IMPLANTADO EN ESPAÑA POR ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO DE 14 DE DICIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 23), EL DENOMINADO ARANCEL INTEGRADO DE APLICACION TARIC , DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, HA SIDO DESDE AQUELLA FECHA OBJETO DE SUCESIVAS ACTUALIZACIONES, MOTIVADAS POR DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS, TALES COMO LA ACOMODACION DEL ARANCEL NACIONAL A LA NOMENCLATURA COMBINADA DE LAS COMUNIDADES, ASI COMO, DESDE EL 20 DE MARZO DE 1989, AL ARBITRIO INSULAR DE ENTRADA DE MERCANCIAS EN LAS ISLAS CANARIAS.
EN ESTE SENTIDO, ADOPTADAS NUEVAS MEDIDAS TANTO EN EL AMBITO COMUNITARIO (NOMENCLATURA COMBINADA), COMO EN EL NACIONAL (ARANCEL ESPAÑOL), QUE DEBERAN SER APLICADAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1991, PROCEDE, PRACTICAR LA ADECUADA ACOMODACION DE LA ESTRUCTURA Y CODIFICACION TARIC A AQUELLOS INSTRUMENTOS ARANCELARIOS, AL TIEMPO QUE SE APROVECHA LA OPORTUNIDAD PARA INCLUIR NUEVAS APERTURAS ESTADISTICAS, EN RESPUESTA A SOLICITUDES FORMULADAS AL RESPECTO POR LOS SECTORES AFECTADOS, ASI COMO PARA REVISAR DETERMINADAS NORMAS PROCEDIMENTALES, CONTENIDAS EN EL PREAMBULO MISMO DEL TEXTO ARANCELARIO.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL, EN USO DE LA AUTORIZACION PREVISTA EN LA ORDEN DE 14 DE DICIEMBRE DE 1987, HA TENIDO A BIEN RESOLVER:
PRIMERO.
QUEDA MODIFICADO EL ANEXO II (RELACION DE SUBPARTIDAS TARIC) DE LA ORDEN DE 14 DE DICIEMBRE DE 1987 (EJEMPLAR SUPLEMENTARIO DEL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 305, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1987), SEGUN LA NUEVA REDACCION QUE POR LA PRESENTE SE ESTABLECE.
SEGUNDO. LA NUEVA NOMENCLATURA Y CODIFICACION TARIC ENTRARA EN VIGOR Y SERA DE APLICACION A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1991.
LO QUE SE DISPONE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 10 DE DICIEMBRE DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.
(ANEXO OMITIDO)
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