Padecidos errores en la inserción de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 185, de fecha 3 de agosto de 1990, páginas 22741 a 22744, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 3. apartado 1 G, punto 5, donde dice: «En el domicilio del paciente con máquina. Porcentaje de aumento: 5 por 100. Península, Islas Baleares: 12.727». debe decir: «En el domicilio del paciente con máquina. Porcentaje de aumento: 7 por 100. Península, Islas Baleares: 12.627».
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