El artículo 149.1 de la Constitución, apartados 16 y 17, establece las competencias del Estado en las materias de Sanidad y Seguridad Social. A su vez, la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en sus artículos 53 y 54 atribuye a la Comunidad Foral competencias en dichas materias.
El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2.°, ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de INSALUD, adoptó, en su reunión del día 27 de diciembre de 1990, el oportuno acuerdo que para su efectividad exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 1990,
Se aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 27 de diciembre de 1990, por el que se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia sanitaria prestada por el Instituto Nacional de la Salud.
En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, personal y créditos presupuestarios, en los términos que resulten del propio acuerdo y de las relaciones anexas.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1991, señalado en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 28 de diciembre de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
Don Salvador Lázcoz Cisneros y don José Razquin Lizárraga, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2.° del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Junta de Transferencias, celebrado el día 27 de diciembre de 1990, se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad Foral de Navarra de las funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria prestada por el Instituto Nacional de la Salud, en los términos que a continuación se expresan:
1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se ampara la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de la transferencia
A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la citada Ley Orgánica, corresponde a la Comunidad Foral la competencia en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Por su parte, la Constitución, en el artículo 149.1, 16 y 17, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre «Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la Sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos», así como la «legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas».
Por otra parte, la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que las posibles transferencias a realizar en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a favor de las Comunidades Autónomas que puedan asumir dicha gestión deberán acomodarse a los principios establecidos en dicha Ley.
En consecuencia, procede transferir a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral
1. La Comunidad Foral asumirá, dentro de su ámbito territorial, las siguiente funciones y servicios que venía realizando el Instituto Nacional de la Salud en materia de Seguridad Social:
a) Los servicios y funciones correspondientes a los Centros y establecimientos sanitarios, asistenciales y administrativos de la Seguridad Social gestionados por el Instituto Nacional de la Salud en la Comunidad Foral de Navarra.
b) Los servicios y funciones encomendados por la legislación vigente a las Direcciones Provinciales de la expresada Entidad Gestora de la Seguridad Social en la Comunidad Foral de Navarra, así como las funciones correspondientes al Ministerio de Sanidad y Consumo respecto a dichas Direcciones Provinciales.
c) Las funciones de servicios generales inherentes a la gestión de los del INSALUD.
d) Todas aquellas funciones y servicios que se refieran a los Conciertos y Convenios para la prestación de servicios sanitarios con Entidades e Instituciones sanitarias o asistenciales. Desde la fecha de efectividad del traspaso, la Comunidad Foral de Navarra se subroga en los Conciertos y Convenios en vigor.
e) La creación, transformación y ampliación, así corno la clasificación y supresión de los Centros y establecimientos sanitarios, en régimen ordinario o experimental, y de los Centros asistenciales y administrativos del INSALUD en la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la legislación básica del Estado.
f) Las funciones y servicios atribuidos a los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Salud en cuanto se refieren al territorio de la Comunidad Foral.
g) La planificación de programas y medidas de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
h) El análisis y evaluación del desarrollo y resultados de la acción sanitaria de la Seguridad Social en la Comunidad Foral de Navarra.
i) La organización y régimen de funcionamiento de los Centros y Servicios de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en la Comunidad Foral de Navarra, así como la definición de criterios generales para la evaluación de la eficacia y rendimiento de los programas, Centros o Servicios de la Comunidad Foral de Navarra.
La Comunidad Foral se sujetará a la normativa general de la Seguridad Social en lo relativo a la determinación de los beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora y regímenes económico-financiero y económico-administrativo.
2. Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra, receptora de las mismas, los Servicios e Instituciones de su ámbito territorial que se detallan en la relación número 1 adjunta al Acuerdo.
3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado
Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:
a) Las actuaciones que en la materia objeto de transferencia se establecen en el artículo 40 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
b) La Alta Inspección, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
c) La coordinación general sanitaria, de acuerdo con lo previsto en la Constitución y en los términos establecidos en el capítulo IV del título III de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
d) Las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales.
4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperación
Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la Comunidad Foral de Navarra las siguientes funciones:
a) El intercambio de información en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como el asesoramiento y cooperación con carácter permanente.
b) La elaboración de estudios y proyectos conjuntos, así como la realización de propuestas tendentes al perfeccionamiento de la acción sanitaria de la Seguridad Social y la colaboración en acciones programadas de interés general.
c) El desarrollo de los programas de informática de proyección estatal y el acceso a la información derivada de los mismos.
d) El intercambio de información sobre los conflictos laborales que puedan producirse en los Centros y Servicios sanitarios de la Seguridad Social.
e) La participación, cuando la Comunidad Foral lo solicitara, de la Oficina Técnica del Instituto Nacional de la Salud en los aspectos geológicos, arquitectónicos, de ingeniería y mantenimiento de los Centros sanitarios.
f) La coordinación entre el Consejo General del Instituto Nacional de la Salud y el órgano de participación que se derive de lo previsto en la Ley Foral de Salud de Navarra.
g) Cualquiera otra que pueda contribuir a la mejor relación y coordinacion entre la Administración del Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren
1. Se incorporará a la organización de la función pública de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7.° del Real Decreto 2356/1984, el personal que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2.
2. Por el Instituto Nacional de la Salud y demás órganos competentes se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, y se remitirá al órgano competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devenga-das durante el año 1990.
6. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan
1. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones del Instituto Nacional de la Salud que corresponden a los servicios traspasados.
2. En el plazo de un mes, desde la efectividad de este acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
3. Se adscriben a la Comunidad Foral de Navarra los bienes patrimoniales afectos al Instituto Nacional de la Salud que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1.
Esta adscripción se entiende sin perjuicio de la unidad del patrimonio de la Seguridad Social, distinto al del Estado y afecto al cumplimiento de sus fines específicos, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. Las nuevas adscripciones de bienes a la Comunidad Foral de Navarra, así como el cambio de destino de los ya adscritos y la retrocesión de los mismos, en su caso, a la Seguridad Social, se ajustarán la procedimiento que por convenio se establezca, de acuerdo con la legislación básica del Estado.
5. En tanto no se formalice el citado convenio, las nuevas adscripciones de inmuebles autorizadas por el Consejo de Ministros, no precisarán de formalización mediante acuerdo específico del Pleno de la Junta de Transferencias. Será suficiente, para su efectividad, la firma de los representantes autorizados de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Foral de la correspondiente acta de puesta a disposición, de la que se remitirá un ejemplar, para su constancia, custodia y archivo, a la Secretaría de la Junta de Transferencias.
7. Régimen presupuestario
1. La valoración de los servicios traspasados del INSALUD a la Comunidad Foral de Navarra se determinará anualmente mediante la aplicación del índice de imputación utilizado cada año para el cálculo de la aportación de la Comunidad Foral al Estado, de acuerdo con lo establecido en el Convenio económico, al coste total en el Estado de los servicios asociados a dicha transferencia.
Se entenderá como coste total la suma de los créditos contenidos en el estado de gastos del presupuesto de la Entidad gestora Instituto Nacional de la Salud, menos los destinados a financiar el Fondo de Investigación Sanitaria de la Seguridad Social y la compensación practicada por las Empresas colaboradoras correspondiente a los servicios de asistencia sanitaria que éstas prestan por cuenta de la Seguridad Social, más el importe de los créditos presupuestarios de gasto correspondientes a aquellas funciones y servicios prestados por la Administración del Estado y por la Seguridad Social, en relación con los servicios objeto de traspaso.
Si en el presupuesto del Instituto Nacional de la Salud figurasen créditos para atender gastos de programas de actividades sanitarias, no comprendidas entre las prestaciones sanitarias dispensadas por la Seguridad Social, tales créditos no serán objeto de deducción a efectos de determinar la valoración de los servicios traspasados.
2. Para la obtención del importe total de los recursos que corresponden a la Comunidad Foral de Navarra de la valoración de los servicios traspasados se restarán, por compensación, las siguientes cantidades:
a) La parte imputable de las amortizaciones.
b) La parte imputable de los ingresos del INSALUD por servicios prestados a terceros.
La determinación de estas cantidades se efectuará aplicando al total estatal el índice de imputación al que se refiere el número 1 anterior.
3. El coste total de los servicios relativos a la transferencia se considerará financiado por aportaciones del Estado y por cuotas y otros ingresos, proporcionalmente a lo que una y otras fuentes representen en la financiación del presupuesto total del INSALUD.
4. El porcentaje representado por las fuentes de financiación a que se refiere el número 3 anterior se obtendrá, para cada año y con carácter definitivo, a partir del estado de ingresos del proyecto de presupuesto del INSALUD.
5. El importe total inicial de los recursos que corresponden a la Comunidad Foral de Navarra, en el porcentaje que se considere financiado por cuotas y otros ingresos, se pondrá a disposición de dicha Comunidad Foral mediante transferencias mensuales de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los quince primeros días de cada mes.
El resto del citado importe minorará la aportación líquida provisional a satisfacer al Estado.
6. La Comunidad Foral de Navarra participará de las ampliaciones e incorporaciones de créditos aprobados, en el ejercicio corriente, en el presupuesto del INSALUD-Gestión Directa.
A ese fin se adecuarán los recursos a favor de la Comunidad Foral de Navarra aplicando, a los inicialmente asignados, el procentaje de variación que en ese ejercicio supongan las ampliaciones e incorporaciones de créditos aprobadas sobre el presupuesto inicial del INSALUD-Gestión Directa. A los efectos de determinar dicho porcentaje de desviación, no se tomarán en consideración los créditos generados por dicho Instituto asociados a mayores ingresos por servicios prestados a terceros.
La regularización resultante de las operaciones anteriores se hará efectiva, previa aplicación de los porcentajes definidos en el número 3 precedente, mediante su cómputo en el plazo inmediato siguiente de ingreso de la aportación, si se trata de la parte financiada por aportaciones del Estado, y en la forma y plazos que se establezcan en el acuerdo de liquidación respecto del resto.
7. Una vez liquidado el presupuesto de INSALUD, se adecuarán los recursos que corresponden a la Comunidad Foral de Navarra aplicando a los inicialmente asignados el porcentaje de desviación que en ese ejercicio haya experimentado la ejecución del presupuesto del INSALUD-Gestión Directa respecto a su presupuesto inicial.
La regularización resultante de las operaciones liquidadoras anteriores se hará efectiva de una sola vez en los mismos términos y procedimientos que los previstos en el número 5 y en los plazos inmediatamente posteriores de pago, en la parte que le sea imputable y que realice la Tesorería General de la Seguridad Social, o de ingreso de la aportación.
8. Los ingresos procedentes de la asistencia sanitaria prestada a través de los servicios que se transfieren, en los supuestos en que aparezca un tercero, asegurado o no, obligado al pago, tendrán la consideración de ingresos propios de dichos servicios.
9. En concordancia con la autonomía presupuestaria de la Comunidad Foral de Navarra, los créditos correspondientes a las cantidades que ésta deba percibir de la Tesorería de la Seguridad Social, por aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, se consignarán en el capítulo 4, artículo correspondiente a transferencias a Comunidades Autónomas, del presupuesto del INSALUD.
10. Las obligaciones que correspondan a ejercicios anteriores al de 1991 serán a cargo del INSALUD.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, dichas obligaciones, previa conformidad del INSALUD, se reconocerán y harán efectivas por la Comunidad Foral de Navarra, y en contrapartida, ésta participará en las desviaciones del presupuesto inicial del INSALUD-Gestión Directa que se produzcan para la cobertura de las citadas obligaciones, en la forma prevista en los números 6 y 7 de este apartado.
11. La valoración del importe total de los recursos que corresponderían a la Comunidad Foral, en virtud del presente traspaso, en lo que se refiere al proyecto de presupuesto del INSALUD para 1991, se recoge en la relación adjunta número 3.
12. La valoración de los costes correspondientes a aquellas funciones y servicios prestados por la Administración del Estado y por la Seguridad Social, en relación con los servicios objeto de traspaso, se efectuará anualmente mediante la aplicación al importe de los mismos en 1991 que figura en este acuerdo del índice de incremento del capítulo I del presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad y Consumo entre el ejercicio al que se refiera y el de 1991.
8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren
La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la efectividad del presente acuerdo.
La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984.
9. Fecha de efectividad de la transferencia
Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo los traspasos serán efectivos a partir de 1 de enero de 1991.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 27 de diciembre de 1990.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Salvador Lázcoz Cisneros y José Antonio Razquin Lizárraga.
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