El Real Decreto número 1/1987, de fecha 1 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 2), por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, modificado por el Real Decreto 619/1990, de 18 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 122), y el Real Decreto número 1207/1989, de fecha 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos, han establecido un nuevo ordenamiento de autoridades en el ámbito del Ministerio de Defensa que hace necesario modificar el artículo 1.º del Real Decreto número 1127/1986, de 6 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 142), de desconcentración de facultades en materia de contratación administrativa, en el que se establecen los órganos de contratación que, en el ámbito del Ministerio de Defensa, han recibido del Ministro las referidas atribuciones de acuerdo con la anterior estructura orgánica y funcional del Ministerio.
Por otra parte, con objeto de agilizar la contratación, y a propuesta de las correspondientes autoridades, se han introducido en el citado artículo como autoridades desconcentradas, al Secretario general técnico, al Director general de Servicios y al Director general del Centro Superior de Información de la Defensa.
A su vez, la experiencia derivada de la aplicación del citado Real Decreto número 1127/1986, hace conveniente establecer una nueva sistemática de la materia que el Ministro se reserva en el artículo 3.º, y en este sentido se clasifican los contratos en razón de su objeto, de su regulación o forma de pago y de su forma de adjudicación.
Asimismo, se ha suprimido el artículo 4.º del citado Real Decreto, que establecía la desconcentración en el Secretario de Estado de la Defensa de la facultad para acordar la remisión de anuncios para su publicación en el «Diario Oficial de la Comunidad Económica Europea», por considerar que han desaparecido las causas expuestas en el preámbulo de dicho Real Decreto, que la justifican.
Con independencia de lo expuesto, se incluye un artículo referente a la desconcentración de facultades del Gerente del Organismo autónomo Gerencia de Infraestructura de la Defensa.
En consecuencia, se hace necesaria la promulgación de un nuevo Real Decreto de desconcentración de facultades en materia de contratación administrativa, que recoja los extremos expresados y derogue el actualmente en vigor.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 1990,
DISPONGO:
Las atribuciones que corresponden al Ministro de Defensa, como Órgano de Contratación del Estado, quedan desconcentradas en las autoridades que se expresan, con las limitaciones que en el presente Real Decreto se señalan y las que se deriven de la Ley y demás disposiciones administrativas de contratación.
1. Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
2. Secretario de Estado de la Defensa.
2.1 Director general de Armamento y Material.
2.2 Director general de Infraestructura.
2.3 Director general de Asuntos Económicos.
3. Secretario de Estado de Administración Militar.
3.1 Secretario general técnico.
3.2 Director general de Servicios.
4. Director general del Centro Superior de Información de la Defensa.
5. Ejército de Tierra.
5.1 Jefe del Estado Mayor.
5.2 Jefe del Mando de Personal.
5.3 Jefe del Mando del Apoyo Logístico.
5.4 Director de Asistencia al Personal.
5.5 Director de Enseñanza.
5.6 Director de Abastecimiento y Mantenimiento.
5.7 Director de Infraestructura.
5.8 Director de Sanidad.
5.9 Director de Transportes.
5.10 Director de Asuntos Económicos.
5.11 Director de Servicios Técnicos.
5.12 Generales Jefes de Región Militar o Zona Militar y Jefes de los Mandos de Apoyo Logístico a Zona Interregional.
6. Armada.
6.1 Jefe del Estado Mayor.
6.2 Jefe de Personal.
6.3 Jefe del Apoyo Logístico.
6.4 Director de Construcciones Navales.
6.5 Director de Aprovisionamiento y Transportes.
6.6 Director de Infraestructura.
6.7 Director de Asuntos Económicos.
6.8 Director de Servicios Técnicos.
6.9 Almirante de la Flota y Almirantes Jefes de las Zonas Marítimas y de la Jurisdicción Central de Marina, Jefes de los Arsenales y de la Base Naval de Rota.
7. Ejército del Aire.
7.1 Jefe del Estado Mayor.
7.2 Jefe del Mando de Personal.
7.3 Jefe del Mando del Apoyo Logístico.
7.4 Director de Asuntos Económicos.
7.5 Director de Servicios Técnicos.
7.6 Generales Jefes de Región o Zona o Mando Aéreo.
Las autoridades mencionadas quedan constituidas en Órganos de Contratación del Ministerio de Defensa, en las materias propias de su competencia con arreglo a los créditos presupuestarios o a los recursos que se les asignen. Dichas autoridades están asimismo facultadas para acordar la declaración de urgencia en los casos previstos en la Ley de Contratos del Estado a los efectos de acelerar la tramitación del expediente por razones de interés público.
La desconcentración que se establece no será obstáculo para que el propio Ministro y los superiores jerárquicos de los Órganos de Contratación puedan fijar criterios y dictar instrucciones a sus autoridades subordinadas, así como ejercer el debido control, encaminado todo ello al mejor desarrollo y cumplimiento de los programas aprobados.
El Ministro de Defensa se reserva:
1. Todas las facultades en relación con los contratos que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
1.1 En cuanto al objeto.
1.1.1 Los de adquisición de carros de combate, vehículos tácticos blindados, misiles, portamisiles, buques, aeronaves y redes de comunicaciones.
1.1.2 Los de adquisición de los siguientes equipos:
1.1.2.1 De comunicaciones.
1.1.2.2 Electrónicos.
1.1.2.3 Cualquier otro equipo en el caso de que no figure en el inventario, cuando los correspondientes presupuestos superen la cantidad de 10 millones de pesetas.
1.1.3 Los de implantación de redes de área local y redes de comunicaciones entre equipos o sistemas informáticos.
1.1.4 Los de adquisición o arrendamiento de equipos, sistemas y aplicaciones informáticos, cuando sus correspondientes presupuestos superen la cantidad de 10 millones de pesetas.
1.1.5 Los de asistencia con Empresas consultoras o de servicios cuyo objeto sea la elaboración de estudios, planes, proyectos, memorias e informes de carácter técnico, económico o social.
1.1.6 Los de asistencia para mantenimiento de carros de combate, vehículos tácticos blindados, misiles, portamisiles, buques, aeronaves, redes de comunicaciones y equipos de comunicaciones y electrónicos, cuando los correspondientes presupuestos superen la cantidad de 200 millones de pesetas.
1.1.7 Los de obras de primer establecimiento, cuando los correspondientes presupuestos superen la cantidad de 50 millones de pesetas.
1.1.8 Los de prestación de servicios y suministros en los que reglamentariamente se establezca la contratación global centralizada.
1.2 En cuanto a su regulación o forma de pago.–Aquéllos cuyo importe haya de ser satisfecho en moneda extranjera o venga determinado por el contravalor en divisas, así como los realizados al amparo del Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo.
Quedan exceptuados:
Los de adquisición de repuestos, cuando los correspondientes presupuestos sean inferiores a la cantidad de 100 millones de pesetas.
Los de los gastos a realizar por las unidades, buques y aeronaves en territorio extranjero cuando su tramitación tenga regulación específica propia.
1.3 En cuanto a su forma de adjudicación.–Cualquier contrato de suministro, o de asistencia con Empresas consultoras o de servicios, cuando sus presupuestos sean superiores a 150 millones de pesetas y se proponga la adjudicación por contratación directa.
2. La facultad de adjudicar los contratos que hayan requerido autorización del Consejo de Ministros para su celebración.
3. La facultad de resolver los recursos contra los actos y acuerdos de los órganos de contratación.
Las atribuciones que corresponden al Gerente del Organismo autónomo Gerencia de Infraestructura de la Defensa, como órgano de contratación, quedan desconcentradas en los Directores de Infraestructura de los correspondientes Ejércitos.
Las autoridades mencionadas quedan constituidas en órganos de contratación del Organismo autónomo Gerencia de Infraestructura de la Defensa, en las materias propias de su competencia, dentro de los créditos que se les asignen, con las limitaciones que se deriven de la Ley y demás disposiciones administrativas de contratación.
Dichas autoridades están asimismo facultadas para acordar la declaración de urgencia en los casos previstos en la Ley de Contratos del Estado.
Queda derogado el Real Decreto 1127/1986, de 6 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 142), y el Real Decreto 1587/1988, de 29 de diciembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Se faculta al Ministro de Defensa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien a partir de la fecha señalada.
Dado en Madrid a 11 de octubre de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
NARCIS SERRA I SERRA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid