Está Vd. en

Documento BOE-A-1990-30946

Orden de 21 de diciembre de 1990 por la que se modifica la disposición final segunda de la Orden de 1 de febrero de 1990.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 1990, páginas 38261 a 38261 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1990-30946
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/12/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DE LA ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 1990, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS MODELOS OFICIALES DE RECETA MEDICA PARA LA PRESTACION FARMACEUTICA EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD DISPONE QUE, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1991, SOLO TENDRAN VALIDEZ LAS RECETAS QUE SE ADAPTEN A LO DISPUESTO EN LA ORDEN MENCIONADA.

TENIENDO EN CUENTA QUE LA RECETA MEDICA ES UN INSTRUMENTO PARA EL USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS, TODA VEZ QUE PERMITE TRASMISTIR LA INFORMACION OBJETIVA NECESARIA Y LA IDENTIFICACION DE DICHOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS A TODOS QUIENES INTERVIENEN EN LA ASISTENCIA SANITARIA, ES IMPRESCINDIBLE QUE TODOS LOS MEDICOS Y FARMACEUTICOS ESTEN DEBIDAMENTE INFORMADOS SOBRE LA FORMA DE CUMPLIMENTAR LA MISMA.

EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DEL PLENO DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO UNICO. SE PRORROGA HASTA EL 30 DE ABRIL DE 1991 LA POSIBILIDAD DE QUE COEXISTAN LAS RECETAS QUE SE AJUSTEN A LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 1990 CON LAS VIGENTES EN EL MOMENTO DE LA PUBLICACION DE DICHA ORDEN. UNA VEZ TRANSCURRIDO ESE PERIODO UNICAMENTE TENDRAN VALIDEZ LAS RECETAS QUE SE ADAPTEN A LO DISPUESTO EN LA CITADA DISPOSICION.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 21 DE DICIEMBRE DE 1990.

GARCIA VARGAS

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/1990
  • Fecha de publicación: 22/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición final segunda de la Orden de 1 de febrero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-3357).
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Comunidades Autónomas
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Oficinas de farmacia
  • Recetas médicas
  • Sanidad
  • Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid