LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1990 MODIFICA LOS PASIVOS SUJETOS AL COEFICIENTE DE CAJA, ESTABLECIDOS POR LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 1983, AMPLIANDO LA CONSIDERACION DE PASIVO NO SUJETO, A CUALQUIER OPERACION DE PASIVO QUE PUEDA EFECTUARSE SOBRE DEUDA DEL ESTADO (ANOTADA O NO) O DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
EN CONSECUENCIA, EL BANCO DE ESPAÑA DISPONE:
NORMA PRIMERA
LAS NOTAS A) DE LOS APARTADOS 1 Y 2, Y C) DEL APARTADO 3 DE LA NORMA CUARTA DE LA CIRCULAR 2/1990, DE 27 DE FEBRERO, DEL BANCO DE ESPAÑA A LAS ENTIDADES DE CREDITO QUEDAN REDACTADAS ASI:
<EXCLUIDAS LAS CESIONES TEMPORALES, PARTICIPACIONES Y DEMAS OPERACIONES RELATIVAS A DEUDA DEL ESTADO O DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.>
NORMA SEGUNDA
ESTA CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR LA PRIMERA DECENA DE OCTUBRE PARA AQUELLAS ENTIDADES QUE CUMPLEN EL COEFICIENTE DE FORMA DECENAL, Y EN EL MES DE OCTUBRE PARA LAS QUE LO CUMPLEN CON CARACTER MENSUAL.
MADRID, 2 DE OCTUBRE DE 1990. EL GOBERNADOR.
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