.
INSTALACIONES CLASIFICADAS.
FIABILIDAD DE SISTEMAS Y COMPONENTES DE LAS INSTALACIONES.
INCIDENTES OPERATIVOS Y ERRORES HUMANOS.
ASESORAMIENTO EN LA SELECCION Y DESARROLLO DE METODOLOGIAS DE ANALISIS DE RIESGOS Y EVALUACION DE LAS CONSECUENCIAS QUE PUEDAN DERIVARSE.
ESTUDIOS SOBRE COMPORTAMIENTO HUMANO Y SU RELACION CON EL ACCIDENTE.
CONFIGURACION DE MODELOS DE SIMULACION QUE CONTRIBUYAN A LA REALIZACION DE HIPOTESIS Y CUANTIFICACIONES DE LOS FENOMENOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS MAS SIGNIFICATIVOS, QUE PUEDAN ORIGINARSE EN LAS INDUSTRIAS CLASIFICADAS DE ALTO RIESGO, ASI COMO A DETERMINAR LA EFICACIA PREVISIBLE DE LAS TECNICAS Y DE LOS MEDIOS DISPONIBLES O NECESARIOS PARA AFRONTARLOS.
COOPERACION EN LA ORDENACION Y EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACION Y ENTRENAMIENTO DE PERSONAL DE LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES PUBLICAS COMPETENTES EN LAS MATERIAS, A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 886/1988 Y SUS POSTERIORES REVISIONES.
PARTICIPACION EN LAS REUNIONES DEL COMITE DE AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA APLICACION DE LA DIRECTIVA 82/501/CEE Y SUS MODIFICACIONES, FACILITANDO APOYO TECNICO A LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL, QUE ES LA AUTORIDAD COMPETENTE EN ESPAÑA PARA LA APLICACION DE LA MISMA.
PARTICIPACION EN LAS REUNIONES Y ACTIVIDADES DE LA COMISION TECNICA DEL RIESGO QUIMICO, CREADA POR LA COMISION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, COMO ORGANO DE TRABAJO DE LA MISMA PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE TIENE ATRIBUIDAS EN RELACION CON LA NORMATIVA REGULADORA DE LA PREVENCION DE LOS ACCIDENTES MAYORES EN DETERMINADAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES.
CUARTA. DESARROLLO. EL DESARROLLO DE LO ESTABLECIDO EN ESTE CONVENIO, ASI COMO LAS ACTUACIONES A QUE SE REFIERE LA ESTIPULACION TERCERA DEL MISMO, SE LLEVARA A CABO POR AMBAS PARTES, PREVIA SUSCRIPCION DE LOS CORRESPONDIENTES ACUERDOS PARTICULARES, QUE CONSTITUIRAN PARTE INTEGRANTE DEL MISMO, A TODOS LOS EFECTOS.
QUINTA. FINANCIACION. LOS COSTES DERIVADOS DE LA EJECUCION DE LINEA DE ACTUACION DE I+D ESTABLECIDA POR EL CIEMAT PARA TODO LO RELACIONADO CON EL RIESGO INDUSTRIAL, ESTAN FINANCIADAS POR EL MISMO CON CARGO A SUS INGRESOS PRESUPUESTARIOS.
NO OBSTANTE Y EN ASPECTOS CONCRETOS RELACIONADOS CON EL OBJETO DE ESTE CONVENIO, POR LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL Y EL CIEMAT, SE DETERMINARAN EN CADA CASO, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION A QUE SE REFIERE LA ESTIPULACION SEXTA DEL MISMO, LA PARTICIPACION DE CADA UNA DE LAS PARTES, EN LA FINANCIACION DE LOS COSTES QUE RESULTEN.
ESTAS ACTUACIONES Y LA EVALUACION DE LOS COSTES RESPECTIVOS SE CONCRETARAN EN LOS CORRESPONDIENTES ACUERDOS PARTICULARES QUE SERAN SUSCRITOS POR LAS PARTES Y QUE CONSTITUIRAN PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONVENIO, PREVALECIENDO EL CRITERIO DE REPARTO EQUITATIVO DE LAS CARGAS PRESUPUESTARIAS.
SEXTA. COMISION DE SEGUIMIENTO. SE CREA UNA COMISION DE SEGUIMIENTO DE ESTE CONVENIO CONSTITUIDA POR TRES REPRESENTANTES DESIGNADOS POR CADA UNA DE LAS PARTES (CIEMAT Y DGPC), RESPECTIVAMENTE.
LA COMISION TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) ESTUDIO E INFORME DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE COLABORACION A REALIZAR EN CADA ANUALIDAD, EN APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO, QUE SE CONCRETARA EN LOS CORRESPONDIENTES ACUERDOS PARTICULARES.
B) INTERPRETACION DEL PRESENTE CONVENIO.
C) ESTUDIO Y PROPUESTA DE ACUERDOS PARTICULARES PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DEL PRESENTE CONVENIO.
D) SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA APLICACION DE ESTE CONVENIO Y DE LOS ACUERDOS PARTICULARES DERIVADOS DEL MISMO.
E) INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCION DE LAS SITUACIONES DE CONTROVERSIA QUE SE ORIGINEN ENTRE LAS PARTES EN APLICACION DE ESTE CONVENIO Y DE LOS ACUERDOS PARTICULARES ALUDIDOS.
F) FORMULACION DE PROPUESTAS, INICIATIVAS Y SUGERENCIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE ESTE CONVENIO Y LOS ACUERDOS PARTICULARES MENCIONADOS.
LA COMISION SE CONSTITUIRA EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO.
LA COMISION ESTARA CONSTITUIDA POR TRES REPRESENTANTES DE CADA UNA DE LAS PARTES: LOS RESPECTIVOS DIRECTORES GENERALES, DOS SUBDIRECTORES GENERALES O EQUIVALENTE Y LOS DOS JEFES DE PROYECTO DE RIESGO QUIMICO.
LA PRESIDENCIA DE LA COMISION CORRESPONDERA POR TURNO A UNO DE LOS REPRESENTANTES DE LAS PARTES POR ROTACION ANUAL ENTRE LAS MISMAS.
SEPTIMA. CONFIDENCIALIDAD. AMBAS PARTES CONCEDEN, CON CARACTER GENERAL, LA CALIFICACION DE <INFORMACION RESERVADA> A LA OBTENIDA EN APLICACION DE ESTE CONVENIO O SUS ACUERDOS PARTICULARES, POR LO QUE ASUMEN DE BUENA FE EL TRATAMIENTO DE RESTRICCION EN SU UTILIZACION EN SUS RESPECTIVAS ORGANIZACIONES, SALVO EL EMPLEO DE LA MISMA PARA EL DESTINO O FINALIDAD PACTADA O DE SU DIVULGACION AUTORIZADA.
OCTAVA. CONTROVERSIAS . AMBAS PARTES SE COMPROMETEN A RESOLVER DE MUTUO ACUERDO, MEDIANTE DECISION DE EQUIDAD, LAS DIFERENCIAS QUE RESULTEN DE LA INTERPRETACION Y APLICACION DE ESTE CONVENIO O DE LOS ACUERDOS PARTICULARES DERIVADOS DEL MISMO, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO POR LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE REGULAN LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION.
NOVENA. AMBITO Y VIGENCIA. EL PRESENTE CONVENIO SE APLICARA EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL.
ESTE CONVENIO ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU FIRMA Y SU VIGENCIA SERA ILIMITADA, SALVO DENUNCIA EXPRESA POR ALGUNA DE LAS PARTES, QUE SERA COMUNICADA A LA OTRA CON TRES MESES DE ANTELACION A LA FECHA EN LA QUE SE CONSIDERE CONVENIENTE LA RESOLUCION DEL MISMO.
DECIMA. AMPLIACION. AMBAS PARTES SE PROPONEN, ASIMISMO, ESTUDIAR LA AMPLIACION DEL PRESENTE CONVENIO Y, EN CONSECUENCIA, DE LA COLABORACION DEL CIEMAT CON LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL, MEDIANTE EL DESARROLLO DE ACTUACIONES EQUIVALENTES A LAS PREVISTAS EN EL MISMO RESPECTO DEL RIESGO INDUSTRIAL, PARA LA ATENCION DE NECESIDADES DERIVADAS DE LOS RIESGOS NUCLEAR Y MEDIOAMBIENTAL, EN EL MARCO DE LA PROTECCION CIVIL.
Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD SOBRE CUANTO ANTECEDE, FIRMAN EL PRESENTE CONVENIO EN EL LUGAR Y FECHA ANTERIORMENTE EXPRESADOS.
POR LA DIRECTORA GENERAL DE PROTECCION CIVIL, PILAR BRABO CASTELLS. POR EL VICEPRESIDENTE Y DIRECTOR GENERAL DEL CIEMAT, JOSE ANGEL AZUARA SOLIS.
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