ACUERDO
NUMERO DE ORDEN:
2045
EN VIRTUD DEL MARGINAL 2010 DEL ADR RELATIVO AL TRANSPORTE DE LIQUIDO CORROSIVO DE LA CLASE 8 QUE CONTENGA SAL DE SODIO 1,2 BENZISOTHIAZOLINA-3-UNO, EN RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG) CON RECEPTACULOS INTERIORES DE PLASTICO
(1) NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS MARGINALES 2800 Y 2801 DEL ANEXO A DEL ADR SE PERMITIRA EL TRANSPORTE POR CARRETERA DE LIQUIDO CORROSIVO DE LA CLASE 8, 66(B) (UN 1760), QUE CONTENGA SAL DE SODIO 1,2 BENZIOSOTIAZOLINA-3-UNO EN RIG QUE CUENTEN CON RECEPTACULOS INTERIORES DE PLASTICO (TIPO 31HA1).
1. DISPOSICIONES RELATIVAS A RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG).
EL RIG SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS 16.1 Y 16.5 DEL CAPITULO 16 DE LAS RECOMENDACIONES DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS 5. EDICION ST/SG/AC 10/1/REV. 5 DE 1988, MODIFICADO POR EL DOCUMENTO ST/SG/AC.10/15/ADD.2 Y COMPLEMENTADO POR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
1.1 DISPOSICIONES GENERALES.
1.1.1 GRADO DE LLENADO (16.1.6.2). SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 3500(4) DEL APENDICE A.5.
1.1.2 CIERRE DE LOS RIG. SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 3500(7) DEL APENDICE A.5.
1.2 DISPOSICIONES ESPECIALES.
1.2.1 DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LIBERACION DE PRESION (16.5.3.2.5).
LOS RIG COMPUESTOS PARA LIQUIDOS ESTARAN EN CONDICIONES DE LIBERAR UNA CANTIDAD DE VAPOR SUFICIENTE PARA GARANTIZAR QUE NO SE PRODUCIRA LA RUPTURA DEL RECEPTACULO.
PODRA LOGRARSE ESTO MEDIANTE DISPOSITIVOS CONVENCIONALES O MEDIANTE OTRA TECNICA DE CONSTRUCCION. LA PRESION A QUE EL RECIPIENTE EMPEZARA A LIBERAR VAPOR NO SERA MAS ELEVADA QUE AQUELLA A LA QUE SE LE HAYA SOMETIDO EN LA PRUEBA DE PRESION HIDRAULICA.
1.2.2 PERIODO DE UTILIZACION (16.5.7.1). EL PERIODO MAXIMO DE UTILIZACION DE LOS RIG SERA DE CINCO AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU FABRICACION.
1.2.3 PRUEBA DE ESTANQUEIDAD-APLICABILIDAD (16.5.5.1, 16.5.6.2 Y 16.5.9.4.1).
LA PRUEBA DE ESTANQUEIDAD SE APLICARA A TODOS LOS TIPOS DE RIG COMPUESTOS.
1.2.4 PRUEBA DE CAIDA-PREPARACION (16.5.9.6.2). SE LLENARA EL RIG ADEMAS HASTA EL MAXIMO DE LA CARGA PERMITIDA.
1.2.5 TIPOS DE RIG QUE PODRAN UTILIZARSE. LOS RIG UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS DE LA CLASE 8 INCLUIDAS EN EL GRUPO (B) SE SOMETERAN A LAS PRUEBAS EXIGIDAS PARA EL GRUPO DE EMBALAJE II Y SE APROBARAN CONFORMEMENTE.
1.3 OTRAS DISPOSICIONES.
DE CONFORMIDAD CON EL MARGINAL 2006(1), CUANDO SE TRANSPORTE UN VEHICULO POR TRANSBORDADOR REGIRAN LAS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES APLICABLES AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA MARITIMA.
SE CARGARA EL RIG EN VEHICULOS CERRADOS O EN CONTENEDOR O VEHICULOS QUE GARANTICEN LA PROTECCION DE LOS RIG.
SERAN APLICABLES TODAS LAS DEMAS DISPOSICIONES VIGENTES DEL ADR EN CUANTO AL TRANSPORTE DE BULTOS QUE CONTENGAN LAS SUSTANCIAS MENCIONADAS EN (1) DEL PRESENTE ACUERDO.
(2) DETALLES QUE HABRAN DE FIGURAR EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE.
ADEMAS DE LOS DETALLES SEÑALADOS EN EL MARGINAL 2814(1), EL EXPEDIDOR HARA CONSTAR LO SIGUIENTE EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE:
<TRANSPORTE APROBADO DE CONFORMIDAD CON EL MARGINAL 2010 DEL ADR.>
(3) SE APLICARA EL PRESENTE ACUERDO A LOS TRANSPORTES ENTRE EL REINO UNIDO Y ESPAÑA CON EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA SEGUNDA FIRMA.
EXPIRARA EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LAS DISPOSICIONES DEL ADR RELATIVAS A LOS RIG, SI PREVIAMENTE NO ES DEROGADO POR UNA DE LAS PARTES.
HECHO EN MADRID A 20 DE DICIEMBRE DE 1989
AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN ESPAÑA
FIRMA: (ILEGIBLE)
FDO: FRANCISCO SUMMERS RIVERO,
VICEPRESIDENTE DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE COORDINACION DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS.
HECHO EN LONDRES A 19 DE ABRIL DE 1989
AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN EL REINO UNIDO
FIRMA: (ILEGIBLE)
FDO: L. GRAINGER
ACUERDO
NUMERO DE ORDEN: 2052
EN VIRTUD DEL MARGINAL 2010 DEL ADR RELATIVO AL TRANSPORTE DE MATERIAS DE LA CLASE 4.3, CIFRA 1 A), EN BIDONES DE ACERO
(1) LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA EL ADR DE ESPAÑA Y DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA ACUERDAN PRORROGAR HASTA SU DEROGACION POR UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES EL ACUERDO FIRMADO EN MADRID Y EN BONN DE 1988 NUMERO DE ORDEN (CEE/ONU) 1809 RELATIVO AL TRANSPORTE DE MATERIAS DE LA CLASE 4.3, CIFRA 1 A), EN BIDONES DE ACERO.
(2) EL APARTADO (2) DE DICHO ACUERDO QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE:
<SE APLICARA EL PRESENTE ACUERDO HASTA SU DEROGACION POR UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES A LOS TRANSPORTES QUE SE EFECTUEN ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.>
MADRID, 12 DE ENERO DE 1990 BONN, 30 DE NOVIEMBRE DE 1989
LA AUTORIDAD COMPETENTE LA AUTORIDAD COMPETENTE
PARA EL ADR PARA EL ADR DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA POR EL MINISTRO FEDERAL DE TRANSPORTES
FIRMA: (ILEGIBLE) FIRMA: (ILEGIBLE)
FDO: FRANCISCO SUMMERS RIVERO, FDO: BREDEMEIER
VICEPRESIDENTE DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE COORDINACION DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 18 DE SEPTIEMBRE DE 1990. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid