SEA NOTORIO Y MANIFIESTO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES VALENCIANAS HAN APROBADO Y YO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA,
EN NOMBRE DEL REY
PROMULGO LA SIGUIENTE
LEY
PREAMBULO
EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA FUE CREADO POR EL DECRETO DEL CONSEJO 14/1983, DE 31 DE ENERO, HACIENDO USO DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA QUE EL ARTICULO 31, APARTADO 25, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA CONFIERE A LA GENERALIDAD VALENCIANA EN MATERIA DE JUVENTUD.
EL DECRETO DEL CONSEJO 14/1983 CONSTITUYE, PUES, EL INICIO DE LA REGULACION DEL MOVIMIENTO ASOCIATIVO Y LA PARTICIPACION DE LOS JOVENES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA. ACTUALMENTE ES NECESARIO QUE DICHA REGULACION AFECTE NO SOLO AL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, SINO QUE LA NORMATIVA ALCANCE TAMBIEN AL NIVEL LOCAL. ASI LO EXIGE LA EXTENSION DEL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACION DE LOS JOVENES VALENCIANOS A MUY DIFERENTES NIVELES DE LA VIDA SOCIAL Y AMBITOS TERRITORIALES QUE SE HA PRODUCIDO EN LOS ULTIMOS AÑOS.
DE ESTA FORMA, LA PRESENTE LEY ESTABLECE UNA REGULACION HOMOGENEA PARA EL CONSEJO DE LA JUVENTUD AUTONOMICO Y LOS CONSEJOS TERRITORIALES, GARANTIZANDO SU CARACTER INDEPENDIENTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, AL TIEMPO QUE SU CALIDAD DE REPRESENTANTES DE LA JUVENTUD VALENCIANA ASOCIADA A INTERLOCUTORES PARA LA ADMINISTRACION EN TODO AQUELLO QUE AFECTA A LOS JOVENES.
LA LEY ESTABLECE, POR TANTO, EL MARCO GENERAL QUE PERMITIRA EL DESARROLLO DE LA PARTICIPACION ACTIVA DE LOS JOVENES EN LA VIDA SOCIAL Y POLITICA, ATENDIENDO EL MANDATO CONSTITUCIONAL A LOS PODERES PUBLICOS EN EL SENTIDO DE PROMOVER LAS CONDICIONES PARA LA PARTICIPACION LIBRE Y EFICAZ DE LA JUVENTUD EN EL DESARROLLO POLITICO, SOCIAL, ECONOMICO Y CULTURAL.
LA LEY ATIENDE TAMBIEN A LAS DIRECTRICES MARCADAS POR EL PLAN JOVEN DE LA GENERALIDAD VALENCIANA PARA EL DESARROLLO DE UNA POLITICA INTEGRAL DE JUVENTUD EN LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ESA CONCEPCION INTEGRAL DE LA PARTICIPACION JUVENIL SE VE FAVORECIDA POR UNA TRAMA ASOCIATIVA FUERTE Y DINAMICA, QUE SE ARTICULA DEMOCRATICA Y REPRESENTATIVAMENTE DANDO LUGAR A INTERLOCUTORES DE LOS JOVENES ANTE LA ADMINISTRACION. LOS CONSEJOS DE LA JUVENTUD SON VERDADEROS INSTRUMENTOS DE PROMOCION DEL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACION DE LOS JOVENES VALENCIANOS Y, POR TANTO, ESTRUCTURAS NECESARIAS PARA LA REALIZACION DE UNA POLITICA INTEGRAL DE JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
CAPITULO PRIMERO
EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
ARTICULO 1. UNO.
EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, ES EL MAXIMO ORGANO NACIONAL DE REPRESENTACION DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES VALENCIANAS, CONSTITUYENDOSE EN ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y CON PLENA CAPACIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
DOS. EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SE REGIRA POR LA PRESENTE LEY Y LAS DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLEN, Y POR LAS QUE RESULTEN DE APLICACION.
TRES. EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SERA INTERLOCUTOR VALIDO ANTE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA Y LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS EN TODO AQUELLO REFERENTE A LA TEMATICA JUVENIL Y SE RELACIONARA CON ELLAS A TRAVES DEL IVAJ.
ART. 2. SON FINES DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA:
A) IMPULSAR LA PARTICIPACION DE LA JUVENTUD EN EL DESARROLLO POLITICO, SOCIAL, ECONOMICO Y CULTURAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
B) FOMENTAR EL ASOCIACIONISMO JUVENIL ESTIMULANDO LA CREACION Y DESARROLLO DE ASOCIACIONES Y CONSEJOS TERRITORIALES Y DE LA JUVENTUD, PRESTANDO EL APOYO ASISTENCIAL QUE LE FUERE REQUERIDO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA.
C) FACILITAR LA COLABORACION ENTRE LAS ASOCIACIONES QUE LO FORMEN.
D) PROMOVER EL CONOCIMIENTO DE NUESTRA CULTURA, HISTORIA Y LENGUA.
E) LA DIFUSION ENTRE LOS JOVENES DE LOS VALORES DE LA LIBERTAD, LA PAZ Y LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
F) PARTICIPAR EN LOS ORGANISMOS CONSULTIVOS DE CARACTER PUBLICO QUE SE ESTABLEZCAN PARA EL ESTUDIO DE LA PROBLEMATICA JUVENIL EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
G) AQUELLOS OTROS CUALESQUIERA RELACIONADOS CON LA JUVENTUD Y SU PROBLEMATICA.
ART. 3. SON FUNCIONES DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA:
A) REPRESENTAR A SUS MIEMBROS EN TODOS AQUELLOS ORGANOS JUVENILES, AUTONOMICOS, ESTATALES E INTERNACIONALES QUE NO TENGAN CARACTER GUBERNAMENTAL.
B) COLABORAR CON LA GENERALIDAD VALENCIANA EN LA ELABORACION DE SU POLITICA JUVENIL, EMITIENDO INFORMES, QUE SERAN PRECEPTIVOS CUANDO SE TRATE DE DISPOSICIONES QUE HAYAN DE SER APROBADAS POR EL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA O LAS CORTES VALENCIANAS.
C) ELABORAR ANUALMENTE UN INFORME SOBRE LAS ACTUACIONES DEL CONSEJO, PROPONIENDO, EN SU CASO, LAS MEDIDAS QUE CONSIDERE ADECUADAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS JOVENES.
D) AQUELLAS OTRAS FUNCIONES QUE LE PUEDAN VENIR ATRIBUIDAS AL AMPARO DE DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS.
ART. 4. UNO. PODRAN SER MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA:
A) LAS ASOCIACIONES JUVENILES O FEDERACIONES CONSTITUIDAS POR ESTAS, RECONOCIDAS LEGALMENTE COMO TALES SIEMPRE QUE REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1. QUE NO PERSIGAN FINES LUCRATIVOS.
2. QUE POSEAN Y ACREDITEN EL NUMERO MINIMO DE SOCIOS O AFILIADOS Y LA IMPLANTACION TERRITORIAL QUE SE ESTABLEZCA EN EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO.
3. QUE FIGUREN INSCRITAS EN EL CENSO DE ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
B) LAS SECCIONES JUVENILES DE LAS DEMAS ASOCIACIONES SIEMPRE QUE CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1. QUE TENGAN RECONOCIDO ESTATUTARIAMENTE AUTONOMIA FUNCIONAL, ORGANIZACION Y GOBIERNO PROPIO PARA LOS ASUNTOS ESPECIFICAMENTE JUVENILES.
2. QUE LOS SOCIOS O AFILIADOS DE LA SECCION JUVENIL LO SEAN DE MODO VOLUNTARIO POR ACTO EXPRESO DE AFILIACION Y SE IDENTIFIQUEN COMO TALES.
3. QUE LA REPRESENTACION DE LA ORGANIZACION JUVENIL CORRESPONDA A ORGANOS PROPIOS.
4. QUE REUNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LAS ASOCIACIONES JUVENILES EN EL APARTADO A).
C) LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES ANALOGAS CONSTITUIDAS CON LA FINALIDAD DE PRESTAR SERVICIOS A LA JUVENTUD, QUE COMO TALES FIGURAN INSCRITAS EN EL CENSO DE ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y QUE REUNAN LOS DEMAS REQUISITOS QUE SE DETERMINEN REGLAMENTARIAMENTE.
D) LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ALUMNOS QUE REUNAN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
1. QUE NO PERSIGAN FINES LUCRATIVOS.
2.
QUE TENGAN EL NUMERO DE AFILIADOS Y LA IMPLANTACION TERRITORIAL QUE SE ESTABLEZCA EN EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO.
3. QUE FIGUREN INSCRITAS EN EL CENSO DE FEDERACIONES DE ALUMNOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
E) LOS CONSEJOS LOCALES DE LA JUVENTUD CONSTITUIDOS EN MUNICIPIOS DE MAS DE 20.000 HABITANTES.
F) LOS CONSEJOS DE LA JUVENTUD DE AMBITO TERRITORIAL SUPERIOR AL DEL MUNICIPIO.
DOS. EL CONSEJO PODRA ADMITIR MIEMBROS OBSERVADORES. LOS REQUISITOS, EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS SE DETERMINARAN EN EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO. EN CUALQUIER CASO SERAN MIEMBROS OBSERVADORES LOS CONSEJOS LOCALES DE JUVENTUD CONSTITUIDOS EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES.
TRES. LA INCORPORACION AL CONSEJO DE UNA FEDERACION O CONFEDERACION EXCLUYE LA DE SUS MIEMBROS POR SEPARADO.
ART. 5. UNO. LAS ORGANIZACIONES Y ENTIDADES RELACIONADAS EN EL ARTICULO 4. PODRAN FORMAR PARTE DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SIEMPRE QUE LO SOLICITEN POR ESCRITO A LA COMISION PERMANENTE Y CUMPLAN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE SE FIJEN REGLAMENTARIAMENTE. EN TODO CASO, LA ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DE AQUELLAS DEBERAN SER DEMOCRATICAS Y MANIFESTARAN EXPRESAMENTE SU ACATAMIENTO AL ESTATUTO DE AUTONOMIA.
DOS. SE PERDERA LA CUALIDAD DE MIEMBRO POR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
A) DISOLUCION DE LA ASOCIACION.
B) A VOLUNTAD PROPIA. C) CUANDO LE SOBREVENGA LA PERDIDA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS QUE LE SON EXIGIBLES SEGUN LO DETERMINADO EN EL ARTICULO PRECEDENTE O INCUMPLA LOS DEBERES QUE SE ESTABLEZCAN EN EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO Y ASI LO ACUERDE EN AMBOS CASOS LA ASAMBLEA GENERAL A PROPUESTA DE LA COMISION PERMANENTE.
ART. 6. EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA CONTARA CON LOS SIGUIENTES ORGANOS:
A) LA ASAMBLEA GENERAL.
B) LA COMISION PERMANENTE.
C) LAS COMISIONES ESPECIALIZADAS.
ART. 7.
UNO. EL ORGANO SUPREMO DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ES LA ASAMBLEA GENERAL, QUE ESTA CONSTITUIDA POR DOS REPRESENTANTES POR CADA UNA DE LAS DIFERENTES ORGANIZACIONES Y ENTIDADES QUE INTEGRAN EL CONSEJO.
DOS. LA CONDICION DE DELEGADO DE LA ASAMBLEA NO PODRA RECAER EN PERSONAS DE MAS DE TREINTA AÑOS.
ART. 8. SON FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:
A) SEÑALAR LAS LINEAS GENERALES DE ACTUACION DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
B) ELEGIR Y CESAR A LOS MIEMBROS DE LA COMISION PERMANENTE.
C) CREAR LAS COMISIONES ESPECIALIZADAS QUE ESTIME OPORTUNAS.
D) APROBAR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO, ASI COMO SUS MODIFICACIONES, Y ELEVARLO AL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA PARA SU APROBACION DEFINITIVA.
E) APROBAR, SI PROCEDE, LA MEMORIA ANUAL.
F) APROBAR, SI PROCEDE, EL PRESUPUESTO Y EL PROGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES.
G) APROBAR, SI PROCEDE, EL ESTADO DE CUENTAS Y EL BALANCE DE SITUACION.
H) CONTROLAR, SUPERVISAR E IMPULSAR LA TAREA DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
I) CUALESQUIERA OTRAS QUE, CORRESPONDIENDO AL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, NO ESTEN EXPRESAMENTE ATRIBUIDAS A OTRO ORGANO.
ART. 9. UNO. LA ASAMBLEA GENERAL SE REUNIRA CON CARACTER ORDINARIO DOS VECES AL AÑO, Y CON CARACTER EXTRAORDINARIO CUANTAS VECES LO ESTIME OPORTUNO LA COMISION PERMANENTE O ASI LO SOLICITE UN TERCIO DE LOS DELEGADOS DE DICHA ASAMBLEA.
DOS. A LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DE LA COMISION PERMANENTE PODRA ASISTIR, CON VOZ PERO SIN VOTO, UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD.
ASIMISMO, Y EN IDENTICAS CONDICIONES QUE EN EL CASO ANTERIOR, PODRAN INCORPORARSE, TEMPORALMENTE, A INICIATIVA DE CUALQUIER ORGANO DEL CONSEJO, REPRESENTANTES DE LAS DISTINTAS AREAS DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, ASI COMO EL NUMERO DE EXPERTOS QUE SE CONSIDERE NECESARIO.
ART. 10.
UNO. LA COMISION PERMANENTE ES EL ORGANO QUE DIRIGE Y COORDINA LAS ACTIVIDADES DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, CORRESPONDIENDOLE LA EJECUCION DE LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL Y LA GESTION ORDINARIA DEL CONSEJO, Y AQUELLAS OTRAS FUNCIONES QUE SE LE ATRIBUYAN EN EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO.
DOS. LA COMISION PERMANENTE ESTARA INTEGRADA POR UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, UN TESORERO, UN SECRETARIO Y CUATRO VOCALES ELEGIDOS DEMOCRATICAMENTE POR LA ASAMBLEA GENERAL POR UN PERIODO DE DOS AÑOS.
ART. 11. LAS COMISIONES ESPECIALIZADAS SON ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA CON FUNCIONES DE ESTUDIO Y ASESORAMIENTO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DE LA COMISION PERMANENTE.
ART. 12. LA CONVOCATORIA, CONSTITUCION, FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN DE ACUERDOS DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SE DETERMINARAN EN EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO, Y SUPLETORIAMENTE SE ESTARA A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS ORGANOS COLEGIADOS.
ART. 13.
UNO. EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA CONTARA CON LOS SIGUIENTES RECURSOS ECONOMICOS:
A) LAS DOTACIONES ESPECIFICAS QUE A TAL FIN FIGUREN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.
B) LAS CUOTAS DE SUS MIEMBROS.
C) LAS SUBVENCIONES QUE PUEDA RECIBIR DE OTRAS ENTIDADES PUBLICAS.
D) LAS DONACIONES DE ENTIDADES PRIVADAS Y LAS DONACIONES, HERENCIAS O LEGADOS DE PERSONAS FISICAS.
E) LOS RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE SU PATRIMONIO.
F) LOS RENDIMIENTOS QUE LEGAL O REGLAMENTARIAMENTE PUEDAN GENERAR LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL CONSEJO.
G) CUALQUIER OTRO RECURSO QUE LE PUEDA SER ATRIBUIDO LEGALMENTE.
DOS. EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA GOZARA DE LAS MISMAS EXENCIONES Y BONIFICACIONES TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS EN FAVOR DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.
ART. 14. UNO. LOS ACTOS EMANADOS DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, EN CUANTO ESTAN SUJETOS AL DERECHO ADMINISTRATIVO, AGOTAN LA VIA ADMINISTRATIVA Y SERAN DIRECTAMENTE RECURRIBLES EN LA VIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
DOS. NO SERA DE APLICACION AL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA LA LEY DE ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS NI LA NORMATIVA EN MATERIA DE ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
CAPITULO II
LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA JUVENTUD
ART. 15. UNO. LOS CONSEJOS TERRITORIALES SON ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y PLENA CAPACIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
DOS. LOS CONSEJOS TERRITORIALES SE CONSTITUYEN COMO INTERLOCUTORES ANTE LA ADMINISTRACION EN TEMAS DE JUVENTUD, EN SU AMBITO TERRITORIAL.
TRES. SON FINES DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES LOS DETERMINADOS EN EL ARTICULO 2. DE LA PRESENTE LEY.
CUATRO. EL REGIMEN JURIDICO DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA JUVENTUD SERA EL ESTABLECIDO PARA EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
ART. 16. UNO. SON CONSEJOS TERRITORIALES DE LA JUVENTUD A LOS EFECTOS DE ESTA LEY:
A) LOS CONSEJOS LOCALES.
B) LOS CONSEJOS DE AMBITO TERRITORIAL SUPERIOR AL DEL MUNICIPIO.
DOS. SE CONSIDERAN CONSEJOS DE AMBITO TERRITORIAL SUPERIOR AL MUNICIPAL LOS CONSTITUIDOS EN LAS ENTIDADES LOCALES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 3. , APARTADO 2.B), DE LA LEY REGULADORA DE LAS BASES DE REGIMEN LOCAL.
ART. 17. UNO. SERAN CONDICIONES NECESARIAS PARA LA CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA JUVENTUD LAS REFERIDAS A CONTINUACION:
A) EL RECONOCIMIENTO DE LOS MISMOS POR SUS AYUNTAMIENTOS RESPECTIVOS EN BASE AL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS QUE SE DETERMINEN EN EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
B) LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE CONSEJOS DE LA JUVENTUD QUE AL EFECTO SE CREE EN EL INSTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD.
DOS. NO PODRA EXISTIR MAS DE UN CONSEJO DE LA JUVENTUD CON EL MISMO AMBITO TERRITORIAL.
ART. 18. LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA JUVENTUD ESTARAN COMPUESTOS AL MENOS DE LOS SIGUIENTES ORGANOS:
A) LA ASAMBLEA GENERAL, QUE ES EL ORGANO SUPREMO DEL CONSEJO EN EL QUE ESTARAN REPRESENTADOS TODOS SUS MIEMBROS.
B) LA COMISION PERMANENTE, QUE ES EL ORGANO EJECUTIVO Y QUE OSTENTA LA REPRESENTACION DEL CONSEJO, COMPUESTA COMO MINIMO POR UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO Y UN TESORERO.
SECCION 1. CONSEJOS LOCALES DE LA JUVENTUD
ART. 19.
UNO. PODRAN SER MIEMBROS DE LOS CONSEJOS LOCALES, ADEMAS DE LAS ENTIDADES DEFINIDAS EN EL ARTICULO 4. , APARTADO UNO, PUNTOS A), B) Y C), LAS ASOCIACIONES DE ALUMNOS LEGALMENTE CONSTITUIDAS EN ESE AMBITO TERRITORIAL.
DOS.
SERA NECESARIO, EN TODO CASO, PARA LA CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS LOCALES, LA INTEGRACION EN LOS MISMOS DE AL MENOS CINCO DE LAS ORGANIZACIONES DETERMINADAS EN EL APARTADO ANTERIOR.
SECCION 2. CONSEJOS DE AMBITO TERRITORIAL SUPERIOR AL DEL MUNICIPIO
ART. 20. UNO. EN LOS CONSEJOS DE AMBITO TERRITORIAL SUPERIOR AL DEL MUNICIPIO PODRAN INTEGRARSE LAS ENTIDADES SIGUIENTES:
A) LOS CONSEJOS LOCALES CONSTITUIDOS EN EL CORRESPONDIENTE AMBITO TERRITORIAL.
B) LAS ORGANIZACIONES JUVENILES RELACIONADAS EN EL ARTICULO 4. , APARTADO UNO, PUNTOS A), B) Y C), QUE CUENTEN CON IMPLANTACION EN MAS DE TRES DE LOS MUNICIPIOS QUE INTEGREN EL ANTEDICHO AMBITO TERRITORIAL.
DOS. PARA LA CREACION DE LOS CONSEJOS DE AMBITO TERRITORIAL SUPERIOR AL MUNICIPAL SERA NECESARIA LA INTEGRACION EN LOS MISMOS DE AL MENOS DOS TERCIOS DE LOS CONSEJOS LOCALES CONSTITUIDOS EN ESE AMBITO TERRITORIAL.
DISPOSICION ADICIONAL
EN EL PLAZO DE SEIS MESES, DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA ASAMBLEA GENERAL, ELEVARA PARA SU APROBACION, SI PROCEDE, AL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, A TRAVES DEL INSTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD, LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO ADECUADO A LAS PREVISIONES DE ESTA LEY.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. HASTA LA APROBACION DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO QUE SE ELABORE EN DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY, EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SE REGIRA POR LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO APROBADAS POR LA ORDEN DE 1 DE MARZO DE 1985, DE LA CONSEJERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA.
SEGUNDA. LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA JUVENTUD DEBERAN ADECUAR SUS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO A LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY EN EL PLAZO DE SEIS MESES DESDE SU ENTRADA EN VIGOR.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADO EL DECRETO DEL CONSEJO 14/1983, DE 31 DE ENERO, POR EL QUE SE CREO EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
SE AUTORIZA AL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA>.
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS, TRIBUNALES, AUTORIDADES Y PODERES PUBLICOS A LOS QUE CORRESPONDA, OBSERVEN Y HAGAN CUMPLIR ESTA LEY.
VALENCIA, 26 DE DICIEMBRE DE 1989. EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD, JOAN LERMA I BLASCO.
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