ILUSTRISIMO SEÑOR:
LA ORDEN DE 18 DE ABRIL DE 1983, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, MODIFICADA POR LA DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1986, REGULA LAS CONDICIONES EN QUE HABRA DE EFECTUARSE EL EMBARCO REGLAMENTARIO PARA ACCEDER A LOS TITULOS PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE, Y EN EL ARTICULO DECIMO PRECEPTUA QUE, SALVO LAS EXCEPCIONES CONTEMPLADAS EN LA PROPIA ORDEN, LOS DIAS DE MAR PARA LA OBTENCION DE LOS TITULOS PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE HABRAN DE CUMPLIRSE EN BUQUES DE LA PRIMERA Y SEGUNDA LISTAS CUANDO ESTOS SEAN DE PABELLON ESPAÑOL.
EL REAL DECRETO 1027/1989, DE 28 DE JULIO, SOBRE ABANDERAMIENTO, MATRICULACION DE BUQUES Y REGISTRO MARITIMO, MODIFICA LA ANTERIOR ESTRUCTURA DE LAS LISTAS DE MATRICULACION DE BUQUES FIJANDO UNA NUMERACION CON NUEVOS CRITERIOS. EN CONSECUENCIA, SE HACE NECESARIO MODIFICAR LAS CITADAS ORDENES DE 18 DE ABRIL DE 1983 Y 10 DE SEPTIEMBRE DE 1986, PARA ACOMODARLAS A LOS NUEVOS CRITERIOS ESTABLECIDOS.
POR OTRA PARTE, HABIDA CUENTA DE LA DIFICULTAD QUE EN LA ACTUALIDAD TIENEN LOS ASPIRANTES A LA OBTENCION DEL TITULO DE PATRON DE CABOTAJE PARA EFECTUAR SUS PRACTICAS DE EMBARQUE EN BUQUES DE LAS ANTIGUAS LISTAS PRIMERA Y SEGUNDA Y QUE UN GRAN NUMERO DE ESTOS TITULADOS EJERCE PROFESIONALMENTE EN BUQUES DE LAS LISTAS SEXTA Y SEPTIMA, PARECE ACONSEJABLE MODIFICAR LOS ARTICULOS SEXTO Y DECIMO DE LA CITADA ORDEN, ACOMODANDOLOS A LAS CIRCUNSTANCIAS ACTUALES.
EN SU VIRTUD, Y HACIENDO USO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10 DEL REAL DECRETO 2061/1981, DE 4 DE SEPTIEMBRE, SOBRE TITULOS PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE, DISPONGO:
PRIMERO. EL ARTICULO 6. DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, DE 18 DE ABRIL DE 1983, MODIFICADA POR LA DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1986, SOBRE LAS CONDICIONES DE EMBARCO REGLAMENTARIAS PARA ACCEDER A LAS TITULACIONES PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE, QUEDA MODIFICADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
HABIDA CUENTA DE QUE EL EMBARCO EN DETERMINADOS TIPOS DE BUQUES NO PERMITE LA COMPLETA FORMACION PRACTICA QUE SE PRECISA PARA LA OBTENCION DE ALGUNOS TITULOS PROFESIONALES, EL MAXIMO DE DIAS COMPUTABLES EN LOS BUQUES ESPECIALES QUE A CONTINUACION SE INDICAN SERAN LOS SIGUIENTES:
1. PARA CAPITANES Y PILOTOS DE PRIMERA DE LA MARINA MERCANTE:
A) EN BUQUES DE LA LISTA TERCERA, MAYORES DE 100 TRB, CIEN DIAS.
B) EN BUQUES DE GUERRA EJERCIENDO DE OFICIAL, CIEN DIAS.
C) EN BUQUES DE LA LISTA OCTAVA, MAYORES DE 20 TRB, CIEN DIAS.
D) EN BUQUES DE LA SEGUNDA LISTA, EJERCIENDO DE OFICIAL DE SOBRECARGO, CIEN DIAS.
E) EN BUQUES DE LAS LISTAS SEXTA Y SEPTIMA, MAYORES DE 500 TRB, CIEN DIAS.
2. PARA JEFES DE MAQUINAS Y OFICIALES DE MAQUINAS DE PRIMERA CLASE DE LA MARINA MERCANTE:
A) EN EMBARCACIONES DE SERVICIO DE PUERTO, CIEN DIAS.
B) EN DRAGAS Y GANGUILES, CIEN DIAS.
C) EN BUQUES DE GUERRA, EJERCIENDO DE OFICIAL, CIEN DIAS.
D) EN BUQUES DE LA LISTA OCTAVA, DE MAS DE 750 KW DE POTENCIA EFECTIVA, CIEN DIAS.
3. PARA PATRON MAYOR DE CABOTAJE Y PATRON DE CABOTAJE.
A) EN BUQUES DE LAS LISTAS SEXTA Y NOVENA, MAYORES DE 20 TRB, SE COMPUTARA LA TOTALIDAD DE LOS DIAS DE EMBARCO.
B) EN BUQUES DE LAS LISTAS PRIMERA Y QUINTA, MAYORES DE 50 TRB, SE COMPUTARA LA TOTALIDAD DE LOS DIAS DE EMBARCO.
SEGUNDO. EL ARTICULO DECIMO DE LA CITADA ORDEN QUEDA MODIFICADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
SALVO LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 6. Y LAS CONDICIONES ESPECIFICAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 8. , LOS DIAS DE MAR PARA LA OBTENCION DE LOS TITULOS PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE, HABRAN DE EFECTUARSE EN BUQUES DE LA SEGUNDA LISTA, CUANDO ESTOS SEAN DE PABELLON ESPAÑOL, Y EN BUQUES MERCANTES DEDICADOS AL TRANSPORTE MARITIMO DE PASAJEROS, DE MERCANCIAS O DE AMBOS, CUANDO LOS BUQUES SEAN DE PABELLON EXTRANJERO.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 8 DE FEBRERO DE 1990.
BARRIONUEVO PEÑA
ILMO. SR.
DIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.
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