EL REAL DECRTO 480/1988, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS ATRIBUCIONES, COMETIDOS Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA INTERMINISTERIAL REGULADORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE MATERIAL DE DEFENSA Y PRODUCTOS Y TECNOLOGIAS DE DOBLE USO CREA EN SU ARTICULO 6. , EN LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, EL REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE MATERIAL DE DEFENSA Y PRODUCTOS Y TECNOLOGIAS DE DOBLE USO. LA INSCRIPCION EN DICHO REGISTRO SE CONFIGURA COMO REQUISITO INDISPENSABLE PARA EFECTUAR OPERACIONES DE EXPORTACION DE LOS PRODUCTOS Y TECNOLOGIAS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 480/1988 CITADO.
EN VIRTUD DE LA NECESIDAD DE ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y LAS REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DE DICHO REGISTRO Y PREVIA APROBACION DE LA JUNTA INTERMINISTERIAL REGULADORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE MATERIAL DE DEFENSA Y PRODUCTOS Y TECNOLOGIAS DE DOBLE USO, DISPONGO LO SIGUIENTE:
PRIMERO. LOS EXPORTADORES DE MATERIAL DE DEFENSA Y DE PRODUCTOS Y TECNOLOGIAS DE DOBLE USO, SOLICITARAN SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES MEDIANTE LA CUMPLIMENTACION DEL IMPRESO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO. LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR PODRA REQUERIR AL INTERESADO AMPLIACION O INFORMACION COMPLEMENTARIA DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 75.4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA SOLICITUD Y CUALESQUIERA OTROS COMUNICADOS A LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR SERAN DE USO RESERVADO PARA LA ADMINISTRACION.
TERCERO. LA MODIFICACION DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA SOLICITUD DEBERA COMUNICARSE A LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR EN EL PLAZO DE SESENTA DIAS, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE AQUELLA MODIFICACION SE PRODUZCA.
CUARTO. PRESENTADA LA SOLICITUD EN FORMA, LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, PREVIO INFORME DE LA JUNTA, RESOLVERA SOBRE LA INSCRIPCION, NOTIFICANDO AL INTERESADO SU RESOLUCION EN EL PLAZO DE SESENTA DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTACION DE AQUELLA O EN SU CASO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE COMPLETEN LOS DATOS O INFORMACION COMPLEMENTARIA A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION SEGUNDA.
QUINTO. EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5.2 DEL REAL DECRETO 480/1988, PODRA SER MOTIVO DE DENEGACION DE LA INSCRIPCION O DE SU BAJA, PREVIO INFORME DE LA JUNTA, UNA VEZ EFECTUADA ESTA:
A) LA EXISTENCIA DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS O PENALES EN MATERIAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD NACIONAL, CONTRABANDO Y COMERCIO EXTERIOR EN GENERAL.
B) LA EXISTENCIA DE FALSEDAD U OCULTACION DE DATOS EN LA SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO.
SEXTO. LAS AUTORIZACIONES DE EXPORTACION QUE HUBIESEN SIDO SOLICITADAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN Y EN CONSECUENCIA SIN PREVIA INSCRIPCION DEL EXPORTADOR EN EL REGISTRO GENERAL DE EXPORTADORES DE MATERIAL DE DEFENSA Y PRODUCTOS Y TECNOLOGIAS DE DOBLE USO CONTINUARAN TRAMITANDOSE CON ARREGLO AL PROCEDIMIENTO ANTERIOR.
SEPTIMO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 31 DE ENERO DE 1990.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
ANEXO QUE SE CITA
(SOLICITUD OMITIDA)
INSTRUCCIONES PARA RELLENAR EL IMPRESO <SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE MATERIAL DE DEFENSA Y/O PRODUCTOS Y TECNOLOGIAS DE DOBLE USO
A. DATOS GENERALES:
1. INDICAR EL NOMBRE DE LA SOCIEDAD O EL NOMBRE Y LOS DOS APELLIDOS SI ES PERSONA FISICA.
2. INDICAR TODOS LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL IMPRESO.
3. NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL: CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL O NUMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O NUMERO DE LA TARJETA DE EXTRANJEROS RESIDENTES.
4. INDICAR LA ACTIVIDAD PRINCIPAL A QUE SE DEDICA EL EXPORTADOR: COMERCIANTE EXPORTADOR, FABRICANTE EXPORTADOR DE PRODUCTOS SEÑALADOS EN EL APARTADO B.1 Y/O DE TECNOLOGIAS SEÑALADAS EN EL APARTADO B.2, INGENIERIA O COMBINACION DE VARIAS DE LAS ACTIVIDADES ANTES SEÑALADAS.
EN EL CASO DE QUE EL EXPORTADOR SEA UNA SOCIEDAD:
5. INDICAR EL TIPO DE PERSONALIDAD JURIDICA DEL EXPORTADOR: SOCIEDAD ANONIMA (SA), SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SL), SOCIEDAD ANONIMA LABORAL (SAL) U OTRAS.
6. INDICAR SI SE ADJUNTA FOTOCOPIA DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD Y DE AQUELLOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LAS MODIFICACIONES POSTERIORES QUE AQUELLA HUBIERA PODIDO TENER HASTA EL MOMENTO ACTUAL.
7. INDICAR SI SE ADJUNTA CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL.
8. INDICAR LA COMPOSICION ACTUAL DEL CAPITAL SOCIAL, SEÑALANDO EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION ESPAÑOLA Y EXTRANJERA.
9. INDICAR EL NOMBRE DE AQUELLOS ACCIONISTAS QUE DETENTEN MAS DEL 25 POR 100 DEL CAPITAL SOCIAL.
10. INDICAR EL NOMBRE Y DOS APELLIDOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA EMPRESA.
11. INDICAR LA EMPRESA/S CON SEDE SOCIAL EN EL EXTRANJERO EN LAS QUE EL EXPORTADOR TIENE PARTICIPACION.
B.1 PRODUCTOS EXPORTADOS EN LOS TRES ULTIMOS AÑOS:
INDICAR LOS PRODUCTOS EXPORTADOS, EN ORDEN DE IMPORTANCIA, CONSIGNANDO EL CODIGO DE LA NOMENCLATURA COMBINADA, ASI COMO EL ARTICULO DE LA RELACION DE MATERIAL DE DEFENSA O DE LA RELACION DE PRODUCTOS Y TECNOLOGIAS DE DOBLE USO (INCLUYENDO APARTADO Y SUBAPARTADO), QUE LE CORRESPONDA.
B.2 TECNOLOGIAS EXPORTADAS:
INDICAR AQUELLAS QUE SON OBJETO DE EXPORTACION COMO TALES O BIEN ASOCIADAS A LA EXPORTACION DE UN PRODUCTO.
SE ENTIENDE POR TECNOLOGIA LA INFORMACION ESPECIFICA NECESARIA PARA EL DESARROLLO, LA PRODUCCION O LA UTILIZACION DE UN PRODUCTO; TAL INFORMACION PUEDE ADOPTAR LA FORMA DE DATOS TECNICOS O DE ASISTENCIA TECNICA.
C. 1. INDICAR CON UNA X LOS PRODUCTOS EXPORTADOS (INCLUIDOS EN LA LISTA B.1) EN LOS ULTIMOS TRES AÑOS, QUE HAYAN SIDO FABRICADOS POR EL EXPORTADOR.
2. INDICAR EL PORCENTAJE DE EXPORTACION DE CADA PRODUCTO RESPECTO AL TOTAL FABRICADO DEL MISMO.
D. INDICAR SI PARTICIPA O COLABORA EN PROYECTOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO, PRECISANDO EL ORGANISMO QUE LO PATROCINA Y EL NOMBRE DEL PROYECTO.
E. INDICAR LOS PROYECTOS DE INGENIERIA EN LOS QUE HA PARTICIPADO COMO CONTRATISTA PRINCIPAL O COMO SUBCONTRATISTA.
NB: EN EL CASO DE QUE EL ESPACIO DEL IMPRESO NO SEA SUFICIENTE, SE CONSIGNARAN LOS DATOS REQUERIDOS EN LA HOJA COMPLEMENTARIA.
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