Considerando que todavía subsisten, en parte, las circunstancias que justificaron el Real Decreto 1423/1989, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), por el que se prorrogó la Zona Industrializada en Declive de Asturias, delimitada por Real Decreto 484/1988, de 6 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 23), con el informe favorable del Consejo Rector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en el artículo 4 del Real Decreto 484/1988, de 6 de mayo, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 1990,
DISPONGO:
Se prorroga durante un período de seis meses, contados a partir del 24 de noviembre de 1990, el plazo de vigencia de la Zona Industrializada en Declive del Asturias, en los mismos términos establecidos por el Real Decreto 484/1988, de 6 de mayo, prorrogado por el Real Decreto 1423/1989, de 24 de noviembre.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y surtirá efectos a partir de la fecha señalada en el artículo único precedente.
Dado en Madrid a 30 de noviembre de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN
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