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Documento BOE-A-1990-27919

Real Decreto 1466/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Enfermería y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1990, páginas 34410 a 34411 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1990-27919
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/10/26/1466

TEXTO ORIGINAL

El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), se establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real Decreto como aquellas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.

Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto 1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.° del mismo, se trata ahora de establecer el título universitario de Diplomado en Enfermería y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario.

En su virtud, vista la propuesta del Consejo de Universidades, y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 1990,

DISPONGO:

Artículo único.

Se establece el título universitario de Diplomado en Enfermería, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo del presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo máximo de tres años, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las directrices generales propias incorporadas al anexo citado, las Universidades que vengan impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitirán, para homologación al Consejo de Universidades, los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de Diplomado en Enfermería.

Si, transcurrido el referido plazo, una Universidad no hubiera remitido o no tuviera homologado el correspondiente nuevo plan de estudios, el Consejo de Universidades, previa audiencia de aquélla, podrá proponer al Gobierno, para su aprobación, un plan de estudios provisional.

Dado en Madrid a 26 de octubre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

ANEXO
Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Enfermería
Primera.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Enfermería deberán proporcionar:

a) Un conocimiento adecuado de las ciencias que constituyen la base de los cuidados generales, incluido un conocimiento suficiente del organismo, de las funciones fisiológicas y del comportamiento de las personas en buen estado de salud y de las personas enfermas, así como las relaciones que existen entre el estado de salud y el entorno físico y social del ser humano.

b) Un conocimiento suficiente de la naturaleza y de la ética de la profesión y de los principios generales relacionados con la salud y sus cuidados.

c) Una experiencia clínica adecuada; ésta, que conviene elegir por su valor formativo, deberá adquirirse bajo el control de personal de enfermería cualificado, y en los lugares donde la importancia del personal cualificado y los equipos sean los apropiados para los cuidados de enfermería que haya que dispensar al enfermo.

d) La capacidad para participar en la formación del personal sanitario y experiencia en la colaboración con ese personal.

e) Experiencia en la colaboración con otros profesionales.

Segunda.

1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primer ciclo, con una duración de tres años. Los distintos planes de estudio, conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Enfermería, determinarán, en créditos, la carga lectiva global, que en ningún caso podrá ser inferior a 180 ni superior al máximo de créditos que para los estudios del primer ciclo permite el Real Decreto 1497/1987.

2. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.

Asimismo, las Universidades podrán especificar en sus planes de estudio las horas que los alumnos deban dedicar, de acuerdo con la oportuna programación docente, al aprendizaje de la asistencia clínica en Instituciones Sanitarias en el marco de lo dispuesto por el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado por el Real Decreto 644/1988, de 3 de junio. Estas horas se imputarán, por equivalencia, a los créditos de las materias troncales o a los del resto de materias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.°, 3, del Real Decreto 1497/1987.

Tercera.

En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Enfermería, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento.

Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a Departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas, según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.

Relación de materias troncales (por orden alfabético)

Créditos

Áreas de conocimiento

Teóricos

Prácticos

Total

Administración de Servicios de Enfermería. Sistemas de Salud. Planificación y economía sanitarias. Administración de servicios de Enfermería.

4

3

7

«Enfermería».

Ciencias Psicosociales Aplicadas. Aspectos psicológicos y sociales de los cuidados de Enfermería.

4

2

6

«Enfermería», «Psicología Básica», «Psicología Social» y «Sociología».

Enfermería Comunitaria. Ecología Humana. Concepto de salud y factores que la condicionan. Bioestadística y demografía a aplicadas. Método epidemiológico y vigilancia epidemiológica. Sistemas de salud. Tendencias. Atención primaria de salud. Diagnóstico y plan de salud. Programas de salud. Educación para la salud. Morfología y fisiología de los microorganismos. Infección. Inmunidad. Vacunas y sueros.

13

13

26

«Enfermería», «Medicina Preventiva y Salud Pública», «Estadística e Investigación Operativa», «Microbiología», «Inmunología» y «Parasitología».

Enfermería Geriátrica. Teorías del envejecimiento. Aspectos demográficos, sociológicos y psicológicos del envejecimiento. Cuidados de enfermería al anciano sano y enfermo.

2

4

6

«Enfermería» y «Medicina».

Enfermería Materno-Infantil. Crecimiento y desarrollo del niño sano hasta la adolescencia. Alteraciones más frecuentes en esta etapa de la vida. Cuidados de enfermería en las distintas alteraciones de las necesidades del niño. Reproducción humana. Mantenimiento de la salud reproductiva humana. Problemas de salud en la reproducción humana. Desarrollo normal de la gestión, parto y puerperio. Alteraciones de la gestación, parto y puerperio. Características generales del recién nacido sano y desarrollo del mismo hasta el primer mes de vida. Cuidados de enfermería en la gestación, parto y puerperio normales y patológicos.

4

10

14

«Enfermería», «Pediatría» y «Obstetricia y Ginecología».

Enfermería Médico-Quirúrgica. Procesos desencadenantes de las enfermedades. Fisiopatología de las diversas alteraciones de la salud. Necesidades y/o problemas derivados de las patologías más comunes que se presentan en los diferentes aparatos y sistemas del organismo humano. Tecnología de enfermería para la atención a individuos con problemas médico-quirúrgicos. Cuidados de enfermería a individuos con problemas médico-quirúrgicos.

12

36

48

«Enfermería», «Medicina» y «Cirugía».

Enfermería Psiquiátrica y de Salud Mental. Salud mental y modo de vida. Atención de enfermería de salud mental al individuo, familia y comunidad. Aspectos psiquiátricos de los cuidados de enfermería.

2

4

6

«Enfermería» y «Psiquiatría».

Estructura y Función del Cuerpo Humano. Citología. Embriología. Histología. Fundamentos de genética. Estudio anatómico y fisiológico de los diferentes órganos, aparatos y sistemas. Principios inmediatos. Biocatalizadores. Oligoelementos. Vitaminas y hormonas. Bioquímica y biofísica de las membranas, músculos y nervios.

6

2

8

«Bioquímica y Biología Molecular», «Biología Celular», «Ciencias Morfológicas», «Fisiología» y «Enfermería».

Farmacología, Nutrición y Dietética. Acción, efecto e interacciones medicamentosas. Fármacos más comunes empleados en el tratamiento de las enfermedades. Necesidades nutricionales y alimentarias en los distintos ciclos vitales. Los alimentos: Manipulación y reglamentación. Sustancias nutritivas y no nutritivas. Dieta y equilibrio alimentario. Dietética terapética.

6

2

8

«Farmacología», «Nutrición y Bromatología» y «Enfermería».

Fundamentos de Enfermería. Marco conceptual de Enfermería. Teoría y modelos. Metodología de Enfermería (procesos de atención de Enfermería). Cuidados básicos de Enfermería.

5

7

12

«Enfermería».

Legislación y Ética Profesional. Normas legales de ámbito profesional. Códigos Deontológicos profesionales y otras recomendaciones éticas.

2

0

2

«Enfermería», «Toxicología y Legislación Sanitaria», «Filosofía del Derecho, Moral y Política» y «Derecho Administrativo».

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/10/1990
  • Fecha de publicación: 20/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Real Decreto 371/2001, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2001-8155).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD homologando el título de la escuela universitaria de Osuna: Real Decreto 2489/1998 de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-1998-29220).
  • SE MODIFICA:
    • el Cuadro indicado del Anexo, por Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1997-23354).
    • la Directriz segunda del Anexo, por Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio (Ref. BOE-A-1994-13272).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • homologando el título de la Escuela universitaria de Enfermeria de Manresa: Real Decreto 437/1992, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1992-10748).
    • Reconociendo efectos Civiles a los estudios Cursados en la Escuela universitaria "San Juan de Dios" de la Universidad Pontificia "Comillas": Real Decreto 568/1991, de 12 de abril (Ref. BOE-A-1991-9679).
  • SE CORRIGEN errores, por Real Decreto 1667/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31251).
Referencias anteriores
Materias
  • Enfermería
  • Planes de estudios

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