Padecidos errores en la inserción de la Orden por la que se dictan las normas e instrucciones técnicas precisas para la revisión del Censo Electoral a 1 de enero de 1991 y elaboración de las listas electorales derivadas de la misma, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 251, de fecha 19 de octubre de 1990, se transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:
En el preámbulo de la Orden, primer párrafo, donde dice: «el día 1 de enero de cada año.», debe decir: «el día primero de enero de cada año».
En el párrafo segundo del citado preámbulo, donde dice: «que la Oficina del Censo Electoral precederá a la revisión...», debe decir: «que la Oficina del Censo Electoral procederá a la revisión...». En el mismo párrafo donde dice: «al Ministerio de Economía y Hacienda...», debe decir: «al Ministro de Economía y Hacienda...»
En el apartado I. Revisión del Censo Electoral, punto tercero.—1, donde dice: «en su provincia...», debe decir: «de su provincia...».
En el mismo apartado anterior, punto tercero, 4, donde dice: «en su provincia...», debe decir: «de su provincia...».
En el mismo apartado anterior, punto quinto, donde dice: «en la Oficina del Censo Electoral...», debe decir: «de la Oficina del Censo Electoral...»:
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