EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CANARIAS HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 11.7 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:
PREAMBULO
LA LEY TERRITORIAL 6/1984, DE 30 DE NOVIEMBRE, DE LOS CONSEJOS SOCIALES, DE COORDINACION UNIVERSITARIA Y DE CREACION DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, EN SU ARTICULO 10, ESTABLECE QUE EL GOBIERNO DE CANARIAS PREPARARA ANUALMENTE EL PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS A PARTIR DE LAS PROGRAMACIONES APROBADAS POR LOS CONSEJOS SOCIALES, TODO ELLO COMO INSTRUMENTO ESENCIAL DE COORDINACION UNIVERSITARIA.
DE CONFORMIDAD CON LA CITADA LEY 6/1984, EL PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS TENDRA, AL MENOS, CARACTER CUATRIENAL Y SE REVISARA CADA EJERCICIO PRESUPUESTARIO CON EL FIN DE INTRODUCIR EL NECESARIO RIGOR Y POSIBILITAR SU ADAPTACION A LA REALIDAD CAMBIANTE, ELIMINANDOSE CADA ANUALIDAD VENCIDA Y AÑADIENDOSE LA QUE CORRESPONDA A LA SIGUIENTE AL ULTIMO EJERCICIO PRESUPUESTADO.
CONSECUENTEMENTE CON ESTE MANDATO LEGAL, EL GOBIERNO DE CANARIAS PRESENTO ANTE EL PARLAMENTO EL CORRESPONDIENTE PROYECTO QUE TRAS SER DEBATIDO SE APROBO COMO LEY 6/1986, DE 28 DE JULIO, DEL PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS, REVISANDOSE POSTERIORMENTE EN 1987 Y 1988, SIN QUE LO FUERA EL AÑO 1989 DEBIDO AL COMPLEJO DESARROLLO DE LA LEY 5/1989, DE 4 DE MAYO, DE REORGANIZACION UNIVERSITARIA DE CANARIAS.
LA PRESENTE LEY RECOGE, ASI, LA REVISION DEL PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS, CON EL CARACTER CUATRIENAL QUE DETERMINA LA LEY 6/1984, CONSIDERANDOSE POR TANTO OBJETO DEL MISMO LOS AÑOS DE 1991 A 1994 INCLUSIVE.
LA REVISION DEL PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS EFECTUADA EN 1988 SUPUSO UNA REFORMA IMPORTANTE TANTO EN SU CONTENIDO ECONOMICO COMO EN LAS LINEAS DE ACTUACION. EN ELLAS SE ABORDABA, PARTIENDO DE LAS PETICIONES DE LOS CONSEJOS SOCIALES DE LAS UNIVERSIDADES CANARIAS, UN APOYO DECIDIDO A LAS LINEAS ESTRUCTURALES BASICAS DE ESTAS, A FIN DE LOGRAR LA MAYOR EFICACIA Y CALIDAD EN SUS SERVICIOS. EN CONSECUENCIA, SE INCREMENTO LA AYUDA ECONOMICA A LOS NUEVOS ESTUDIOS IMPARTIDOS POR AQUELLAS, A LA PAR QUE SE AUMENTABA LA DOTACION A LOS YA EXISTENTES. PERO, SOBRE TODO, LA REVISION DEL PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS DE 1988 INCIDIO EN DOS ASPECTOS PREFERENTES, EL DE LA POLITICA ASISTENCIAL AL ALUMNADO Y EL DE LA POLITICA DE INVERSIONES.
EL ESFUERZO ECONOMICO REALIZADO PARA ELLO FUE MUY IMPORTANTE. EN EL ASPECTO DE LA POLITICA ASISTENCIAL SE DOTO LA CONSTRUCCION DE NUEVAS RESIDENCIAS EN LA LAGUNA Y LAS PALMAS DE GRAN CANARIA; SE AUMENTO LA SUBVENCION A LAS EXISTENTES A FIN DE MANTENER UN COSTE REDUCIDO PARA EL ESTUDIANTADO; SE CREARON BECAS PARA LOS ALUMNOS DE TERCER CICLO, HASTA ENTONCES INEXISTENTES; Y SE DOTARON DE NUEVOS SERVICIOS COMO EL DE ORIENTACION AL ALUMNADO. EN EL CAPITULO DE INVERSIONES SE CONTEMPLO POR PRIMERA VEZ LA URBANIZACION DEL <CAMPUS DE GUAJARA> Y SE CONTEMPLO LA DEL DE TAFIRA, AL TIEMPO QUE SE INCLUIAN ONCE NUEVOS EDIFICIOS PARA AMBAS UNIVERSIDADES. ESTE ESFUERZO INVERSOR SUPONIA PASAR DE LOS 2.809 MILLONES DE PESETAS PREVISTO EN EL PLAN DE 1987 A 12.756 MILLONES DEL PLAN DE 1988.
EN CONJUNTO, EL PLAN DE 1988 SE ELEVABA A 20.832 MILLONES DE PESETAS, FRENTE A LOS 7.887 RECOGIDOS EN EL PLAN DE 1987.
EL ALTO ESFUERZO ECONOMICO QUE IMPLICABA EL PLAN DE 1988 REQUIERE UNA LABOR DE CONTINUIDAD Y PERSEVERANCIA, QUE ES ELEMENTO INDISPENSABLE PARA EL LOGRO FINAL DE UNOS OBJETIVOS UNIVERSITARIOS IMPORTANTES, COSTOSOS Y, POR ELLO, NECESARIAMENTE DILATADOS EN SU EJECUCION TEMPORAL. DE AHI QUE EL PLAN REVISADO QUE AQUI SE CONTIENE REPRESENTE, ANTE TODO, CONTINUIDAD EN LA POLITICA UNIVERSITARIA INICIADA EN 1988. PERO LA REVISION ACORDADA EN ESTA LEY NO SE LIMITA A LA ACTUALIZACION ECONOMICA DE LAS PARTIDAS PREEXISTENTES. LA DINAMICA UNIVERSITARIA REQUIERE DE CONSTANTES NUEVAS ATENCIONES, Y, ENTRE ELLAS, Y EN LOS MOMENTOS ACTUALES, LAS DERIVADAS DEL AUGE DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA EN LA UNIVERSIDAD ACTUAL. EN CONSECUENCIA, Y JUNTO A LA CONTINUIDAD EN LA MEJORA GENERALIZADA EN TODAS SUS LINEAS DE ACTUACION, LA REVISION DEL PLAN UNIVERSITARIO PARA EL CUATRIENIO 1991/1994 INCLUYE COMO NOVEDADES MAS DESTACABLES LAS SIGUIENTES:
1. APOYO A LA INVESTIGACION CIENTIFICA.
SI EN LA REVISION DEL PLAN UNIVERSITARIO DE 1988 SE ATENDIO CON CARACTER DE URGENCIA Y EN FORMA PREFERENTE A LAS NECESIDADES QUE IMPONIA LA ASISTENCIA AL ESTUDIANTADO Y LA CONSTRUCCION DE CENTRO Y URBANIZACION DE <CAMPUS>, EN LA ACTUAL EDICION DEL PLAN SE AÑADE UN IMPORTANTE APOYO A LA INVESTIGACION UNIVERSITARIA, QUE PERMITA COLOCAR A NUESTRAS UNIVERSIDADES EN UN DESTACADO NIVEL. PARA ELLO SE PROCEDE A SUFRAGAR LA CREACION Y MANTENIMIENTO EN TODOS LOS ORDENES DE LOS INSTITUTOS DE MEDIO AMBIENTE Y DESERTIZACION; DE RECURSOS MARINOS Y AGROPECUARIOS Y DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CIENCIAS DE LA COMPUTACION. SE DOTAN SERVICIOS DE TRADUCCION CIENTIFICA. SE CREA UNA LINEA DE APOYO BIBLIOGRAFICO. Y CON EL FIN DE MEJORAR MUY SUSTANCIALMENTE LA DOTACION CIENTIFICA DE LOS DEPARTAMENTOS SE ESTABLECE UN APOYO PUNTUAL DE 800 MILLONES DE PESETAS, QUE PERMITIRA LA RENOVACION DEL APARATAJE OBSOLETO Y LA ADQUISICION DE NUEVOS MEDIOS TECNICOS DE TRABAJO, O DE COSTOSA BIBLIOGRAFIA.
2. SE SIGUE INSISTIENDO EN COMPLETAR LA DOTACION DE EDIFICIOS UNIVERSITARIOS CON NUEVAS CONSTRUCCIONES, COMO LOS EDIFICIOS PARA LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, ESTUDIOS DE POSTGRADO, SERVICIOS GENERALES O FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES EN LA LAGUNA; O PARA EL CENTRO INTERNACIONAL DE INVESTIGACION DE LAS PALMAS, ASI SOMO SE AVANZA EN LA URBANIZACION DE LOS CAMPOS DE GUAJARA Y TAFIRA.
3. SE CONTINUA EN LA LINEA DE MEJORAR LA ASISTENCIA AL ALUMNADO. JUNTO A LA PROGRAMACION DE DOS NUEVAS RESIDENCIAS SE SUBVENCIONA EN MAYOR PROPORCION A LOS COMEDORES UNIVERSITARIOS; SE FOMENTA LA MEJORA DEL SERVICIO UNIVERSITARIO DE ORIENTACION AL ALUMNADO Y SE AÑADEN NUEVOS SERVICIOS COMO BOLSAS DE VIAJE, TRANSPORTE UNIVERSITARIO O DOTACION A LAS ASOCIACIONES ESTUDIANTILES.
EN EL ASPECTO FORMAL EL PLAN PRESENTA COMO MODIFICACION MAS IMPORTANTE LA SUPRESION DEL ANTIGUO CAPITULO DE APOYO A LOS SERVICIOS EXISTENTES CON ANTERIORIDAD A LAS TRANSFERENCIAS UNIVERSITARIAS, PUES SIENDO EL PLAN UNA ACTUACION PUNTUAL EN RELACION A LAS NUEVAS ATENCIONES UNIVERSITARIAS, PARECE LOGICO QUE EL CONTENIDO ECONOMICO DE ESTE CAPITULO II QUE ES UNA MEJORA DE LA SUBVENCION INCONDICIONAL CONOCIDA COMO <NOMINATIVA> PASE A ENGROSAR DIRECTAMENTE A AQUELLA, CON LO QUE SE PERMITE A LAS UNIVERSIDADES UNA MAS AUTONOMA DISTRIBUCION EN SUS PRESUPUESTOS.
EL PRESENTE PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS REFLEJA EN LO ECONOMICO EL GRAN ESFUERZO REALIZADO. DE UN IMPORTE DE 20.000 MILLONES DE PESETAS, QUE ALCANZABA EL DE 1988, SE HA LLEGADO EN ESTE A 37.990.
ARTICULO 1. SE APRUEBA LA REVISION DEL PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS QUE SE DESARROLLA EN EL ANEXO DE ESTA LEY, CORRESPONDIENTE AL CUATRIENIO 1991/1994.
ART. 2. SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA QUE A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA Y A INICIATIVA DE LA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES EFECTUE EN LA SECCION 18 DE LOS VIGENTES PRESUPUESTOS LAS TRANSFERENCIAS Y ADAPTACIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY EN EL EJERCICIO DE 1990, EN ESPECIAL LO QUE AFECTE A LOS CENTROS UNIVERSITARIOS CUYA CREACION SE ESPECIFICA EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ART. 3. EL GOBIERNO DE CANARIAS INCLUIRA EN LOS CORRESPONDIENTES PROYECTOS DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS DE CADA EJERCICIO, EN SUS ESTADOS DE GASTOS, LOS CREDITOS NECESARIOS PARA LA EJECUCION DEL PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN EL ANEXO DE ESTA LEY.
ART. 4.
EL CARACTER DESLIZANTE Y REVISABLE DEL PLAN NO PODRA AFECTAR LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PREVIAMENTE COMPROMETIDOS.
ART. 5. A EFECTOS DE LO PREVISTO EN LA LEGISLACION SOBRE EXPROPIACION FORZOSA, SE DECLARA LA UTILIDAD PUBLICA Y EL INTERES SOCIAL DE LAS OBRAS CUYAS INVERSIONES ESTAN CONTENIDAS EN EL ANEXO DE ESTA LEY.
ART. 6. 1. EL GOBIERNO DE CANARIAS, A TRAVES DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, ARBITRARA LAS MEDIDAS DE GESTION Y CONTROL QUE GARANTICEN LA EFICAZ APLICACION DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS CONSIGNADOS EN EL ANEXO DE ESTA LEY.
2. LOS CREDITOS DESTINADOS A FINANCIAR LAS ACCIONES DE ESTE PLAN, CONSIGNADOS EN EL PRESUPUESTO CON TRANSFERENCIAS CORRIENTES QUE SE INDICAN EXPRESAMENTE PARA LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, SE PODRAN DISPONER POR TERCERAS PARTES AL COMIENZO DE CADA CUATRIMESTRE NATURAL, SIN QUE SEA PRECISA LA JUSTIFICACION DE GASTO DE UN CUATRIMESTRE PARA EL LIBRAMIENTO DE LOS SIGUIENTES, SIEMPRE DENTRO DE CADA EJERCICIO PRESUPUESTARIO.
CUANDO EN EL CONCEPTO NO SE INDIQUE LA VINCULACION A ESTAS UNIVERSIDADES, SE PODRA DISPONER EN SU TOTALIDAD DEL CREDITO ANUAL PARA LOS ORGANISMOS QUE LES CORRESPONDAN.
ART. 7. LAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DESTINADAS A FINANCIAR LAS OBRAS Y DEMAS INVERSIONES INCLUIDAS EN LOS CAPITULOS DE <INVERSIONES DE OBRAS Y EDIFICIOS> Y <NUEVOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS> SE LIBRARAN A LAS RESPECTIVAS UNIVERSIDADES DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
1) AL INICIO DEL EJERCICIO ECONOMICO SE PODRA DISPONER EN SU TOTALIDAD DE LOS CREDITOS ANUALES REFERENTES A:
A) REDACCION DE PROYECTOS E INFORMES.
B) INCIDENCIAS Y REVISIONES DE PRECIOS QUE SE JUSTIFIQUEN.
C) IMPORTE DE LAS OBRAS CON CARACTER DE REPOSICION.
D) LAS DESTINADAS A SUFRAGAR GASTOS DE CONVENIOS O INFRAESTRUCTURA CIENTIFICAS.
E) EQUIPAMIENTO, UNA VEZ FINALIZADAS LAS OBRAS Y PREVIA PETICION EXPRESA DE LA UNIVERSIDAD RESPECTIVA.
F) ADQUISICIONES DE INMUEBLES.
2) LOS CREDITOS DESTINADOS A FINANCIAR LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS Y EL CAPITULO IV DE <NUEVOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS> SE LIBRARAN A LAS RESPECTIVAS UNIVERSIDADES POR CUARTAS PARTES SUCESIVAS DEL CREDITO ANUAL DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
A) CON CARACTER DE ANTICIPO Y UNA VEZ VIGENTE ESTA LEY, SE LIBRARA A CUENTA LA PRIMERA CUARTA PARTE DEL CREDITO ANUAL Y, UNA VEZ JUSTIFICADO SU IMPORTE, SE IRAN LIBRANDO SUCESIVAMENTE LAS RESTANTES HASTA UN MAXIMO QUE NO SUPERARA EL IMPORTE CONSIGNADO EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
B) LA JUSTIFICACION PARA EL LIBRAMIENTO DE ESTAS CANTIDADES SE HARA DE LA FORMA SIGUIENTE: 1) MEDIANTE LA APORTACION DE LAS CERTIFICACIONES DE OBRAS, CUANDO SE TRATE DE EDIFICIOS A CONSTRUIR; 2) MEDIANTE CERTIFICACION DE LA UNIVERSIDAD EN RELACION DE FACTURAS ABONADAS EN EL CASO DEL CAPITULO IV DE LOS <NUEVOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS>, SIN PERJUICIO DE QUE LAS FACTURAS ORIGINALES PUEDAN SER VERIFICADAS EN CUALQUIER MOMENTO POR LA INTERVENCION GENERAL O POR LA ENTIDAD AUDITORA NOMBRADA POR LA CONSEJERIA DE HACIENDA.
3) LAS SUBVENCIONES CON ASIGNACION NOMINATIVA REFERENTE A LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES DE ESTA LEY SE JUSTIFICARAN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE AUDITORIAS CON ARREGLO A LAS NORMAS E INSTRUCCIONES QUE DETERMINE LA INTERVENCION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS DE ACUERDO CON LA LEY 7/1984, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE LA HACIENDA PUBLICA CANARIA.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE CANARIAS PARA DICTAR, EN LA ESFERA DE SUS COMPETENCIAS, LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE SE PRECISEN PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DEL PRESENTE PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS.
SEGUNDA. EL ARTICULO 10, APARTADO 3, DE LA LEY 6/1984, DE 30 DE NOVIEMBRE, DE LOS CONSEJOS SOCIALES, DE COORDINACION UNIVERSITARIA Y DE CREACION DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<ARTICULO 10.3. EL PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS SERA APROBADO POR EL PARLAMENTO. A TAL EFECTO, SERA REMITIDO POR EL GOBIERNO DE CANARIAS ANTES DEL 15 DE MAYO DE CADA AÑO Y CADA VEZ QUE SE PRODUZCA UNA REVISION DEL MISMO.>
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. EL PERIODO MINIMO DE UN AÑO PREVISTO EN EL ARTICULO 14.2 DE LA LEY TERRITORIAL 6/1984, DE 30 DE NOVIEMBRE, DE UNIVERSIDADES, NO SERA EXIGIBLE PARA EL COMIENZO DE LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES A:
UNO. CIENCIAS EMPRESARIALES, ETS DE INGENIEROS AGRONOMOS Y ESCUELA UNIVERSITARIA DE INFORMATICA, CUYA DOTACION ECONOMICA ESTA COMPRENDIDA EN EL CAPITULO IV, SECCION I, DEL PRESENTE PLAN.
DOS. DERECHO, MEDICINA, GEOGRAFIA E HISTORIA, FILOLOGIA Y CIENCIAS ECONOMICAS, CUYA DOTACION ECONOMICA SE PREVE EN EL CAPITULO IV, SECCION II, DE ESTE PLAN.
SEGUNDA. LOS DECRETOS DE CREACION DE LAS FACULTADES Y ESTUDIOS CORRESPONDIENTES A AMBAS UNIVERSIDADES SE DICTARAN POR EL GOBIERNO, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 14.1 DE LA LEY 6/1984, DE 30 DE NOVIEMBRE, UNA VEZ ENTRE EN VIGOR LA PRESENTE LEY.
TERCERA. LAS LIMITACIONES EXPRESADAS EN LOS APARTADOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTICULO 14 DE LA YA CITADA LEY 6/1984 TAMPOCO SE APLICARAN A LOS CENTROS UNIVERSITARIOS QUE SE CREEN POR DECRETO DEL GOBIERNO, OIDO EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE CANARIAS, A SOLICITUD DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, Y DENTRO DE LAS LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS GLOBALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO DE LA PRESENTE LEY.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA LEY 6/1988, DE 12 DE DICIEMBRE, DE REVISION DEL PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS>.
POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA CUMPLAN Y HAGAN CUMPLIR.
SANTA CRUZ DE TENERIFE, A 27 DE JULIO DE 1990.
LORENZO OLARTE CULLEN,
PRESIDENTE DEL GOBIERNO
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS> NUMEROS 95, DE 30 DE JULIO, Y 102, DE 13 DE AGOSTO DE 1990)
(ANEXO ECONOMICO OMITIDO)
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