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Documento BOE-A-1990-27377

Real Decreto 1386/1990, de 8 de noviembre, por el que se declaran libres de derechos arancelarios, hasta el 31 de diciembre de 1990, las importaciones de ciertos productos siderúrgicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 1990, páginas 33485 a 33486 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-27377
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/11/08/1386

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, prevé, en su artículo 4.°, la posibilidad de formular peticiones o reclamaciones en materia arancelaria a los Organismos, Entidades o personas interesadas, en defensa de sus legítimos intereses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.° de la Ley Arancelaria. Por otra parte, el artículo 33 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas reconoce la posibilidad de suspender total o parcialmente los derechos arancelarios en los intercambios entre España y la Comunidad Económica Europea.

Al amparo de dichas disposiciones, y habida cuenta de la insuficiencia de la producción nacional para cubrir ciertas necesidades de la industria transformadora, se considera conveniente eximir del pago de los derechos arancelarios, con carácter temporal y dentro de ciertos límites cuantitativos, a las importaciones de determinados productos de acero que se realicen de la Comunidad Económica Europea o de aquellas áreas que se beneficien del mismo tratamiento arancelario.

En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria y vistos los artículos 6.4 de la Ley Arancelaria y 33 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación por el Consejo de Ministros del día 8 de noviembre de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1.°

Se declaran libres de derechos, hasta el 31 de diciembre de 1990, dentro de un límite máximo de 1.400 toneladas métricas, las importaciones de productos planos de acero sin alear, laminados en caliente, de espesor de 6 milímetros hasta 45 milímetros, inclusive, y de ancho igual o superior a 2.000 milímetros, así como los de espesor superior a 45 milímetros, de cualquier anchura, destinados a recipientes a presión, depósitos, calderas, hornos y grandes estructuras, clasificado en las subpartidas Ex. 7208.32.30.0 / Ex. 7208.32.51.0 / Ex. 7208.32.59.0 / Ex. 7208.32.91.0 / Ex. 7208.32.99.0 / Ex. 7208.33.91.0 / Ex. 7208.33.99.0 / Ex. 7208.42.30.1 / Ex. 7208.42.51.1 / Ex. 7208.42.59.1 / Ex. 7208.42.91.1 / Ex. 7208.42.99.1 / Ex. 7208.43.91.1 y Ex. 7208.43.99.1, cuando sean originarios y procedentes de la Comunidad Económica Europea, o se encuentren en libre práctica en su territorio, o bien sean originarios y procedentes de aquellos países que se beneficien del mismo tratamiento arancelario en virtud de las disposiciones comunitarias vigentes en cada momento, quedando sometidas las importaciones al control del destino en la forma prevista en la Circular número 957 de la Dirección General de Aduanas a Impuestos Especiales.

Art. 2.°

La distribución entre los importadores interesados se efectuará por los servicios competentes de la Dirección General de Comercio Exterior.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 8 de noviembre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/11/1990
  • Fecha de publicación: 14/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/1990
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 4 del Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
    • art. 33 del Acta de Adhesión a la CEE, de 12 de junio de 1985 (Ref. BOE-A-1986-1).
    • art. 8 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA Circular 957/1987, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1987-4245).
Materias
  • Importaciones
  • Siderurgia

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