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Documento BOE-A-1990-2730

Orden de 18 de enero de 1990 sobre reglas para la determinación del contingente de autorizaciones de transporte de mercancías en vehículos pesados de ámbito nacional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1990, páginas 3229 a 3230 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1990-2730
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/01/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

POR ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1987 SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO, MODIFICACION Y EXTINCION DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS, INDICANDOSE EN SU ARTICULO 3. QUE EL OTORGAMIENTO DE NUEVAS AUTORIZACIONES DE AMBITO NACIONAL, PARA VEHICULOS PESADOS, ESTARA SUJETO A LOS CUPOS O CONTINGENTES, QUE DE FORMA UNITARIA PARA TODO EL ESTADO, ESTABLEZCA EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.

LA DETERMINACION DE LOS CITADOS CONTINGENTES DEBE SER REALIZADA MEDIANTE LA APLICACION DE NORMAS BASADAS EN CRITERIOS OBJETIVOS QUE PERMITAN LA ADECUACION DE LOS MISMOS A LAS VARIACIONES QUE ANUALMENTE EXPERIMENTE LA DEMANDA DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA.

POR ELLO, EN LA PRESENTE ORDEN, DE ACUERDO CON LOS ESTUDIOS REALIZADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, SE ESTABLECE UNA FORMULA QUE OBTENDRA EL NUMERO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE AMBITO NACIONAL, PARA VEHICULOS PESADOS, NECESARIO PARA EQUILIBRAR LA OFERTA Y LA DEMANDA.

PARA LA ESTIMACION DE LA DEMANDA SE PARTE DE LOS DATOS OBTENIDOS EN LA III ENCUESTA NACIONAL DE TRANSPORTES DE MERCANCIAS POR CARRETERA, ASI COMO DE LOS DATOS DISPONIBLES SOBRE EL TRANSPORTE REALIZADO POR FERROCARRIL Y DEL REALIZADO POR OLEODUCTO. A PARTIR DE ELLOS Y TENIENDO EN CUENTA LA VARIACION DE LOS INDICES ECONOMICOS, SE OBTIENE LA DEMANDA DE TRANSPORTE DURANTE UN AÑO DETERMINADO.

LA OFERTA DE TRANSPORTE POR CARRETERA SE DETERMINA SOBRE LA BASE DE UNA UTILIZACION RACIONAL DEL PARQUE DE VEHICULOS, TENIENDO EN CUENTA LOS KILOMETROS RECORRIDOS ANUALMENTE, SU CARGA, COEFICIENTE DE VIAJES EN VACIO Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES AL RESPECTO, TODO ELLO EN FUNCION DEL TIPO DE AUTORIZACION.

EN EL CALCULO DE LA OFERTA NO SE CONSIDERAN LOS VEHICULOS RESIDENCIADOS EN BALEARES, CEUTA, MELILLA Y CANARIAS.

EN VIRTUD DE LO ANTERIOR DISPONGO:

ARTICULO 1. EL INCREMENTO ANUAL DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS DE AMBITO NACIONAL PARA VEHICULOS PESADOS, VENDRA DETERMINADO POR LA SIGUIENTE FORMULA:

N = D - OF / 1.504.000

DONDE D REPRESENTA LA DEMANDA DE TRANSPORTE POR CARRETERA EN TONELADAS POR KILOMETRO, DEFINIDA POR:

D = (11.688,1 (1 + PIB A ) + 21.767,6 (1 + PIB C ) +

+ 8.464,3 (1 + PIB S ) + 7.892,8 (1 + DC P ) +

+ I I (1 + J I ) - D F - D OL )10 6

EN LA QUE PIB A , PIB C , PIB S REPRESENTAN LAS VARIACIONES DEL PIB, EN TANTO POR UNO, CORRESPONDIENTES A LOS SECTORES AGRICOLA, CONSTRUCCION Y SERVICIOS, RESPECTIVAMENTE, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1987.

I I (1 + J I ) = 14.787,5 (1 + J I ) + 8.510,9 (1 + J 2 ) +

+ 1.789,5 (1 + J 3 ) + 14.797 (1 + J 4 ) + 4.918,2 (1 + J 5 )

DONDE J 1 , J 2 , J 3 , J 4 , J 5 SON LAS VARIACIONES DE LOS INDICES DE PRODUCCION INDUSTRIAL, EN TANTO POR UNO, DE LOS SUBSECTORES:

J 1 = ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO.

J 2 = OTROS BIENES DE CONSUMO.

J 3 = ENERGIA (COMBUSTIBLES SOLIDOS).

J 4 = MINERALES NO ENERGETICOS.

J 5 = OTROS BIENES INTERMEDIOS.

DC P = VARIACION DE CONSUMO INTERIOR BRUTO DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO.

D F = TRANSPORTE REALIZADO POR EL FERROCARRIL.

D OL = TRANSPORTE REALIZADO POR OLEODUCTOS.

OF REPRESENTA LA OFERTA DEL TRANSPORTE POR CARRETERA DE VEHICULOS PESADOS EN TONELADAS POR KILOMETRO DEFINIDA POR:

OF = MDP L 22 + MDP C 285 + MDPN 2 (1 - K 1 ) 212 +

+ MDPN 3

(1 - K 2 )507 + MDPN 4 1.053 + ((MDP - I)

+ K 1 MDPN 2 +

+ K 2 MDPN 3 )1.504 + MPCR117 +

+ MPCA 936 10 + C B

DONDE:

MDP L = NUMERO DE VEHICULOS CON AUTORIZACION DE AMBITO LOCAL.

MDP C = NUMERO DE VEHICULOS CON AUTORIZACION DE AMBITO COMARCAL.

MDPN 2 = NUMERO DE VEHICULOS DE 2 EJES CON AUTORIZACION DE AMBITO NACIONAL.

MDPN 3 = NUMERO DE VEHICULOS DE 3 EJES CON AUTORIZACION DE AMBITO NACIONAL.

MDPN 4 = NUMERO DE VEHICULOS DE 4 EJES CON AUTORIZACION DE AMBITO NACIONAL.

MDP = NUMERO DE VEHICULOS ARTICULADOS CON AUTORIZACION DE AMBITO NACIONAL.

MPCR = NUMERO DE VEHICULOS RIGIDOS CON AUTORIZACION DE TRANSPORTE PARTICULAR COMPLEMENTARIO.

MPCA = NUMERO DE VEHICULOS ARTICULADOS CON AUTORIZACION DE TRANSPORTE PARTICULAR COMPLEMENTARIO.

K 1 = PORCENTAJE DE VEHICULOS DE 2 EJES QUE FORMAN TREN DE CARRETERA.

K 2 = PORCENTAJE DE VEHICULOS DE 3 EJES QUE FORMAN TREN DE CARRETERA.

I = VEHICULOS QUE REALIZAN TRANSPORTE INTERNACIONAL, DETERMINADOS POR:

(FORMULA OMITIDA)

DONDE LOS VALORES DE LOS COEFICIENTES ESTAN DEFINIDOS POR

(FORMULA OMITIDA)

RU B + AF + I + DK + H

S T = +

C RU 48

F, P, RU, B, AF, I, DK, H SON LOS CUPOS DE AUTORIZACIONES AL VIAJE DE FRANCIA, PORTUGAL, REINO UNIDO, BELGICA, ALEMANIA FEDERAL, ITALIA, DINAMARCA Y HOLANDA, ASIGNADOS A CADA UNA DE LAS EMPRESAS CONSIDERADAS.

CE = NUMERO DE AUTORIZACIONES DE VALIDEZ ANUAL DE LA CE.

CEMT = NUMERO DE AUTORIZACIONES DE VALIDEZ ANUAL DE LA CEMT.

C TF = COEFICIENTE DE TRANSFORMACION DE AUTORIZACIONES AL VIAJE EN AUTORIZACIONES TEMPORALES DE TRANSITO DE FRANCIA (SU VALOR ES 15 EN 1989).

C LF = COEFICIENTE DE TRANSFORMACION DE AUTORIZACIONES AL VIAJE EN AUTORIZACIONES TEMPORALES DE ZONA LARGA DE FRANCIA (SU VALOR ES 27 EN 1989).

C P = COEFICIENTE DE TRANSFORMACION DE AUTORIZACIONES AL VIAJE EN AUTORIZACIONES TEMPORALES DE PORTUGAL (SU VALOR ES 27 EN 1989).

C RU = COEFICIENTE DE TRANSFORMACION DE AUTORIZACIONES AL VIAJE EN AUTORIZACIONES TEMPORALES DEL REINO UNIDO (SU VALOR ES 15 EN 1989).

C B = ES EL SALDO EN TONELADAS POR KILOMETRO DEL TRANSPORTE REALIZADO EN CABOTAJE POR VEHICULOS EXTRANJEROS Y NACIONALES.

ART. 2. LA DETERMINACION DE LOS CONTINGENTES DE NUEVAS AUTORIZACIONES, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, SE REALIZARA ANUALMENTE A PARTIR DEL AÑO 1990 Y EN BASE A LOS DATOS DEL AÑO ANTERIOR.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. EN EL SUPUESTO DE QUE EL NUMERO DE AUTORIZACIONES OBTENIDO DE ACUERDO CON LA FORMULA ESTABLECIDA RESULTARA SER INFERIOR A 50 EN UN PERIODO DETERMINADO, NO SE REPARTIRIA CUPO EN DICHO PERIODO.

SEGUNDA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES PARA DESARROLLAR LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, ASI COMO PARA INTERPRETARLO Y RESOLVER LAS DUDAS QUE EN RELACION CON LA MISMA SE SUSCITEN.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 18 DE ENERO DE 1990.

BARRIONUEVO PEÑA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/01/1990
  • Fecha de publicación: 02/02/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/1990
  • Fecha de derogación: 06/01/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 29 de noviembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-30081).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • fijando Contingente Anual para 1991: Resolución de 3 de septiembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-23116).
    • fijando Contingente Anual para 1990: Resolución de 25 de junio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-15271).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el art. 4 de la Orden de 31 de julio de 1987 (Ref. BOE-A-1987-18232).
Materias
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

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