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Documento BOE-A-1990-27915

Real Decreto 1462/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Diseño Industrial y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1990, páginas 34405 a 34406 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1990-27915
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/10/26/1462

TEXTO ORIGINAL

El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), se establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real Decreto como aquellas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.

Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto 1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.º del mismo, se trata ahora de establecer el título universitario oficial de Ingeniero Técnico en Diseño Industrial y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario.

En su virtud, vista la propuesta del Consejo de Universidades y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 1990,

DISPONGO:

Artículo único.

Se establece el título universitario de Ingeniero técnico en Diseño Industrial, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los efectos propios del título de Ingeniero técnico de Diseño Industrial establecido por este Real Decreto no afectarán a los reconocidos a otros títulos actuales de Ingeniero técnico.

Dado en Madrid a 26 de octubre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

ANEXO
Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero técnico en Diseño Industrial
Primera.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero técnico en Diseño Industrial deberán proporcionar una formación adecuada en la bases teóricas y en la tecnología específica de esta Ingeniería Técnica.

Segunda.

1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primer ciclo, con una duración de tres años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero técnico en Diseño Industrial determinarán, en créditos, la carga lectiva global que en ningún caso podrá ser inferior a 180 ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primer ciclo permite el Real Decreto 1497/1987.

2. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.

Tercera.

En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero técnico en Diseño Industrial, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento.

Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a Departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.

Título de Ingeniero técnico en Diseño Industrial

Relación de materias troncales (por orden alfabético)

Créditos (1)

 

Teóricos

Prácticos

Total

Áreas de conocimiento

Aspectos económicos y empresariales del Diseño. Análisis del mercado, producción y comercialización.

-

-

9

«Comercialización e Investigación de Mercados», «Economía Aplicada» y «Organización de Empresas».

Diseño asistido por ordenador. Modelado. Simulación. Aplicaciones.

-

-

9

«Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial», «Expresión Gráfica Arquitectónica», «Expresión Gráfica de la Ingeniería» y «Lenguajes y Sistemas Informáticos».

Diseño y producto. Ergonomía. Envase y embalaje. Impacto ambiental.

-

-

9

«Composición Arquitectónica», «Expresión Gráfica Arquitectónica», «Expresión Gráfica de la Ingeniería» y «Proyectos de Ingeniería».

Estética y diseño industrial. Ideas estéticas y su evolución. Estética y funcionalidad. Historia del diseño.

-

-

9

«Composición Arquitectónica», «Dibujo», «Escultura», «Estética y Teoría de las Artes» e «Historia del Arte».

Expresión Artística. Composición y análisis de formas. Forma y color

-

-

9

«Dibujo», «Escultura», «Expresión Gráfica Arquitectónica», «Expresión Gráfica de la Ingeniería» y «Pintura».

Expresión Gráfica. Geometría. Sistemas de representación. Normalización.

-

-

12

«Expresión Gráfica Arquitectónica» y «Expresión Gráfica de la Ingeniería».

Fundamentos de Física. Mecánica. Electricidad. Calor y frío. Óptica.

-

-

9

«Física Aplicada» y «Física de la Materia Condensada».

Fundamentos matemáticos de la ingeniería. Álgebra lineal. Cálculo infinitesimal. Cálculo integral. Ecuaciones diferenciales.

-

-

6

«Matemática Aplicada».

Materiales. Características, comportamiento y aplicación de los materiales.

-

-

12

«Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica» e «Ingeniería Mecánica».

Metodología del Diseño. Sistemas de análisis y síntesis de diseño. Modelos y prototipos.

-

-

6

«Composición Arquitectónica», «Dibujo», «Expresión Gráfica Arquitectónica», «Expresión Gráfica de la Ingeniería» y «Proyectos de Ingeniería».

Procesos industriales. Procesos de fabricación. Métodos de manufactura. Calidad y mantenimiento. Procesos avanzados.

-

-

9

«Ciencia de Materiales e Ingeniería Metalúrgica», «Ingeniería de los Procesos de Fabricación» e «Ingeniería Mecánica».

Sistemas mecánicos. Elementos mecánicos. Mecanismos. Resistencias de materiales.

-

-

9

«Ingeniería Mecánica» y «Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras».

(1) Teórico-prácticos. Las Universidades destinarán a enseñanza práctica, bien por materias, bien como prácticas integradas, entre el 40 y el 50 por 100 de los créditos.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/10/1990
  • Fecha de publicación: 20/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1990
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ingenieros Técnicos en Diseño Industrial
  • Planes de estudios

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