LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DE LA ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 1990, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS MODELOS OFICIALES DE RECETA MEDICA PARA LA PRESTACION FARMACEUTICA EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD DISPONE QUE, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1991, SOLO TENDRAN VALIDEZ LAS RECETAS QUE SE ADAPTEN A LO DISPUESTO EN LA ORDEN MENCIONADA.
TENIENDO EN CUENTA QUE LA RECETA MEDICA ES UN INSTRUMENTO PARA EL USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS, TODA VEZ QUE PERMITE TRASMISTIR LA INFORMACION OBJETIVA NECESARIA Y LA IDENTIFICACION DE DICHOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS A TODOS QUIENES INTERVIENEN EN LA ASISTENCIA SANITARIA, ES IMPRESCINDIBLE QUE TODOS LOS MEDICOS Y FARMACEUTICOS ESTEN DEBIDAMENTE INFORMADOS SOBRE LA FORMA DE CUMPLIMENTAR LA MISMA.
EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DEL PLENO DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. SE PRORROGA HASTA EL 30 DE ABRIL DE 1991 LA POSIBILIDAD DE QUE COEXISTAN LAS RECETAS QUE SE AJUSTEN A LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 1990 CON LAS VIGENTES EN EL MOMENTO DE LA PUBLICACION DE DICHA ORDEN. UNA VEZ TRANSCURRIDO ESE PERIODO UNICAMENTE TENDRAN VALIDEZ LAS RECETAS QUE SE ADAPTEN A LO DISPUESTO EN LA CITADA DISPOSICION.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 21 DE DICIEMBRE DE 1990.
GARCIA VARGAS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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