EL REAL DECRETO 1086/1989, DE 28 DE AGOSTO, INTRODUCE EN EL REGIMEN RETRIBUTIVO DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO DOS NUEVOS CONCEPTOS DESTINADOS A INCENTIVAR LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA INDIVIDUALIZADA, ATRIBUYENDO A UNA COMISION NACIONAL LA COMPETENCIA DE EVALUAR LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DESARROLLADA POR LOS INTERESADOS QUE LO SOLICITASEN EN LOS PLAZOS Y CONDICIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 2 Y LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL MISMO. POR ORDEN DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 4) SE APROBARON NORMAS DE DESARROLLO DEL PRECITADO REAL DECRETO Y EN LA ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30) SE CONSTITUYO LA COMISION NACIONAL EVALUADORA DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA.
POSTERIORMENTE, EL REAL DECRETO 1603/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, HA FIJADO EL 28 DE FEBRERO DE 1990 COMO FECHA LIMITE PARA LA SOLICITUD DE EVALUACION LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA REALIZADA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1988, CONSIDERANDO EN SU MOTIVACION QUE, CON CARACTER PREVIO A ESTAS EVALUACIONES, DEBIAN DETERMINARSE Y PUBLICARSE LOS CRITERIOS UNIFORMES APLICABLES EN LAS MIMAS.
EN ESTE CONTEXTO NORMATIVO, LA PRESENTE ORDEN DA CUMPLIMIENTO A LOS FINES PERSEGUIDOS POR LAS DISPOSICIONES CITADAS Y A LOS PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL ORDENAMIENTO APLICABLE EN LA MATERIA, AL ESTABLECER, ADEMAS DE LOS NECESARIOS MECANISMOS PROCEDIMENTALES Y DE ORGANIZACION, LOS CRITERIOS DE EVALUACION DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA QUE RESPONDEN A LA CONSECUCION DE TRES OBJETIVOS FUNDAMENTALES PARA TODO EL PROCESO EVALUADOR: POR UNA PARTE, POSIBILITAR, A TRAVES DE LA PUBLICIDAD DE LOS MISMOS, QUE TODOS LOS INTERESADOS CONOZCAN LOS CRITERIOS QUE HAN DE REGIR LA ACTUACION DE LA COMISION NACIONAL, LO QUE IMPLICA UNA FUNCION ORIENTADORA A EFECTOS DE FORMULAR LAS SOLICITUDES, ASI COMO, LAS SUFICIENTES GARANTIAS PARA TODOS LOS INTERESADOS EN EL PROCESO; POR OTRA PARTE, ASEGURAR MEDIANTE UNOS CRITERIOS UNIFORMES PARA TODOS LOS CAMPOS CIENTIFICOS, UNA IGUALDAD DE TRATO PARA CON TODOS LOS SOLICITANTES Y FINALMENTE Y COMO OBJETIVO DE ESPECIAL RELEVANCIA, PROCURAR QUE TODAS LAS EVALUACIONES POSITIVAS RESPONDAN UNICAMENTE A LA NECESARIA CALIDAD Y VALOR CIENTIFICO DE LAS APORTACIONES DE LOS SOLICITANTES, SIN QUE HAYA LIMITES CUANTITATIVOS APRIORISTICOS.
POR TODO ELLO, Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA DISPOSICION FINAL TERCERA DEL REAL DECRETO 1086/1989, DE 28 DE AGOSTO, SOBRE RETRIBUCIONES DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO, Y EL ARTICULO UNICO DEL REAL DECRETO 1603/1989, DE 29 DE DICIEMBRE,
ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
I. SOLICITUDES
PRIMERO. 1. LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD EN REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO O QUE, EN EL CASO DE PROFESORES DE AREAS DE CIENCIAS DE LA SALUD CON ACTIVIDAD ASISTENCIAL AUTORIZADA LEGALMENTE, TENGAN ASIGNADO UN COMPLEMENTO ESPECIFICO, PODRAN PRESENTAR SU ACTIVIDAD INVESTIGADORA A LA EVALUACION PREVISTA EN EL ARTICULO 2. 4 DEL REAL DECRETO 1086/1989, DE 28 DE AGOSTO, REMITIENDO A LA COMISION NACIONAL EVALUADORA DE LA ACTIVIDAD INVESTIADORA (CALLE SANTA CRUZ DE MARCENADO, 26, 28015 MADRID) POR ALGUNO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SU CURRICULUM VITAE ABREVIADO, POR SEXTUPLICADO, SEGUN MODELO DEL ANEXO I, Y CURRICULUM VITAE COMPLETO EN FORMATO DE SU ELECCION, POR DUPLICADO.
2. EN EL CURRICULUM VITAE ABREVIADO EL SOLICITANTE INDICARA, PARA CADA TRAMO O PERIODO DE ACTIVIDAD INVESTIGADORA, LAS APORTACIONES QUE CONSIDERE MAS RELEVANTES CON UN MAXIMO DE CINCO, ENTENDIENDOSE POR APORTACION CUALQUIER UNIDAD CLASIFICABLE EN UNO DE LOS CRITERIOS DE EVALUACION CONTENIDOS EN LA PRESENTE ORDEN (COMO UN LIBRO, UN ARTICULO, UN INFORME, ETC.).
3. EN LAS CITAS DE TODAS LAS APORTACIONES SE DEBERAN HACER CONSTAR LOS DATOS COMPLETOS, NECESARIOS PARA SU EFICAZ LOCALIZACION O IDENTIFICACION.
SEGUNDO. 1. A LOS SOLOS EFECTOS DE ESTA EVALUACION DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA, EN EL ANEXO II SE ENUMERAN LOS ONCE CAMPOS CIENTIFICOS QUE PERMITIRAN ORGANIZAR LA MISMA. EN CADA UNO DE ELLOS SE RELACIONAN, CON CARACTER INDICATIVO, LAS AREAS DE CONOCIMIENTO RELACIONADAS CON UNO O VARIOS DE DICHOS CAMPOS.
2.
CORRESPONDE A LA COMISION NACIONAL ADSCRIBIR LAS SOLICITUDES A UN DETERMINADO CAMPO CIENTIFICO, TENIENDO EN CUENTA LA CONEXION ENTRE LA LABOR APORTADA Y LOS CAMPOS CIENTIFICOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO II. A LOS SOLOS EFECTOS DE CLASIFICACION DE LOS EXPEDIENTES, LOS SOLICITANTES PODRAN INDICAR EL CAMPO O CAMPOS CIENTIFICOS DONDE SUGIEREN SEA EVALUADA SU LABOR INVESTIGADORA.
II. CRITERIOS DE EVALUACION
TERCERO.
PRINCIPIOS GENERALES.
1. EN LA EVALUACION SE PONDERARA LA CALIDAD, LA CREATIVIDAD Y LA ORIGINALIDAD, LA APORTACION AL CONOCIMIENTO Y LA CAPACIDAD DE ESTIMULACION EN EL ENTORNO PROXIMO O LEJANO, DEMOSTRADOS POR LOS MERITOS INVESTIGADORES ACREDITADOS POR LOS SOLICITANTES.
2. ASIMISMO, EN LA EVALUACION DE CADA PERIODO CONCRETO DE ACTIVIDAD INVESTIGADORA DE LOS SOLICITANTES, SE PONDERARA LA SITUACION GENERAL Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA ESPAÑOLA EN ESE TIEMPO.
CUARTO. CRITERIOS ESPECIFICOS DE EVALUACION.
1. LAS APORTACIONES DE LA LABOR INVESTIGADORA QUE EL SOLICITANTE PRESENTE EN CADA PERIODO A EVALUAR SE JUZGARAN TENIENDO EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS Y APARTADOS:
CRITERIO BASICO, TIPO B1: SE VALORARAN LAS APORTACIONES CORRESPONDIENTES A LOS APARTADOS SIGUIENTES:
LIBROS Y CAPITULOS DE LIBROS DE VALIA RECONOCIDA EN SU AMBITO CIENTIFICO.
ARTICULOS DE VALIA CIENTIFICA EN REVISTAS RECONOCIDAS EN SU AMBITO.
PATENTES INDUSTRIALES EXPLOTADAS O EN CURSO DE EXPLOTACION.
CRITERIO BASICO, TIPO B2: SE VALORARAN LAS APORTACIONES CIENTIFICAS CORRESPONDIENTES A LOS APARTADOS SIGUIENTES:
INFORMES, ESTUDIOS Y DICTAMENES POR ENCARGO.
DESARROLLO DE PROTOTIPOS E INNOVACIONES TECNOLOGICAS O ARTISTICAS.
EN TODOS LOS CASOS, Y PARA AMBOS CRITERIOS, LAS APORTACIONES DEBERAN CONSTITUIR LABOR INVESTIGADORA PERSONAL DEL SOLICITANTE EN EL AMBITO DE LAS CIENCIAS, LAS ARTES O LA TECNICA Y SER DE PUBLICO CONOCIMIENTO.
CRITERIO COMPLEMENTARIO TIPO C1: SE VALORARAN LAS APORTACIONES CORRESPONDIENTES A LOS APARTADOS SIGUIENTES:
PERTENENCIA A COMITES EDITORALES DE PUBLICACIONES DE NIVEL CIENTIFICO RECONOCIDO.
PONENCIAS O CONFERENCIAS PLENARIAS, POR INVITACION, EN CONGRESOS CIENTIFICOS QUE INDIQUEN RECONOCIMIENTO DE UNA LABOR INVESTIGADORA.
PARTICIPACION EN PROYECTOS O CONTRATOS DE INVESTIGACION FINANCIADOS.
DIRECCION O CODIRECCION DE PROGRAMAS DE COOPERACION INVESTIGADORA CON OTROS CENTROS NACIONALES O INTERNACIONALES.
PARTICIPACION EN OTRAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION, TALES COMO EXPOSICIONES DE PRESTIGIO, EXCAVACIONES ARQUEOLOGICAS, CATALOGACION DE FONDOS, PROGRAMAS DE INNOVACION ARTISTICA O DIDACTICA, ETC.
PREMIOS A LA LABOR INVESTIGADORA.
CRITERIO COMPLEMENTARIO TIPO C2: SE VALORARAN LAS APORTACIONES CORRESPONDIENTES A LOS APARTADOS SIGUIENTES:
CONSECUCION DE PROYECTOS O CONTRATOS DE INVESTIGACION.
CONTRIBUCION A LA CREACION O DESARROLLO DE UNA INFRAESTRUCTURA DE INVESTIGACION.
CRITERIO COMPLEMENTARIO TIPO C3:
TESIS DOCTORALES DIRIGIDAS.
III. ORGANO EVALUADOR
QUINTO. 1. CORRESPONDE A LA COMISION NACIONAL PREVISTA EN EL ARTICULO 2.
,4 DEL REAL DECRETO 1086/1989, DE 28 DE AGOSTO, CONSTITUIDA POR LA ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1989, EFECTUAR LA EVALUACION DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS SOLICITANTES EN QUIENES CONCURRAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN DICHA DISPOSICION.
2. LA COMISION NACIONAL PODRA RECABAR, OIDO EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, EL OPORTUNO ASESORAMIENTO DE MIEMBROS DE LA COMUNIDAD CIENTIFICA, ARTICULANDOLO A TRAVES DE COMITES ASESORES POR CAMPOS CIENTIFICOS; EN CADA SESION LOS ASESORES MIEMBROS DE UN COMITE ASESOR DEBERAN PARTICIPAR EN LOS CORRESPONDIENTES INFORMES DE TODAS LAS SOLICITUDES CORRESPONDIENTES AL CAMPO CIENTIFICO ASIGNADO A ESE COMITE, SIN QUE A ESTOS EFECTOS SU FUNCION PUEDA QUEDAR CIRCUNSCRITA AL AREA PROPIA DE SU ESPECIALIDAD.
CUANDO POR LA ESPECIFICIDAD DE UN AREA DE CONOCIMIENTO DETERMINADA O POR LA ESPECIFICIDAD DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA A EVALUAR LO HAGA ACONSEJABLE, LA COMISION NACIONAL PODRA RECABAR, ADEMAS EL ASESORAMIENTO DE OTROS ESPECIALISTAS VINCULADOS CON ESE AREA O ACTIVIDAD ESPECIFICA.
3. ASIMISMO, Y AL OBJETO DE IMPULSAR, COORDINAR Y AGILIZAR LA ACTUACION DE LOS COMITES ASESORES, LA COMISION NACIONAL PODRA NOMBRAR A UNO DE SUS MIEMBROS COORDINADOR GENERAL DEL PROCESO, ENCARGANDOLE ADEMAS LA RESOLUCION DE LAS CUESTIONES INCIDENTALES QUE SE PLANTEEN EN EL FUNCIONAMIENTO COTIDIANO DE AQUELLOS.
4. EN EL CASO DE QUE EN ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS PREVISTOS EN ESTE NUMERO CONCURRA UNO DE LOS MOTIVOS DE ABSTENCION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 20 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EL AFECTADO DEBERA MANIFESTARLO A LA AUTORIDAD U ORGANO QUE LO NOMBRE Y ABSTENERSE DE EVALUAR, O ASESORAR, LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DEL PROFESOR SOLICITANTE QUE MOTIVE LA ABSTENCION.
IV. PROCEDIMIENTO DE EVALUACION
SEXTO. 1. LOS COMITES ASESORES EMITIRAN PARA CADA TRAMO, TRAS EL EXAMEN DEL CURRICULUM VITAE ABREVIADO Y DEL COMPLETO, EL OPORTUNO INFORME TENIENDO ENCUENTA LAS SIGUIENTES PAUTAS DE VALORACION:
A) EL CONJUNTO DE LAS APORTACIONES EN CADA UNO DE LOS CRITERIOS, SERA VALORADO, GLOBALMENTE, DE CERO A DIEZ PUNTOS, SIENDO PRECISO UN MINIMO DE SEIS PUNTOS PARA OBTENER UNA VALORACION POSITIVA EN EL CORRESPONDIENTE CRITERIO.
B) LA AUSENCIA DE APORTACIONES EN ALGUNO DE LOS APARTADOS MENCIONADOS NO SERA TENIDA EN CUENTA A EFECTOS DE LA VALORACION FINAL DEL CANDIDATO.
C) EN AQUELLOS CAMPOS O AREAS DONDE EXISTAN CRITERIOS O REFERENCIAS INTERNACIONALES DE VALORACION DE LA CALIDAD DE LAS PUBLICACIONES, ESTOS CONSTITUIRAN REFERENCIA INEXCUSABLE EN EL PROCESO DE EVALUACION.
2. LA COMISION NACIONAL, A LA VISTA DE LOS INFORMES EMITIDOS POR LOS COMITES ASESORES, PROCEDERA A LA EVALUACION INDIVIDUAL, ASEGURANDO LA APLICACION DE LOS PRINCIPIOS GENERALES CONTENIDOS EN EL NUMERO PRIMERO DE ESTA ORDEN.
SEPTIMO. 1. PARA QUE UN PERIODO DE ACTIVIDAD INVESTIGADORA PUEDA SER EVALUADO POSITIVAMENTE ES IMPRESCINDIBLE QUE AL MENOS DOS DE LAS CINCO APORTACIONES POSIBLES CONSIGNADAS EN EL CURRICULUM VITAE ABREVIADO CORRESPONDA AL CRITERIO BASICO B1.
2. LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA REALIZADA EN UN TRAMO SERA EVALUADA POSITIVAMENTE CUANDO SE DE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:
A) VALORACION POSITIVA EN EL CRITERIO BASICO B1.
B) VALORACION POSITIVA EN EL CRITERIO BASICO B2, COMPLEMENTADA CON UNA VALORACION DEL CRITERIO BASICO B1 SUPERIOR AL 50 POR 100 DE LA NECESARIA PARA LA VALORACION POSITIVA DE ESTE.
C) VALORACION DEL CRITERIO BASICO B1 SUPERIOR AL 50 POR 100 DE LA NECESARIA PARA SU VALORACION POSITIVA, COMPLEMENTADA CON LA VALORACION POSITIVA DE AL MENOS DOS DE LOS TRES CRITERIOS COMPLEMENTARIOS.
OCTAVO. LA COMISION NACIONAL COMUNICARA A CADA SOLICITANTE, MEDIANTE NOTIFICACION PERSONAL Y DIRECTA, EL RESULTADO POSITIVO O NEGATIVO DE SU EVALUACION EN CADA UNO DE LOS TRAMOS SOLICITADOS.
FINALIZADO EL PROCESO DE EVALUACION UNICAMENTE SE PUBLICARA LA IDENTIDAD DEL PROFESORADO QUE HAYA OBTENIDO EVALUACION POSITIVA, ASI COMO EL NUMERO DE TRAMOS RECONOCIDOS Y LA CANTIDAD ASIGNADA POR COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA MATERIA AL RESTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
V. AMBITO TEMPORAL Y ENTRADA EN VIGOR
NOVENO. EL CONTENIDO DE LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION A LAS SOLICITUDES DE EVALUACION DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA REALIZADA CADA SEIS AÑOS EN REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO, O PERIODO EQUIVALENTE, QUE SE FORMULEN AL AMPARO DE LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA Y EN LOS APARTADOS 4 Y 5 DEL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 1086/1989, DE 28 DE AGOSTO, SOBRE RETRIBUCIONES DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO.
DECIMO. PARA LA DETERMINACION DE CADA TRAMO EVALUABLE A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR, SE PROCEDERA COMO SIGUE:
A) CADA TRAMO DEBE ABARCAR SEIS AÑOS DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO, O PERIODO EQUIVALENTE QUE CORRESPONDA EN CASO DE QUE LA DEDICACION HUBIESE SIDO A TIEMPO PARCIAL, TENIENDO EN CUENTA QUE:
POR AÑOS SE ENTIENDEN AÑOS NATURALES COMPLETOS (DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE); UNICAMENTE LAS FRACCIONES ANUALES IGUALES O SUPERIORES A OCHO MESES SE COMPUTARAN COMO AÑO NATURAL.
LOS AÑOS CONSTITUTIVOS DE UN TRAMO HAN DE SER CONSECUTIVOS; SOLO CABEN INTERRUPCIONES TEMPORALES EN ESTE CUANDO EL INTERESADO ACREDITE QUE DURANTE UN INTERVALO TEMPORAL DETERMINADO DESARROLLO UNA ACTIVIDAD QUE, INTRINSECAMENTE, SE HALLE DESVINCULADA O IMPOSIBILITE LA REALIZACION DE ACTIVIDAD INVESTIGADORA.
EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS EN REGIMEN DIFERENTE AL DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO, O REGIMENES ASIMILADOS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS B) A D) DE ESTE MISMO NUMERO, SERA VALORADO CON EL COEFICIENTE REDUCTOR DEL 0,5.
B) A EFECTOS DEL CALCULO QUE ANTECEDE, SE ENTENDERAN COMO AÑOS DE SERVICIO EN REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO: LOS PRESTADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO 1332/1959, DE 16 DE JULIO, REGULADOR DE LA DEDICACION EXCLUSIVA; LOS PRESTADOS DESDE EL PRECITADO DECRETO SIEMPRE QUE EL PROFESOR INTERESADO HUBIERA OPTADO, TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION 14/1970, DE 8 DE AGOSTO, A CUALQUIERA DE LOS DOS REGIMENES PREVISTOS EN HORARIO DE DEDICACION EXCLUSIVA O PLENA; LOS PRESTADOS EN EXCLUSIVA O PLENA HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 898/1985, DE 30 DE ABRIL; LOS PRESTADOS POR LOS PROFESORES DE AREAS DE CIENCIAS DE LA SALUD QUE REALICEN ACTIVIDAD ASISTENCIAL LEGALMENTE AUTORIZADA EN UNA INSTITUCION SANITARIA, Y PERCIBAN COMPLEMENTO ESPECIFICO.
C) LOS CRITERIOS QUE ANTECEDEN SERAN DE APLICACION, EN SU CASO, A LOS SERVICIOS PRESTADOS COMO PROFESORES CONTRATADOS O INTERINOS, TENIENDO EN CUENTA QUE LOS CONTRATOS DE LOS NIVELES C O D SON TIPIFICABLES COMO DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.
D) ASIMISMO, SE ENTENDERAN EN DEDICACION A TIEMPO COMPLETO LOS AÑOS DE SERVICIO PRESTADOS POR LOS PROFESORES DE LAS AREAS DE CONOCIMIENTO DE <DIDACTICA DE LA EXPRESION MUSICAL, PLASTICA Y CORPORAL> Y DE <EDUCACION FISICA Y DEPORTIVA> EN CONTRATOS NO ASIMILADOS A LAS CATEGORIAS DE PROFESORADO UNIVERSITARIO, CON COMPROMISO DE HORARIO LECTIVO DE DIECIOCHO HORAS O MAS.
E) A EFECTOS DE LA DEDICACION EN LOS ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION (OPIS), LOS SERVICIOS PRESTADOS EN ESTOS SE ASIMILARAN, SEGUN EL CASO, A DEDICACION EXCLUSIVA, PLENA, TIEMPO COMPLETO O TIEMPO PARCIAL POR ANALOGIA CON LAS OBLIGACIONES DOCENTES DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO.
UNDECIMO. 1. A EFECTOS DE LA EVALUACION UNICA DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DESARROLLADA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1988, LOS INTERESADOS PODRAN SOLICITARLA A LA COMISION NACIONAL ANTES DEL 28 DE FEBRERO DE 1990, O SOMETER DICHA ACTIVIDAD A LAS POSTERIORES EVALUACIONES ANUALES QUE REALICE LA CITADA COMISION NACIONAL. EN AMBOS CASOS, LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD DE EVALUACION DEBERA INCLUIR TODOS LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1988 QUE EL INTERESADO DESEE SOMETER A EVALUACION, SIN QUE LOS TRAMOS COMPLETOS NO SOMETIDOS A ESTA EVALUACION UNICA PUEDAN SER OBJETO DE EVALUACIONES POSTERIORES.
A EFECTOS DE LA EVALUACION UNICA CITADA, LA COMISION NACIONAL EVALUARA CONJUNTAMENTE TODA LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA PRESENTADA Y ASIGNARA LOS TRAMOS QUE PROCEDAN RESPETANDO LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDEN.
2. EN LA MISMA SOLICITUD EN LA QUE LOS INTERESADOS PIDAN LA EVALUACION UNICA A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, PODRAN INCORPORAR Y SOMETER A EVALUACION EL TRAMO QUE PUDIERA RESULTAR DE ACUMULAR EL RESTO DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA ANTERIOR AL 31 DE DICIEMBRE DE 1988 Y LA REALIZADA CON POSTERIORIDAD EN AÑOS NATURALES COMPLETOS. EN TODO CASO, DICHO RESTO HA DE ESTAR NECESARIAMENTE REFERIDO A ESPACIOS TEMPORALES INFERIORES A UN TRAMO Y POSTERIORES AL FINAL DEL ULTIMO TRAMO INCLUIDO EN LA EVALUACION UNICA.
DUODECIMO. 1.
CORRESPONDE A CADA SOLICITANTE DETERMINAR EN LA PRIMERA SOLICITUD DE EVALUACION QUE FORMULE, EL AÑO A PARTIR DEL CUAL SOLICITA LA EVALUACION DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA CON SUJECION A LO PREVISTO EN LA ORDEN DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 4), DETERMINADA DICHA FECHA, LA ACTIVIDAD REALIZADA CON ANTERIORIDAD NO PODRA SER ALEGADA NI TENIDA EN CUENTA, CUALQUIERA QUE SEA SU DIMENSION TEMPORAL, A EFECTOS DE LAS EVALUACIONES FUTURAS.
2. IGUALMENTE, CORRESPONDE A CADA SOLICITANTE DETERMINAR EL NUMERO DE TRAMOS DE TODA SU ACTIVIDAD INVESTIGADORA QUE SOMETE A EVALUACION; PERO, ASIMISMO, EL ESPACIO TEMPORAL COMPRENDIDO ENTRE DOS TRAMOS SOMETIDOS A EVALUACION Y PARA EL CUAL EL INTERESADO NO SOLICITE EVALUACION, NO PODRA SER ALEGADO NI TENIDO EN CUENTA, CUALQUIERA QUE SEA SU DIMENSION TEMPORAL, A EFECTO DE EVALUACIONES POSTERIORES.
DECIMOTERCERO. EN LA SOLICITUD DE EVALUACION UNICA A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL REAL DECRETO 1086/1989, DE 28 DE AGOSTO, LOS INTERESADOS PODRAN INCLUIR HASTA SIETE TRAMOS O PERIODOS COMPLETOS DE ACTIVIDAD INVESTIGADORA, SI BIEN UNICAMENTE PODRAN SER RECONOCIDOS A LOS EFECTOS ECONOMICOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 2. ,4 DEL CITADO REAL DECRETO, CINCO TRAMOS.
NO OBSTANTE, A QUIENES EN VIRTUD DE LA EVALUACION UNICA O TRAS LAS EVALUACIONES FUTURAS, SE LES HUBIESEN RECONOCIDO CINCO TRAMOS, PODRAN RENUNCIAR EXPRESAMENTE A ALGUNO DE LOS TRAMOS INICIALES RECONOCIDOS Y, ULTERIORMENTE, SOLICITAR LA EVALUACION DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA REALIZADA CON POSTERIORIDAD AL ULTIMO PERIODO EVALUADO Y RECONOCIDO; LA EVALUACION NEGATIVA DE LA ACTIVIDAD CORRESPONDIENTE A DICHA SOLICITUD, EN NINGUN CASO HABILITARA AL INTERESADO PARA PEDIR LA RECUPERACION DEL TRAMO O TRAMOS A LOS QUE RENUNCIO.
DECIMOCUARTO. SE AUTORIZA AL SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION PARA DICTAR, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LAS RESOLUCIONES O INSTRUCCIONES PRECISAS PARA LA EJECUCION DE LA PRESENTE ORDEN, ASI COMO PARA LA APLICACION Y ADAPTACION DE LA MISMA AL PERSONAL INVESTIGADOR DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS; ASIMISMO, SE AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA PARA RESOLVER LAS DUDAS O INCIDENCIAS RELATIVAS A LOS REGIMENES DE DEDICACION Y COMPUTO DE LOS PERIODOS EVALUABLES.
DECIMOQUINTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. E. Y A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 5 DE FEBRERO DE 1990.
SOLANA MADARIAGA
EXCMO.
SR. SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION E ILUSTRISIMOS SEÑORES DIRECTORES GENERALES DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA Y DE ENSEÑANZA SUPERIOR.
(OMITIDO ANEXO I)
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL ANEXO I:
1. CON CARACTER GENERAL SE SUBRAYA LA CONVENIENCIA DE TENER EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1086/1989, DE 28 DE AGOSTO (APARTADOS 4 Y 5 DEL ARTICULO 2. ), DISPOSICION ADICIONAL SEXTA, Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS TERCERA Y CUARTA), PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 9 DE SEPTIEMBRE, Y EN LA ORDEN QUE LO DESARROLLA DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1989, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 4.
2. EN LA CASILLA A SE INDICARA, A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, EL DOMICILIO DEL INTERESADO Y EL TELEFONO CORRESPONDIENTE.
3. EN EL <AREA DE CONOCIMIENTO> Y <CAMPO CIENTIFICO> DE LA CASILLA B SE CONSIGNARA EL NUMERO IDENTIFICATIVO QUE CORRESPONDA DE ENTRE LOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO II.
UNICAMENTE SE PODRA SUGERIR MAS DE UN CAMPO CIENTIFICO CUANDO LA TRAYECTORIA INVESTIGADORA DEL INTERESADO HAYA EXPERIMENTADO CAMBIOS TAN SUSTANCIALES EN SU OBJETO QUE NO RESULTEN INCARDINABLES EN UN SOLO CAMPO CIENTIFICO.
4. EN EL APARTADO CUARTO DE LA CASILLA C SE CONSIGNARA EL AÑO QUE EL INTERESADO CONSIDERE COMO DE INICIO DE SU ACTIVIDAD INVESTIGADORA. A EFECTOS DE LA EVALUACION PREVISTA EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS TERCERA Y CUARTA, DICHO AÑO DETERMINARA EL COMIENZO DEL COMPUTO DE LOS TRAMOS, SIN QUE EN EVALUACIONES POSTERIORES PUEDAN SER OBJETO DE EVALUACION PERIODOS ANTERIORES AL AÑO CONSIGNADO.
5. AL CUMPLIMENTAR LA CASILLA E, Y CITAR ARTICULOS, LIBROS, CAPITULOS DE LIBROS, PATENTES, PROYECTOS, CONTRATOS DE INVESTIGACION, ETC., SE DEBERAN HACER CONSTAR TODOS LOS DATOS PRECISOS PARA SU IDENTIFICACION (POR EJEMPLO, SI SE TRATA DE UN ARTICULO SE ESPECIFICARA:
EL TITULO, IDENTIDAD DE LOS FIRMANTES, POR ORDEN DE FIRMA O SOLO EL NUMERO, SI EXCEDEN DE DIEZ , REVISTA, TOMO, PAGINA Y AÑO DE PUBLICACION. EN EL CASO DE LIBROS: TITULO, AUTOR O AUTORES, NUMERO DE PAGINAS, EMPRESA U ORGANO EDITOR, AÑO DE PUBLICACION, ETC. EN EL CASO DE PATENTES:
TITULAR DE LA INVENCION, ENUNCIADO Y CONCISA DESCRIPCION, ORGANO QUE CONCEDIO LA PATENTE Y FECHA DE SU PUBLICACION, GRADO DE COMERCIALIZACION O EXPLOTACION DE LA INVENCION, ETC.). SE DEBERAN PRESENTAR EN CADA CURRICULUM VITAE ABREVIADO TANTAS FOTOCOPIAS DE LA PAGINA ENCABEZADA CON LA CASILLA E COMO TRAMOS A EVALUAR.
6. PARA CUMPLIMENTAR LA CASILLA F, SE TENDRAN EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
6.1 EN LAS TRES PRIMERAS COLUMNAS SE RECOGERAN LOS DISTINTOS REGIMENES DE DEDICACION DEL SOLICITANTE EN SU ACTIVIDAD UNIVERSITARIA DURANTE EL TRAMO O TRAMOS DE ACTIVIDAD INVESTIGADORA QUE SOMETE A EVALUACION, CON EXPRESION DE LAS CORRESPONDIENTES FECHAS DE INICIO Y DE TERMINACION; ELLO SIN PERJUICIO, A EFECTOS DE COMPUTO, DE LAS ASIMILACIONES RECOGIDAS EN EL ANTERIOR APARTADO V DE LA ORDEN.
6.2 EN LA COLUMNA DE <CATEGORIA> SE RELACIONARAN LAS DISTINTAS MODALIDADES ACADEMICAS (FUNCIONARIO Y CUERPO, INTERINO, CONTRATADO, BECARIO, ETC.) EN QUE HAYA ESTADO EL INTERESADO EN CADA UNO DE LOS REGIMENES DE DEDICACION QUE RESULTEN DEL CRITERIO QUE ANTECEDE.
6.3 EN LA COLUMNA <UNIVERSIDAD(ES)-CENTRO(S)> SE ESPECIFICARA EL LUGAR O LUGARES, DONDE REALIZO LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA.
6.4 PARA CUMPLIMENTAR EL ANEXO I, SE UTILIZARA UNA REPRODUCCION DEL MODELO PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, EN TAMAÑO DIN.A.4.
6.5 SALVO QUE LA COMISION NACIONAL LO RECLAME EXPRESAMENTE, LOS INTERESADOS SE ABSTENDRAN DE APORTAR LA DOCUMENTACION MATERIAL JUSTIFICATIVA DE LOS MERITOS QUE CONSIGNEN TANTO EN EL CURRICULUM VITAE ABREVIADO COMO EN EL COMPLETO.
ANEXO II
1. MATEMATICAS Y FISICA
005. ALGEBRA. 015. ANALISIS MATEMATICO. 065. CIENCIAS DE MATERIALES E INGENIERIA METALURGICA. 075.
CIENCIAS DE LA COMPUTACION E INTELIGENCIA ARTIFICIAL. 120. CRISTALOGRAFIA Y MINERALOGIA. 247. ELECTROMAGNETISMO. 250. ELECTRONICA. 265. ESTADISTICA E INVESTIGACION OPERATIVA. 385. FISICA APLICADA. 390. FISICA ATOMICA, MOLECULAR Y NUCLEAR. 395. FISICA DE LA MATERIA CONDENSADA. 400. FISICA DE LA TIERRA, ASTRONOMIA Y ASTROFISICA. 405. FISICA TEORICA. 440. GEOMETRIA Y TOPOLOGIA. 570. LENGUAJES Y SISTEMAS INFORMATICOS. 595. MATEMATICA APLICADA. 600. MECANICA DE FLUIDOS. 605. MECANICA DE LOS MEDIOS CONTINUOS Y TEORIA DE ESTRUCTURAS. 647. OPTICA. 770. RADIOLOGIA Y MEDICINA FISICA. 785.
TECNOLOGIA ELECTRONICA.
2. QUIMICA
060. BIOQUIMICA Y BIOLOGIA MOLECULAR. 065. CIENCIA DE MATERIALES E INGENIERIA METALURGICA. 240. EDAFOLOGIA Y QUIMICA AGRICOLA. 555. INGENIERIA QUIMICA. 640. NUTRICION Y BROMATOLOGIA. 750. QUIMICA ANALITICA. 755.
QUIMICA FISICA. 760. QUIMICA INORGANICA.
765. QUIMICA ORGANICA. 780. TECNOLOGIA DE ALIMENTOS. 790. TECNOLOGIAS DEL MEDIO AMBIENTE.
3. BIOLOGIA CELULAR Y MOLECULAR
050. BIOLOGIA CELULAR. 055. BIOLOGIA VEGETAL. 060. BIOQUIMICA Y BIOLOGIA MOLECULAR. 080.
CIENCIAS MORFOLOGICAS. 315. FARMACOLOGIA. 410. FISIOLOGIA. 420. GENETICA. 566.
INMUNOLOGIA. 630. MICROBIOLOGIA.
4. CIENCIAS BIOMEDICAS
020.
ANATOMIA PATOLOGICA. 025. ANATOMIA Y ANATOMIA PATOLOGICA COMPARADAS.
050. BIOLOGIA CELULAR. 080. CIENCIAS MORFOLOGICAS. 090. CIRUGIA. 245.
EDUCACION FISICA Y DEPORTIVA. 255. ENFERMERIA. 275. ESTOMATOLOGIA. 310.
FARMACIA Y TECNOLOGIA FARMACEUTICA. 315. FARMACOLOGIA. 410. FISIOLOGIA. 413.
FISIOTERAPIA. 566. INMUNOLOGIA. 610. MEDICINA. 615. MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PUBLICA. 630. MICROBIOLOGIA. 640. NUTRICION Y BROMATOLOGIA. 645.
OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA. 660. PARASITOLOGIA. 665. PATOLOGIA ANIMAL. 670.
PEDIATRIA. 725. PSICOBIOLOGIA. 745. PSIQUIATRIA. 770. RADIOLOGIA Y MEDICINA FISICA. 810. TOXICOLOGIA Y LEGISLACION SANITARIA.
5. CIENCIAS DE LA NATURALEZA
045. BIOLOGIA ANIMAL. 055. BIOLOGIA VEGETAL. 120. CRISTALOGRAFIA Y MINERALOGIA. 220. ECOLOGIA. 240. EDAFOLOGIA Y QUIMICA AGRICOLA. 280.
ESTRATIGRAFIA. 400. FISICA DE LA TIERRA, ASTRONOMIA Y ASTROFISICA. 420.
GENETICA. 425. GEODINAMICA. 430. GEOGRAFIA FISICA. 505. INGENIERIA CARTOGRAFICA, GEODESICA Y FOTOGRAMETRIA. 630.
MICROBIOLOGIA. 655. PALEONTOLOGIA. 660.
PARASITOLOGIA. 665. PATOLOGIA ANIMAL. 685. PETROLOGIA Y GEOQUIMICA. 700. PRODUCCION ANIMAL. 705. PRODUCCION VEGETAL. 710. PROSPECCION E INVESTIGACION MINERA. 790. TECNOLOGIAS DEL MEDIO AMBIENTE.
6.
INGENIERIAS Y ARQUITECTURA
035. ARQUITECTURA Y TECNOLOGIA DE COMPUTADORAS.
065. CIENCIA DE MATERIALES E INGENIERIA METALURGICA. 075. CIENCIA DE LA COMPUTACION E INTELIGENCIA ARTIFICIAL. 100. COMPOSICION ARQUITECTONICA. 110.
CONSTRUCCIONES ARQUITECTONICAS. 115. CONSTRUCCIONES NAVALES. 250.
ELECTRONICA. 295. EXPLOTACION DE MINAS. 300.
EXPRESION GRAFICA ARQUITECTONICA. 305.
EXPRESION GRAFICA DE LA INGENIERIA. 495. INGENIERIA AEROESPACIAL. 500.
INGENIERIA AGROFORESTAL. 505. INGENIERIA CARTOGRAFICA, GEODESICA Y FOTOGRAMETRIA. 510. INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION. 515. INGENIERIA DE LOS PROCESOS DE FABRICACION. 520. INGENIERIA DE SISTEMAS Y AUTOMATICA. 525. INGENIERIA DEL TERRENO. 530. INGENIERIA E INFRAESTRUCTURA DE LOS TRANSPORTES. 535.
INGENIERIA ELECTRICA. 540. INGENIERIA HIDRAULICA. 545. INGENIERIA MECANICA.
550. INGENIERIA NUCLEAR. 555. INGENIERIA QUIMICA. 560.
INGENIERIA TELEMATICA. 565. INGENIERIA TEXTIL Y PAPELERA. 570. LENGUAJES Y SISTEMAS INFORMATICOS. 590. MAQUINAS Y MOTORES TERMICOS. 600. MECANICA DE FLUIDOS. 605. MECANICA DE MEDIOS CONTINUOS Y TEORIA DE ESTRUCTURAS. 700.
PRODUCCION ANIMAL. 705. PRODUCCION VEGETAL. 710. PROSPECCION E INVESTIGACION MINERA. 715. PROYECTOS ARQUITECTONICOS. 720. PROYECTOS DE INGENIERIA. 780.
TECNOLOGIA DE ALIMENTOS. 785. TECNOLOGIA ELECTRONICA. 790. TECNOLOGIAS DEL MEDIO AMBIENTE. 800. TEORIA DE LA SEÑAL Y COMUNICACIONES. 815. URBANISTICA Y ORDENACION DEL TERRITORIO.
7. CIENCIAS SOCIALES, POLITICAS, DEL COMPORTAMIENTO Y DE LA EDUCACION
010. ANALISIS GEOGRAFICO REGIONAL. 030. ANTROPOLOGIA SOCIAL.
070. CIENCIA POLITICA Y DE LA ADMINISTRACION. 105. COMUNICACION AUDIOVISUAL Y PUBLICIDAD. 160. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y RELACIONES INTERNACIONALES. 187. DIDACTICA DE LA EXPRESION CORPORAL. 189. DIDACTICA DE LA EXPRESION MUSICAL. 190. DIDACTICA DE LA EXPRESION MUSICAL, PLASTICA Y CORPORAL. 193. DIDACTICA DE LA EXPRESION PLASTICA. 195. DIDACTICA DE LA LENGUA Y LA LITERATURA. 200. DIDACTICA DE LA MATEMATICA. 205. DIDACTICA DE LAS CIENCIAS EXPERIMENTALES. 210. DIDACTICA DE LAS CIENCIAS SOCIALES. 215.
DIDACTICA Y ORGANIZACION ESCOLAR. 245. EDUCACION FISICA Y DEPORTIVA. 435.
GEOGRAFIA HUMANA. 475. HISTORIA DEL PENSAMIENTO Y DE LOS MOVIMIENTOS SOCIALES Y POLITICOS. 620. METODOLOGIA DE LAS CIENCIAS DEL COMPORTAMIENTO.
625. METODOS DE INVESTIGACION Y DIAGNOSTICO EN EDUCACION. 675. PERIODISMO.
680. PERSONALIDAD, EVALUACION Y TRATAMIENTO PSICOLOGICO. 725. PSICOBIOLOGIA.
730. PSICOLOGIA BASICA. 735. PSICOLOGIA EVOLUTIVA Y DE LA EDUCACION. 740.
PSICOLOGIA SOCIAL. 775. SOCIOLOGIA. 805. TEORIA E HISTORIA DE LA EDUCACION.
8. CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES
010. ANALISIS GEOGRAFICO REGIONAL. 095. COMERCIALIZACION E INVESTIGACION DE MERCADOS. 225. ECONOMIA APLICADA. 230. ECONOMIA FINANCIERA Y CONTABILIDAD. 235. ECONOMIA, SOCIOLOGIA Y POLITICA AGRARIA. 415. FUNDAMENTOS DE ANALISIS ECONOMICO. 435.
GEOGRAFIA HUMANA. 480. HISTORIA E INSTITUCIONES ECONOMICAS. 650.
ORGANIZACION DE EMPRESAS.
9. DERECHO Y JURISPRUDENCIA
070. CIENCIA POLITICA Y DE LA ADMINISTRACION. 125. DERECHO ADMINISTRATIVO. 130. DERECHO CIVIL.
135. DERECHO CONSTITUCIONAL. 140. DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 145. DERECHO ECLESIASTICO DEL ESTADO. 150. DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO. 155. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. 160. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y RELACIONES INTERNACIONALES. 165. DERECHO MERCANTIL. 170. DERECHO PENAL. 175. DERECHO PROCESAL. 180. DERECHO ROMANO. 380. FILOSOFIA DEL DERECHO, MORAL Y POLITICA. 470. HISTORIA DEL DERECHO Y DE LAS INSTITUCIONES.
10. HISTORIA Y ARTE
033. ARQUEOLOGIA. 085. CIENCIAS Y TECNICAS HISTORIOGRAFICAS. 185. DIBUJO. 260. ESCULTURA.
270. ESTETICA Y TEORIA DE LAS ARTES.
285. ESTUDIOS ARABES E ISLAMICOS. 290. ESTUDIOS HEBREOS Y ARAMEOS. 445.
HISTORIA ANTIGUA. 450. HISTORIA CONTEMPORANEA. 455. HISTORIA DE AMERICA.
460. HISTORIA DE LA CIENCIA. 465. HISTORIA DEL ARTE. 485. HISTORIA MEDIEVAL.
490. HISTORIA MODERNA. 568. LENGUA Y CULTURA DEL EXTREMO ORIENTE. 585. LOGICA Y FILOSOFIA DE LA CIENCIA. 635. MUSICA. 690. PINTURA. 695. PREHISTORIA.
11. FILOSOFIA, FILOLOGIA Y LINGUISTICA
040.
BIBLIOTECONOMIA Y DOCUMENTACION. 285. ESTUDIOS ARABES E ISLAMICOS. 290. ESTUDIOS HEBREOS Y ARAMEOS. 320. FILOLOGIA ALEMANA. 325. FILOLOGIA CATALANA. 330.
FILOLOGIA ESPAÑOLA. 335. FILOLOGIA FRANCESA. 340. FILOLOGIA GRIEGA. 345.
FILOLOGIA INGLESA. 350. FILOLOGIA ITALIANA.
355. FILOLOGIA LATINA. 360. FILOLOGIA ROMANICA. 365. FILOLOGIA VASCA. 370. FILOLOGIA GALLEGA Y PORTUGUESA. 375.
FILOSOFIA. 380. FILOSOFIA DEL DERECHO, MORAL Y POLITICA. 568. LENGUA Y CULTURA DEL EXTREMO ORIENTE. 575. LINGUISTICA GENERAL. 580. LINGUISTICA INDOEUROPEA. 585. LOGICA Y FILOSOFIA DE LA CIENCIA. 795. TEORIA DE LA LITERATURA.
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