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Documento BOE-A-1990-2347

Ley 5/1989, de 22 de diciembre, por la que se establece un recargo sobre la tasa de juegos de suerte, envite y azar mediante máquinas o aparatos automáticos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1990, páginas 2707 a 2707 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1990-2347
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/1989/12/22/5

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SEA NOTORIO QUE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO HA APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY Y DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, VENGO EN PROMULGAR LA SIGUIENTE LEY QUE ESTABLECE UN RECARGO SOBRE LA TASA DE JUEGOS DE SUERTE, ENVITE Y AZAR MEDIANTE MAQUINAS O APARATOS AUTOMATICOS.

EXPOSICION DE MOTIVOS

EL ARTICULO 12.1 DE LA LEY ORGANICA 8/1980, DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, AUTORIZA A LAS MISMAS PARA QUE PUEDAN ESTABLECER RECARGOS SOBRE DETERMINADOS TRIBUTOS ESTATALES.

AL EJERCITAR LA FACULTAD, QUE TANTO LA CONSTITUCION ESPAÑOLA COMO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA CONSAGRAN, DE ESTABLECER RECARGOS E IMPLANTAR TRIBUTOS PROPIOS, SE HACE PRECISO TRATAR DE CONCILIAR EL PRINCIPIO DE RECAUDACION Y EL DE MENOR COSTE DE GESTION, TODO ELLO SIN ALTERAR LA SITUACION ECONOMICA GENERAL. POR ELLO, SE HA ESCOGIDO LA FORMULA DE RECARGO SOBRE LA TASA ESTATAL QUE GRAVA LA AUTORIZACION O LA ORGANIZACION O CELEBRACION DE JUEGOS DE SUERTE, ENVITE Y AZAR MEDIANTE MAQUINAS Y APARATOS AUTOMATICOS, COMO LA ADECUADA EN ESTE MOMENTO PARA ALLEGAR NUEVOS RECURSOS.

ARTICULO 1. SE ESTABLECE UN RECARGO SOBRE LA TASA FISCAL QUE GRAVA LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE Y AZAR MEDIANTE MAQUINAS O APARATOS AUTOMATICOS APTOS PARA LA REALIZACION DE LOS MISMOS.

ART. 2. LOS SUJETOS PASIVOS Y LOS RESPONSABLES DEL PAGO DE LA TASA ESTATAL QUE GRAVA LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE Y AZAR LO SERAN TAMBIEN, CON EL MISMO CARACTER Y ALCANCE, DEL RECARGO QUE SE ESTABLECE SOBRE LA MISMA.

ART. 3. EL RECARGO SE DEVENGARA EN EL MISMO MOMENTO QUE LA TASA FISCAL Y EL TIPO DE GRAVAMEN DEL MISMO SERA EL 40 POR 100 DE LA CUOTA TRIBUTARIA EN DICHA TASA.

ART. 4. LA GESTION DEL RECARGO CORRESPONDE A LA CONSEJERIA DE HACIENDA, ECONOMIA Y PLANIFICACION, QUE LA LLEVARA A CABO CONJUNTAMENTE CON LA DE LA TASA, CON SUJECION A LAS NORMAS SUTANTIVAS QUE REGULAN ESTA.

ART. 5. LOS RECURSOS OBTENIDOS POR EL RECARGO Y, QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE LEY SE DESTINARAN, EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE CADA AÑO, A FINANCIAR LOS PROGRAMAS DE GASTOS DE CARACTER SOCIAL DESTINADOS A MEJORAR EL NIVEL Y LA CALIDAD DE VIDA DE LOS CIUDADANOS MAS DESFAVORECIDOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

DISPOSICION ADICIONAL

LA CUANTIA DEL TIPO DE GRAVAMEN ESTABLECIDO POR LA PRESENTE LEY PODRA SER MODIFICADO POR LA LEY DE PRESUPUESTOS DE CADA EJERCICIO.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE AUTORIZA AL CONSEJERO DE HACIENDA, ECONOMIA Y PLANIFICACION PARA DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DEL RECARGO, EN PARTICULAR, PARA ESTABLECER LOS PLAZOS Y LA FORMA DE INGRESO DEL MISMO.

SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1990.

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A QUIENES SEA DE APLICACION ESTA LEY COADYUVEN A SU CUMPLIMIENTO, ASI COMO A TODOS LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE LA GUARDEN Y LA HAGAN GUARDAR.

OVIEDO, 22 DE DICIEMBRE DE 1989.

PEDRO DE SILVA CIENFUEGOS-JOVELLANOS,

PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA> NUMERO 298, DE 27 DE DICIEMBRE DE 1989)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/12/1989
  • Fecha de publicación: 29/01/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1990
  • Publicada en el BOPA núm. 298, de 27 de diciembre de 1989.
  • Fecha de derogación: 01/01/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
    • art. 12.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-1980-21166).
Materias
  • Asturias
  • Comunidades Autónomas
  • Juego
  • Máquinas automáticas
  • Tasas fiscales

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