EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES, HA APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY, Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 27.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, TENGO A BIEN PROMULGAR LA SIGUIENTE LEY:
EXPOSICION DE MOTIVOS
SI BIEN ES EVIDENTE QUE DE LOS DOS INSTRUMENTOS URBANISTICOS DE RANGO SUPERIOR PREVISTOS EN LA VIGENTE LEY DEL SUELO, ESTO ES, PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA Y NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO, EL PRIMERO DE ELLOS DEBE SER EL QUE PREVEA EL DESARROLLO URBANISTICO DE UN TERMINO MUNICIPAL, ES TAMBIEN EVIDENTE QUE EN DETERMINADOS CASOS, ANTE LA COMPLEJIDAD DE LA GESTION QUE COMPORTA LA FIGURA DEL PLAN GENERAL PUEDE RESULTAR ACONSEJABLE PARA CIERTOS MUNICIPIOS CON ESCASA POBLACION Y CON POCAS O NULAS PERSPECTIVAS DE CRECIMIENTO, BASAR SU PLANEAMIENTO EN UNAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE MAS FACIL INTERPRETACION Y APLICACION.
DESDE LA PROMULGACION DEL REAL DECRETO-LEY 16/1981, DE 16 DE OCTUBRE, MUNICIPIOS QUE CONTABAN CON PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA NO ADAPTADO A LA LEY DEL SUELO DE 2 DE MAYO DE 1975, HAN SUSTITUIDO SU PLAN GENERAL POR UNAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. POR CUANTO ASI LO AUTORIZA LA PRECITADA DISPOSICION LEGAL. NO OBSTANTE, DICHA FACULTAD NO PUEDEN EJERCITARLA MUNICIPIOS DE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA DE ESCASA ENTIDAD POBLACIONAL, POR CUANTO DISPONEN DE PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA REDACTADO Y APROBADO DE CONFORMIDAD CON LA VIGENTE LEY DEL SUELO, CUANDO EN CIERTOS CASOS SERIA YA NO ACONSEJABLE, SINO PREFERIBLE, QUE PUDIERAN SUSTITUIR DE INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO, DADA LA FALTA DE CAPACIDAD DE GESTION QUE PADECEN TALES AYUNTAMIENTOS QUE LES IMPOSIBILITA PARA UNA CORRECTA APLICACION Y EJECUCION DE SU PROPIO PLANEAMIENTO.
ES POR ELLO QUE SE ESTIMA DE NECESIDAD ESTABLECER, POR VIA LEGAL, UNA MEDIDA QUE POSIBILITE EN DETERMINADOS CASOS PODER SUSTITUIR LA FIGURA DEL PLAN GENERAL POR LA DE NORMAS SUBSIDIARIAS, MEDIDAS QUE SE PREVEN CON CARACTER RESTRICTIVO, ESTO ES, SOLO PARA MUNICIPIOS QUE NO SOBREPASEN EN POBLACION LOS 5.000 HABITANTES Y QUE NO TENGAN EXPECTATIVAS CONSIDERABLES DE CRECIMIENTO POBLACIONAL. POR OTRA PARTE, SE EXIGE EL INFORME FAVORABLE DE LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO, LA CUAL TENDRIA QUE VALORAR LA CAPACIDAD DE GESTION DEL MUNICIPIO Y SU DESARROLLO URBANISTICO PREVISTO O IMPLANTADO YA EN EL TERRITORIO, PARA ACEPTAR O NO LA PROPUESTA DE CAMBIO DE FIGURA DE PLANEAMIENTO.
ARTICULO 1. LOS MUNICIPIOS QUE, A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, DISPONGAN DE PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA REDACTADO Y APROBADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY DEL SUELO DE 2 DE MAYO DE 1975, PODRAN SUSTITUIRLO POR NORMAS SUBSIDIARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE PLANEAMIENTO, CUANDO CONCURRAN LOS REQUISITOS RELACIONADOS EN EL ARTICULO SIGUIENTE.
ART. 2. PARA QUE UN MUNICIPIO PUEDA ACOGERSE A LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTICULO ANTERIOR, SERA NECESARIO:
1. QUE SE TRATE DE UN MUNICIPIO QUE CUENTE CON UNA POBLACION DE DERECHO QUE NO SOBREPASE LOS 5.000 HABITANTES.
2. QUE NO SEA UN MUNICIPIO CON DESARROLLO TURISTICO PREVISTO EN SU PLANEAMIENTO O YA IMPLANTADO EN SU TERRITORIO.
3. EL INFORME FAVORABLE DE LA SECCION INSULAR DE LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO COMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES LEGALES SE OPONGAN A LO PREVISTO EN LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL SIGUIENTE DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES>.
PALMA DE MALLORCA, 2 DE NOVIEMBRE DE 1989.
GABRIEL CAÑELLAS FONS,
PRESIDENTE
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES> NUMERO 145, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1989)
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