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Documento BOE-A-1990-26302

Orden de 3 de octubre de 1990 por la que se actualizan las condiciones para el comercio intracomunitario y con terceros países de reproductores y material genético de porcinos de raza pura.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 1990, páginas 31959 a 31962 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1990-26302
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/10/03/(3)

TEXTO ORIGINAL

LA APLICACION DE LA NUEVA TECNOLOGIA DE LA REPRODUCCION ANIMAL ES EL MEDIO MAS UTILIZADO PARA CONSEGUIR PROGRESOS EN LA SELECCION DE POBLACIONES GANADERAS Y EL AUMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD DE LAS RAZAS.

DE OTRA PARTE SE HACE NECESARIO ESPECIFICAR LOS DATOS QUE DEBEN MENCIONARSE EN LOS CERTIFICADOS GENEALOGICOS QUE ACOMPAÑEN A LOS REPRODUCTORES PORCINOS DE RAZA PURA Y A SU ESPERMA, OVULOS Y EMBRIONES, CON EL FIN DE CONOCER SU IDENTIDAD, ASCENDENCIA, RENDIMIENTOS E INDICES, COMO GARANTIA DE SU PUREZA RACIAL Y MERITOS GENETICOS, RECOGIENDO EN NUESTRA LEGISLACION LO REGULADO EN LA DECISION 89/503/CEE, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CERTIFICADO DE LOS REPRODUCTORES PORCINOS DE RAZA PURA Y DE SU ESPERMA, OVULOS Y EMBRIONES.

EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. PARA LOS INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS E IMPORTACION DE TERCEROS PAISES, LOS REPRODUCTORES PORCINOS DE RAZA PURA Y SU ESPERMA, OVULOS Y EMBRIONES DEBERAN IR ACOMPAÑADOS DEL CERTIFICADO GENEALOGICO CORRESPONDIENTE.

ART. 2. 1.

EL CERTIFICADO RELATIVO A LOS REPRODUCTORES PORCINOS DE RAZA PURA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. DEBERA CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS:

ORGANISMO QUE EXPIDE EL CERTIFICADO.

NOMBRE DEL LIBRO GENEALOGICO.

NUMERO DE INSCRIPCION EN EL LIBRO GENEALOGICO.

FECHA DE EXPEDICION DEL CERTIFICADO.

SISTEMA DE IDENTIFICACION.

IDENTIFICACION.

FECHA DE NACIMIENTO.

RAZA

SEXO.

NOMBRE Y DIRECCION DEL CRIADOR.

NOMBRE Y DIRECCION DEL PROPIETARIO.

GENEALOGIA:

PADRE:

LIBRO GENEALOGICO NUMERO ...........

ABUELO:

LIBRO GENEALOGICO NUMERO ...........

ABUELA:

LIBRO GENEALOGICO NUMERO ...........

MADRE:

LIBRO GENEALOGICO NUMERO ...........

ABUELO:

LIBRO GENEALOGICO NUMERO ...........

ABUELA:

LIBRO GENEALOGICO NUMERO ...........

2. SE INCLUIRAN EN EL CERTIFICADO LOS RESULTADOS DE LOS CONTROLES DE RENDIMIENTO Y LOS RESULTADOS ACTUALIZADOS (CITANDO SU PROCEDENCIA) DE LA EVALUACION DEL VALOR GENETICO DEL ANIMAL DE QUE SE TRATE Y DE SUS PADRES Y ABUELOS.

ART. 3. LOS DATOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 2. PODRAN INDICARSE:

1. EN UN CERTIFICADO CONFORME AL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO I.

2. EN LA DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑE AL REPRODUCTOR PORCINO DE RAZA PURA. EN ESTE CASO, LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBERAN CERTIFICAR LOS DATOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 2. Y CONSIGNADOS EN LOS DOCUMENTOS, UTILIZANDO LA FORMULA SIGUIENTE: <EL QUE SUSCRIBE CERTIFICA QUE ESTOS DOCUMENTOS CONTIENEN LOS DATOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 1. DE LA DECISION 89/503/CEE DE LA COMISION>.

ART. 4. EL CERTIFICADO RELATIVO AL ESPERMA DE REPRODUCTORES PORCINOS DE RAZA PURA DEBERA CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS:

TODOS LOS DATOS QUE FIGURAN EN EL ARTICULO 2. RELTIVOS AL MACHO DEL QUE PROVIENE EL ESPERMA.

LA INFORMACION QUE PERMITA IDENTIFICAR EL ESPERMA, LA FECHA DE RECOGIDA Y EL NOMBRE Y DIRECCION DEL CENTRO DE RECOGIDA Y DESTINATARIO.

ART. 5. LOS DATOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 4. PODRAN INDICARSE:

1. EN UN CERTIFICADO CONFORME AL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO II.

2. EN LA DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑE AL ESPERMA DEL REPRODUCTOR PORCINO DE RAZA PURA. EN ESTE CASO, LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBERAN CERTIFICAR LOS DATOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 4. Y CONSIGNADO EN DOS DOCUMENTOS, UTILIZANDO LA FORMULA SIGUIENTE: <EL QUE SUSCRIBE CERTIFICA QUE ESTOS DOCUMENTOS CONTIENEN LOS DATOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 3. DE LA DECISION 89/503/CEE DE LA COMISION>.

ART. 6. EL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE A LOS OVULOS DE REPRODUCTORES PORCINOS DE RAZA PURA DEBERA CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS:

TODOS LOS DATOS QUE FIGURAN EN EL ARTICULO 2. RELATIVOS A LA CERDA DE LA QUE PROVIENE EL OVULO.

LA INFORMACION QUE PERMITA IDENTIFICAR EL OVULO, LA FECHA DE RECOGIDA Y DIRECCION DEL CENTRO DE RECOGIDA Y DEL DESTINATARIO.

SI HUBIERE MAS DE UN OVULO POR VIAL, DEBERA INDICARSE CLARAMENTE. ADEMAS TODOS ELLOS DEBERAN TENER LA MISMA FILIACION.

ART. 7. LOS DATOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 6.

PODRAN INDICARSE:

1. EN UN CERTIFICADO CONFORME AL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO III.

2. EN LA DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑE A LOS OVULOS DEL REPRODUCTOR PORCINOS DE RAZA PURA. EN ESTE CASO, LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBERAN CERTIFICAR LOS DATOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 6. Y CONSIGNADOS EN LOS DOCUMENTOS UTILIZANDO LA FORMULA SIGUENTE: <EL QUE SUSCRIBE CERTIFICA QUE ESTOS DOCUMENTOS CONTIENEN LOS DATOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 5.IS DE LA DECISION 89/503/CEE DE LA COMISION>.

ART. 8. EL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE A LOS EMBRIONES DE REPRODUCTORES PORCINOS DE RAZA PURA DEBERA CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS:

TODOS LOS DATOS QUE FIGURAN EN EL ARTICULO 2.

RELATIVOS A LA CERDA Y EL VERRACO DONANTES.

LA INFORMACION QUE PERMITA IDENTIFICAR EL EMBRION, LA FECHA DE INSEMINACION O FECUNDACION, LA FECHA DE RECOGIDA Y EL NOMBRE Y DIRECCION DEL CENTRO DE RECOGIDA Y DEL DESTINATARIO.

SI HUBIERE MAS DE UN EMBRION POR VIAL, DEBERA INDICARSE CLARAMENTE. ADEMAS TODOS ELLOS DEBERAN TENER LA MISMA FILIACION.

ART. 9.

LOS DATOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 8. PODRAN PRESENTARSE:

1. EN UN CERTIFICADO CONFORME AL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO IV.

2. EN LA DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑE A LOS EMBRIONES DEL REPRODUCTOR PORCINO DE RAZA PURA.

EN ESTE CASO, LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBERAN CERTIFICAR LOS DATOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 8. Y CONSIGNADOS EN LOS DOCUMENTOS UTILIZANDO LA FORMULA SIGUENTE: <EL QUE SUSCRIBE CERTIFICA QUE ESTOS DOCUMENTOS CONTIENEN LOS DATOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 7. DE LA DECISION 89/503/CEE.

ART.

10. LOS MENCIONADOS CERTIFICADOS SE REDACTARAN AL MENOS EN LA LENGUA OFICIAL DEL ESTADO ESPAÑOL Y, SEGUN PROCEDA, ENLA LENGUA OFICIAL DEL ESTADO DE DESTINO Y EVENTUALMENTE DE TRANSITO.

ART. 11. LA IMPORTACION DE REPRODUCTORES PORCINOS DE RAZA PURA Y DE SU ESPERMA, OVULOS Y EMBRIONES EN EL REINO DE ESPAÑA, PROCEDENTE DE TERCEROS PAISES REQUIERE, ADEMAS DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE DISPOSICION, COMO CONDICION PREVIA, LA APROBACION TECNICA POR PARTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

PARA OBTENER LA CITADA AUTORIZACION TECNICA DEBERA PRESENTARSE:

1.

SOLICITUD DEL IMPORTADOR DIRIGIDA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, ESPECIFICANDO NUMERO DE REPRODUCTORES, DOSIS, EMBRIONES Y/O OVULOS, ASI COMO EL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL O, EN SU CASO, EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DE LA EMPRESA O IMPORTADOR.

2. FACTURA PROFORMA DE LOS REPRODUCTORES Y/O DEL MATERIAL GENETICO QUE SE PRETENDE IMPORTAR.

ART. 12. 1. LA IMPORTACION DEL MATERIAL SEMINAL, OVULOS Y EMBRIONES SOLO PODRA REALIZARSE A TRAVES DE LA ADUANA DE MADRID (BARAJAS).

2. A EFECTOS DE LA DEBIDA CONTRASTACION CON EL FIN DE GARANTIZAR LA CALIDAD DEL MATERIAL SEMINAL, OVULOS Y EMBRIONES IMPORTADOS, DEBERAN ENVIARSE LOS CONTENEDORES ORIGINALES DEBIDAMENTE PRECINTADOS POR EL INSPECTOR VETERINARIO DE LA ADUANA DE MADRID (BARAJAS) AL LABORATORIO DEL CENTRO DE SELECCION Y REPRODUCCION ANIMAL AUTORIZADO COMO CENTRO DE REFERENCIA.

3. EL DESTINO FINAL DE LOS OVULOS Y EMBRIONES IMPORTADOS SE COMUNICARA POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA A LAS ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES RESPONSABLES DE LOS LIBROS GENEALOGICOS DE LAS RAZAS A LAS QUE PERTENEZCA EL MATERIAL GENETICO IMPORTADO.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE DISPOSICION.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE DISPOSICION.

SEGUNDA. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V.

I.

MADRID, 3 DE OCTUBRE DE 1990.

ROMERO HERRERA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

(ANEXO I, II, III Y IV OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/10/1990
  • Fecha de publicación: 30/10/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/1990
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 89/503/CEE, de 18 de julio (Ref. DOUE-L-1989-80940).
Materias
  • Comercio
  • Ganado porcino
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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