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Documento BOE-A-1990-27920

Real Decreto 1467/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Filosofía y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1990, páginas 34412 a 34412 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1990-27920
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/10/26/1467

TEXTO ORIGINAL

El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), se establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real Decreto como aquellas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.

Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto 1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.º del mismo, se trata ahora de establecer el título universitario de Licenciado en Filosofía y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario,

En su virtud, vista la propuesta del Consejo de Universidades y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 1990,

DISPONGO:

Artículo único.

Se establece el título universitario de Licenciado en Filosofia, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo del presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo máximo de tres años, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las directrices generales propias incorporadas al anexo citado, las Universidades que vengan impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitirán para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de Licenciado en Filosofía.

Si, transcurrido el referido plazo, una Universidad no hubiera remitido o no tuviera homologado el correspondiente nuevo plan de estudios, el Consejo de Universidades, previa audiencia de aquélla, podrá proponer al Gobierno para su aprobación un plan de estudios provisional.

Dado en Madrid a 26 de octubre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

ANEXO
Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Filosofía
Primera.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Filosofia deberán proporcionar un conocimiento científico, histórico y sistemático de los principales objetos de la reflexión filosófica.

Segunda.

1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primer y segundo ciclos, con una duración total entre cuatro y cinco años, y una duración por ciclo de al menos dos años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Filosofia determinarán, en créditos, la carga lectiva global que en ningún caso será inferior a 300 créditos ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primer y segundo ciclos permite el Real Decreto 1497/1987. En ningún caso el mínimo de créditos de cada ciclo sera inferior a 120 créditos.

La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.

Tercera.

En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Filosofia, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento.

Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a Departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.

Relación de materias troncales (por orden alfabético

Créditos

Áreas de conocimiento

Teóricos

Prácticos

Total

Primer ciclo

 

 

 

 

Antropología. Estudio filosófico, social y cultural del hombre y de sus creaciones culturales.

8

2

10

«Antropología Social y Filosofía».

Ética. Reflexiones críticas sobre la praxis humana.

8

2

10

«Filosofia del Derecho, Moral y Política».

Filosofía del Lenguaje. Examen de las teorías sobre el lenguaje y sus implicaciones filosóficas.

8

2

10

«Filosofia, Lógica y Filosofia de la Ciencia».

Historia de la Filosofía. Historia del pensamiento filosófico en su contexto científico, social y cultural.

16

4

20

«Filosofia».

Lógica. Teorías del razonamiento y la argumentación correcta, rudimentos de metalógica, filosofía de la lógica.

8

2

10

«Lógica y Filosofia de la Ciencia».

Teoría del Conocimiento. Estudio del conocimiento humano y sus diferentes objetivaciones.

8

2

10

«Filosofia, Lógica y Filosofia de la Ciencia».

Segundo ciclo

 

 

 

 

Corrientes actuales de la Filosofía. Análisis de las principales tendencias filosóficas contemporáneas.

8

2

10

«Filosofía».

Estética. Teorías y fundamentos de las artes.

8

2

10

«Estética y Teoría de las Artes».

Filosofía de la Ciencia. Descripción, fundamentos y condiciones de validez de las teorías científicas.

8

2

10

«Lógica y Filosofia de la Ciencia».

Filosofía Política. Reflexiones críticas sobre la organización y funcionamiento de la sociedad.

8

2

10

«Filosofia del Derecho, Moral y Política».

Metafísica. Estudio histórico y sistemático de las grandes categorizaciones de la realidad.

8

2

10

«Filosofia».

Se recomienda que las Universidades incluyan, dentro del Plan de Estudios que aprueben, «créditos» suficientes para el conocimiento instrumental de las lenguas clásicas y modernas.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/10/1990
  • Fecha de publicación: 20/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el Cuadro indicado del Anexo, por Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1997-23354).
    • la Directriz segunda del Anexo, por Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio (Ref. BOE-A-1994-13272).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Filosofía
  • Planes de estudios

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