EL ASENTAMIENTO CRECIENTE DEL MERCADO DE LA DEUDA PUBLICA Y LAS PERSPECTIVAS DE MODERACION DEL CREDITO OTORGADO POR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS PERMITEN PROCEDER A UNA REDUCCION SUSTANCIAL DEL COEFICIENTE DE CAJA, QUE LIMITE SU FUNCION A LA DE REGULAR LAS NECESIDADES TECNICAS DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES SUJETAS.
DICHA REDUCCION DEBE HACERSE, SIN EMBARGO, DE TAL FORMA QUE NO ORIGINE UNA REPENTINA LIBERACION DE LA LIQUIDEZ HASTA AHORA ACUMULADA EN EL BANCO DE ESPAÑA. SE HA ESCOGIDO, POR ELLO, UN SISTEMA DE REDUCCION BASADO EN LA PREVIA Y OBLIGATORIA SUSTITUCION DE UNA PARTE SIGNIFICATIVA DE LOS ACTUALES DEPOSITOS DE LAS ENTIDADES POR CERTIFICADOS DEL BANCO DE ESPAÑA, CUYA TRANSMISIBILIDAD, SIN PERJUICIO DE EVENTUALES MODIFICACIONES, HA PARECIDO OPORTUNO LIMITAR INICIALMENTE.
EN SU VIRTUD, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE LA LEY 26/1983, DE 26 DE DICIEMBRE, SOBRE COEFICIENTES DE CAJA DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, DISPONGO:
PRIMERO. EL NUMERO TERCERO DE LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 1983, SOBRE COEFICIENTE DE CAJA DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<1. EL COEFICIENTE DE CAJA COMPRENDERA DOS TRAMOS:
EL PRIMERO SE CUBRIRA CON DEPOSITOS EN CUENTA CORRIENTE O A PLAZO, REMUNERADOS O NO, EN EL BANCO DE ESPAÑA, NO COMPUTANDOSE A TAL EFECTO LOS DEPOSITOS CONSTITUIDOS PARA ATENDER OTRAS OBLIGACIONES LEGALES ESPECIFICAS. DENTRO DE ESTE TRAMO EL BANCO DE ESPAÑA PODRA ESTABLECER SUBTRAMOS A CUBRIR CON LAS CLASES DE DEPOSITO QUE DETERMINE.
EL SEGUNDO TRAMO, CUYA CUANTIA SERA DEL 12 POR 100 DE LOS PASIVOS COMPUTABLES, SE CUBRIRA CON CERTIFICADOS DEL BANCO DE ESPAÑA A MEDIO Y LARGO PLAZO EMITIDOS PARA DETRAER LIQUIDEZ DEL SISTEMA. EL VENCIMIENTO FINAL DE DICHOS CERTIFICADOS NO PODRA SER POSTERIOR A 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000. LOS CERTIFICADOS NO SERAN NEGOCIABLES, SIN PERJUICIO DE LAS POSIBLES TRANSACCIONES ENTRE ENTIDADES SOMETIDAS A COEFICIENTE DE CAJA.
DICHAS TRANSACCIONES QUEDARAN SUJETAS A LAS LIMITACIONES TEMPORALES QUE ESTABLEZCA EL BANCO DE ESPAÑA.
2. SE FACULTA AL BANCO DE ESPAÑA, SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 6.
DE LA LEY 26/1983, PARA:
A) SUPRIMIR EL SEGUNDO TRAMO DEL COEFICIENTE DE CAJA. DICHA SUPRESION NO AFECTARA AL REGIMEN JURIDICO DE LOS CERTIFICADOS EXISTENTES EN ESE MOMENTO.
B) GESTIONAR, A TRAVES DE LA CENTRAL DE ANOTACIONES EN CUENTA, EL REGISTRO DE LOS MENCIONADOS CERTIFICADOS.
C) DISPONER LA FECHA DE INICIO DE APLICACION DEL NUEVO SISTEMA DE TRAMOS.>
SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN LA LETRA C) DEL PUNTO 2 DEL NUMERO 2 DE LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 1983, TAL COMO QUEDA REDACTADA DE ACUERDO CON EL NUMERO ANTERIOR.
MADRID, 21 DE FEBRERO DE 1990.
SOLCHAGA CATALAN
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