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Documento BOE-A-1990-22093

Orden de 5 de julio de 1990 por la que se aprueban las disposiciones reguladoras específicas de la acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación para el área de suelos, áridos, mezclas bituminosas y sus materiales constituyentes en viales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 1990, páginas 25912 a 25914 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1990-22093
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/07/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILMOS. SRES.: EL REAL DECRETO 1230/1989, DE 13 DE OCTUBRE DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 18 DE OCTUBRE DE 1989) POR EL QUE SE APRUEBAN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS GENERALES DE LA ACREDITACION DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION, EN SU ARTICULO 2. CREA LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION, ENCARGADA DE ESTABLECER LAS DIFERENTES AREAS DE ACREDITACION DE LABORATORIOS.

CONSTITUIDA LA CITADA COMISION HA ESTABLECIDO EL AREA DE ACREDITACION DE SUELOS, ARIDOS, MEZCLAS BITUMINOSAS Y SUS MATERIALES CONSTITUYENTES EN VIALES Y DESARROLLADO EL PROYECTO DE DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS PARA LA MENCIONADA AREA OBJETO DE LA PRESENTE ORDEN,

EN SU VIRTUD DISPONGO:

ARTICULO UNICO. SE APRUEBAN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS DE LA ACREDITACION DE LABORATORIOS DE ENSAYO PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION EN EL AREA DE SUELOS, ARIDOS, MEZCLAS BITUMINOSAS Y SUS MATERIALES CONSTITUYENTES EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 5 DE JULIO DE 1990. SAENZ COSCULLUELA.

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO Y DIRECTOR GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA.

DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS DE LA ACREDITACION DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION PARA EL AREA DE SUELOS, ARIDOS, MEZCLAS BITUMINOSAS Y SUS

MATERIALES CONSTITUYENTES EN VIALES

CAPITULO PRIMERO

AREA DE ACREDITACION

ARTICULO 1. 1 OBJETO. LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO ESTABLECER LAS CONDICIONES PARA LA ACREDITACION DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION, CORRESPONDIENTES AL AREA DE SUELOS, ARIDOS, MEZCLAS BITUMINOSAS Y SUS MATERIALES CONSTITUYENTES EN VIALES.

CAPITULO II

AREA DE SUELOS, ARIDOS, MEZCLAS BITUMINOSAS Y SUS MATERIALES

CONSTITUYENTES EN VIALES

ART. 2. DEFINICION DEL AREA. ESTA AREA COMPRENDE LOS ENSAYOS DE LABORATORIO NECESARIOS PARA LA IDENTIFICACION DE LOS MATERILES A UTILIZAR EN FIRMES DE VIAS URBANAS Y CARRETERAS, LA EVALUACION DE LAS CARACTERISTICAS QUE SE OBTIENEN CON SU MEZCLADO EN LAS CONDICIONES ADECUADAS Y LA VALORACION DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS DESPUES DE SU PUESTA EN OBRA.

LOS ENSAYOS QUE SE ESTABLECEN SON LOS INDICADOS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS GENERALES PARA OBRAS DE CARRETERAS Y PUENTES, PG3/75 Y PG4/88 VIGENTES, Y EN LA INSTRUCCION DE CARRETERAS. NORMA 6.1 Y 2 IC, DE LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO SOBRE SECCIONES DE FIRMES EN LOS SIGUIENTES ARTICULOS:

2.II LITIGANTES BITUMINOSOS.

ART. 210. ALQUITRANES.

ART. 211. BETUNES ASFALTICOS.

ART. 212. BENUNES FLUIDIFICADOS.

ART. 213. EMISIONES BITUMINOSAS.

ART. 214.

BETUNES FLUXADOS.

3.III RELLENOS.

ART. 330. TERRAPLENES.

ART. 331.

PEDRAPLENES.

5.I CAPAS GRANULARES.

ART. 500. ZAHORRAS NATURALES.

ART. 501. ZAHORRAS ARTIFICALES.

ART. 502. MACADAM.

5.II SUELOS ESTABILIZADOS Y GRAVAS TRATADAS.

ART. 510. SUELOS ESTABILIZADOS EN SITU CON CAL.

ART. 511. SUELOS ESTABILIZADOS EN SITU CON CEMENTO.

ART.

512. SUELOS ESTABILIZADOS CON CEMENTO.

ART. 513. GRAVA-CEMENTO.

ART. 514.

GRAVA-EMULSION.

5.III RIEGOS.

ART. 530. RIEGOS DE IMPRIMACION.

ART.

531. RIEGOS DE ADHERENCIA.

ART. 532. RIEGOS DE CURADO.

ART. 533.

TRATAMIENTOS SUPERFICIALES MEDIANTE RIEGOS CON GRAVILLA.

ART. 534. SELLADO DE GRIETAS EN PAVIMENTOS DE MEZCLAS BITUMINOSAS.

5.IV MEZCLAS BITUMINOSAS.

ART. 540. TRATAMIENTOS SUPERFICIALES CON LECHADAS BITUMINOSAS.

ART. 541. MEZCLAS BITUMINOSAS EN FRIO.

ART. 542. MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE.

ART. 2.2 ENSAYOS Y NORMAS DE APLICACION . LA RELACION DE LOS ENSAYOS A EMPLEAR Y DE LAS NORMAS DE APLICACION EN ESTA AREA ES LA SIGUIENTE:

2.2.1 ENSAYOS SOBRE LIGANTES BITUMINOSOS.

TOMA DE MUESTRA DE LOS MATERIALES BITUMINOSOS, NLT 121.

PENETRACION DE LOS MATERIALES BITUMINOSOS, NLT 124.

PUNTO DE REBLANDECIMIENTO ANILLO Y BOLA DE LOS MATERIALES BITUMINOSOS, NLT 125.

VISCOSIDAD SAYBOLT DE LOS MATERIALES BITUMINOSOS, NLT 133.

DESTILACION DE BETUNES FLUIDIFICADOS, NLT 134.

PUNTO DE INFLAMACION Y COMBUSTION DE LOS MATERIALES BITUMINOSOS, NLT 136.

AGUA EN LAS EMULSIONES BITUMINOSAS, NLT 137.

RESIDUO POR DESTILACION DE LAS EMULSIONES BITUMINOSAS, NLT 139.

RESIDUO POR EVAPORACION A 163 GR. C. DE LAS EMULSIONES BITUMINOSAS, NLT 147.

INDICE DE PENETRACION DE LOS BETUNES ASFALTICOS, NLT 181.

VISCOSIDAD DE ALQUITRANES, NLT 187.

TEMPERATURA DE EQUIVISCOSIDAD DE ALQUITRANES, NLT 188.

DESTILACION DE ALQUITRANES, NLT 189.

CARGA DE LAS PARTICULAS DE LAS EMULSIONES BITUMINOSAS, NLT 194.

2.2.2 ENSAYOS DE ARIDOS, RELLENOS Y CAPAS GRANULARES.

PREPARACION DE MUESTRAS PARA LOS ENSAYOS DE SUELOS, NLT 101.

HUMEDAD MEDIANTE SECADO EN ESTUFA, NLT 102.

GRANULOMETRIA DE SUELOS POR TAMIZADO, NLT 104.

LIMITE LIQUIDO POR EL METODO DE LA CUCHARA, NLT 105.

LIMITE PLASTICO, NLT 106.

PROCTOR NORMAL, NLT 107.

PROCTOR MODIFICADO, NLT 108.

DENSIDAD IN SITU POR EL METODO DE LA ARENA, NLT 109.

INDICE CBR EN EL LABORATORIO, NLT 111.

EQUIVALENTE DE ARENA, NLT 113.

DETERMINACION CON AGUA OXIGENADA DEL CONTENIDO DE MATERIA ORGANICA DE LOS SUELOS, NLT 117.

CONTENIDO DE MATERIA ORGANICA EN LOS SUELOS POR OXIDACION CON DICROMATO, NLT 118.

CONTENIDO DE SULFATOS SOLUBLES EN LOS SUELOS, NLT 120.

TOMA DE MUESTRAS DE ROCA, ESCORIAS, GRAVA, ARENA, FILLER Y BLOQUES DE PIEDRA, NLT 148.

RESISTENCIA AL DESGASTE DE LOS ARIDOS POR MEDIO DE LA MAQUINA DE LOS ANGELES, NLT 149.

ANALISIS GRANULOMETRICO DE ARIDOS GRUESOS Y FINOS, NLT 150.

ANALISIS GRANULOMETRICO DE FILLER MINERAL, NLT 151.

MATERIAL QUE PASA POR EL TAMIZ 0,080 UNE EN LOS ARIDOS, NLT 153.

DENSIDAD RELATIVA Y ABSORCION DE ARIDOS GRUESOS, NLT 153.

DENSIDAD RELATIVA Y ABSORCION DE ARIDOS FINOS, NLT 154.

DENSIDAD RELATIVA DEL FILLER, CEMENTOS Y MATERIALES SIMILARES, NLT 155.

ADHESIVIDAD A LOS ARIDOS DE LOS LIGANTES BITUMINOSOS EN PRESENCIA DE AGUA, NLT 166.

DENSIDAD RELATIVA DE LOS ARIDOS EN ACEITE DE PARAFINA, NLT 167.

VALORACION DE ARCILLAS EN MATERIALES FINOS POR MEDIO DE AZUL DE METILENO, NLT 171.

COEFICIENTE DE LIMPIEZA, NLT 172.

DENSIDAD APARENTE DE FILLER EN TOLUENO, NLT 176.

COEFICIENTE DE EMULSIBILIDAD DEL FILLER, NLT 180.

ARIDOS. ADHESIVIDAD MEDIANTE LA PLACA VIALIT, NLT 313.

INDICE DE LAJAS Y DE AGUJAS DE LOS ARIDOS PARA CARRETERAS, NLT 354.

ADHESIVIDAD A LOS ARIDOS FINOS DE LOS LIGANTES BITUMINOSOS, NLT 355.

ARIDOS. DETERMINACION DEL NUMERO DE CARAS DE FRACTURA EN EL MACHAQUEO, NLT 358.

DETERMINACION APROXIMADA DE LA MATERIA ORGANICA EN ARENAS PARA HORMIGONES Y MORTEROS, UNE 7.082.

DETERMINACION DE TERRONES DE ARCILLA EN ARIDOS PARA LA FABRICACION DE HORMIGONES Y MORTEROS, UNE 7.133.

METODO PARA LA DETERMINACION DEL OXIDO CALCICO Y MAGNESIO EN CALES, UNE 7.095.

DETERMINACION EN HUMEDO DE LA FINURA DEL MOLIDO DE CALES AEREAS, UNE 7.187.

2.2.3 ENSAYOS A REALIZAR SOBRE MATERIALES COMPUESTOS.

RESISTENCIA A LA DEFORMACION PLASTICA DE MEZCLAS BITUMINOSAS. APARATO MARSHALL, NLT 159.

RESISTENCIA A LA COMPRESION SIMPLE DE MEZCLAS BITUMINOSAS, NLT 161.

GRANULOMETRIA DE SUELOS POR TAMIZADO, NLT 104.

EFECTO DEL AGUA SOBRE LA COHESION DE MEZCLAS BITUMINOSAS COMPACTADAS, NLT 162.

CONTENIDO DE LIGANTE DE MEZCLAS BITUMINOSAS, NTL 164.

ANALISIS GRANULOMETRICO DE LOS ARIDOS EXTRAIDOS DE MEZCLAS BITUMINOSAS, NTL 165.

DENSIDAD Y HUECOS EN MEZCLAS BITUMINOSAS COMPACTADAS, NLT 168.

EQUIVALENTE CENTRIFUGO DE KEROSENO, NLT 169.

ENVUELTA Y RESISTENCIA AL DESPLAZAMIENTO POR EL AGUA DE EMULSIONES BITUMINOSAS, NLT 196.

RESISTENCIA A COMPRESION SIMPLE DE PROBETAS DE SUELO-CEMENTO, NLT 305.

FABRICACION Y CURADO DE PROBETAS CILINDRICAS DE MATERIALES GRANULARES CON PRODUCTOS DE ADICION COMPACTADAS CON MARTILLO VIBRANTE, NLT 310.

CONSISTENCIA CON EL CONO DE LECHADAS BITUMINOSAS, NLT 335.

CARACTERIZACION DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS ABIERTAS POR MEDIO DEL ENSAYO CANTABRO DE PERDIDA POR DESGASTE.

ENSAYO DE PLACA DE CARGA, NLT 357.

ABRASION POR VIA HUMEDA DE LECHADAS BITUMINOSAS, NLT 320.

2.2.4 ACTUALIZACION DE LA RELACION DE ENSAYOS Y NORMAS.

LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION ACTUALIZARA LA RELACION DE ENSAYOS Y NORMAS QUE FIGURA EN ESTE ARTICULO, EN FUNCION DE LA NORMATIVA VIGENTE, DANDO CUENTA EL ORGANO ACREDITADOR DE LOS CAMBIOS QUE SE PRODUZCAN A LOS LABORATORIOS ACREDITADOS EN ESTA AREA.

2.2.5 PRESCRIPCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS.

LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION ESTABLECERA IGUALMENTE LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS UTENSILIOS Y LA MAQUINARIA PARA LA CORRECTA EJECUCION DE LOS ENSAYOS Y DE LAS PRUEBAS, ASI COMO LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN SERVIR DE REFERENCIA AL PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE.

ART. 2.3 MAQUINARIA E INSTRUMENTAL NECESARIO. EL LABORATORIO ESTARA PROVISTO DEL EQUIPO NECESARIO PARA PODER REALIZAR CORRECTAMENTE LOS ENSAYOS QUE COMPRENDE ESTA AREA Y CONFORME A LOS CRITERIOS QUE SE ADOPTEN A ESTOS EFECTOS POR LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION.

LA FICHA DE CADA MAQUINARIA O EQUIPO COMPRENDERA AL MENOS LOS DATOS SIGUIENTES:

DENOMINACION;

NOMBRE O MARCA DEL FABRICANTE, CON IDENTIFICACION DEL TIPO Y NUMERO DE SERIE;

FECHAS DE RECEPCION Y DE PUESTA EN SERVICIO;

EMPLAZAMIENTO HABITUAL;

REFERENCIA DE SU MANTENIMIENTO;

FECHAS DE CALIBRACION, REFERENCIA DE LOS DOCUMENTOS DE CALIBRACION Y FECHA DE LA PROXIMA CALIBRACION, EN CASO DE EQUIPOS DE MEDIDA.

ART. 2.4 PERSONAL EXIGIDO Y CUALIFICACION PROFESIONAL. EL PERSONAL DEBERA TENER LA TITULACION, LA FORMACION Y LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES QUE SE LE ASIGNEN EN EL LABORATORIO.

EL LABORATORIO ACREDITADO EN ESTA AREA CONTARA ENTRE SU PERSONAL FIJO COMO MINIMO CON DOS TECNICOS QUE POSEAN ALGUNO DE LOS TITULOS SIGUIENTES: ARQUITECTURA, INGENIERIA, CIENCIAS FISICAS, CIENCIAS QUIMICAS O CIENCIAS GEOLOGICAS, ARQUITECTURA TECNICA O INGENIERIA TECNICA. DEBERA ASIMISMO CONTAR CON PERSONAL CUALIFICADO, EN NUMERO MINIMO DE DOS Y CON EL PERSONAL AUXILIAR NECESARIO PARA LA REALIZACION DE LAS TAREAS PREVISTAS EN ESTA AREA.

LA DIRECCION DEL LABORATORIO SERA ASUMIDA POR UNO DE LOS TECNICOS, QUIEN DEBE FIRMAR LOS DOCUMENTOS DE RESULTADOS DE LOS ENSAYOS O DE LAS PRUEBAS, EMITIDOS POR EL LABORATORIO.

EL OPERADOR DEBERA FIRMAR, AL MENOS, LAS HOJAS DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS Y DE LOS ENSAYOS PARCIALES Y LAS DE IDENTIFICACION DE MUESTRAS.

EN EL LIBRO DE ACREDITACION SE DESCRIBIRA CADA PUESTO DE TRABAJO, PRECISANDO LA TITULACION, LA FORMACION, LOS CONOCIMIENTOS Y LA EXPERIENCIA NECESARIOS PARA SU DESEMPEÑO, ASI COMO LA CARGA DE TRABAJO QUE LE CORRESPONDE.

ASIMISMO, EN LOS CASOS DE AUSENCIA SE DESIGNARAN LAS PERSONAS QUE DEBAN HACER LAS SUPLENCIAS.

EN DICHO LIBRO SE REGISTRARA LA FORMACION Y LA EXPERIENCIA QUE VAYA ADQUIRIENDO EL PERSONAL DEL LABORATORIO, INDICANDO ADEMAS LOS PROGRAMAS Y PLANES DE FORMACION DEL NUEVO PERSONAL.

CUANDO EL LABORATORIO ESTE ACREDITADO EN OTRA AREA Y SOLICITE LA ACREDITACION EN ESTA AREA O EN VARIAS AREAS, EL PERSONAL TECNICO MINIMO NECESARIO NO SERA RESULTADO DE LA SUMA DEL MINIMO DE CADA AREA, CUANDO LOS CONOCIMIENTOS, FORMACION Y CARGA DE TRABAJO PERMITAN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES EN CADA UNA DE LAS AREAS.

LAS NECESIDADES MINIMAS DEL PERSONAL EXIGIDO EN UN LABORATORIO ACREDITADO EN VARIAS AREAS, EN LOS CASOS DE DISCREPANCIA SE SOMETERAN A LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION QUE ESTABLECERA SU NUMERO.

ART. 2.5 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. EL LABORATORIO ACREDITADO DEBERA SUSCRIBIR UNA POLIZA DE SEGUROS DE 50.000.000 DE PESETAS COMO MINIMO, DESTINADA A CUBRIR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES DERIVADAS DE SU ACTUACION.

ART. 2.6 CALIBRACION DE MAQUINARIA. LOS EQUIPOS DE MEDIDA Y DE ENSAYO UTILIZADOS EN EL LABORATORIO DEBEN CALIBRARSE ANTES DE SU PUESTA EN SERVICIO Y POSTERIORMENTE CUANDO LO SEÑALE EL PROGRAMA DE CALIBRACION ESTABLECIDO PARA CADA LABORATORIO, EN FUNCION DE SU NIVEL DE TRABAJO.

EL PROGRAMA DE CALIBRACION SE DESARROLLARA DE FORMA TAL QUE PUEDA ASEGURARSE LA TRAZABILIDAD DE LAS MEDIDAS, REFERIDAS A PATRONES ESPAÑOLES O, EN SU CASO, INTERNACIONALES.

LA CALIBRACION PUEDE SER INTERNA, CUANDO EL LABORATORIO DISPONGA DE PATRONES DE REFERENCIA ADECUADOS Y CON LA TRAZABILIDAD NECESARIA, O EXTERNA A TRAVES DE ENTIDADES DE CALIBRACION ACEPTADAS POR LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION.

ART. 2.7 CONDICIONES EXIGIDAS A LOS LOCALES. LOS LOCALES DISPONDRAN DEL ESPACIO SUFICIENTE PARA LA REALIZACION DE LOS ENSAYOS PRESCRITOS EN EL AREA Y DEBEN ESTAR PROTEGIDOS EN LA MEDIDA NECESARIA CONTRA LAS CONDICIONES AMBIENTALES EXCESIVAS, TALES COMO EXCESOS DE TEMPERATURA, DE POLVO, DE HUMEDAD, DE VIBRACIONES PERTURBADORAS, ETC. LOS LOCALES DEBEN MANTENERSE ADEMAS DE MANERA ADECUADA.

LOS LOCALES DONDE SE REALICEN ENSAYOS QUE EXIJAN DETERMINADAS CONDICIONES AMBIENTALES DEBEN ESTAR EQUIPADOS CON LOS DISPOSITIVOS DE CONTROL NECESARIOS.

LA MAQUINARIA ESTABLE DEBERA DISPONER DEL ESPACIO SUFICIENTE QUE PERMITA UN USO SIMULTANEO CON EL RESTO DE LOS EQUIPOS.

EL LABORATORIO DEBERA DISPONER DE ESPACIO DIFERENCIADOS PARA ACOPIO DE MUESTRAS Y ALMACENAMIENTO DE LAS MISMAS.

ART. 2.8 ENSAYOS DE CONTRASTE. CON LA PERIODICIDAD QUE DETERMINE EL ORGANO DE ACREDITACION, SE REALIZARAN LOS ENSAYOS DE CONTRASTE QUE ESTE CONSIDERE OPORTUNO ENTRE LOS LABORATORIOS PATRON Y LOS LABORATORIOS ACREDITADOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/07/1990
  • Fecha de publicación: 04/09/1990
  • Fecha de derogación: 14/08/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con las disposiciones Especificas del Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-1989-24364).
Materias
  • Carreteras
  • Construcciones
  • Edificaciones
  • Laboratorios
  • Obras

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