LA ORDEN DE 4 DE DICIEMBRE DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 16) CONTEMPLA EN LOS CRITERIOS DE SELECCION DE DONANTES (APARTADO 5.1.3) LA EXCLUSION DE AQUELLOS CON ANTECEDENTES DE HEPATITIS VIRICA.
LA IDENTIFICACION DE UN NUEVO VIRUS RELACIONADO CON LA HEPATITIS POSTRASFUSIONAL Y DE REACTIVOS PARA LA DETECCION DE ANTICUERPOS FRENTE AL MISMO, ACONSEJAN EXIGIR DE MODO EXPRESO LA REALIZACION SISTEMATICA DE LAS PRUEBAS PERTINENTES, PARA IMPEDIR SU TRANSMISION A TRAVES DE LA SANGRE Y SUS DERIVADOS, SIN PERJUICIO DE QUE TALES CONTROLES VINIERAN REALIZANDOSE EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DE LA ORDEN ANTES CITADA.
EN SU VIRTUD, Y DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DEL REAL DECRETO 1945/1985, DE 9 DE OCTUBRE, DISPONGO:
ARTICULO 1. EN TODAS LAS UNIDADES DE SANGRE O PLASMA RECIEN EXTRAIDAS SE PRACTICARAN PRUEBAS DE DETECCION DE ANTICUERPOS DEL VIRUS DE LA HEPATITIS C (ANTI-VHC). EN CASO DE SER POSITIVAS, A EFECTOS DE EXCLUSION, SE REFLEJARA ESTA CIRCUNSTANCIA EN EL REGISTRO DEL BANCO DE SANGRE.
ART. 2. TODOS LOS COMPONENTES SANGUINEOS POSITIVOS A LA MENCIONADA PRUEBA NO PODRAN SER UTILIZADOS EN NINGUN CASO Y DEBERAN SER CONVENIENTEMENTE DESTRUIDOS, SALVO LOS NECESARIOS PARA ESTUDIOS, ANALISIS E INVESTIGACIONES.
ART. 3. EN EL ETIQUETADO DE LA BOLSA DE SANGRE O DE SUS COMPONENTES DEBE CONSTAR LA REALIZACION DE LA CITADA PRUEBA CON RESULTADO NEGATIVO.
ART. 4. LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 18, 5; 70, 73 Y 113 DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD, EN COOPERACION CON EL INSTITUTO DE SALUD <CARLOS III>, ESTABLECERA, PROMOVERA Y COORDINARA LA COLABORACION CON LOS CENTROS Y UNIDADES DE REFERENCIA Y PROPONDRA LAS MEDIDAS ACONSEJABLES EN ESTA MATERIA.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 3 DE OCTUBRE DE 1990.
GARCIA VARGAS
ILMOS. SRES.
SUBSECRETARIO, DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
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