EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 5 DE ENERO DE 1990 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS Y PRECIOS DE GAS NATURAL PARA USUARIOS INDUSTRIALES,
ESTA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
PRIMERO. LAS TARIFAS Y PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO APLICABLES A LOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL, EFECTUADOS POR LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL, PARA USOS INDUSTRIALES, SERAN LOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DE 5 DE ENERO DE 1990, SOBRE TARIFAS Y PRECIOS DE GAS NATURAL PARA USUARIOS INDUSTRIALES.
SEGUNDO. DESDE LAS CERO HORAS DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA, EXCLUIDO EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, DE APLICACION A LOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL PARA USOS INDUSTRIALES, SERAN LOS QUE SE INDICAN A CONTINUACION:
1. TARIFAS INDUSTRIALES PARA SUMINISTROS DE GAS NATURAL POR CANALIZACION, DE CARACTER FIRME
1.1 TARIFAS INDUSTRIALES PARA CONSUMOS DIARIOS CONTRATADOS INFERIORES
A 12.500 TERMIAS
TARIFA / APLICACION /TERMINO FIJO - (PESETAS/MES) / PRECIO UNITARIO DEL TERMINO ENERGIA - (PESETAS/MES)
F AP SUMINISTROS ALTA PRESION 21.300 2,5391
F MP SUMINISTROS MEDIA PRESION 21.300 2,8391
1.2 TARIFAS INDUSTRIALES PARA CONSUMOS DIARIOS CONTRATADOS SUPERIORES
A 12.500 TERMIAS
TARIFA / PRECIO DEL GAS PARA SUMINISTROS EN ALTA PRESION - (PESETAS/TERMIA) PRIMER BLOQUE - SEGUNDO BLOQUE
A 1,7841 1,6990
B 1,8859 1,7966
C 2,2423 2,1353
D 2,3657 2,2529
E 2,8449 2,7101
2. TARIFAS INDUSTRIALES PARA SUMINISTROS DE GAS NATURAL POR CANALIZACION, DE CARACTER INTERRUMPIBLE
TARIFA / PRECIO DE GAS - (PESETAS/TERMIA)
I 1,6886
3. TARIFAS INDUSTRIALES PARA SUMINISTROS DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EFECTUADOS A PARTIR DE PLANTAS TERMINALES DE RECEPCION, ALMACENAMIENTO Y REGASIFICACION DE GNL
TARIFA / PRECIO DEL GNL - (PESETAS/TERMIA)
P. S. 2,3316
TERCERO. LAS FACTURACIONES DE LOS CONSUMOS CORRESPONDIENTES A SUMINISTROS DE GAS NATURAL POR CANALIZACION MEDIDOS POR CONTADOR, RELATIVAS AL PERIODO QUE INCLUYA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION, SE CALCULARAN REPARTIENDO PROPORCIONALMENTE EL CONSUMO TOTAL CORRESPONDIENTE AL PERIODO FACTURADO A LOS DIAS ANTERIORES Y POSTERIORES A DICHA FECHA, Y APLICANDO A LOS CONSUMOS RESULTANTES DEL REPARTO LOS PRECIOS ANTERIORES Y POSTERIORES RESPECTIVAMENTE.
CUARTO. LOS PRECIOS DE APLICACION PARA LOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL LICUADO SEÑALADOS EN LA PRESENTE RESOLUCION SE APLICARAN A LOS SUMINISTROS PENDIENTES DE EJECUCION EL DIA DE SU ENTRADA EN VIGOR, AUNQUE LOS PEDIDOS CORRESPONDIENTES TENGAN FECHA ANTERIOR. A ESTOS EFECTOS, SE ENTIENDE COMO SUMINISTROS PENDIENTES DE EJECUCION, AQUELLOS QUE NO SE HAYAN REALIZADO A LAS CERO HORAS DEL DIA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION.
MADRID, 5 DE ENERO DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, JOSE MARIA PEREZ PRIM.
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