EL REGLAMENTO SOBRE DECLARACION DE SUSTANCIAS NUEVAS Y CLASIFICACION, ENVASADO Y ETIQUETADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, APROBADO POR REAL DECRETO 2216/1985, DE 23 DE OCTUBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 27 DE NOVIEMBRE), SE DICTO EN BASE A LAS NORMAS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA REGULADORAS DE ESTA MATERIA, CONSTITUIDAS FUNDAMENTALMENTE POR LA DIRECTIVA 67/548/CEE Y POSTERIORES MODIFICACIONES.
COMO CONSECUENCIA DE LA TRASPOSICION DE LAS DIRECTIVAS 86/431/CEE, DE 24 DE JUNIO, Y 87/432/CEE, DE 3 DE AGOSTO, SE INTRODUJERON DIVERSAS MODIFICACIONES AL CITADO REGLAMENTO MEDIANTE EL REAL DECRETO 725/1988, DE 3 DE JUNIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 9 DE JULIO), Y LA ORDEN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 13), RESPECTIVAMENTE.
PRODUCIDA MEDIANTE LA DIRECTIVA DE LA COMISION 88/490/CEE, DE 22 DE JULIO (<DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> NUMERO L 259/1, DE 19 DE SEPTIEMBRE), UNA NUEVA ADAPTACION AL PROGRESO TECNICO, SE LLEVA A EFECTO LA ARMONIZACION DE NUESTRA LEGISLACION MEDIANTE LA PRESENTE ORDEN, QUE MODIFICA LOS ANEJOS DEL CITADO REGLAMENTO, EN USO DE LA FACULTAD CONFERIDA POR LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 2216/1985.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. EN EL PROLOGO DEL ANEJO I DEL REGLAMENTO SOBRE DECLARACION DE SUSTANCIAS NUEVAS Y CLASIFICACION, ENVASADO Y ETIQUETADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, SE AÑADE, DESPUES DE LA NOTA E, INCLUIDA POR REAL DECRETO 725/1988, DE 3 DE JUNIO, LA NOTA F.
<NOTA F.
ESTA SUSTANCIA PUEDE CONTENER UN ESTABILIZANTE. SI EL ESTABILIZANTE CAMBIA LAS PROPIEDADES DE PELIGROSIDAD DE LA SUSTANCIA, TAL COMO SE INDICA RESPECTO AL ETIQUETADO EN EL ANEJO I, LA ETIQUETA DEBERA REDACTARSE SIGUIENDO LAS REGLAS DE ETIQUETADO DE LAS PREPARACIONES PELIGROSAS.>
SEGUNDO.
SE MODIFICA EL ANEJO 1 DEL REGLAMENTO SOBRE DECLARACION DE SUSTANCIAS NUEVAS Y CLASIFICACION, ENVASADO Y ETIQUETADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, EN CUANTO A LAS SUSTANCIAS INCLUIDAS EN EL MISMO QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN, CUYAS DENOMINACIONES, NUMEROS CAS, CLASIFICACION Y ETIQUETADO SERAN LOS QUE FIGUREN COMO ANEJO I DE LA PRESENTE ORDEN:
NUMERO CEE 006-038-00-4.
NUMERO CEE 017-009-00-0.
NUMERO CEE 601-007-01-4.
NUMERO CEE 601-021-00-3.
NUMERO CEE 601-022-00-9.
NUMERO CEE 601-026-00-0.
NUMERO CEE 602-001-00-7.
NUMERO CEE 602-006-00-4.
NUMERO CEE 602-012-00-7.
NUMERO CEE 602-013-00-2.
NUMERO CEE 602-023-00-7.
NUMERO CEE 602-027-00-9.
NUMERO CEE 602-028-00-4.
NUMERO CEE 602-044-00-1.
NUMERO CEE 603-024-00-5.
NUMERO CEE 603-055-00-4.
NUMERO CEE 605-003-00-6.
NUMERO CEE 606-002-00-3.
NUMERO CEE 606-030-00-6.
TERCERO. A LA LISTA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS CONTENIDAS EN EL ANEJO I DEL REGLAMENTO SE AÑADEN LAS INCLUIDAS EN LA RELACION QUE SE PUBLICA COMO ANEJO 2.
MADRID, 29 DE NOVIEMBRE DE 1990.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMOS. SRES. MINISTROS DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO.
(ANEXOS OMITIDOS).
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