El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 16), dispone en su artículo 34 que corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias legislativas y de ejecución en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que lo desarrollen, así como de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Por otra parte, la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias para Canarias, dispone en su artículo 1.º que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Canarias las facultades sobre las materias de titularidad estatal contenidas en los artículos de su Estatuto de Autonomía que por su naturaleza y por imperativo constitucional así lo exijan, de acuerdo con los criterios que en el mismo se establecen.
Al amparo de esas normas constitucionales y estatutarias, por Reales Decretos 2091/1983, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre), y 2802/1986, de 12 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de febrero de 1987), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios que la Administración del Estado venía gestionando en materia de Enseñanza y Universidades, respectivamente.
Por otra parte y por lo que se refiere a las Enseñanzas Superiores de la Marina Civil, es necesario dar cumplimiento a lo que establece el Real Decreto 1522/1988, de 2 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 20), sobre integración de las mismas en la Universidad, que en su artículo 1.º determina que quedan integradas en la Universidad y se desarrollarán según lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), de Reforma Universitaria, y en su disposición transitoria primera, apartado 2, que dicha integración requerirá que previamente se traspasen a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de enseñanza las funciones y los servicios que el Estado venía gestionando en relación con la Enseñanza Superior de la Marina Civil.
El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 27 de mayo), aprobó las normas de traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y el funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias.
Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptó, en su reunión del día 3 de octubre de 1990 el acuerdo que por el presente Real Decreto se aprueba.
En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 1990,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptado con fecha 3 de octubre de 1990, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Enseñanzas Superiores de Marina Civil.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios con los correspondientes medios personales y materiales, así como los créditos presupuestarios que se detallan en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, los certificados de retención de crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/1990, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 30), de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 26 de octubre de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
Doña Inmaculada Gutiérrez Martínez y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, certifican:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 3 de octubre de 1990, se adoptó el acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de funciones y servicios del Estado en materia de enseñanzas Superiores de Marina Civil, en los términos que a continuación se indican:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 16), dispone en su artículo 34 que corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias legislativas y de ejecución en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollan, así como de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Asimismo se recoge en la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias a la Comunidad Autónoma de Canarias de competencias de titularidad estatal.
La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), de Reforma Universitaria, específica las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con las Universidades, y el Real Decreto 1522/1988, de 2 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 20), sobre integración de las Enseñanzas Superiores de la Marina Civil en la Universidad, determina que dicha integración requerirá como requisito necesario el previo traspaso a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia de las funciones y servicios que el Estado venía gestionando respecto de estas enseñanzas.
En consecuencia con lo expuesto y según lo previsto en el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 29 de mayo) por el que se apruebaban las normas de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, procede formalizar el acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios en la materia indicada a la Comunidad Autónoma de Canarias.
B) Funciones y servicios que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias los servicios correspondientes a las Enseñanzas Superiores de la Marina Civil, que actualmente se imparten en el territorio de la Comunidad Autónoma.
2. Además de las funciones que corresponden a la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los anexos de los Reales Decretos 2091/1983, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre), y 2802/1986, de 12 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de febrero de 1987), seguirá siendo de su competencia la expedición de los certificados específicos a los que se refiere el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente del Mar de Londres, de 7 de julio de 1978.
3. La Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán facilitarse mutuamente cuantos datos sean precisos para el ejercicio de sus correspondientes funciones y, en especial, para la elaboración de las estadísticas en esta materia.
C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Se traspasan los bienes, derechos y obligaciones, así como el material y equipo que se detallan en la relación adjunta número 1. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones aplicables.
En el plazo de un mes, desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
D) Personal adscrito a los Servicios que se traspasan.
1. Se traspasa a la Comunidad Autónoma de Canarias en las condiciones señaladas en la legislación vigente, el personal adscrito a los servicios que se traspasan y que figura en la relación adjunta número 2.
2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos legales previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en dicha relación adjunta y que figuran, en todo caso, en sus expedientes de personal.
3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.
Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1990.
E) Puestos de trabajo vacantes.
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan se detallan en la relación adjunta número 2.
F) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. El coste que corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias se eleva a 145.608.140 pesetas en 1986.
2. Los créditos estimados en pesetas de 1990, se detallan en la relación número 3.
3. El coste efectivo es el que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, en el que se incluyen los costes derivados del cumplimiento de lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1522/1988, de 2 de diciembre.
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
G) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1990.
Y, para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 3 de octubre de 1990.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Inmaculada Gutiérrez Martínez y José Javier Torres Lana.
Denominación |
Localidad y dirección |
Superficie – m2 |
Observaciones |
|
---|---|---|---|---|
Del solar |
Construido |
|||
Edificios 1 y 2, |
Avda. Anaga, s/n. |
6.500 |
10.339,58 |
Propiedad del Estado. |
Dársena |
Avda. Anaga, s/n. |
3.700 |
– |
Propiedad del Estado. |
II. Material y equipo
Cantidad |
|
---|---|
2 |
Embarcaciones «Taylor - 42 LV» de 4,25 de eslora, 1,60 de manga y puntal de 0,55 metros. |
1 |
Bote auxiliar «Chinchorro». |
1 |
Bote salvavidas completo con motor Sole-Diesel de 25 HP. |
1 |
Embarcación, insumergible, de 7,25 metros de eslora con timón y caña. |
4 |
Embarcaciones «Vaurien». |
1 |
Velero, modelo Belliure-40, de nombre «Tenerife», para prácticas marineras. |
1 |
Embarcación auxiliar para el velero «Tenerife», marca Fibrestes, modelo Chiria, con motor fuera-borda «Mercury», de 4,5 HP. |
1 |
Embarcación «Zodiac», modelo Cadet, con motor fuera-borda «Evinrude» de 5 HP. |
6 |
Embarcaciones «Vaurien» completas con mástiles, tangones, orzas, botavaras y velas. |
1 |
Embarcación «Zodiac», modelo Cadet 310. |
4 |
Embarcaciones tipo Galeón-Escandalosa completas. |
1 |
Motor fuera-borda, marca «Mercury» de 20 HP: |
1 |
Embarcación «Zodiac» (modelo Mark II con motor fuera-borda «Evinrude» de 20 HP). |
3 |
Embarcaciones «Vaurien». |
Apellidos y nombre |
Cuerpo o Escala |
Número de Registro |
Situación Administrativa |
Retribuciones 1990 |
Total anual |
|
---|---|---|---|---|---|---|
Básicas |
Complementarias |
|||||
Girona Ballester, Ramón. |
Profesor. |
3707503546 A1401 A05CO-035. |
Activo. |
2.099.580 |
1.404.048 |
3.503.628 |
La Roche Brier, Francisco |
Profesor. |
4274210135A1401 A05CO-175. |
Activo. |
1.601.152 |
1.404.048 |
3.005.200 |
Laz Pavón. María Milagros. |
Profesor. |
3602975568A401 A05CO-194. |
Activo. |
1.538.880 |
1.404.048 |
2.942.928 |
León Pérez, José Elías de. |
Maestro Taller. |
4185142946A B11CO-165. |
Activo. |
1.504.748 |
594.528 |
2.099.276 |
López Zamoul, Víctor Julián. |
Maestro Taller. |
4185811813A B11CO-164. |
Activo. |
1.381.310 |
140.820 |
1.522.130 |
Martín Tejera, Santiago. |
Subalterno. |
4244140602A1158 A04PG14321. |
Activo. |
1.003.282 |
515.184 |
1.518.466 |
Morilla Hernández, Rosa. |
Auxiliar AISS. |
4201620724A6033 T06PG-12A-2933. |
Activo. |
964.446 |
323.616 |
1.288.062 |
Ojeda Cabeza, Luis. |
Profesor. |
3110733246A1401 A05CO-120. |
Activo. |
1.775.438 |
1.404.048 |
3.179.486 |
Padrón Balagay, Pedro. |
Profesor. |
4167993424A1401 A05CO-105. |
Activo. |
1.822.240 |
653.328 |
2.475.568 |
Pérez Artengo, Marta Susana. |
Auxiliar AISS. |
4200407846A6033 T06PG-12A-2731. |
Activo. |
964.446 |
323.616 |
1.288.062 |
Pizarro Hernández, Antonio Jesús. |
Profesor. |
4198681868A1401 A05CO-172. |
Activo. |
1.663.480 |
1.404.048 |
3.067.528 |
Rodríguez Domínguez, Fernando. |
Inst. téc, nav. |
4176067702A B11CO-156. |
Activo. |
1.554.630 |
594.528 |
2.149.158 |
Alonso Dehesa, Carlos. |
Profesor. |
4198813024A1401 A05CO-201. |
Activo. |
1.538.866 |
1.619.916 |
3.158.782 |
Añorbe Díaz, Beatriz. |
Profesor. |
4206048224A1401 A05CO-155. |
Activo. |
1.476.580 |
1.404.048 |
2.880.628 |
Bastida Tirado, José. |
Profesor. |
4176152368A1401 A05CO-129. |
Activo. |
1.847.188 |
653.328 |
2.500.516 |
Cabrera Ramírez, José Eugenio. |
Profesor. |
1690783502A1401 A05CO-079. |
Activo. |
1.822.492 |
883.068 |
2.705.560 |
Campos de León, Esteban. |
Maestro taller. |
417725722A B11CO-138. |
Activo. |
1.604.386 |
594.648 |
2.199.034 |
Carrau Mellado, Reyes. |
Profesor. |
2252329802A1401 A05CO-156. |
Activo. |
1.476.580 |
1.404.048 |
2.880.628 |
Coba Bethentcourt, Antonio de la. |
Gral. Admivo. |
4264409435A1135 A39PG-6924. |
Activo. |
1.251.460 |
587.796 |
1.839.256 |
Díaz González, Félix Agustín. |
Instr. téc. nav. |
4178942935A B11CO-184. |
Activo. |
1.529.682 |
594.648 |
2.124.330 |
Díaz Simal, Pablo. |
Profesor. |
1370305046A1401 A05CO-217. |
Activo. |
1.370.600 |
1.404.048 |
2.774.648 |
García Acosta, Julio. |
Profesor. |
0042383568A1401 A05CO-039. |
Activo. |
2.036.944 |
1.404.048 |
3.440.992 |
García Martín, Juan Ángel. |
Profesor. |
4197553135A1401 A05CO-135. |
Activo. |
1.635.452 |
653.328 |
2.288.780 |
Rodríguez Domínguez, Luis. |
Profesor. |
1065341313A1401 A05CO-071. |
Activo. |
1.974.700 |
1.749.480 |
3.724.180 |
Rosa Díaz, Miguel Ángel de la. |
Profesor. |
4182717113A1401 A05CO-128. |
Activo. |
1.725.640 |
1.404.048 |
3.129.688 |
San Luis Delgado, Felipe. |
Maestro taller. |
4179677346A B11CO-143. |
Activo. |
1.554.546 |
594.648 |
2.149.194 |
Sanz Quevedo, Magín. |
Profesor. |
4262356113A1401 A05CO-70. |
Activo. |
1.912.442. |
1.404.048 |
3.316.490 |
Vera Padilla, Juan. |
Profesor. |
4177613268A1401 A05CO-097. |
Activo. |
1.912.680 |
1.519.164 |
3.431.844 |
García García, Feliciano ** |
|
|
|
|
|
|
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
44.543.870 |
28.040.172 |
72.584.042 |
* En Comisión de Servicios en la Escuela Superior de M. C. de Cádiz.
** El traspaso se hará efectivo, en su caso, de acuerdo con el contenido de la sentencia que en su momento se dicte en el recurso interpuesto por el interesado. Sus retribuciones se han computado en la relación número 2, D).
B) Funcionarios interinos. Santa Cruz de Tenerife
Apellidos y nombre |
Cuerpo o Escala |
Número de Registro |
Situación Administrativa |
Retribuciones 1990 |
Total anual |
|
---|---|---|---|---|---|---|
Básicas |
Complementarias |
|||||
Arbolí González, Alfonso. |
Profesor. |
3115956202I1401 I05-CO-84-02. |
Activo. |
1.370.600 |
1.123.236 |
2.493.836 |
Arteaga Jerez, Antonio Carlos. |
Profesor. |
4177959324I1401 I05-CO-87-70. |
Activo. |
1.029.532 |
176.028 |
1.205.560 |
Arvelo Valencia, Luis. |
Profesor. |
4198326746I1401 I05-CO-84-03. |
Activo. |
1.370.600 |
1.120.036 |
2.490.636 |
Brito Castro, Francisco José. |
Profesor. |
4205949046I1401 I05-CO-88-39. |
Activo. |
1.096.480 |
1.404.048 |
2.500.528 |
Burgos Ojeda, Antonio. |
Profesor. |
7071251713I1401 I05-CO-88-23. |
Activo. |
1.096.480 |
1.404.048 |
2.500.528 |
Cabrera Guimera, Bernardo. |
Profesor. |
4203358457I1401 I05-CO-88-28. |
Activo. |
1.029.532 |
176.028 |
1.205.560 |
Carrillo Concepción, Trino Ángel. |
Profesor. |
4177010935I1401 I05-CO-87-67. |
Activo. |
1.029.532 |
653.328 |
1.682.860 |
Dionis Melián, Alexis. |
Profesor. |
4207478213I1401 I05-CO-88-042. |
Activo. |
1.096.480 |
1.404.048 |
2.500.528 |
Estévez Delgado, Esteban. |
Profesor. |
4176015057I1401 I05-CO-87-69. |
Activo. |
1.029.532 |
176.028 |
1.205.560 |
Fajardo Rodríguez, José. |
Maestro de taller. |
4196149524I D11CO-84-10. |
Activo. |
1.121.078 |
475.716 |
1.596.794 |
Fleitas Santana, José Ramón. |
Profesor. |
4265319435I1401 I05-CO-87-64. |
Activo. |
1.096.480 |
1.404.048 |
2.500.528 |
García Melón, Enrique. |
Profesor. |
4187893246I1401 I05-CO-87-63. |
Activo. |
1.096.480 |
1.619.916 |
2.716.396 |
García Rodríguez, José Carlos. |
Profesor. |
4191717824I1401 I05-CO-87-62. |
Activo. |
1.029.532 |
653.328 |
1.682.860 |
García Vera, Valentín. |
Subalterno. |
418375856816039 T02CO-04I-22. |
Activo. |
651.574 |
291.048 |
942.622 |
Girona Galiana, Juan Ramón. |
Profesor. |
4207385557I1401 I05-CO-88-04. |
Activo. |
1.029.532 |
653.328 |
1.682.860 |
Gómez Soler, Salvador. |
Profesor. |
3728991113I1401 I05-CO-87-68. |
Activo. |
1.029.532 |
653.328 |
1.682.860 |
González Pérez, Jorge Celso. |
Subalterno. |
4202893102I6039 T02CO-04I-14. |
Activo. |
651.574 |
291.048 |
942.622 |
León Herrera, Cristo José Ramón. |
Profesor. |
4195181868I1401 I05-CO-88-040. |
Activo. |
1.096.480 |
1.404.048 |
2.500.528 |
Melchor González, Elicio. |
Profesor. |
4198065057I1401 I05-CO-87-65. |
Activo. |
1.096.480 |
1.404.048 |
2.500.528 |
Meneses Roque, Pedro Anatael. |
Profesor. |
4194267113I1401 I05-CO-87-73. |
Activo. |
1.029.532 |
653.328 |
1.682.860 |
Padrón Armas, Isidro. |
Maestro de taller. |
7838435246I D11TC-88-01. |
Activo. |
896.840 |
629.856 |
1.526.696 |
Rodríguez Torres, Juan Antonio. |
Profesor. |
7845222557I1401 I05-CO-87-66. |
Activo. |
1.096.480 |
1.404.048 |
2.500.528 |
San Luis Gutiérrez, Felipe. |
Profesor. |
4293924235I1401 I05-CO-88-05. |
Activo. |
1.029.532 |
653.328 |
1.682.860 |
Tejera Reverón, Fermín. |
Profesor. |
4188853902I1401 I05-CO-88-24. |
Activo. |
1.096.480 |
1.404.048 |
2.500.528 |
Torres Herrera, Francisco. |
Maestro de taller. |
4176582868I D11TC-87-18. |
Activo. |
842.086 |
– |
842.086 |
Tortosa Cerezo, Enrique. |
Maestro de taller. |
1938109124I D11TC-88-02. |
Activo. |
842.086 |
– |
842.086 |
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
26.880.546 |
21.231.292 |
48.111.838 |
C) Personal laboral. Santa Cruz de Tenerife
Apellidos y nombre |
Cuerpo o Escala |
Número de Registro |
Situación Administrativa |
Retribuciones 1990 |
Total anual |
|
---|---|---|---|---|---|---|
Básicas |
Complementarias |
|||||
Almenara Pérez, Carmen. |
Limpiadora, nivel 10. |
42015363-57 LO70090220. |
Activo. |
962.544 |
378.572 |
1.341.116 |
Barrera Hernández, José Ángel. |
Ordenanza, nivel 9. |
42081680-46 LO70030060. |
Activo. |
984.300 |
106.844 |
1.091.144 |
Cabrera León, Gregorio. |
Peón especial, nivel 9. |
41967242-24 LO70090120. |
Activo. |
984.300 |
252.976 |
1.237.276 |
León Pérez. Manuel de. |
Peón, nivel 10. |
41816116-68 LO70090130. |
Activo. |
962.544 |
104.480 |
1.067.024 |
Perera Sabina, María del Carmen. |
Limpiadora, nivel 10. |
41764781-24 LO70090220. |
Activo. |
962.544 |
442.552 |
1.405.096 |
Torres Delgado, Dolores. |
Limpiadora, nivel 10. |
41897125-46 LO70090220. |
Activo. |
962.544 |
442.552 |
1.405.096 |
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
5.818.776 |
1.727.976 |
7.546.752 |
d) Vacantes:
Puesto de trabajo |
Cuerpo |
Retribuciones 1990 |
Total anual – Pesetas |
|
---|---|---|---|---|
Básicas |
Complementarias |
|||
1 |
Profesores Numerarios |
1.850.000 |
500.000 |
2.350.000 |
1 |
Profesores Numerarios |
1.850.000 |
500.000 |
2.350.000 |
1 |
Profesores Numerarios |
1.850.000 |
500.000 |
2.350.000 |
1 |
Profesores Numerarios |
1.850.000 |
500.000 |
2.350.000 |
1 |
Profesores Numerarios |
1.850.000 |
500.000 |
2.350.000 |
1 |
Profesores Numerarios |
1.850.000 |
500.000 |
2.350.000 |
1 |
Profesores Numerarios |
1.850.000 |
500.000 |
2.350.000 |
1 |
Profesores Numerarios |
1.850.000 |
500.000 |
2.350.000 |
1 |
Profesores Numerarios |
1.850.000 |
500.000 |
2.350.000 |
1 |
Profesores Numerarios |
1.850.000 |
500.000 |
2.350.000 |
1 |
Profesores Numerarios |
1.850.000 |
500.000 |
2.350.000 |
1 |
Profesores Numerarios |
1.850.000 |
500.000 |
2.350.000 |
1 |
Profesores Numerarios |
1.850.000 |
500.000 |
2.350.000 |
1 |
Profesores Numerarios |
1.850.000 |
500.000 |
2.350.000 |
1 |
Maestros de Taller |
1.400.000 |
215.000 |
1.615.000 |
1 |
Maestros de Taller |
1.400.000 |
215.000 |
1.615.000 |
1 |
Maestros de Taller |
1.400.000 |
215.000 |
1.615.000 |
1 |
Maestros de Taller |
1.400.000 |
215.000 |
1.615.000 |
1 |
Maestros de Taller |
1.400.000 |
215.000 |
1.615.000 |
1 |
Maestros de Taller |
1.400.000 |
215.000 |
1.615.000 |
1 |
Maestros de Taller |
1.400.000 |
215.000 |
1.615.000 |
1 |
Maestros de Taller |
1.400.000 |
215.000 |
1.615.000 |
1 |
Maestros de Taller |
1.400.000 |
215.000 |
1.615.000 |
1 |
Maestros de Taller |
1.400.000 |
215.000 |
1.615.000 |
1 |
Maestros de Taller |
1.400.000 |
215.000 |
1.615.000 |
1 |
Maestros de Taller |
1.400.000 |
215.000 |
1.615.000 |
1 |
Maestros de Taller |
1.400.000 |
215.000 |
1.615.000 |
1 |
Maestros de Taller |
1.400.000 |
215.000 |
1.615.000 |
|
Totales |
45.500.000 |
10.010.000 |
55.510.000 |
Capítulo I. Gastos de personal
|
Pesetas |
---|---|
Concepto 120. Retribuciones básicas de funcionarios (carrera e interinos) |
122.726.270 |
Concepto 121. Retribuciones complementarias de funcionarios (carrera e interinos) |
10.487.570 |
Concepto 130. Retribuciones de personal laboral fijo. |
7.924.089 |
Concepto 150. Productividad |
51.806.669 |
Concepto 160. Cuota patronal Seguridad Social |
13.503.853 |
Concepto 161. Complemento familiar |
171.000 |
Total capítulo I |
206.619.451 |
Capítulo II. Gastos en bienes corrientes y servicios
|
Pesetas |
---|---|
Concepto 212. Edificios y otras construcciones |
2.277.200 |
Concepto 215. Mobiliario y enseres |
2.417.280 |
Concepto 220. Material de oficina |
1.710.700 |
Concepto 221. Suministros |
3.716.100 |
Concepto 222. Comunicaciones |
1.951.720 |
Concepto 226. Gastos diversos |
1.206.000 |
Concepto 230. Indemnizaciones por razón del servicio |
1.721.000 |
Total capítulo II |
15.000.000 |
Capítulo VI. Inversiones reales
|
Pesetas |
---|---|
Concepto 63. Inversiones de reposición |
30.000.000 |
Total capítulo VI |
30.000.000 |
Créditos totales que se transfieren |
251.619.451 |
A deducir la recaudación estimada de tasas para 1990: |
|
Tasa 24.11: Académicas |
4.511.736 |
Tasa 24.15: Administrativas |
200.000 |
Total tasas |
4.711.736 |
Coste total |
246.907.715 |
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