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Documento BOE-A-1990-28993

Real Decreto 1526/1990, de 8 de noviembre, de organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 1990, páginas 35656 a 35658 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1990-28993
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/11/08/1526

TEXTO ORIGINAL

La Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, dispone en su artículo 84, uno, la transformación en Organismo autónomo de la Dirección General del Centro de Investigaciones Sociológicas. En su apartado tres, el citado precepto legal encomienda al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno y para las Administraciones Públicas, el establecimiento de la estructura orgánica y del régimen estatutario del Organismo.

El presente Real Decreto da, así, cabal ejecución a las previsiones legales, configurando un Organismo dotado de autonomía administrativa para la gestión de la actividad de análisis sociológico de la sociedad española, con pleno sometimiento a las normas de toda Administración democrática y, en particular, a los principios de objetividad y neutralidad en su actuación, igualdad de acceso a sus datos y respeto al secreto estadístico y a los derechos de los ciudadanos.

Asimismo, se da adecuada regulación al derecho de los ciudadanos de acceder al banco de datos con el fin de que la actividad del Organismo tenga la debida difusión no sólo dentro del mundo científico o especializado sino para el público en general. Y, en esa misma linea, se establece que la propia actividad del Centro se acomode a una preestablecida planificación que, sin mengua de la necesaria flexibilidad operativa, redunde en una mayor racionalidad interna y, a la par, en un mejor servicio a los ciudadanos que accedan a los datos obtenidos o elaborados.

Por último, el presente Real Decreto hace especial referencia al sometimiento de la actividad del Centro a lo que disponga la Administración electoral competente en aquellos casos en que se trate de períodos electorales.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno y para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1.º Régimen jurídico.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, el Centro de Investigaciones Sociológicas es un Organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, rigiéndose su actuación por las leyes y disposiciones generales que le sean de aplicación y, en especial, por la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958, por la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por el presente Real Decreto y sus normas de desarrollo.

2. El Organismo autónomo queda subrogado en la titularidad de todas las relaciones jurídicas que con anterioridad correspondían a la Dirección General del Centro de Investigaciones Sociológicas, en los mismos términos y condiciones que ésta ostentase.

Art. 2.º Principios de actuación.

El Centro de Investigaciones Sociológicas desarrollará sus funciones de acuerdo con los principios de objetividad y neutralidad en su actuación, de igualdad de acceso a sus datos y de respeto a los derechos de los ciudadanos y al secreto estadístico, teniendo en cuenta al respecto lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Art. 3.º Funciones.

Son funciones del Centro de Investigaciones Sociológicas:

a) La programación, diseño y realización de estudios que contribuyan al análisis científico de la sociedad española.

b) La promoción y estímulo de la investigación en ciencias sociales, mediante la organización de cursos y seminarios, la convocatoria de becas, ayudas y premios y la participación en programas de formación de técnicos y especialistas en la materia.

c) El fomento de la colaboración científica mediante la participación en reuniones y congresos, tanto a nivel nacional como internacional, así como a través de la realización de planes de intercambio y cooperación con Entidades españolas y extranjeras especializadas.

d) El desarrollo de trabajos de documentación y la creación de bases de datos en la materia objeto de análisis, así como la difusión, a través de sus publicaciones, de los resultados de la actividad científica del Organismo.

Art. 4.º Programa de actividades.

1. El Centro de Investigaciones Sociológicas actuará conforme a las disposiciones de un programa anual comprensivo de las actuaciones previstas para el desarrollo de las funciones a que se refiere el artículo anterior.

2. El presidente del Centro, previa autorización del titular del Departamento ministerial al que el Organismo está adscrito, aprobará el programa anual de las actividades de éste de acuerdo con sus consignaciones presupuestarias, así como sus modificaciones.

Art. 5.º Banco de datos.

Los estudios y encuestas que el Centro de Investigaciones Sociológicas realice en el ejercicio de sus funciones ingresarán en el banco de datos del Centro, al cual podrá acceder toda pesona española natural o jurídica, pública o privada que lo solicite, en los terminos establecidos en el presente Real Decreto y, en particular, con las limitaciones y condiciones a que se refieren los artículos 2.º y 12 y la disposición adiconal tercera del mismo.

Art. 6.º Estructura orgánica.

Los órganos del Centro de Investigaciones Sociológicas son la Presidencia, la Secretaría General y los Departamentos de Investigación, de Banco de Datos y de Publicaciones y Fomento de la Investigación, así como las restantes unidades de rango inferior que dependan de cada una de ellas y se determinen en la relación de puestos de trabajo del Organismo.

Art. 7.º Presidencia.

1. Al frente del Organismo existirá un Presidente, con categoría de Director general, que será nombrado y separado del cargo por el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto dictado a propuesta del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

2. Corresponde al Presidente del Centro:

a) Ejercer la dirección superior del Organismo así como impulsar y coordinar los servicios del Centro en orden al cumplimiento de sus funciones.

b) Ostentar con carácter general la representación oficial del Organismo, en particular en sus relaciones con los Organismos análogos, públicos o privados, nacionales o extranjeros.

c) Ejecutar, conforme a las normas que en cada caso sean de aplicación, el presupuesto del Organismo.

d) Aprobar el programa anual de actividades del Centro, así como, en su caso, modificarlo, en los términos a que se refiere el artículo 4.º del presente Real Decreto.

e) Aprobar los proyectos de informatización y adscripción de material informático al Centro.

f) Firmar los convenios de cooperación en materia de investigaciones sociológicas que se establezcan.

g) Desempeñar, en general, cuantas funciones le correspondan como Jefe del Organismo conforme a la Ley de Entidades Estatales Autónomas, a la Ley General Presupuestaria y a las demás normas aplicables.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Director del Departamento de Investigación, por el Secretario general y por los Directores de los Departamentos de Banco de Datos y de Publicaciones y Fomento de la Investigación, por este orden. Se exceptúan las funciones relativas a la actividad económica y administrativa del Centro, respecto de las cuales la sustitución del Presidente corresponderá, por este orden, al Secretario general y a los Directores de los Departamentos de Investigación, de Banco de Datos y de Publicaciones y Fomento de la Investigación.

Art. 8.º Departamento de investigación.

Al frente del Departamento de Investigación existirá un Director, con categoría de Subdirector general, al que le corresponderán las funciones siguientes:

a) Elevar al Presidente el proyecto de programas anuales de actuaciones del Centro, así como proponer, en su caso, las modificaciones oportunas, sin perjuicio de las que el Presidente acuerde por sí.

b) Ejecutar los proyectos de investigacilón que deba realizar el Centro, por sí mismo o en colaboración con otras entidades.

c) Dirigir la ejecución de los trabajos de campo.

d) Dirigir el proceso de datos conducente a la explotación informática de las investigaciones.

e) Elaborar los informes de los correspondientes estudios realizados por el Centro por sí mismo o en colaboración con otras Entidades.

f) Elevar al Presidente los proyectos de información y adscripción del material informático del Centro.

g) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente haya delegado en él el Presidente del Centro.

Art. 9.º Secretaría general.

Con categoría de Subdirector general, corresponden al Secretario general las funciones siguientes:

a) Dirigir la actividad económica y administrativa ordinarias del centro.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, Memoria y balance de las actividades y trabajo realizados por el Organismo durante el ejercicio correspondiente, para su elevación al Presidente del Centro.

c) Desempeñar, por delegación del Presidente, la jefatura del personal del Centro.

d) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente haya delegado en él el Presidente del Centro.

Art. 10.º Departamento de Banco de Datos.

Al frente del Departamento de Banco de Datos existirá un Director, con categoría de Subdirector general, al que le corresponderán las funciones siguientes:

a) Dirigir, mantener y coordinar el banco de datos del Centro.

b) Elevar al Presidente informes de situación y plan de actuaciones del Departamento de Banco de Datos.

c) Dirigir y coordinar la actuación del banco de datos al servicio de las necesidades del Centro.

d) Dirigir y coordinar las actuaciones del banco de datos en todo lo referente a satisfacer solicitudes de información que figure en el mismo.

e) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente haya delegado en él el Presidente del Centro.

Art. 11.º Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.

Al frente del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación existirá un Director, con categoría de Subdirector general, al que le corresponderán las funciones siguientes:

a) Organizar y proyectar reuniones, cursos y seminarios sobre investigación en ciencias sociales, así como las becas, ayudas y premios relativos a dicha investigación

b) Preparar, editar y difundir cuantas revistas, boletines, libros y cualesquiera otras publicaciones gestione el Centro.

c) Dirigir la Biblioteca del Centro.

d) Elevar al Presidente informaciones de situación y planes de actuación del Departamento.

e) Mantener las relaciones del Centro con Organismos similares nacionales o extranjeros en orden al fomento de la investigación.

f) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente haya delegado en él el Presidente del Centro.

Art. 12.º Recursos económicos.

Los bienes y medios económicos del organismo serán los siguientes:

a) Los créditos y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los bienes o derechos que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.

c) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que procedan de la venta de publicaciones, realización de cursos o seminarios, acceso al banco de datos, convenios de cooperación o de cualquier otra actividad relacionada con las funciones del Centro.

d) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que este legalmente autorizado a percibir.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Adscripción administrativa.

El Centro de Investigaciones Sociológicas queda adscrito administrativamente al Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno a través del titular del Departamento.

Segunda. Actuación en períodos electorales.

Durante los períodos electorales el Centro de Investigaciones Sociológicas ajustará su actuación a lo que determine la Administración electoral conforme a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y, en particular, sólo podrá publicar los sondeos o encuentas que realice en los términos previstos en el artículo 69 de la citada Ley Orgánica.

Tercera. Convenios de cooperación.

Los convenios de cooperación que para la realización de estudios, trabajos o encuentas de carácter sociológico realice el Centro de Investigaciones Sociológicas se ajustará a las siguientes normas:

1. Los convenios de cooperación serán suscritos por el Presidente del Centro, previa autorización del titular del Departamento ministerial al que el Organismo esté adscrito, y por los correspondientes órganos de la Administración Central, Autonómica o Local, así como por cualquier Entidad Pública.

2. Podrá ser objeto de los mismos la realización de aquellos trabajos o estudios que correspondan al ámbito de análisis propio del Centro.

3. Los trabajos o estudios serán financiados por el respectivo Órgano. Dicho precio será el de su coste efectivo y su ingreso se efectuará de una sola vez, salvo que los referidos trabajos o estudios exigieran entregas parciales, en cuyo caso los sucesivos ingresos se ajustarán al ritmo de las entregas.

El Centro de Investigaciones Sociológicas podrá adelantar, con cargo a las partidas que a tal efecto aparezcan en sus presupuestos, las cantidades necesarias para la elaboración de los trabajos o estudios.

4. Los estudios o trabajos serán propiedad del Órgano que los hubiere encargado y, salvo estipulación en contrario, no podrán ser utilizados por el archivo o banco de datos del Centro de Investigaciones Sociológicas durante el plazo de un año a partir de su entrega.

5. Para la realización de los estudios o trabajos a que se refieren las anteriores normas, el Centro de Investigaciones Sociológicas utilizará su propia red de campo y servicios, pudiendo excepcionalmente subcontratar el trabajo o parte del mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Estructura y personal existentes:

1. Mientras no se desarrolle la estructura de las Subdirecciones Generales del Organismo, continuarán subsistiendo las unidades administrativas y puestos de trabajo de la extinguida Dirección General del Centro de Investigaciones Sociológicas con nivel orgánico inferior al de Subdirección General, las cuales dependerán respectivamente y en los mismos términos que hasta el presente, de la unidades a que se refiere el artículo 6.º del presente Real Decreto.

2. Los funcionarios y demás personal a que se refiere el apartado anterior continuarán a todos los efectos en la misma situación adminitrativa o laboral que tuvieren y percibirán íntegramente sus retribuciones con cargo a los créditos a que aquéllas venían imputándose hasta que se adopten las medidas de desarrollo del presente Real Decreto y se realicen las correspondientes modificaciones presupuestarias.

DISPOSICIONES FINALES
Primera. Disposiciones de desarrollo.

Por los Ministerios de Economía y Hacienda, para las Administraciones Públicas y de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno se dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la ejecución de lo previsto en este Real Decreto.

Segunda. Derogación y entrada en vigor:

1. Quedan derogados:

a) El artículo 10 del Real Decreto 984/1987, de 24 de julio, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

b) La Orden de la Presidencia del Gobierno de 13 de diciembre de 1978, sobre utilización del archivo de datos del Centro de Investigaciones Sociológicas («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre).

c) La Orden de la Presidencia del Gobierno de 14 de febrero de 1984 sobre convenios de cooperación con la Administración Central del Estado en materia de investigaciones sociológicas («Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero).

d) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en este Real Decreto.

2. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 8 de noviembre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes

y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/11/1990
  • Fecha de publicación: 30/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 30/11/1990
  • Fecha de derogación: 23/07/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio (Ref. BOE-A-1997-16372).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre Organización del Cis: Ley 39/1995, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-27372).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando el Acceso al Banco de Datos: Orden de 31 de marzo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-8639).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 84 de la Ley 4/1990, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1990-15347).
  • CITA:
    • Ley 12/1989, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-1989-10767).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
    • Ley de Régimen Juridico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
Materias
  • Archivos
  • Centro de Investigaciones Sociológicas
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General del Centro de Investigaciones Sociológicas
  • Investigación científica
  • Organización de la Administración del Estado

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