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Documento BOE-A-1990-30636

Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1990, páginas 37861 a 37870 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1990-30636
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/dlg/1990/10/25/1

TEXTO ORIGINAL

POR LEY 6/1990, DE 18 DE MAYO, DE MODIFICACION DE LA LEY 7/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, FUERON MODIFICADOS DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA MISMA, AFECTANDO LA REFORMA PRINCIPALMENTE A LAS NECESARIAS MODIFICACIONES DERIVADAS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 11 DE JUNIO DE 1987, RECAIDA EN EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA DETERMINADOS ARTICULOS DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, QUE MOTIVO A SU VEZ LA APROBACION DE LA LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACION DE LA CITADA LEY 30/1984.

ASIMISMO, EN LA TRAMITACION DE LA LEY 6/1990, DE 18 DE MAYO, SE HA CONSIDERADO CONVENIENTE MODIFICAR EL CONTENIDO DE DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEGISLACION ANTERIOR, CON EL FIN DE ESTABLECER UNA ADECUADA ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD, TENIENDO EN CUENTA LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA DESDE LA APROBACION DE LA LEY 7/1985, DE 27 DE DICIEMBRE.

POR ESTOS MOTIVOS, Y EN ARAS DE LA UNIDAD DE CUERPO LEGAL, LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA DE LA LEY 6/1990, DE 18 DE MAYO, HABILITA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA QUE EN EL PLAZO DE TRES MESES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CITADA LEY SE PROMULGUE UN DECRETO LEGISLATIVO QUE CONTENGA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY 7/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON Y DE LA PRESENTE LEY DE MODIFICACION DE LA MISMA.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, PREVIA DELIBERACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, EN SESION DEL DIA 25 DE OCTUBRE DE 1990,

DISPONGO:

ARTICULO UNICO. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 6/1990, DE 18 DE MAYO, DE MODIFICACION DE LA LEY 7/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, QUE SE INSERTA A CONTINUACION.

VALLADOLID, 25 DE OCTUBRE DE 1990. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, JESUS POSADA MORENO. EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, CESAR HUIDOBRO DIEZ.

TITULO PRIMERO

OBJETO Y AMBITO DE LA LEY

ARTICULO 1. 1. LA PRESENTE LEY, DICTADA DENTRO DEL MARCO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 149.1.18 DE LA CONSTITUCION, Y EN APLICACION DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 26 Y 31 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON, Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y COMO DESARROLLO DE LAS BASES ESTABLECIDAS EN LA MISMA, TIENE POR OBJETO LA ORDENACION Y REGULACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON.

2. EN LO NO PREVISTO EN ESTA LEY, REGIRA CON CARACTER SUPLETORIO LA LEGISLACION DEL ESTADO QUE RESULTE APLICABLE

ART.

2. 1. EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY SE EXTIENDE A TODO EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, Y DE LOS ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA MISMA, QUE PERCIBA SUS RETRIBUCIONES CON CARGO A LAS CORRESPONDIENTES CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS.

2.

EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PODRA DICTAR NORMAS ESPECIFICAS PARA ADECUARLA A LAS PECULIARIDADES DEL PERSONAL DOCENTE, INVESTIGADOR Y SANITARIO.

TITULO II

DEL PERSONAL

ART. 3. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON SE CLASIFICA DEL MODO SIGUIENTE:

A) FUNCIONARIOS.

B) PERSONAL EVENTUAL.

C) PERSONAL INTERINO.

D) PERSONAL LABORAL.

ART. 4. 1.

SON FUNCIONARIOS QUIENES, EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO LEGAL, SE HALLAN INCORPORADOS CON CARACTER PERMANENTE A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, MEDIANTE UNA RELACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y RETRIBUIDOS, REGULADA ESTATUTARIAMENTE Y SOMETIDA AL DERECHO ADMINISTRATIVO.

2.

CON CARACTER GENERAL LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON SERAN DESEMPEÑADOS POR FUNCIONARIOS. SE EXCEPTUAN DE LA REGLA ANTERIOR Y PODRAN DESEMPEÑARSE POR PERSONAL LABORAL:

A) LOS PUESTOS CUYAS ACTIVIDADES SEAN PROPIAS DE OFICIOS, ASI COMO LAS DE VIGILANCIA, CUSTODIA, PORTEO Y OTRAS ANALOGAS.

B) LOS PUESTOS DE CARACTER INSTRUMENTAL CORRESPONDIENTES A LAS AREAS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE EDIFICIOS, EQUIPOS E INSTALACIONES, ARTES GRAFICAS, ENCUESTAS, PROTECCION CIVIL Y COMUNICACION SOCIAL, ASI COMO LOS PUESTOS DE LAS AREAS DE EXPRESION ARTISTICA Y LOS VINCULADOS DIRECTAMENTE A SU DESARROLLO, SERVICIOS SOCIALES Y PROTECCION DE MENORES.

C) LOS PUESTOS CORRESPONDIENTES A AREAS DE ACTIVIDADES QUE REQUIERAN CONOCIMIENTOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CUANDO NO EXISTAN CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS CUYOS MIEMBROS TENGAN LA PREPARACION ESPECIFICA NECESARIA PARA SU DESEMPEÑO.

ART. 5. 1. ES PERSONAL EVENTUAL EL QUE, EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO Y CON CARACTER NO PERMANENTE, REALIZA FUNCIONES EN PUESTOS DE TRABAJO EXPRESAMENTE CALIFICADOS COMO DE CONFIANZA O ASESORAMIENTO ESPECIAL NO RESERVADOS A FUNCIONARIOS O PERSONAL LABORAL, Y RETRIBUIDOS CON LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS CONSIGNADOS PARA ESTA CLASE DE PERSONAL.

2. SU NOMBRAMIENTO Y CESE, QUE SERAN LIBRES, Y PUBLICADOS EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>, CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL PRESIDENTE DE LA JUNTA O AL TITULAR DE LA CONSEJERIA A QUIEN PRESTE ASESORAMIENTO. EL PERSONAL EVENTUAL CESARA AUTOMATICAMENTE AL CESAR LA AUTORIDAD QUE LO NOMBRO NO GENERANDO, EN NINGUN CASO, DERECHO A INDEMNIZACION.

3. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON DETERMINARA EL NUMERO DE PUESTOS CON SUS CARACTERISTICAS Y RETRIBUCIONES RESERVADOS AL PERSONAL EVENTUAL, SIEMPRE DENTRO DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS APROBADOS POR LAS CORTES Y CONSIGNADOS AL EFECTO.

4. EN NINGUN CASO LA PRESTACION DE SERVICIOS EN CALIDAD DE PERSONAL EVENTUAL SE CONSIDERARA MERITO PARA EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA O PARA LA PROMOCION INTERNA.

5. LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE PRESTEN SERVICIOS DE NATURALEZA EVENTUAL PASARAN A LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES, CUANDO NO OPTEN POR PERMANECER EN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO.

EN ESTOS CASOS LAS DOTACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PUESTOS DE TRABAJO EVENTUAL DESEMPEÑADOS POR FUNCIONARIOS NO PODRAN SER APLICADAS MIENTRAS SE MANTENGA ESA SITUACION.

ART. 6. 1. ES PERSONAL INTERINO EL QUE, POR RAZONES DE NECESIDAD Y URGENCIA Y MEDIANTE NOMBRAMIENTO POR PLAZO NO SUPERIOR A UN AÑO, OCUPA PROVISIONALMENTE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES ADSCRITOS A FUNCIONARIOS EN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES Y DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE, ASI COMO EL NOMBRADO PARA CUBRIR LAS VACANTES TEMPORALES PRODUCIDAS POR FUNCIONARIOS EN LOS CASOS O SITUACIONES EN QUE ESTOS TENGAN DERECHO A RESERVA DE PLAZA.

2. UNICAMENTE PODRA NOMBRARSE PERSONAL INTERINO CUANDO, PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS, RESULTARA ESTRICTAMENTE NECESARIA LA COBERTURA DEL PUESTO DE TRABAJO Y NO FUERA POSIBLE, CON LA URGENCIA EXIGIDA POR LAS CIRCUNSTANCIAS, SU PROVISION POR FUNCIONARIO, NI SIQUIERA PROVISIONALMENTE.

3. LA SELECCION DE PERSONAL INTERINO DEBERA EFECTUARSE ATENDIENDO A LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA, IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD DE LOS CANDIDATOS. EN TODO CASO, PARA OCUPAR EL PUESTO DE TRABAJO VACANTE, DEBERA REUNIR LOS REQUISITOS GENERALES DE TITULACION Y LAS DEMAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA PARTICIPAR EN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CORRESPONDIENTES CUERPOS O ESCALAS COMO FUNCIONARIOS.

4. EL PERSONAL INTERINO CESARA AUTOMATICAMENTE EN EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO, SIN DERECHO A INDEMNIZACION ALGUNA:

A) CUANDO EL PUESTO DE TRABAJO SEA CUBIERTO POR FUNCIONARIOS.

B) CUANDO SE INCORPORE EL FUNCIONARIO TITULAR SUSTITUIDO.

C) CUANDO LA PLAZA SEA SUPRIMIDA EN LA PLANTILLA Y EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

5. EL PUESTO DE TRABAJO CUBIERTO INTERINAMENTE HABRA DE SER INCLUIDO EN LA PRIMERA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO O CONCURSO QUE SE CONVOQUE, SALVO QUE AQUEL PERTENEZCA AL FUNCIONARIO QUE SE ENCUENTRE EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES QUE IMPLICAN RESERVA DE PLAZA.

6. EN NINGUN CASO, LA PRESTACION DE SERVICIOS EN CALIDAD DE PERSONAL INTERINO SE CONSIDERARA MERITO ESPECIAL PARA EL ACCESO A LA CONDICION DE FUNCIONARIO O PARA LA PROMOCIONINTERNA.

ART. 7. 1. ES PERSONAL LABORAL, AQUEL QUE, EN VIRTUD DE CONTRATO DE NATURALEZA JURIDICO-LABORAL, DESEMPEÑA PUESTOS DE TRABAJO CALIFICADOS COMO TALES EN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES DE PUESTOS. EL CONTRATO LABORAL SE FORMALIZARA SIEMPRE POR ESCRITO.

SOLAMENTE SE PODRA CONTRATAR PERSONAL EN REGIMEN LABORAL CON CARACTER FIJO, PARA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DE CARACTER PERMANENTE, CUANDO ESTOS ESTEN CLASIFICADOS COMO TALES EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y CON CARGO A LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS CONSIGNADOS CON ESTA FINALIDAD.

2. TAMBIEN PODRAN DESEMPEÑARSE POR PERSONAL LABORAL LOS TRABAJOS DE NATURALEZA NO PERMANENTE PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ESPECIFICAS DE CARACTER OCASIONAL O URGENTE, ASI COMO LAS DIRIGIDAS A SATISFACER NECESIDADES DE CARACTER PERIODICO O DISCONTINUO.

3. EN NINGUN CASO SE PODRA CONTRATAR PERSONAL EN REGIMEN LABORAL PARA OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO CLASIFICADOS EXCLUSIVAMENTE PARA FUNCIONARIOS O PERSONAL EVENTUAL, DANDO LUGAR EL QUEBRANTAMIENTO DE ESTA PROHIBICION A LA NULIDAD DEL ACTO CORRESPONDIENTE, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES QUE PROCEDAN.

4. EL PERSONAL LABORAL SE REGIRA POR EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS QUE SE DICTEN Y LOS CONVENIOS COLECTIVOS QUE SE ACUERDEN, Y DEMAS NORMAS QUE LES SEAN APLICABLES.

ART. 8. TODO EL PERSONAL FUNCIONARIO, INTERINO Y LABORAL FIJO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON DEPENDERA ORGANICAMENTE DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, SIN PERJUICIO DE LA DEPENDENCIA FUNCIONAL DE CADA CONSEJERIA.

TITULO III

DE LOS ORGANOS SUPERIORES EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA

ART. 9. SON ORGANOS SUPERIORES, COMPETENTES EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA LOS SIGUIENTES:

A) LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

B) EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL.

C) EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

D) EL CONSEJO DE LA FUNCION PUBLICA.

ART. 10. 1. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON ESTABLECE LA POLITICA DE PERSONAL, DIRIGE SU DESARROLLO Y APLICACION Y EJERCE LA POTESTAD REGLAMENTARIA EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A OTROS ORGANOS.

2. CORRESPONDE EN PARTICULAR A LA JUNTA:

A) ESTABLECER LA POLITICA GLOBAL DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON, SEÑALANDO LOS CRITERIOS PARA SU COORDINACION Y COLABORACION CON OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

B) APROBAR LOS PROYECTOS DE LEY Y LOS DECRETOS RELATIVOS A LA FUNCION PUBLICA.

C) ESTABLECER LAS DIRECTRICES CONFORME A LAS CUALES EJERCERAN SUS COMPETENCIAS, EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA LOS DISTINTOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION, CON ARREGLO A CRITERIOS QUE PERMITAN UNA GESTION DE PERSONAL COORDINADA Y EFICAZ.

D) EN RELACION A LA NEGOCIACION CON LA REPRESENTACION SINDICAL DE LOS FUNCIONARIOS EN MATERIA DE CONDICIONES DE EMPLEO, Y EN PARTICULAR DE LAS ESTABLECIDAS EN LOS APARTADOS 1) Y Q) DE ESTE PARRAFO, DICTAR LAS INSTRUCCIONES A QUE DEBERAN ATENERSE LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION Y APROBAR EN SU CASO LOS ACUERDOS ALCANZADOS.

E) ESTABLECER LAS CONDICIONES DE EMPLEO PARA LOS CASOS EN QUE NO SE PRODUZCA ACUERDO EN LA NEGOCIACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, OIDO EL CONSEJO DE LA FUNCION PUBLICA.

F) ESTABLECER LOS CRITERIOS DE ACTUACION A QUE HAN DE SUJETARSE LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION EN LA NEGOCIACION COLECTIVA CON EL PERSONAL LABORAL.

G) APROBAR LAS DIRECTRICES SOBRE PROGRAMACION DE LAS NECESIDADES DE PERSONAL A MEDIO Y LARGO PLAZO.

H) APROBAR LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Y SU CLASIFICACION.

I) APROBAR LOS INTERVALOS DE NIVELES DE PUESTOS DE TRABAJO SIGNADOS A CADA CUERPO O ESCALA, DEBIENDO PROCURAR SU HOMOGENEIDAD CON LOS ESTABLECIDOS EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, Y LAS DIRECTRICES GENERALES SOBRE PROMOCION DE LOS FUNCIONARIOS.

J) APROBAR LA OFERTA ANUAL DE EMPLEO PUBLICO.

K) REGULAR LAS CONDICIONES GENERALES DE INGRESO EN LA FUNCION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON EN EL MARCO DE ESTA LEY.

L) ESTABLECER ANUALMENTE LAS NORMAS Y CRITERIOS PARA LA PUBLICACION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO DE LOS FUNCIONARIOS Y RESTANTE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON.

LL) DETERMINAR EL NUMERO DE PUESTOS, CARACTERISTICAS Y ATRIBUCIONES, RESERVADOS AL PERSONAL EVENTUAL, DENTRO DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS CONSIGNADOS AL EFECTO.

M) DETERMINAR LAS CONDICIONES PARA INTEGRACION DE FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS EN LOS CUERPOS O ESCALAS QUE SE CREAN EN ESTA LEY.

N) APROBAR, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA CORRESPONDIENTE, LAS MEDIDAS QUE GARANTICEN LOS SERVICIOS MINIMOS EN LOS CASOS DE HUELGA, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA QUE RESULTE APLICABLE.

RESOLVER, PREVIOS LOS INFORMES O DICTAMENES PERTINENTES, LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS QUE IMPLIQUEN SEPARACION DEFINITIVA DE LOS FUNCIONARIOS.

O) CREAR LOS DIPLOMAS O ESPECIALIDADES QUE ESTIMEN NECESARIAS PARA LA MAS EFICAZ ACTUACION DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.

P) ESTABLECER LOS REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA EL ACCESO A LOS PUESTOS DIRECTIVOS DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA.

Q) EL ESTABLECIMIENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO.

R) EJERCER CUALQUIER OTRA COMPETENCIA QUE LE SEA ATRIBUIDA POR LA NORMATIVA VIGENTE.

ART. 11. 1.

CORRESPONDE AL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL EL DESARROLLO GENERAL, LA COORDINACION Y EL CONTROL DE LA EJECUCION DE LA POLITICA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA.

2. EN PARTICULAR LE COMPETE:

A) LA ELABORACION DE LOS PROYECOS DE NORMAS DE GENERAL APLICACION EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA, PROPONIENDO A LA JUNTA SU APROBACION.

B) IMPULSAR, COORDINAR Y CONTROLAR LA EJECUCION DE LA POLITICA DE PERSONAL.

C) VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GENERAL APLICACION, EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA Y DE PERSONAL POR PARTE DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION, Y EJERCER LA INSPECCION GENERAL SOBRE TODO EL PERSONAL SUJETO A SU DEPENDENCIA ORGANICA.

D) IMPULSAR, COORDINAR Y, EN SU CASO, ESTABLECER LOS PLANES, MEDIDAS Y ACTIVIDADES TENDENTES A MEJORAR LA FORMACION Y PROMOCION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.

E) INFORMAR Y SOMETER A LA APROBACION DE LA JUNTA LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, ANALISIS, CLASIFICACION Y VALORACION DE LOS MISMOS, ASI COMO LA DETERMINACION DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA OCUPARLOS.

F) DICTAR INSTRUCCIONES Y NORMAS PARA LA FORMALIZACION DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, ASI COMO PARA ASEGURAR LA UNIDAD DE CRITERIOS EN ESTA MATERIA.

G) PROPONER A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON LOS INTERVALOS DE NIVELES CORRESPONDIENTES A LOS DISTINTOS GRUPOS DE CLASIFICACION DE FUNCIONARIOS.

H) PROPONER A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON EL ESTABLECIMIENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO.

I) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE CONCURSOS DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO A PROPUESTA DE LAS CONSEJERIAS INTERESADAS.

J) LA ELABORACION DEL PROYECTO DE OFERTA DE EMPLEO PUBLICO, Y PROPONER A LA JUNTA SU APROBACION.

K) LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE SELECCION DE PERSONAL, A PROPUESTA DE LAS CORRESPONDIENTES CONSEJERIAS, ESTABLECIENDO LAS BASES, PROGRAMAS Y CONTENIDO DE LAS MISMAS.

L) EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS DE AQUELLOS ASPIRANTES QUE HAYAN SUPERADO LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON Y LA EXPEDICION DE LOS CORRESPONDIENTES TITULOS.

LL) LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES SOBRE INCOMPATIBILIDAES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON.

M) INTERVENIR EN LAS NEGOCIACIONES DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS CON LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL SEGUN SE DISPONGA REGLAMENTRIAMENTE.

N) APROBAR LAS NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PERSONAL.

PROPONER AL ORGANO COMPETENTE, Y EN SU CASO OTORGAR A LOS VECINOS, RECOMPENSAS Y DISTINCIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN.

O) EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA Y DE PERSONAL LE SEAN ASIGNADAS POR LA NORMATIVA VIGENTE.

P) EL RECONOCIMIENTO O LA CONCESION DE LAS SITUACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 29 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.

Q) INFORMAR LOS ANTEPROYECTOS Y PROYECTO DE DISPOSICIONES GENERALES RELATIVA A CUESTIONES PROPIAS DE OTRAS CONSEJERIAS EN LOS ASPECTOS QUE AFECTEN A LA POLITICA DE PERSONAL.

R) CONVOCAR ELECCIONES A REPRESENTANTES DEL PERSONAL, CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE EN LA MATERIA.

S) PROPONER ANUALMENTE A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON CONJUNTAMENTE CON EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA APLICACION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON.

T) AUTORIZAR LAS COMISIONES DE SERVICIO ENTRE DISTINTAS CONSEJERIAS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON.

U) RECONOCER LA ADQUISICION Y CAMBIO DE GRADO PERSONAL, ASI COMO EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS EN LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON A EFECTOS DE COMPUTO DE TRIENIOS.

V) MANTENER ADECUADA COORDINACION CON LOS ORGANOS DE LAS DEMAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS COMPETENTES EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA.

ART. 12. CORRESPONDE AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA:

A) PROPONER A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, EN EL MARCO DE LA POLITICA GENERAL ECONOMICA Y PRESUPUESTARIA, LAS DIRECTRICES A QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS GASTOS DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON.

B) INFORMAR LAS MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL, QUE PUEDAN SUPONER MODIFICACION EN EL GASTO Y PROPONER CONJUNTAMENTE CON EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA.

C) INFORMAR LAS PROPUESTAS SOBRE INTERVALOS DE NIVELES CORRESPONDIENTES A LOS DISTINTOS GRUPOS.

ART.

13. LA JUNTA, POR DECRETO, FIJARA LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL, NO ATRIBUIDAS A OTROS ORGANOS EN ESTA LEY, QUE CORRESPONDEN A LOS CONSEJEROS, SECRETARIOS GENERALES, DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA U OTROS ORGANOS DETERMINANDOSE, EN SU CASO, LAS QUE PUEDAN DELEGARSE EN ORGANOS INFERIORES.

ART. 14. 1. EL CONSEJO DE LA FUNCION PUBLICA SE CONSTITUYE COMO ORGANO SUPERIOR COLEGIADO DE RELACION CON EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON A LOS FINES DE COORDINACION, CONSULTA, ASESORAMIENTO Y PARTICIPACION DEL MISMO EN LA POLITICA DE FUNCION PUBLICA.

2. ESTARA INTEGRADO POR:

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, QUE SERA EL PRESIDENTE.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA, QUE SERA EL VICEPRESIDENTE.

LOS SECRETARIOS GENERALES DE TODAS LAS CONSEJERIAS. EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA.

EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS Y PATRIMONIO.

EL JEFE DE LA ASESORIA JURIDICA GENERAL.

EL INTERVENTOR GENERAL.

EL INSPECTOR GENERAL DE SERVICIOS.

NUEVE REPRESENTANTES DEL PERSONAL, DESIGNADOS POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, EN PROPORCION A SU REPRESENTATIVIDAD RESPECTIVA.

ACTUARA DE SECRETARIO DEL CONSEJO DE LA FUNCION PUBLICA, UN FUNCIONARIO DESIGNADO A ESTE EFECTO POR ORDEN DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, EL CUAL TENDRA VOZ PERO NO VOTO.

3. LA COMPOSICION DE TODOS LOS ORGANOS INTERNOS QUE PUDIERAN CREARSE EN EL SENO DEL CONSEJO DE LA FUNCION PUBLICA, INCLUIDA LA COMISION PERMANENTE, GARANTIZARA LA REPRESENTACION DEL PERSONAL, PROCURANDO MANTENER ANALOGA PROPORCION QUE LA QUE SE ESTABLECE PARA EL MISMO EN ESTE ARTICULO.

ART. 15. CORRESPONDE AL CONSEJO DE LA FUNCION PUBLICA:

A) INFORMAR LOS ANTEPROYECTOS DE LEY Y LOS PROYECTOS DE DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE PERSONAL.

B) INFORMAR SOBRE LAS DECISIONES RELEVANTES EN MATERIA DE PERSONAL QUE LE SEAN CONSULTADAS, POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON O EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL Y EN TODO CASO SOBRE LAS SEÑALADAS EN LOS APARTADOS H), I), J), K), N) Y DEL ARTICULO 10 DE LA PRESENTE LEY.

C) DEBATIR Y PROPONER, POR INICIATIVA PROPIA, LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA COORDINACION DE LA POLITICA DE PERSONAL, MEJORAR LA ORGANIZACION DE LA FUNCION PUBLICA, LAS CONDICIONES DE EMPLEO, EL RENDIMIENTO Y LA CONSIDERACION SOCIAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON.

D) ELABORAR SUS NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO, CUYA APROBACION CORRESPONDE A LA JUNTA.

E) CONOCER CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE EL PRESIDENTE SOMETA A SU CONSIDERACION.

TITULO IV

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA FUNCION PUBLICA

CAPITULO PRIMERO

DE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS

ART. 16. 1. LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON SE AGRUPARAN POR CUERPOS, EN BASE A LA TITULACION EXIGIDA PARA INGRESAR EN ELLOS Y AL CARACTER UNITARIO, HOMOGENEO O ESPECIFICO DE LAS TAREAS A REALIZAR.

2. DENTRO DE LOS CUERPOS, Y EN RAZON DE LAS TAREAS O FUNCIONES, PODRAN EXISTIR ESCALAS.

ART. 17. 1. LOS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS NO PODRAN TENER ASIGNADAS LAS FACULTADES O FUNCIONES PROPIAS DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS.

2. LA DETERMINACION DE LOS CUERPOS O ESCALAS QUE PUEDAN DESEMPEÑAR LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE CORRESPONDE EL EJERCICIO DE LAS CITADAS FUNCIONES SE REALIZARA EXCLUSIVAMENTE EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

ART. 18. 1. LOS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, SEGUN EL NIVEL DE TITULACION EXIGIDO PARA INGRESAR EN ELLOS, SE AGRUPAN DE LA SIGUIENTE FORMA:

GRUPO A. TITULO DE DOCTOR, LICENCIADO, INGENIERO, ARQUITECTO O EQUIVALENTE.

GRUPO B. TITULO DE INGENIERO TECNICO, DIPLOMADO UNIVERSITARIO, ARQUITECTO TECNICO, FORMACION PROFESIONAL DE TERCER GRADO O EQUIVALENTE.

GRUPO C. TITULO DE BACHILLER, FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO O EQUIVALENTE.

GRUPO D. TITULO DE GRADUADO ESCOLAR, FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO O EQUIVALENTE.

GRUPO E. CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD.

2. LOS CUERPOS Y ESCALAS INTEGRADOS EN LOS EXPRESADOS GRUPOS LO SERAN DE ADMINISTRACION GENERAL Y ADMINISTRACION ESPECIAL.

ART. 19. 1.

CORRESPONDE A LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DE ADMINISTRACION GENERAL EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES GENERALES O COMUNES EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. DESARROLLARAN SUS FUNCIONES CON CARACTER INTERDEPARTAMENTAL EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.

2. EN LOS CUERPOS DE ADMINISTRACION GENERAL PODRAN EXISTIR ESCALAS, SI POR LAS NECESIDADES FUNCIONALES RESULTARA NECESARIO UNA ESPECIAL FORMACION EN DETERMINADAS MATERIAS DENTRO DEL CARACTER GENERAL DEL CUERPO.

3. LOS CUERPOS DE ADMINISTRACION GENERAL SON LOS SIGUIENTES:

CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRACION, DEL GRUPO A, QUE DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES DE PROGRAMACION, DIRECCION, ESTUDIO, PROPUESTA, COORDINACION, EJECUCION, CONTROL E INSPECCION DE CARACTER ADMINISTRATIVO. DENTRO DE ESTE CUERPO EXISTIRAN LAS ESCALAS DE LETRADOS Y DE ADMINISTRACION ECONOMICO-FINANCIERA.

CUERPO DE GESTION DE LA ADMINISTRACION, DEL GRUPO B, QUE DESARROLLARA ACTIVIDADES DE IMPULSO, GESTION, TRAMITACION, APOYO Y COLABORACION. EN ESTE CUERPO EXISTIRA UNA ESCALA DE GESTION ECONOMICO-FINANCIERA.

CUERPO ADMINISTRATIVO, DEL GRUPO C, QUE DESARROLLARA TAREAS ADMINISTRATIVAS NORMALMENTE DE TRAMITE Y COLABORACION NO ASIGNADAS AL CUERPO DE GESTION DE LA ADMINISTRACION.

CUERPO AUXILIAR, DEL GRUPO D, QUE REALIZARA TRABAJOS DE TAQUIGRAFIA, MECANOGRAFIA, REGISTRO Y DESPACHO DE CORRESPONDENCIA, CALCULO, MANEJO DE MAQUINAS Y OTROS SIMILARES.

ART. 20. 1. CORRESPONDE A LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION ESPECIAL DESEMPEÑAR AQUELLOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SUPONGAN EL EJERCICIO DE FUNCIONES OBJETO DE UNA PROFESION ESPECIFICA Y PARA LOS

QUE SE EXIJA UNA TITULACION DETERMINADA, EN LA FORMA QUE SE ESTABLECE EN ESTA LEY.

2. EN NINGUN CASO PODRAN EXISTIR DIFERENTES CUERPOS NI ESCALAS QUE REALICEN FUNCIONES SIMILARES O ANALOGAS Y PARA CUYO INGRESO SE EXIJA EL MISMO NIVEL DE TITULACION.

3. LOS CUERPOS DE ADMINISTRACION ESPECIAL SON LOS SIGUIENTES:

CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR, DEL GRUPO A. DENTRO DE ESE CUERPO EXISTIRAN LAS ESCALAS DE ADMINISTRACION SANITARIA Y LA ASISTENCIAL SANITARIA.

CUERPO DE TITULADOS UNIVERSITARIOS DE PRIMER CICLO, DEL GRUPO B. DENTRO DE ESTE CUERPO EXISTIRAN LAS ESCALAS DE ADMINISTRACION SANITARIA Y LA ASISTENCIA SANITARIAS.

CUERPO DE AYUDANTES FACULTATIVOS, DEL GRUPO C, CON UNA ESCALA SANITARIA.

CUERPO DE AUXILIARES FACULTATIVOS, DEL GRUPO D, EN EL QUE EXISTIRAN LAS ESCALAS SANITARIAS Y DE GUARDERIA.

4. ESTOS CUERPOS Y ESCALAS TENDRAN ASIGNADAS FUNCIONES Y TAREAS, DENTRO DE SU PROFESION ESPECIFICA, EN ANALOGIA CON LAS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO ANTERIOR PARA LAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO GENERAL E INTERDEPARTAMENTAL.

5.

LOS FUNCIONARIOS DE LAS ESCALAS ASISTENCIALES SANITARIAS DE LOS GRUPOS A Y B DESARROLLAN LAS FUNCIONES DE ASISTENCIA INTEGRAL A LA SALUD, EN EL AMBITO DE LA ATENCION PRIMARIA Y ESPECIALIZADA.

LOS FUNCIONARIOS DE LAS ESCALAS DE ADMINISTRACION SANITARIA DE LOS GRUPOS A Y B DESEMPEÑAN LAS FUNCIONES DE GESTION Y ADMINISTRACION ESPECIALIZADA EN MATERIA DE SALUD PUBLICA.

ART. 21. LA CREACION, MODIFICACION Y SUPRESION DE CUERPOS Y ESCALAS, SE HARA POR LEY DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON.

LA CREACION DE UN NUEVO CUERPO O ESCALA ESTARA BASADA EN LA EXISTENCIA DE PUESTOS DE TRABAJO QUE FIGUREN EN LAS RELACIONES CON CARACTERISTICAS HOMOGENEAS Y QUE, EN GENERAL, FACILITEN LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS SEÑALADOS A LOS CUERPOS POR ESTA LEY.

ART. 22. LAS LEYES DE CREACION DE LOS CUERPOS O ESCALAS DETERMINARAN COMO MINIMO:

A) LA DENOMINACION DEL CUERPO, GRUPO DE PERTENENCIA, Y, EN SU CASO, LAS ESCALAS QUE TENDRA.

B) DEFINICION DE LAS FUNCIONES A DESARROLLAR POR LOS MIEMBROS DEL CUERPO Y DE LAS ESCALAS.

C) NIVEL DE TITULACION O TITULACIONES CONCRETAS EXIGIDAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO O ESCALA.

D) PLANTILLA PRESUPUESTARIA INICIAL DEL CUERPO O ESCALA.

CAPITULO II

DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO

ART. 23. 1. LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL PERSONAL SE DISTRIBUIRAN ENTRE LOS PROGRAMAS DE GASTO DE LAS DISTINTAS CONSEJERIAS, DE FORMA QUE QUEDE GARANTIZADO EL NECESARIO EQUILIBRIO ENTRE LOS MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS ASIGNADOS A CADA UNO DE ELLOS.

2. LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL ESTARA FORMADA POR EL NUMERO DE PLAZAS QUE FIGURAN DOTADAS EN EL PRESUPUESTO.

3. LA APROBACION DE MODIFICACIONES EN LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS CONSEJERIAS EXIGIRA, EN CONSECUENCIA, LA DE LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Y, EN SU CASO, LA DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS NECESARIOS PARA ATENDER LAS RETRIBUCIONES.

ART. 24. 1. LAS CONSEJERIAS ELABORARAN ANUALMENTE Y REMITIRAN A LA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, PERMANENTES DE SU ESTRUCTURA ORGANICA, ACTUALIZANDOSE CUANDO LAS MODIFICACIONES HABIDAS ASI LO EXIJAN E INCORPORANDOSE A LA DOCUMENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO 102.4 DE LA LEY DE HACIENDA.

2. LAS RELACIONES CONTENDRAN, NECESARIAMENTE, LOS SIGUIENTES DATOS DE CADA PUESTO:

A) ORGANO O DEPENDENCIA AL QUE SE ADSCRIBE Y LOCALIDAD.

B) DENOMINACION Y CARACTERISTICAS ESENCIALES.

C) REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU DESEMPEÑO, ESPECIFICANDO SI CORRESPONDE A FUNCIONARIO O PERSONAL LABORAL.

D) FORMA DE PROVISION.

E) GRUPO O GRUPOS A LOS QUE SE ADSCRIBE, NIVEL Y RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS CUANDO SE TRATE DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS, Y CATEGORIA PROFESIONAL EN EL CASO DE PERSONAL LABORAL.

F) SITUACION PRESUPUESTARIA.

3.

EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO SE DETERMINARAN, EN SU CASO, LAS CONDICIONES QUE HABRAN DE REUNIR LOS FUNCIONARIOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PARA PODER ACCEDER A LOS MISMOS MEDIANTE LAS CORRESPONDIENTES CONVOCATORIAS PARA PROVISION DE PUESTOS.

LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DETERMINARAN LOS QUE PUEDAN SER DESEMPEÑADOS INDISTINTAMENTE POR FUNCIONARIOS DE DOS O MAS CUERPOS O ESCALAS.

4. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON APROBARA, EN SU CASO, LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Y ORDENARA SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>.

CAPITULO III

DE LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO

ART. 25. 1. LOS PUESTOS DE TRABAJO ADSCRITOS A FUNCIONARIOS SE PROVEERAN POR LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:

A) CONCURSO. CONSTITUYE EL SISTEMA NORMAL DE PROVISION, Y EN EL SE TENDRAN UNICAMENTE EN CUENTA LOS MERITOS EXIGIDOS EN LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA, ENTRE LOS QUE FIGURARAN LOS ADECUADOS A LAS CARACTERISTICAS DE CADA PUESTO DE TRABAJO, ASI COMO LA POSESION DE UN DETERMINADO GRADO PERSONAL, LA VALORACION DEL TRABAJO DESARROLLADO, LOS CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO SUPERADOS Y LA ANTIGUEDAD.

B) LIBRE DESIGNACION.

CONSTITUYE EL SISTEMA EXCEPCIONAL DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, MEDIANTE EL CUAL PODRAN PROVEERSE LOS PUESTOS SUPERIORES A JEFES DE SERVICIO Y LOS DE SECRETARIAS DE ALTOS CARGOS, ASI COMO AQUELLOS OTROS QUE, POR LA IMPORTANCIA ESPECIAL DE SU CARACTER DIRECTIVO O LA INDOLE DE SU RESPONSABILIDAD, SE DETERMINEN EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

2. LAS CONVOCATORIAS PARA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO POR CONCURSO O LIBRE DESIGNACION, ASI COMO SUS CORRESPONDIENTES RESOLUCIONES, DEBERAN HACERSE PUBLICAS EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>.

3. EN LAS CONVOCATORIAS DE LOS CONCURSOS DEBERAN INCLUIRSE EN TODO CASO LOS SIGUIENTES DATOS Y CIRCUNSTANCIAS:

DENOMINACION, NIVEL, COMPLEMENTO ESPECIFICO, EN SU CASO, Y LOCALIZACION DEL PUESTO DE TRABAJO.

REQUISITOS INDISPENSABLES PARA DESEMPEÑARLO, QUE DEBERAN COINCIDIR CON LOS ESTABLECIDOS EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

MERITOS PREVISTOS Y BAREMO PARA SU PUNTUACION.

PUNTUACION MINIMA PARA LA ADJUDICACION DE LAS VACANTES CONVOCADAS.

PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES.

4. LAS CONVOCATORIAS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE LIBRE DESIGNACION EXPRESARAN LA DENOMINACION, NIVEL Y LOCALIZACION DEL PUESTO DE TRABAJO, ASI COMO LOS REQUISITOS INDISPENSABLES PARA PODER OPTAR A EL, SEÑALANDOSE PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES. LOS NOMBRAMIENTOS POR LIBRE DESIGNACION REQUERIRAN EL INFORME PREVIO DEL TITULAR DEL ORGANO SUPERIOR INMEDIATO AL QUE FIGURE ADSCRITO EL PUESTO CONVOCADO.

EL PLAZO PARA LA RESOLUCION DE LOS CONCURSOS SERA DE UN MES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE FINALICE EL DE PRESENTACION DE SOLICITUDES, SALVO QUE EN LA PROPIA CONVOCATORIA, POR SU COMPLEJIDAD, SE ESTABLECIERA OTRO PLAZO QUE NO SERA SUPERIOR A DOS MESES.

5. LOS FUNCIONARIOS QUE ACCEDAN A SU PUESTO DE TRABAJO POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO PODRAN SER REMOVIDOS POR CAUSAS SOBREVENIDAS DERIVADAS DE UNA ALTERACION EN EL CONTENIDO DEL PUESTO, REALIZADA A TRAVES DE LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES, QUE MODIFIQUE SUSTANCIALMENTE LOS SUPUESTOS QUE SIRVIERON DE BASE A LA CONVOCATORIA, O DE UNA FALTA DE CAPACIDAD PARA SU DESEMPEÑO MANIFESTADA POR RENDIMIENTO INSUFICIENTE, QUE NO COMPORTE INHIBICION Y QUE IMPIDA REALIZAR CON EFICACIA LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS AL PUESTO. LA REMOCION SE EFECTUARA PREVIO EXPEDIENTE CONTRADICTORIO MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA DEL ORGANO QUE REALIZO EL NOMBRAMIENTO, OIDA LA JUNTA DE PERSONAL CORRESPONDIENTE.

LOS FUNCIONARIOS QUE HAYAN ACCEDIDO AL PUESTO DE TRABAJO POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACION PODRAN SER REMOVIDOS DEL MISMO EN CUALQUIER MOMENTO CON CARACTER DISCRECIONAL.

6. LOS FUNCIONARIOS QUE REUNAN LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO, PODRAN SER ADSCRITOS A ESTOS PROVISIONALMENTE HASTA TANTO NO SE PROCEDA A SU PROVISION DEFINITIVA MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA.

EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO CON CARACTER PROVISIONAL NO SE COMPUTA A EFECTOS DE CONSOLIDACION DEL GRADO PERSONAL, SI BIEN PERCIBIRA LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS CORRESPONDIENTES AL PUESTO MIENTRAS DURE LA SITUACION DE PROVISIONALIDAD.

ART. 26. PODRAN PARTICIPAR EN LAS CONVOCATORIAS PUBLICAS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, CUALQUIERA QUE SEA SU SITUACION ADMINISTRATIVA Y DIEMPRE QUE REUNAN LAS CONDICIONES GENERALES EXIGIDAS Y LOS REQUISITO DETERMINADOS EN LA CONVOCATORIA.

TAMBIEN PODRAN PARTICIPAR LOS FUNCIONARIOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, A LOS QUE PODRAN EXIGIRSELES LA REALIZACION DE LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO QUE SE ESTIME OPORTUNO, EN LA FORMA QUE SE ESTABLEZCA REGLAMENTARIAMENTE.

ART. 27. LOS PUESTOS DE TRABAJO SERAN DE ADSCRIPCION INDISTINTA PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY. LA RESERVA CON CARACTER EXCLUSIVO DE DETERMINADOS PUESTOS PARA SU ADSCRIPCION A FUNCIONARIOS DE UN CUERPO O ESCALA CONCRETOS UNICAMENTE PODRA REALIZARSE CUANDO ESTA ADSCRIPCION SE DERIVE NECESARIAMENTE DE LA NATURALEZA DEL PUESTO Y DE LA FUNCION A DESEMPEÑAR POR DICHO CUERPO O ESCALA, Y SERA ACORDADA POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE LA FUNCION PUBLICA.

ART. 28. LAS CONVOCATORIAS PARA LA PROVISION ENTRE FUNCIONARIOS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES SE PUBLICARAN, AL MENOS, UNA VEZ AL AÑO, PREVIAMENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO, Y EN CASO NECESARIO, DESPUES DE LA MISMA.

ART. 29. LAS RESOLUCIONES DE LAS CONVOCATORIAS SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>, SEÑALARAN LOS RECURSOS A QUE PUDIERA HABER LUGAR Y SE COMUNICARAN AL REGISTRO DE PERSONAL.

CAPITULO IV

DE LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO

ART. 30. ANUALMENTE, LAS PLAZAS VACANTES QUE, INCLUIDAS EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Y DOTADAS PRESUPUESTARIAMENTE, NO SE HAYAN CUBIERTO POR LOS PROCEDIMIENTOS SEÑALADOS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES CONSTITURIAN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA DE CASTILLA Y LEON.

ART. 31. 1. PUBLICADA LA LEY DE PRESPUESTOS, LAS DISTINTAS CONSEJERIAS COMUNICARAN A LA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL LAS VACANTES EXISTENTES EN SUS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO QUE HABRAN DE CUBRIRSE EN EL CORRESPONDIENTE EJERCICIO PRESUPUESTARIO Y LAS PREVISIONES TEMPORALES SOBRE LOS PUESTOS A CUBRIR EN SUCESIVOS EJERCICIOS.

2. LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL ELABORARA EL PROYECTO DE OFERTA DE EMPLEO PUBLICO, SOMETIENDOLO A LA APROBACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

ART. 32. 1. LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>, DETERMINANDOSE EN LA MISMA:

A) LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS VACANTES DOTADAS PRESUPUESTARIAMENTE.

B) LA PREVISION DE LAS QUE DEBAN SER OBJETO DE PROVISION EN EL CORRESPONDIENTE EJERCICIO PRESUPUESTARIO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 33.

2. HASTA LA RESOLUCION DE LAS CORRESPONDIENTES CONVOCATORIAS NO SE PODRAN SUPRIMIR, AMORTIZAR O TRANSFORMAR LAS PLAZAS INCORPORADAS A LA OFERTA.

CAPITULO V

DE LA SELECCION DEL PERSONAL

ART. 33. 1. PUBLICADA LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO, SE PROCEDERA EN EL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, Y EN TODO CASO DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, A EFECTUAR LAS CONVOCATORIAS DE LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LAS PLAZAS VACANTES A PROVEER Y HASTA UN 10 POR 100 ADICIONAL EN PREVISION DE QUE EN EL INTERVALO QUE MEDIA HASTA LA RESOLUCION SE PRODUZCAN NUEVAS VACANTES.

2. EN LAS CONVOCATORIAS, COMO MINIMO, SE HARA CONSTAR EXPRESAMENTE:

A) EL NUMERO DE VACANTES, GRUPO, CUERPO Y, EN SU CASO, ESCALA O CATEGORIA LABORAL A QUE CORRESPONDAN, ASI COMO PORCENTAJE RESERVADO A LA PROMOCION INTERNA.

B) LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.

C) LOS SISTEMAS SELECTIVOS, EL CONTENIDO DE LAS PRUEBAS Y PROGRAMAS O, EN SU CASO, LA RELACION DE MERITOS, ASI COMO LOS CRITERIOS O NORMAS DE VALORACION.

D) LA COMPOSICION DE LOS ORGANOS DE SELECCION Y CALIFICACION.

E) EL CALENDARIO PARA LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS, QUE DEBERAN CONCLUIR ANTES DEL 1 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, SI FUERON CONVOCADAS DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE, Y SIN PERJUICIO DE LOS CURSOS SELECTIVOS DE FORMACION QUE SE ESTABLEZCAN.

F) EL MODELO DE INSTANCIA Y LA OFICINA PUBLICA EN QUE PUEDE PRESENTARSE.

3. LAS CONVOCATORIAS SE PUBLICARAN EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON> Y SUS BASES VINCULAN AL ORGANO CONVOCANTE, AL DE SELECCION Y A LOS CANDIDATOS.

ART. 34. LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, DE CONFORMIDAD CO LOS POSTULADOS DEL ARTICULO 103 DE LA CONSTITUCION, SELECCIONARA A TODO SU PERSONAL, YA SEA FUNCIONARIO O LABORAL FIJO, CON CRITERIOS DE OBJETIVIDAD EN FUNCION DE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD, Y PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA, A TRAVES DE LOS SISTEMAS DE CONCURSO, OPOSICION O CONCURSO-OPOSICION LIBRE.

ART. 35. 1. EL CONCURSO, DE UTILIZACION ESPECIAL PARA EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA EN PUESTOS SINGULARES QUE FIGUREN EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO, CONSISTIRA EN LA CALIFICACION DE LOS MERITOS ADUCIDOS Y ACREDITADOS POR LOS ASPIRANTES, CONFORME AL BAREMO INCLUIDO EN LA CONVOCATORIA, Y FIJAR EL ORDEN DE PRELACION DE LOS MISMOS EN LA SELECCION.

2.

LA OPOSICION CONSISTIRA EN LA CELEBRACION DE UNA O MAS PRUEBAS ESTABLECIDAS EN LA CONVOCATORIA, QUE SE ORIENTARAN A SELECCIONAR LOS CANDIDATOS MAS APTOS Y FIJAR EL ORDEN DE PRELACION DE LOS MISMOS EN LA SELECCION.

3. EL CONCURSO-OPOSICION CONSISTIRA EN LA CELEBRACION, COMO FASES DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO, DE LOS DOS SISTEMAS ANTERIORES. LOS RESULTADOS DE LA FASE DE CONCURSO NO DISPENSARAN, DE LA NECESIDAD DE SUPERAR LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE LA FASE DE OPOSICION, CUYA PUNTUACION SE VERIFICARA CON ABSOLUTA INDEPENDENCIA DE LA QUE EL ASPIRANTE PUEDA HABER OBTENIDO EN AQUEL.

ART. 36. 1. LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION CUIDARAN ESPECIALMENTE LA ADECUACION ENTRE EL TIPO DE PRUEBAS A SUPERAR Y EL CONTENIDO DEL PUESTO DE TRABAJO A DESEMPEÑAR; PUDIENDO INCLUIR, A TAL EFECTO, PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS GENERALES O ESPECIFICOS, ENTREVISTAS Y CUALESQUIERA OTROS SISTEMAS QUE ASEGUREN LA OBJETIVIDAD, RACIONALIDAD Y FUNCIONALIDAD DEL PROCESO SELECTIVO. EN TODO CASO SE INCLUIRAN LAS PRUEBAS PRACTICAS QUE SEAN PRECISAS.

2. CUANDO CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS QUE ASI LO ACONSEJEN, LA TOTALIDAD O PARTE DE LAS PRUEBAS PODRAN CELEBRARSE DE FORMA DESCENTRALIZADAS, SEGUN SE DETERMINE EN LAS RESPECTIVAS CONVOCATORIAS.

ART.

37. 1. EL ACCESO A LOS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON SE PRODUCIRA, COMO NORMA GENERAL, A TRAVES DEL SISTEMA DE OPOSICION.

2. CUANDO POR LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES A DESEMPEÑAR SE HAYAN DE VALORAR DETERMINADOS MERITOS O NIVELES DE EXPERIENCIA, PODRA UTILIZARSE EL SISTEMA CONCURSO-OPOSICION PARA EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA.

ART. 38. APROBADAS LAS PRUEBAS SELECTIVAS, LOS ASPIRANTES AL INGRESO EN LA FUNCION PUBLICA DEBERAN SUPERAR, CUANDO ASI SE PREVEA EN LA CONVOCATORIA, UN CURSO DE FORMACION, QUE TENDRA CARACTER ELIMINATORIO CUANDO LO ESTABLEZCA LA MISMA, ADAPTADO A LA NATURALEZA DE CADA CUERPO O ESCALA.

DURANTE EL CURSO DE FORMACION LOS ASPIRANTES TENDRAN LA CONSIDERACION DE FUNCIONARIOS EN PRACTICAS, CON LOS DERECHOS ECONOMICOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN, COMPUTANDOSE EL TIEMPO EN QUE PERMANEZCAN EN ESTA SITUACION A TODOS LOS EFECTOS, EXCEPTO PARA LA CONSOLIDACION DEL GRADO PERSONAL.

ART. 39. CORRESPONDE A LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL LA ORGANIZACION, COORDINACION, CONTROL O REALIZACION DE CURSOS DE SELECCION, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS, PUDIENDO CONCERTAR CON OTRAS ENTIDADES LA REALIZACION DE LOS MENCIONADOS CURSOS Y, ESPECIALMENTE, CON EL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA.

EN TODO CASO DICHAS ACTUACIONES SE LLEVARAN A CABO CON PARTICIPACION DE LAS CENTRALES SINDICALES CON REPRESENTACION EN EL CONSEJO DE LA FUNCION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON.

ART. 40. 1. PARA SER ADMITIDOS A LAS PRUEBAS DE SELECCION DE FUNCIONARIOS SE REQUERIRA:

A) SER ESPAÑOL.

B) TENER CUMPLIDOS DIECIOCHO AÑOS EN LA FECHA EN QUE FINALICE EL PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS O, EN SU CASO, CUMPLIR LOS REQUISITOS DE EDAD ESTABLECIDOS LEGALMENTE PARA EL INGRESO EN EL CORRESPONDIENTE CUERPO O ESCALA.

C) NO PADECER ENFERMEDAD O DEFECTO FISICO QUE IMPIDA EL DESEMPEÑO DE LAS CORRESPONDIENTES FUNCIONES.

D) ESTAR EN POSESION DEL TITULO EXIGIBLE O EN CONDICIONES DE OBTENERLO, EN LA FECHA EN QUE FINALICE EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES PARA TOMAR PARTE EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS.

E) NO HALLARSE INHABILITADO, POR SENTENCIA FIRME, PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES PUBLICAS, NI HABER SIDO SEPARADO, MEDIANTE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, DEL SERVICIO DE CUALQUIER ADMINISTRACION PUBLICA.

2. EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS SERAN ADMITIDAS LAS PERSONAS CON MINUSVALIA EN IGUALDAD DE CONDICIONES CON LOS DEMAS ASPIRANTES, RESERVANDOSE A ESTE PERSONAL UN PORCENTAJE NO INFERIOR AL 3 POR 100 DE LAS VACANTES DE LA OFERTA GLOBAL DE EMPLEO PUBLICO.

EN LAS CITADAS PRUEBAS, INCLUYENDO LOS CURSOS DE FORMACION, SE ESTABLECERAN PARA LAS PERSONAS CON MINUSVALIA QUE LO SOLICITEN, LAS ADAPTACIONES POSIBLES DE TRABAJO Y MEDIOS PARA SU REALIZACION.

ART. 41.

1. EL PERSONAL INTERINO SERA SELECCIONADO A TRAVES DE CONVOCATORIA PUBLICA, POR LOS PROCEDIMIENTOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN.

2. TALES PROCEDIMIENTOS POSIBILITARAN LA AGILIDAD EN LA SELECCION, EN RAZON A LA URGENCIA PARA CUBRIR PROVISIONALMENTE LOS PUESTOS DE TRABAJO EN TANTO NO SEAN OCUPADOS POR FUNCIONARIOS, SIN PERJUICIO DE RESPETAR SIEMPRE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD.

ART. 42. 1. LA SELECCION DEL PERSONAL LABORAL FIJO SE HARA PREFERENTEMENTE POR EL SISTEMA DE CONCURSO, EN EL QUE DEBERAN TENERSE EN CUENTA LAS CONDICIONES PERSONALES Y PROFESIONALES QUE REQUIERA LA NATURALEZA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO A DESEMPEÑAR, SIENDO EN TODO CASO DE APLICACION LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 35 DE ESTA LEY.

2. SE UTILIZARA EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION CUANDO SEA PRECISA LA CELEBRACION DE PRUEBAS ESPECIFICAS PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD O APTITUD DE LOS ASPIRANTES.

3. LA OPOSICION SERA CONVOCADA UNICAMENTE, EN CASOS EXCEPCIONALES, SUFICIENTEMENTE JUSTIFICADOS POR LAS ESPECIALES CONDICIONES QUE CONCURRAN EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A CUBRIR.

4. EN TODO CASO, EL PERSONAL SELECCIONADO DEBERA SUPERAR EL PERIODO DE PRUEBA ESTABLECIDO PARA CADA CATEGORIA PROFESIONAL POR LA LEGISLACION LABORAL.

CAPITULO VI

DE LOS ORGANOS DE SELECCION

ART. 43. 1. POR DECRETO DE LA JUNTA, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, SE REGULARA LA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS PARA LA SELECCION DEL PERSONAL, GARANTIZANDO LA ESPECIALIZACION DE SUS INTEGRANTES, ASI COMO LA AGILIDAD Y OBJETIVIDAD DEL PROCESO SELECTIVO. EN TODO CASO SE GARANTIZARA LA PRESENCIA DE UN REPRESENTANTE DEL PERSONAL EN LOS ORGANOS DE SELECCION.

2. LA DESIGNACION DEL TRIBUNAL CALIFICADOR O COMISION DE SELECCION DEBERA EFECTUARSE EN LA ORDEN DE CONVOCATORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS Y SUS COMPONENTES DEBERAN PERTENECER A UN CUERPO O ESCALA PARA CUYO INGRESO SE REQUIERA TITULACION IGUAL O SUPERIOR A LA EXIGIDA A LOS CANDIDATOS.

LOS ORGANOS DE SELECCION NO PODRAN ESTAR FORMADOS MAYORITARIAMENTE POR FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS O ESCALAS QUE SE HA DE SELECCIONAR, SALVO LAS PECULIARIDADES DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR.

3. LOS ORGANOS DE SELECCION NO PODRAN APROBAR NI DECLARAR QUE HAN SUPERADO LAS PRUEBAS SELECTIVAS UN NUMERO DE ASPIRANTES SUPERIOR AL DE LAS PLAZAS CONVOCADAS. CUALQUIER PROPUESTA DE APROBADOS QUE CONTRAVENGA LO ESTABLECIDO, SERA NULA DE PLENO DERECHO, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD PERSONAL DE SUS COMPONENTES.

4. LOS TRIBUNALES U ORGANOS DE SELECCION ACTUARAN CON PLENA AUTONOMIA Y SUS MIEMBROS SERAN PERSONALMENTE RESPONSABLES DE LA OBJETIVIDAD DEL PROCEDIMIENTO, DEL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Y DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA LA REALIZACION Y CALIFICACION DE LAS PRUEBAS Y PUBLICACION DE SUS RESULTADOS.

CAPITULO VII

DEL REGISTRO GENERAL DE PERSONAL

ART. 44. 1. EN EL REGISTRO GENERAL DE PERSONAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, QUE ESTARA INTEGRADO EN LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA, FIGURARA INSCRITO EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA, EL PERSONAL COMPRENDIDO DENTRO DEL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY Y EN EL QUE PRECEPTIVAMENTE SE ANOTARAN TODOS LOS ACTOS QUE AFECTEN A LA VIDA ADMINISTRATIVA DEL MISMO.

2. SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO, QUE FACILITARA SU COORDINACION CON EL REGISTRO CENTRAL Y CON LOS REGISTROS DE PERSONAL DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, SE DETERMINARA POR DECRETO DE LA JUNTA.

ART. 45. 1. LA UTILIZACION DE LOS DATOS QUE CONSTEN EN EL REGISTRO DE PERSONAL ESTARA SOMETIDA A LAS LIMITACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 18.4 DE LA CONSTITUCION.

2. EL PERSONAL TENDRA LIBRE ACCESO A SU EXPEDIENTE INDIVIDUAL.

ART.

46. 1. LA PREVIA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAL ES REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA QUE PUEDAN ACREDITARSE EN NOMINA RETRIBUCIONES AL PERSONAL QUE DEBE FIGURAR EN EL MISMO, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.

2. SALVO LOS INCREMENTOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS Y DE GENERAL APLICACION, EN NINGUN CASO PODRAN INCLUIRSE EN NOMINA NUEVAS REMUNERACIONES, SIN QUE PREVIAMENTE SE HAYA COMUNICADO AL REGISTRO DE PERSONAL LA RESOLUCION O ACTO POR EL QUE HAN SIDO RECONOCIDAS.

CAPITULO VIII

DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

ART. 47. LA CARRERA ADMINISTRATIVA SE REALIZARA A TRAVES DEL RECONOCIMIENTO AL FUNCIONARIO DE UN GRADO PERSONAL, EL ASCENSO DENTRO DEL INTERVALO DE NIVELES ASIGNADO AL GRUPO DE PERTENENCIA, EL PASE A OTRO CUERPO O ESCALA DENTRO DEL MISMO GRUPO Y LA PROMOCION INTERNA A OTROS DEL GRUPO INMEDIATO SUPERIOR.

ART. 48. 1. TODO FUNCIONARIO ADQUIRIRA UN GRADO PERSONAL QUE SE CORRESPONDERA CON ALGUNO DE LOS TREINTA NIVELES EN QUE SE CLASIFICAN LOS PUESTOS DE TRABAJO.

2. EL GRADO PERSONAL SE ADQUIERE POR EL DESEMPEÑO DE UNO O MAS PUESTOS DEL NIVEL CORRESPONDIENTE DURANTE DOS AÑOS CONTINUADOS O TRES CON INTERRUPCION. SI DURANTE EL TIEMPO EN QUE EL FUNCIONARIO DESEMPEÑE UN PUESTO DE TRABAJO SE MODIFICASE SU NIVEL, EL TIEMPO DE DESEMPEÑO SE COMPUTARA CON EL NIVEL MAS ALTO EN QUE DICHO PUESTO HUBIERA ESTADO CLASIFICADO.

3. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, LOS FUNCIONARIOS QUE OBTENGAN UN PUESTO DE TRABAJO SUPERIOR EN MAS DE DOS NIVELES AL CORRESPONDIENTE A SU GRADO PERSONAL, CONSOLIDARAN CADA DOS AÑOS DE SERVICIOS CONTINUADOS EL GRADO SUPERIOR EN DOS NIVELES AL QUE POSEYESEN, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDAN SUPERAR EL CORRESPONDIENTE AL DEL PUESTO DESEMPEÑADO.

4. EN NINGUN SUPUESTO PODRA CONSOLIDARSE UN GRADO QUE NO CORRESPONDA A UNO DE LOS NIVELES PROPIOS DEL INTERVALO ASIGNADO AL GRUPO EN QUE SE ENCUENTRA CLASIFICADO EL CUERPO O ESCALA A QUE PERTENEZCA EL FUNCIONARIO.

5. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2, SE COMPUTARAN LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CUALQUIER ADMINISTRACION PUBLICA.

6. LA ADQUISICION POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DE GRADOS PERSONALES SUPERIORES A LOS CONSOLIDADOS, EN LOS INTERVALOS DE NIVELES DE PUESTOS DE TRABAJO ASIGNADOS A CADA GRUPO, PODRA REALIZARSE TAMBIEN MEDIANTE LA SUPERACION DE CURSOS DE FORMACION O HABILITACION ESPECIFICOS O POR OTROS REQUISITOS OBJETIVOS QUE SE DETERMINEN POR DECRETO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, OIDO EL CONSEJO DE LA FUNCION PUBLICA. EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A ESTOS CURSOS Y LA FIJACION DE LOS OTROS REQUISITOS OBJETIVOS SE FUNDARA EXCLUSIVAMENTE EN CRITERIOS DE MERITO Y CAPACIDAD, Y LA SELECCION DEBERA REALIZARSE MEDIANTE CONCURSO. LA CONVOCATORIA Y EL RESULTADO DE LOS CURSOS SERAN PUBLICOS.

7. EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES Y DE EXCEDENCIA FORZOSA, ASI COMO EN LA DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA PREVISTA EN EL PARRFO B) DEL APARTADO 3 DEL ARTICULO 29 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, SERA COMPUTADO, A EFECTOS DE CONSOLIDACION DEL GRADO PERSONAL, COMO PRESTADO EN EL ULTIMO PUESTO DESEMPEÑANDO EN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO O EN EL QUE POSTERIORMENTE SE HUBIERA OBTENIDO POR CONCURSO.

ART. 49. 1. LOS FUNCIONARIOS TENDRAN DERECHO, CUALQUIERA QUE SEA EL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑEN, AL PERCIBO AL MENOS DEL COMPLEMENTO DE DESTINO DE LOS PUESTOS DEL NIVEL CORRESPONDIENTE A SU GRADO PERSONAL.

2. A) LOS FUNCIONARIOS QUE CESEN EN UN PUESTO DE TRABAJO QUE OCUPEN EN VIRTUD DE LIBRE DESIGNACION, SIN TENER OTRO POR LOS SISTEMAS PREVISTOS EN EL ARTICULO 25 DE ESTA LEY, QUEDARAN A DISPOSICION DEL SECRETARIO GENERAL DE LA RESPECTIVA CONSEJERIA QUE DISPONDRA SU DESTINO O ADSCRIPCION PROVISIONAL, EN EL PLAZO DE UN MES, A OTRO CORRESPONDIENTE A SU CUERPO O ESCALA, DEBIENDO OPTAR EN EL PRIMER CONCURSO DE PROVISION DE VACANTES. EN ESTE CONCURSO TENDRAN DERECHO PREFERENTE PARA OCUPAR PUESTOS DEL MISMO NIVEL AL DEL DESEMPEÑADO CON ANTERIORIDAD AL DEL PUESTO DE LIBRE DESIGNACION, SIEMPRE QUE ESTE ULTIMO SE HUBIERA DESEMPEÑADO DURANTE UN PERIODO MINIMO DE SEIS MESES.

B) A LOS FUNCIONARIOS QUE CESEN EN UN PUESTO DE TRABAJO OBTENIDO POR CONCURSO, SALVO EN EL SUPUESTO DE REMOCION POR FALTA DE CAPACIDAD, SE LES ATRIBUIRA EL DESEMPEÑO PROVISIONAL DE UN PUESTO CORRESPONDIENTE A SU CUERPO O ESCALA, Y TENDRAN DERECHO PREFERENTE PARA OCUPAR PUESTO DEL MISMO NIVEL Y DE LA MISMA LOCALIDAD.

3. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, QUIENES CESEN POR ALTERACION DEL CONTENIDO O SUPRESION DE SUS PUESTOS EN LAS RELACIONES DE PUESTOS

DE TRABAJO CONTINUARAN PERCIBIENDO, EN TANTO QUE SE LES ATRIBUYA OTRO PUESTO, Y DURANTE UN PLAZO MAXIMO DE TRES MESES, LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS CORRESPONDIENTES AL PUESTO SUPRIMIDO O CUYO CONTENIDO HAYA SIDO ALTERADO.

ART. 50. 1. EL RECONOCIMIENTO DEL GRADO PERSONAL CORRESPONDE AL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, QUE PODRA DELEGAR EN EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA. LA RESOLUCION PONDRA FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA.

2. EL FUNCIONARIO QUE SE CONSIDERE PERJUDICADO EN LA ASIGNACION DE SU GRADO PERSONAL PODRA SOLICITAR LA REVISION DE LA ASIGNACION CONFORME A CRITERIOS OBJETIVOS BASADOS EN EL TIEMPO DE SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS EN SU CUERPO O ESCALA EN EL NIVEL DE LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS.

3. LA ADQUISICION Y LOS CAMBIOS DE GRADO, PREVIO SU RECONOCIMIENTO, DEBERAN ANOTARSE EN EL REGISTRO DE PERSONAL PARA QUE SURTAN EFECTOS DE CUALQUIER CLASE, DEBIENDO HACERSE CONSTAR EN EL EXPEDIENTE PERSONAL DEL INTERESADO.

CAPITULO IX

DE LA PROMOCION INTERNA

ART. 51. 1. POR LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON SE FACILITARA LA PROMOCION INTERNA CONSISTENTE EN EL ASCENSO DESDE CUERPOS O ESCALAS DE UN GRUPO DE TITULACION A OTROS DEL INMEDIATO SUPERIOR.

2. PARA PARTICIPAR EN ESTA PROMOCION INTERNA, LOS FUNCIONARIOS DEBERAN POSEER LA TITULACION EXIGIDA PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS O ESCALAS A LOS QUE ASPIRAN A ACCEDER, TENER UNA ANTIGUEDAD DE, AL MENOS, DOS AÑOS EN EL CUERPO O ESCALA A QUE PERTENEZCA, Y REUNIR LOS REQUISITOS Y SUPERAR LAS PRUEBAS QUE PARA CADA CASO ESTABLEZCA LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL.

3. LOS FUNCIONARIOS QUE ACCEDEN A OTROS CUERPOS O ESCALAS POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA TENDRAN, EN TODO CASO, PREFERENCIA PARA CUBRIR LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES OFERTADOS SOBRE LOS ASPIRANTES QUE NO PROCEDAN DE ESTE TURNO.

4. ASIMISMO, CONSERVARAN EL GRADO PERSONAL CONSOLIDADO EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA, SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE INCLUIDO EN EL INTERVALO DE NIVELES CORRESPONDIENTES AL GRUPO AL QUE PERTENEZCA EL NUEVO CUERPO O ESCALA, Y EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS EN AQUELLOS SERA DE APLICACION, EN SU CASO, PARA LA CONSOLIDACION DEL GRADO PERSONAL DE ESTOS.

5. PARA EL ACCESO A OTROS CUERPOS O ESCALAS DENTRO DE SU MISMO GRUPO, LOS FUNCIONARIOS QUE REUNAN LAS CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA DEBERAN SUPERAR UNICAMENTE PARTE DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PROPIAS DE LA ESPECIALIDAD DEL CUERPO O ESCALA AL QUE PRETENDAN ACCEDER, SIENDO DE APLICACION EN TODO LO DEMAS LO DISPUEETO EN LOS APARTADOS ANTERIORES.

CAPITULO X

DE LA MOVILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS

ART. 52. 1. SE GARANTIZA, EN EL AMBITO DE LA PRESENTE LEY, EL DERECHO DE LOS FUNCIONARIOS DE CUALQUIER ADMINISTRACION PUBLICA A ACCEDER A LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE SE DETERMINEN EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

2. LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON QUE, A TRAVES DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES DE PROVISION, PASEN A PRESTAR SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, QUEDARAN EN LA SITUACION ADMINISTRATIVA DE <SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS>.

3. LOS FUNCIONARIOS EN LA SITUACION DE <SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS> CONTINUARAN PERTENECIENDO A SUS CUERPOS O ESCALAS DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON Y EN TANTO SE HALLEN DESTINADOS EN OTRA ADMINISTRACION PUBLICA LES SERA DE APLICACION LA LEGISLACION DE LA MISMA.

ART. 53. LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS ASI COMO DE LAS CORPORACIONES LOCALES DE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA, QUE MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCURSO Y LIBRE DESIGNACION PASEN A OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON, SE INCORPORARAN EN ESTA SIENDOLES DE APLICACION LA LEGISLACION EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD.

EN TODO CASO SE REGIRAN POR LAS NORMAS RELATIVAS A PROMOCION PROFESIONAL, PROMOCION INTERNA, SITUACIONES ADMINISTRATIVAS, REGIMEN RETRIBUTIVO Y DISCIPLINARIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON.

ART. 54. LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS A LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON QUE EN VIRTUD DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCURSO O LIBRE DESIGNACION PASEN A OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, CONTINUARAN CONSERVANDO SU CONDICION DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE ESTA ADMINISTRACION AUTONOMA Y SE ENCONTRARAN EN LA SITUACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

ART. 55. LOS SECRETARIOS GENERALES DE LAS DISTINTAS CONSEJERIAS, POR NECESIDADES DEL SERVICIO, PODRAN ADSCRIBIR PROVISIONALMENTE A LOS FUNCIONARIOS QUE OCUPEN PUESTOS NO SINGULARIZADOS A OTROS DE LA MISMA NATURALEZA, NIVEL Y COMPLEMENTO ESPECIFICO DENTRO DE LA MISMA LOCALIDAD.

ART. 56. 1. LA OCUPACION DE UN PUESTO DETERMINADO NO CONSTITUYE UN DERECHO ADQUIRIDO POR EL FUNCIONARIO CON CARACTER ABSOLUTO. EN CONSECUENCIA, PUEDE DISPONERSE SU TRASLADO FORZOSO A OTRO PUESTO EN LA MISMA LOCALIDAD CUANDO, RESUELTA LA CONVOCATORIA DE UN CONCURSO PARA PROVISION DE PUESTOS, RESULTARE VACANTE ALGUNO CUYA COBERTURA SE JUZGUE URGENTE POR NECESIDADES DEL SERVICIO.

2. EN EL SUPUESTO QUE SE CONSIDERA EN EL NUMERO ANTERIOR EL SECRETARIO GENERAL RESPECTIVO, EN RESOLUCION MOTIVADA, PODRA DISPONER QUE EL PUESTO VACANTE SEA DESEMPEÑADO PROVISIONALMENTE DURANTE UN PLAZO MAXIMO DE UN AÑO POR UN FUNCIONARIO DESTINADO EN LA MISMA LOCALIDAD QUE REUNA LAS CONDICIONES Y REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO VACANTE. SE RESERVARA AL FUNCIONARIO TRASLADADO SU PUESTO DE TRABAJO DE ORIGEN, CUYO NIVEL SEGUIRA COMPUTANDOSE A EFECTOS DE CONSOLIDACION DE GRADO. EL TRASLADO FORZOSO NO PODRA SUPONER UNA DISMINUCION EN SUS RETRIBUCIONES.

3. CUANDO SE SUPRIMA UN PUESTO DE TRABAJO SU TITULAR PODRA SER DESTINADO PROVISIONALMENTE A OTRO DE IGUAL O DIFERENTE NIVEL DENTRO DE LOS DE SU GRUPO EN LA MISMA LOCALIDAD EN LAS CONDICIONES Y DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN ESTA LEY.

EN ESTE CASO, EL TITULAR DEL PUESTO DE TRABAJO SUPRIMIDO DEBERA OPTAR EN EL PRIMER CONCURSO DE PROVISION DE VACANTES O EN SUCESIVOS CONCURSOS HASTA LA OBTENCION DE UN DESTINO DEFINITIVO, Y MANTENDRA DERECHO PREFERENTE PARA OCUPAR PLAZAS DEL MISMO NIVEL Y EN LA MISMA LOCALIDAD HASTA QUE SE HAYA OBTENIDO UNA DE ELLAS O HAYA DEJADO DE HACER USO DE ESTE DERECHO.

TITULO V

DE LAS RETRIBUCIONES

ART. 57. LA ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON ESTABLECERA UN REGIMEN RETRIBUTIVO DE SU PERSONAL BASADO EN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:

A) LAS RETRIBUCIONES DEBERAN PERMITIR AL FUNCIONARIO ATENDER CON DIGNIDAD SUS NECESIDADES INDIVIDUALES Y FAMILIARES, SIN NECESIDAD DE ACUDIR AL EJERCICIO DE OTRAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, LO QUE PROPORCIONARA UNA FUNCION PUBLICA OBJETIVA, IMPARCIAL Y EFICAZ, INTEGRADA POR PERSONAS DE CALIFICADO NIVEL PROFESIONAL Y ALTO GRADO DE DEDICACION.

B) SE PROCURARA QUE, EN LO POSIBLE, LAS RETRIBUCIONES GLOBALES DEL PERSONAL SEAN SIMILARES A LAS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y A LAS DEL SECTOR PRIVADO, EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, PARA PUESTOS Y FUNCIONES DE ANALOGA TITULACION, DEDICACION Y RESPONSABILIDAD.

C) LAS RETRIBUCIONES SERAN ACORDES CON LAS EXIGENCIAS, COMPLEJIDAD Y RESPONSABILIDAD DE LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS.

D) LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE REQUIERAN EL MISMO NIVEL DE TITULACION, TENGAN IDENTICO GRADO DE DIFICULTAD TECNICA, RESPONSABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD Y CUYAS TAREAS Y CONDICIONES DE EMPLEO SEAN SIMILARES, SERAN RETRIBUIDOS EN IDENTICA CUANTIA.

E) LOS FUNCIONARIOS NO PODRAN SER RETRIBUIDOS POR CONCEPTOS DIFERENTES DE LOS ESPECIFICADOS EN ESTA LEY.

ART. 58. 1. LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON SON BASICAS Y COMPLEMENTARIAS.

2. SON RETRIBUCIONES BASICAS:

A) EL SUELDO, QUE SE FIJARA EN RAZON AL INDICE DE PROPORCIONALIDAD ASIGNADO A CADA UNO DE LOS GRUPOS EN QUE SE ORGANIZAN LOS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS.

B) LOS TRIENIOS, CONSISTENTES EN UNA CANTIDAD IGUAL PARA CADA GRUPO POR CADA TRES AÑOS DE SERVICIO EN ALGUNO DE LOS CUERPOS O ESCALAS RECOGIDAS EN EL.

EN CASO DE MOVILIDAD DEL FUNCIONARIO DE UN GRUPO A OTRO, CONSERVARA EL DERECHO A LOS TRIENIOS DEVENGADOS. LAS FRACCIONES DE TIEMPO DE SERVICIOS, QUE NO COMPLETEN UN TRIENIO SE ACUMULARAN A LOS SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN EL NUEVO GRUPO A QUE EL FUNCIONARIO ACCEDA.

C) LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS, QUE SERAN DOS AL AÑO POR UN IMPORTE MINIMO CADA UNA DE ELLAS DE UNA MENSUALIDAD DEL SUELDO Y TRIENIOS Y SE DEVENGARAN EN LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE.

3. SON RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

A) EL COMPLEMENTO DE DESTINO CORRESPONDIENTE AL NIVEL DEL PUESTO DE TRABAJO QUE SE DESEMPEÑE. FIGURARA EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Y SERA IGUAL PARA TODOS LOS COMPRENDIDOS DENTRO DEL MISMO NIVEL.

B) EL COMPLEMENTO ESPECIFICO, QUE RETRIBUIRA LAS CONDICIONES SINGULARES DE ALGUNOS PUESTOS DE TRABAJO EN ATENCION A SU ESPECIAL DIFICULTAD TECNICA, DEDICACION, RESPONSABILIDAD, INCOMPATIBILIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD. EN NINGUN CASO PODRA ASIGNARSE MAS DE UN COMPLEMENTO ESPECIFICO A CADA PUESTO DE TRABAJO, PERO SU CUANTIA PODRA SEÑALARSE EN FUNCION DE LOS DIVERSOS FACTORES QUE CONCURRAN EN UN PUESTO. FIGURARAN DETERMINADOS EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO.

C) EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD, QUE RETRIBUIRA EL ESPECIAL RENDIMIENTO, LA ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA Y EL INTERES O INICIATIVA CON QUE EL FUNCIONARIO DESEMPEÑE SU TRABAJO. SU CUANTIA GLOBAL SE FIJARA EN CADA PROGRAMA Y ORGANO ADMINISTRATIVO MEDIANTE UN PORCENTAJE SOBRE LOS COSTES TOTALES DE PERSONAL, DETERMINADO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS.

CORRESPONDE AL RESPECTIVO CONSEJERO, COMO RESPONSABLE DE LA GESTION DE CADA PROGRAMA DE GASTO, DETERMINAR, DENTRO DE LAS CORRESPONDIENTES DOTACIONES PRESUPUESTARIAS Y CONFORME A LA NORMATIVA ESTABLECIDA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS, LA CUANTIA INDIVIDUAL QUE CORRESPONDA, EN SU CASO A CADA FUNCIONARIO. SU PERCEPCION NO IMPLICA DERECHO ALGUNO A SU MANTENIMIENTO.

LAS CANTIDADES QUE PERCIBA CADA FUNCIONARIO POR ESTE CONCEPTO SERAN DE CONOCIMIENTO PUBLICO DE LOS DEMAS FUNCIONARIOS DE LA CONSEJERIA U ORGANISMO INTERESADO, ASI COMO DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES.

D) LAS GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PRESTADOS FUERA DE LA JORNADA LABORAL DE TRABAJO, QUE, EN NINGUN CASO, PODRAN SER FIJAS EN SU CUANTIA NI PERIODICAS EN SU DEVENGO.

E) EL COMPLEMENTO ESPECIFICO, ASI COMO LOS PRINCIPIOS PARA INDIVIDUALIZAR EL COMPUTO DE PRODUCTIVIDAD, DEBEN FIGURAR EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE LA FUNCION PUBLICA.

LA CUANTIA DEL COMPLEMENTO DE DESTINO SERA IGUAL QUE LA FIJADA POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

4. LOS FUNCIONARIOS PERCIBIRAN LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES POR RAZON DEL SERVICIO. SU CUANTIA Y CONDICIONES PARA PODER PERCIBIRLAS SE DETERMINARAN REGLAMENTARIAMENTE.

ART. 59. 1. LAS CUANTIAS DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS SERAN IGUALES A LAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PARA CADA UNO DE LOS GRUPOS EN QUE SE CLASIFICAN LOS CUERPOS O ESCALAS. EL SUELDO DE LOS FUNCIONARIOS DEL GRUPO A NO PODRA EXCEDER EN MAS DE TRES VECES EL SUELDO DE LOS FUNCIONARIOS DEL GRUPO E.

2. FIGURARAN EN EL PRESUPUESTO LAS CUANTIAS DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS, DE LOS COMPLEMENTOS DE DESTINO Y ESPECIFICOS, ASI COMO EL IMPORTE GLOBAL QUE REPRESENTE EL PORCENTAJE AUTORIZADO CON DESTINO AL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.

ART. 60. EL PERSONAL INTERINO PERCIBIRA LAS RETRIBUCIONES QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDA SIN QUE, EN NINGUN CASO, TENGA DERECHO A LA CONSOLIDACION DE GRADO NI PERCEPCION DE TRIENIOS.

ART. 61. EL PERSONAL EVENTUAL UNICAMENTE PERCIBIRA SU RETRIBUCION DE ACUERDO CON LO QUE SE DETERMINE EN LA LEY DE PRESUPUESTOS.

SU CUANTIA GLOBAL NO PODRA, EN NINGUN CASO, SER SUPERIOR A LAS QUE PERCIBA UN FUNCIONARIO DE LA TITULACION Y NIVEL AL QUE SEA ASIMILADO.

ART. 62. LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL SERAN LAS QUE SE DETERMINEN EN LOS RESPECTIVOS CONVENIOS COLECTIVOS O, EN SU DEFECTO, EN LAS NORMAS QUE LES SEAN APLICABLES. PARA PUESTOS DE TRABAJO DE ANALOGA TITULACION, DEDICACION Y RESPONSABILIDAD DENTRO DE LA ADMINISTRACION AUTONOMA, SUS RETRIBUCIONES GLOBALES SERAN SIMILARES.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. 1. LA JUNTA DESARROLLARA REGLAMENTARIAMENTE SISTEMAS QUE FACILITEN LA INTEGRACION EN LA ADMINISTRACION AUTONOMICA DE PERSONAS MINUSVALIDAS, RESERVANDO A ESTE PERSONAL UN PORCENTAJE DE LA OFERTA GLOBAL DE EMPLEO PUBLICO.

2. ASIMISMO PROMOVERA, POR VIA REGLAMENTARIA, PROGRAMAS EXPERIMENTALES DE REINSERCION SOCIAL QUE PERMITAN LA OCUPACION, EN CONDICIONES ESPECIALES, EN PUESTOS DE TRABAJO NO PERMANENTES DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, DE PERSONAS NECESITADAS DE DICHA REINSERCION Y QUE ASPIREN A LA MISMA.

3. AUNQUE LAS CONDICIONES DE ACCESO SEAN EXCEPCIONALES PARA AMBOS SUPUESTOS, NO PODRAN SER MODIFICADOS LOS REQUISITOS DE TITULACION PREVISTOS EN ESTA LEY, DEBIENDO LOS ASPIRANTES DEMOSTRAR, MEDIANTE PRUEBAS SELECTIVAS IDONEAS, LA CAPACIDAD SUFICIENTE PARA DESEMPEÑAR LOS CORRESPONDIENTES PUESTOS DE TRABAJO.

SEGUNDA. LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS, ADSCRITA A LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, COMO ORGANO ESPECIALIZADO DE INSPECCION SOBRE TODOS LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, ENTES Y ORGANISMOS DE ELLA DEPENDIENTE, TIENE COMO COMETIDO FUNDAMENTAL EN MATERIA DE PERSONAL LA VIGILANCIA DEL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE TODOS LOS ASPECTOS DE LA FUNCION PUBLICA.

TERCERA. LOS FUNCIONARIOS QUE SE TRANSFIERAN EN EL FUTURO A LA ADMINISTRACION AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON Y LOS YA TRANSFERIDOS Y PERTENECIENTES A LAS ESCALAS SANITARIAS DEL CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR Y DEL CUERPO DE TITULADOS UNIVERSTARIOS DE PRIMER CICLO SE INTEGRARAN EN SU FUNCION PUBLICA Y EN ALGUNOS DE SUS CUERPOS O ESCALAS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 19 Y 20 DE ESTA LEY, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES NORMAS:

UNO. A) 1. EN EL CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRACION SE INTEGRAN LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO.

2. ASIMISMO SE INTEGRAN EN ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS A LOS QUE LES FUE EXIGIDA, PARA SU INGRESO EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA EN ESTA LEY PARA EL INGRESO EN EL GRUPO A, Y DESEMPEÑEN FUNCIONES PREVISTAS PARA ESTE CUERPO EN EL ARTICULO 19.

3. SE INTEGRAN EN LA ESCALA DE LETRADOS DE ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO, ASI COMO A OTROS CUERPOS O ESCALAS DE LETRADOS, SIEMPRE QUE DESEMPEÑEN PUESTOS DE ESTE CARACTER.

4. SE INTEGRAN EN LA ESCALA DE ADMINISTRACION ECONOMICO-FINANCIERA DE ESTE CUERPO, LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS, SUPERIOR DE INSPECTORES DE FINANZAS DEL ESTADO, SUPERIOR DE TECNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO, ASI COMO LOS PERTENECIENTES A OTROS CUERPOS O ESCALAS DE ECONOMISTAS Y QUE DESEMPEÑEN PUESTOS DE ESTE CARACTER.

B) 1. EN EL CUERPO DE GESTION DE LA ADMINISTRACION SE INTEGRAN LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL CUERPO DE GESTION DEL ESTADO.

2. SE INTEGRAN, ASIMISMO, EN ESTE CUERPO, LOS FUNCIONARIOS A LOS QUE LES FUE EXIGIDA, PARA SU INGRESO EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA, LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA EN ESTA LEY PARA EL INGRESO EN GRUPO B Y DESEMPEÑEN FUNCIONES PREVISTAS PARA ESTE CUERPO EN EL ARTICULO 19.

3. SE INTEGRAN EN LA ESCALA DE GESTION ECONOMICO-FINANCIERA LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL CUERPO DE GESTION DE LA HACIENDA PUBLICA, ASI COMO LOS DE OTROS CUERPOS O ESCALAS DE GESTION ECONOMICO-FINANCIERA QUE REUNAN LOS REQUISITOS DEL NUMERO ANTERIOR.

C) 1. EN EL CUERPO ADMINISTRATIVO SE INTEGRAN LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

2. ASIMISMO, SE INTEGRAN EN ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS A LOS QUE LES FUE EXIGIDA PARA SU INGRESO EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA EN ESTA LEY, PARA EL INGRESO EN EL GRUPO C Y DESEMPEÑEN FUNCIONES PREVISTAS PARA ESTE CUERPO EN EL ARTICULO 19.

D) 1. EN EL CUERPO AUXILIAR SE INTEGRAN LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL CUERPO GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

2.

ASIMISMO, SE INTEGRAN EN ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS A LOS QUE LES FUE EXIGIDA PARA SU INGRESO EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA EN ESTA LEY, PARA EL INGRESO EN EL GRUPO D Y DESEMPEÑEN FUNCIONES PREVISTAS PARA ESTE CUERPO EN EL ARTICULO 19.

E) 1. EN EL CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR SE INTEGRAN LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS SIGUIENTES CUERPOS O ESCALAS:

ARQUITECTOS.

INGENIEROS AGRONOMOS.

INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS.

INGENIEROS INDUSTRIALES.

INGENIEROS DE MINAS.

INGENIEROS DE MONTES.

NACIONAL VETERINARIO.

2.

ASIMISMO, SE INTEGRAN EN ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS A LOS QUE LES FUE EXIGIDA, PARA SU INGRESO EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA, LA TITULACION SUPERIOR ESPECIFICA Y DESEMPEÑEN FUNCIONES OBJETO DE SU PROFESION ESPECIFICA Y NO TENGAN UN CARACTER GENERAL O COMUN PARA LOS DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE ESTA ADMINISTRACION, CONFORME SE ESTABLECE EN ESTA LEY. TAMBIEN SE INTEGRAN EN ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LAS ESCALAS DE TECNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES DE ORGANISMOS AUTONOMOS DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, SIEMPRE QUE REUNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTE NUMERO.

3. SE INTEGRARAN EN LA ESCALA DE ADMINISTRACION SANITARIA DE ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LA ESCALA SANITARIA DEL CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR, CUYO CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA SEA LA SIGUIENTE:

MEDICOS DE SANIDAD NACIONAL.

MEDICOS ASISTENCIALES DE LA SANIDAD NACIONAL.

FARMACEUTICOS DE LA SANIDAD NACIONAL.

MEDICOS-INSPECTORES DEL CUERPO SANITARIO DEL EXTINGUIDO INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION, FARMACEUTICOS-INSPECTORES DEL CUERPO SANITARIO DEL EXTINGUIDO INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION.

SANITARIOS DE PLAZAS NO ESCALAFONADAS.

ASI COMO LAS PERTENENCIAS A OTROS CUERPOS O ESCALAS SANITARIAS QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY DESEMPEÑEN FUNCIONES DE ADMINISTRACION SANITARIA, CUANDO CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL APARTADO 2.

EN LA ESCALA ASISTENCIAL SANITARIA DEL CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR SE INTEGRARAN LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LA ESCALA SANITARIA DEL CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR, CUYO CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA SEA LA SIGUIENTE:

VETERINARIOS DE LA ZONA NORTE DE MARRUECOS A EXTINGUIR, MEDICOS DE SERVICIOS SANITARIOS PROCEDENTES DE LA ZONA NORTE DE MARRUECOS A EXTINGUIR, MEDICOS TITULARES; MEDICOS TITULARES, ESCALAFON B, A EXTINGUIR; MEDICOS DE CASAS DE SOCORRO Y HOSPITALES MUNICIPALES A EXTINGUIR, MEDICOS-TOCOLOGOS TITULARES A EXTINGUIR, FARMACEUTICOS TITULARES, VETERINARIOS TITULARES, ODONTOLOGOS TITULARES, FACULTATIVOS Y ESPECIALISTAS

DE AISN Y SANITARIOS DE PLAZAS NO ESCALAFONADAS.

ASI COMO LOS PERTENECIENTES A OTROS CUERPOS O ESCALAS SANITARIAS QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY DESEMPEÑEN FUNCIONES DE ASISTENCIA INTEGRAL A LA SALUD EN EL AMBITO DE LA ATENCION PRIMARIA O ESPECIALIZADA.

F) 1. EN EL CUERPO DE TITULADOS UNIVERSITARIOS DE PRIMER CICLO SE INTEGRAN LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS SIGUIENTES CUERPOS O ESCALAS:

ARQUITECTOS TECNICOS, APAREJADORES Y AYUDANTES DE VIVIENDA.

INGENIEROS TECNICOS AGRICOLAS Y DE PERITOS AGRICOLAS.

INGENIEROS TECNICOS FORESTALES.

INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES.

INGENIEROS TECNICOS DE OBRAS PUBLICAS.

INGENIEROS TECNICOS DE MINAS.

TOPOGRAFOS.

AGENTES DE ECONOMIA DOMESTICA.

2. ASIMISMO, SE INTEGRAN EN ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS A LOS QUE LES FUE EXIGIDA, PARA SU INGRESO EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA, LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA EN ESTA LEY PARA EL INGRESO EN EL GRUPO B Y DESEMPEÑEN FUNCIONES OBJETO DE SU PROFESION ESPECIFICA Y NO TENGAN UN CARACTER GENERAL O COMUN PARA LOS DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE ESTA ADMINISTRACION, CONFORME SE ESTABLECE EN ESTA LEY. TAMBIEN SE INTEGRAN EN ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LA ESCALA DE TITULADOS DE ESCUELAS TECNICAS DE TITULADOS UNIVERSITARIOS DE PRIMER CICLO DE ORGANISMOS AUTONOMOS DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, SIEMPRE QUE REUNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTE NUMERO.

3. SE INTEGRARAN EN LA ESCALA DE ADMINISTRACION SANITARIA DE ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS SANITARIOS DE PLAZAS NO ESCALAFONADAS.

ASI COMO LOS PERTENECIENTES A OTROS CUERPOS O ESCALAS SANITARIAS QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY DESEMPEÑEN FUNCIONES DE ADMINISTRACION SANITARIA, CUANDO CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL APARTADO 2.

EN LA ESCALA ASISTENCIAL SANITARIA DEL CUERPO TECNICO DE TITULADOS UNIVERSITARIOS DE PRIMER CICLO SE INTEGRARAN LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LA ESCALA SANITARIA DE TITULADOS UNIVERSITARIOS DE PRIMER CICLO, CUYO CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA SEA LA SIGUIENTE:

ENFERMERAS-PUERICULTORAS AUXILIARES, INSTRUCTORES DE SANIDAD, PRACTICANTES DE SERVICIOS SANITARIOS PROCEDENTES DE LA ZONA NORTE DE MARRUECOS A EXTINGUIR, PRACTICANTES TITULARES, MATRONAS TITULARES, ATS

DE AISN Y SANITARIOS DE PLAZAS NO ESCALAFONADAS.

ASI COMO LOS PERTENECIENTES A OTROS CUERPOS O ESCALAS SANITARIAS QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY DESEMPEÑEN FUNCIONES DE ASISTENCIA INTEGRAL A LA SALUD EN EL AMBITO DE LA ATENCION PRIMARIA O ESPECIALIZADA.

G) 1. EN EL CUERPO DE AYUDANTES FACULTATIVOS SE INTEGRAN LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS SIGUIENTES CUERPOS O ESCALAS:

DELINEANTES DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

INTERPRETES INFORMADORES.

2. ASIMISMO, SE INTEGRAN EN ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS A LOS QUE LES FUE EXIGIDA, PARA SU INGRESO EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA, LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA EN ESTA LEY PARA EL INGRESO EN EL GRUPO C Y DESEMPEÑEN FUNCIONES OBJETO DE SU PROFESION ESPECIFICA Y NO TENGA UN CARACTER GENERAL O COMUN PARA LOS DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE ESTA ADMINISTRACION CONFORME SE ESTABLECE EN ESTA LEY.

3. SE INTEGRAN EN LA ESCALA SANITARIA DE ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A CUERPOS O ESCALAS SANITARIAS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL NUMERO ANTERIOR.

H) 1. EN EL CUERPO DE AUXILIARES FACULTATIVOS SE INTEGRAN LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS O ESCALAS DE AUXILIARES DE LABORATORIOS, ASI COMO AQUELLOS A LOS QUE PARA SU INGRESO EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA LES FUE EXIGIDA LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA EN ESTA LEY PARA EL INGRESO EN EL GRUPO D Y DESEMPEÑEN FUNCIONES ESPECIFICAS QUE NO TENGAN CARACTER GENERAL O COMUN PARA LOS DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE ESTA ADMINISTRACION, CONFORME SE ESTABLECE EN

ESTA LEY.

2. SE INTEGRAN EN LA ESCALA DE GUARDERIA DE ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS O ESCALAS DE GUARDERIA FORESTAL Y DE GUARDAS DE ICONA, ASI COMO LOS OTROS CUERPOS O ESCALAS DE GUARDERIA QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS MENCIONADOS EN EL NUMERO ANTERIOR.

3. SE INTEGRAN EN LA ESCALA SANITARIA DE ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A CUERPOS O ESCALAS SANITARIAS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL NUMERO 1 DE ESTE APARTADO H.

DOS. A) LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS DE CUERPOS O ESCALAS A EXTINGUIR Y QUE NO REUNAN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES MENCIONADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, SE INTEGRAN EN EL GRUPO DE CLASIFICACION CORRESPONDIENTE CON EL QUE HAYAN SIDO TRANSFERIDOS CON LA CONSIDERACION A EXTINGUIR.

B) LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS, Y LOS QUE PUEDAN SERLO EN EL FUTURO QUE, CONFORME A LAS NORMAS ANTERIORES, NO PUEDAN SER INTEGRADOS EN LOS CUERPOS O ESCALAS CREADOS EN ESTA LEY SE INTEGRAN EN EL CUERPO DE CLASIFICACION CORRESPONDIENTE CON EL QUE HAYAN SIDO TRANSFERIDOS CON LA CONSIDERACION DE A EXTINGUIR.

C) LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS O QUE PUEDAN SERLO DE PLAZAS NO ESCALAFONADAS, SERAN AGRUPADOS Y CLASIFICADOS PREVIAMENTE A SU INTEGRACION EN LOS CUERPOS Y, EN SU CASO, ESCALAS QUE CORRESPONDAN, ATENDIENDO AL NIVEL DE TITULACION Y LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS.

D) EL PERSONAL TRANSFERIDO COMO <VARIO SIN CLASIFICAR> SERA REORDENADO Y CLASIFICADO PREVIAMENTE A SU INTEGRACION EN LOS RESPECTIVOS GRUPOS O ESCALAS O, EN SU CASO, EN LAS CORRESPONDIENTES PLANTILLAS DE PERSONAL LABORAL, ATENDIENDO A LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS Y AL NIVEL DE TITULACION EXIGIDO.

E) PARA LA INTEGRACION EN LOS CUERPOS Y ESCALAS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY, EL PERSONAL A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS C Y D ANTERIORES SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS DEL NUMERO UNO DE ESTA DISPOSICION ADICIONAL, QUEDANDO EN LAS CORRESPONDIENTES ESCALAS A EXTINGUIR DE NO PODER LLEVARSE A EFECTO SU INTEGRACION.

TRES. LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS CORRESPONDIENTES AL GRUPO E SE INTEGRAN EN UNA ESCALA SUBALTERNA A EXTINGUIR, CON RECONOCIMIENTO DE CUANTOS DERECHOS PROFESIONALES Y ECONOMICOS LES CORRESPONDAN COMO FUNCIONARIOS.

CUATRO. LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL REALIZARA LAS CLASIFICACIONES PERTINENTES Y APROBARA LAS RELACIONES DE TODO EL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, QUE SE INTEGREN EN LOS CUERPOS O ESCALAS O, EN SU CASO, GRUPOS, PREVISTOS EN ESTA LEY, DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN ESTA DISPOSICION ADICIONAL.

CUARTA.- CUANDO EN EL EJERCICIO DEL CREDITO HORARIO PARA LA ACCION REPRESENTATIVA O SINDICAL SE PRODUJERA EN FAVOR DE ALGUN REPRESENTANTE ACUMULACION DE HORAS CORRESPONDIENTES A OTRO U OTROS REPRESENTANTES, SI EL CREDITO HORARIO TOTAL RESULTANTE SUPERARA EL 50 POR 100 DE LA JORNADA DE TRABAJO MENSUAL, LAS FUNCIONES DEL PUESTO CORRESPONDIENTE AL REPRESENTANTE RECEPTOR DE LA ACUMULACION PODRAN ASIGNARSE PROVISIONALMENTE Y CON DEDICACION A JORNADA COMPLETA A OTRO FUNCIONARIO. DE TODO ELLO DEBERA SER INFORMADA PREVIAMENTE LA CENTRAL SINDICAL AFECTADA.

SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS ECONOMICOS Y PROFESIONALES DEL REPRESENTANTE CON ACUMULACION DE CREDITO HORARIO, EL FUNCIONARIO QUE PROVISIONALMENTE DESEMPEÑE LAS FUNCIONES DEL PUESTO DE AQUEL, TENDRA DERECHO A PERCIBIR LOS COMPLEMENTOS DE DESTINO Y ESPECIFICO, EN SU CASO, DE DICHO PUESTO, SI EN SU CONJUNTO SON SUPERIORES A LOS DEVENGADOS POR EL EJERCICIO DEL PUESTO QUE VENIA DESEMPEÑANDO; EN OTRO CASO, SEGUIRIA PERCIBIENDO LOS CORRESPONDIENTES AL PUESTO QUE DESEMPEÑABA CON ANTERIORIDAD A LA ASIGNACION PROVISIONAL.

QUINTA.- A EFECTOS DE LA PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA LEY 9/1987, DE 12 DE JUNIO, DE ORGANOS DE REPRESENTACION, DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y PARTICIPACION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. EN EL PLAZO DE UN AÑO, A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, LA JUNTA DICTARA LAS DISPOSICIONES PERTINENTES RECOGIDAS EN EL AMBITO DEL ARTICULO 13.

SEGUNDA. 1. EL PERSONAL LABORAL FIJO, AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON, QUE DESEMPEÑE PUESTO DE TRABAJO QUE POR LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES ESTA CLASIFICADO EN LAS RELACIONES DE PUESTOS COMO PROPIO DE FUNCIONARIOS, PODRA ACCEDER AL CUERPO O ESCALA DE FUNCIONARIOS CORRESPONDIENTES A SU GRADO DE TITULACION Y A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS, SI VOLUNTARIAMENTE OPTASE POR ELLO, A TRAVES DE LA SUPERACION DE LAS PRUEBAS Y CURSOS DE ADAPTACION QUE SE CONVOQUEN POR DOS VECES VALORANDOSE, A ESTOS EFECTOS, COMO MERITOS LOS SERVICIOS REALMENTE PRESTADOS EN SU CONDICION DE LABORAL Y LAS PRUEBAS SELECTIVAS SUPERADAS PARA ACCEDER A LA MISMA.

2. EL REFERIDO PERSONAL LABORAL QUE NO HAGA USO DEL DERECHO A OPTAR A LA CONDICION DE FUNCIONARIO EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN EL APARTADO ANTERIOR O QUE NO SUPERE LAS PRUEBAS Y CURSOS, PODRA PERMANECER EN LA CONDICION DE LABORAL A EXTINGUIR.

TERCERA. 1. A FIN DE LOGRAR LA NECESARIA HOMOGENEIDAD CON LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EL GRADO PERSONAL PREVISTO EN EL ARTICULO 48 COMENZARA A OBTENERSE CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1985.

2. EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN LA SITUACION DE ADSCRIPCION PROVISIONAL EXCEPTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 55 DE LA LEY 7/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, SERA COMPUTADO, A EFECTOS DE ADQUISICION DEL GRADO PERSONAL, COMO PRESTADO EN EL PUESTO QUE POSTERIORMENTE SE HUBIERA OBTENIDO POR CONCURSO.

3. EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN EL PRIMER DESTINO OBTENIDO EN VIRTUD DEL INGRESO A TRAVES DE ALGUNA DE LAS CONVOCATORIAS EFECTUADAS POR LA ADMINISTRACION DE ESTA COMUNIDAD, SERA COMPUTADO, A EFECTOS DE ADQUISICION DEL GRADO DE PERSONAL, COMO PRESTADO EN EL PUESTO QUE POSTERIORMENTE SE HUBIERA OBTENIDO POR CONCURSO.

CUARTA. 1. EN EL PLAZO DE TRES MESES, A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PROCEDERA A REALIZAR LA CLASIFICACION DE LAS FUNCIONES DESEMPAÑADAS POR EL PERSONAL CON CONTRATO ADMINISTRATIVO DE COLABORACION TEMPORAL. LA CLASIFICACION DETERMINARA LOS PUESTOS A DESEMPEÑAR, SEGUN LOS CASOS, POR PERSONAL FUNCIONARIO, CON DETERMINACION DEL CUERPO O ESCALA A QUE SEAN ASIMILABLES Y POR PERSONAL LABORAL.

2. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY ESTUVIERA VINCULADO CON DICHA ADMINISTRACION EN VIRTUD DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE COLABORACION TEMPORAL O NOMBRAMIENTO INTERINO QUE HUBIERA SIDO FORMALIZADO CON ANTERIORIDAD AL 24 DE AGOSTO DE 1984, PODRA PARTICIPAR EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS QUE SE CONVOQUEN PARA EL ACCESO A ESTA EN LA FORMA QUE SE ESTABLECE EN ESTA DISPOSICION Y QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.

3. LA PROVISION DE LAS PLAZAS CLASIFICADAS COMO DE FUNCIONARIOS SE EFECTUARA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE. EN LA FASE DE CONCURSO UNICAMENTE SE TENDRA EN CUENTA COMO MERITO LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA ADMINISTRACION AUTONOMICA Y PREAUTONOMICA, ASI COMO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN EL CASO DEL PERSONAL TRANSFERIDO.

LA PROVISION DE PLAZAS CLASIFICADAS COMO DE PERSONAL LABORAL SE PROVEERA MEDIANTE CONCURSO.

4. SE EFECTUARA UNA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE LAS PLAZAS NO CUBIERTAS EN LA PRIMERA. LOS ASPIRANTES QUE NO SUPEREN LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS DE ACCESO AL FUNCIONARIADO, CESARAN EN EL PLAZO DE SEIS MESES, DESDE LA RESOLUCION DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA, CON APLICACION DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.

NO OBSTANTE, DURANTE DICHO PLAZO, PODRAN PARTICIPAR EN LAS PRUEBAS QUE SE CONVOQUEN PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO, COMPUTANDOSE POR ULTIMA VEZ LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA ADMINISTRACION AUTONOMICA.

QUINTA. A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN ESTA LEY, SE CONSIDERARA EQUIVALENTE AL TITULO DE DIPLOMADO UNIVERSITARIO, EL HABER SUPERADO TRES CURSOS COMPLETOS DE LICENCIATURA.

SEXTA. LA INTEGRACION DE LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS A LA ADMINISTRACION AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DE LA LEY 7/1985, DE 27 DE DICIEMBRE.

SEPTIMA. EN TANTO NO SE PROCEDA A LA REGULACION DEFINITIVA DEL REGIMEN RETRIBUTIVO DE LOS CUERPOS DE SANITARIOS LOCALES, ESTOS MANTENDRAN EL QUE ACTUALMENTE LES ES DE APLICACION.

OCTAVA. 1. A LOS FUNCIONARIOS EN PRACTICAS Y A LOS FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO A LOS ALTOS CARGOS QUE NO SEAN FUNCIONARIOS PUBLICOS, LES SERA APLICABLE EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

2. LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON CONTINUARAN CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL O DE PREVISION QUE TUVIERAN ORIGINARIAMENTE, ASUMIENDO LA COMUNIDAD AUTONOMA TODAS LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO O DE LA CORPORACION LOCAL CORRESPONDIENTE EN RELACION CON LOS MISMOS.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA LEY 7/1985, DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, LA LEY 6/1990, DE 18 DE MAYO, DE MODIFICACION DE LA LEY 7/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, Y CUANTAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN AL PRESENTE DECRETO LEGISLATIVO.

DISPOSICION FINAL

EL PRESENTE DECRETO LEGISLATIVO ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>.

VALLADOLID, 25 DE OCTUBRE DE 1990. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, JESUS POSADA MORENO. EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, CESAR HUIDOBRO DIEZ.

(PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON> NUMERO 120, DE 30 DE OCTUBRE DE 1990)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 25/10/1990
  • Fecha de publicación: 19/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/1990
  • Publicada en el BOCYL núm. 120, de 30 de octubre de 1990.
  • Fecha de derogación: 30/06/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Ley 7/2005, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2005-11757).
    • el art. 10.2.n), SE MODIFICA los arts. 11.2 y 15 y se añade una disposición adicional 10, por Ley 21/2002, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-1918).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 15, 20, 24, 51, 56, las disposiciones adicionales 3 y 6 y se añaden las disposiciones adicionales 8 y 9, por Ley 11/2000, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-1443).
    • los arts. 2, 20, 56, disposición transitoria cuarta y se añade una disposición adicional 6 y una transitoria 9, porla Ley 6/1999, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-1285).
    • los arts. 20 y 27 , por Ley 13/1998 de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-2948).
    • determinados preceptos, por Ley 11/1997, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-5713).
Referencias anteriores
Materias
  • Castilla y León
  • Comunidades Autónomas

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