POR RESOLUCION DE 20 DE ABRIL DE 1989, ESTA DIRECCION GENERAL DELEGO COMPETENCIAS EN MATERIA DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO EN DETERMINADOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DE SU DEPENDENCIA.
LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOCTAVA DE LA LEY 4/1990, DE 29 DE JUNIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1990, ATRIBUYE A ESTE CENTRO EL RECONOCIMIENTO Y ABONO DE LAS INDEMNIZACIONES A FAVOR DE QUIENES SUFRIERON PRISION COMO CONSECUENCIA DE LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN LA LEY 46/1977, DE 15 DE OCTUBRE, DE AMNISTIA, QUE EN LA CITADA DISPOSICION ADICIONAL SE REGULAN.
AL IGUAL QUE EN AQUELLA RESOLUCION, RAZONES ORGANIZATIVAS Y EL DESEO DE CONSEGUIR LA MAYOR EFICACIA EN EL DESEMPEÑO DE LAS INDICADAS COMPETENCIAS, ACONSEJAN A ESTE CENTRO DELEGAR LAS MISMAS EN DETERMINADOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS BAJO SU DEPENDENCIA.
ELLO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22, NUMERO 5, DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, APROBADO POR DECRETO DE 26 DE JULIO DE 1957.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL, CON LA APROBACION DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, RESUELVE:
PRIMERO. DELEGAR EN LOS SUBDIRECTORES GENERALES DE PENSIONES PUBLICAS Y PRESTACIONES DE CLASES PASIVAS Y DE GESTION DE CLASES PASIVAS Y PENSIONES ESPECIALES DE ESTA DIRECCION GENERAL, Y EN LOS JEFES DE SERVICIO A CARGO DE LOS MISMOS, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) LAS REFERENTES A LA VALORACION DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS AL EXPEDIENTE, EN ORDEN A CONSIDERAR QUE DE LOS MISMOS QUEDAN SUFICIENTEMENTE ACREDITADOS LOS HECHOS QUE DAN LUGAR A LA INDEMNIZACION QUE SE ESTABLECE EN LA LEY 4/1990, DE 29 DE JUNIO.
B) LAS REFERENTES AL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LAS INDICADAS INDEMNIZACIONES.
C) LAS REFERENTES A LA ADMINISTRACION DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS, APROBACION Y DISPOSICION DE GASTOS, CONTRACCION DE OBLIGACIONES Y PROPUESTA DE PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.
D) LAS REFERENTES A LA RESOLUCION DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y REVISION DE ACUERDOS ADOPTADOS EN USO DE LAS COMPETENCIAS ANTERIORES QUE PUEDAN RESULTAR PARA ESTE CENTRO DE LO PREVENIDO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE 17 DE JULIO DE 1958.
SEGUNDO. LAS DELEGACIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE RESOLUCION SE ENTIENDEN SIN PERJUICIO DE QUE EL ORGANO DELEGANTE PUEDA RECABAR EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS ESTIME OPORTUNO.
TERCERO. EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS EN VIRTUD DE LA PRESENTE RESOLUCION SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CITADAS.
CUARTO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. Y A VV.
SS.
MADRID, 26 DE DICIEMBRE DE 1990. LA DIRECTORA GENERAL, ELENA SALGADO MENDEZ.
ILMOS. SRES. SUBDIRECTORES GENERALES DE PENSIONES PUBLICAS Y PRESTACIONES DE CLASES PASIVAS Y DE GESTION DE CLASES PASIVAS Y PRESTACIONES ESPECIALES Y SRES. JEFES DE SERVICIO A CARGO DE LOS MISMOS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid