EL REAL DECRETO 1369/1987, DE 18 DE SEPTIEMBRE, Y LA ORDEN DE 29 DE FEBRERO DE 1988 ESTABLECIERON LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACION ELECTRONICA (SNCE), CUYO REGLAMENTO FUE PUBLICADO MEDIANTE CIRCULAR NUMERO 8/1988 DEL BANCO DE ESPAÑA DIRIGIDA A LAS ENTIDADES DE DEPOSITO Y OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, CON FECHA 14 DE JUNIO.
HABIENDOSE PRODUCIDO YA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE MIEMBROS DEL SNCE DEL BANCO DE ESPAÑA DE UN CONSIDERABLE NUMERO DE ENTIDADES; DEMOSTRADA LA VIABILIDAD TECNICA Y OPERATIVA DE LOS INTERCAMBIOS A TRAVES DE LA INTERCONEXION DE ORDENADORES, EN LA DENOMINADA FASE EXPERIMENTAL DEL SUBSISTEMA DE CHEQUES Y PAGARES DE CUENTA CORRIENTE, RESULTA YA CONVENIENTE DEFINIR UN PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO, MEDIANTE LOS MECANISMOS E INSTRUMENTOS QUE EN ESTA CIRCULAR SE DEFINEN, LA LIQUIDACION DEL CITADO SUBSISTEMA.
EL PROCEDIMIENTO AQUI ESTABLECIDO TIENE UN CARACTER PROVISIONAL, EN CUANTO QUE EL MEDIO DE TRANSMISION QUE SE UTILIZA PARA LA COMUNICACION DE LOS TOTALES OPERACIONALES Y DEMAS INFORMACION ANEXA NO ES EL QUE SE HA DESIGNADO COMO MEDIO DE TRANSMISION HABITUAL (INTERCONEXION DE ORDENADORES, SEGUN NORMAS SNCE-001 Y 002) PARA EL SISTEMA NACIONAL DE LIQUIDACION (SNL), SINO QUE SE TRATA DE UN MEDIO DE TRANSMISION ALTERNATIVO Y EXCEPCIONAL QUE EN EL FUTURO SE UTILIZARA EN EL SNL TAN SOLO EN EL CASO DE QUE, POR CUALQUIER CAUSA, NO PUEDA SER UTILIZADO EL MEDIO DE TRANSMISION HABITUAL.
POR OTRA PARTE, LA EXISTENCIA DEL PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO QUE EN ESTAS NORMAS SE ESTABLECE ES ABSOLUTAMENTE NECESARIA, POR CUANTO SIEMPRE SERA PRECISO GARANTIZAR QUE EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA SE PODRA LLEVAR A CABO LA LIQUIDACION DE LOS SUBSISTEMAS INTEGRANTES DEL SNCE.
CONSECUENTEMENTE, CUANDO SE PROCEDA A ELABORAR EL REGLAMENTO DEL SNL, QUE DEFINIRA CON PRECISION LOS ELEMENTOS INTEGRANTES, LOS ASPECTOS FUNCIONALES Y LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL MISMO, LAS NORMAS QUE AQUI SE DICTAN SE INCORPORARAN A EL, EN LA MEDIDA QUE CORRESPONDA, QUEDANDO CONSECUENTEMENTE INTEGRADA ESTA CIRCULAR EN DICHO REGLAMENTO.
POR TODO ELLO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE EN LA MATERIA TIENE CONFERIDAS, EL BANCO DE ESPAÑA HA DISPUESTO QUE LA LIQUIDACION DEL SUBSISTEMA DE INTERCAMBIOS DE CHEQUES Y PAGARES DE CUENTA CORRIENTE SE REGIRA POR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACION ELECTRONICA Y POR LAS SIGUIENTES NORMAS:
NORMA PRIMERA. OBJETO. LAS PRESENTAS NORMAS DEFINEN EL PROCEDIMIENTO QUE LAS ENTIDADES ASOCIADAS AL SUBSISTEMA DE INTERCAMBIOS DE CHEQUES Y PAGARES DE CUENTA CORRIENTE DEBEN SEGUIR PARA COMUNICAR AL SERVICIO NACIONAL DE LIQUIDACION DEL BANCO DE ESPAÑA LOS TOTALES RESULTANTES DEL INTERCAMBIO PREVIO DE LAS OPERACIONES CORRESPONDIENTES A ESTE SUBSISTEMA, CON EL FIN DE QUE ESTE SERVICIO LLEVE A CABO SU LIQUIDACION Y LA COMUNICACION DEL RESULTADO A LOS PARTICIPANTES.
NORMA SEGUNDA.
DEFINICION DEL SUBSISTEMA. EL SUBSISTEMA, CUYA LIQUIDACION SE SOMETE A LAS PRESENTES NORMAS, TIENE POR OBJETO EL INTERCAMBIO, MEDIANTE CONEXION DE ORDENADORES, DE DATOS REPRESENTATIVOS DE CHEQUES Y PAGARES DE CUENTA CORRIENTE, CON TRUNCAMIENTO O NO DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES, COMPENSACION DE LOS CORRESPONDIENTES IMPORTES ENTRE CADA PAR DE ENTIDADES Y POSTERIOR LIQUIDACION DE LOS TOTALES OPERACIONALES RESULTANTES.
NORMA TERCERA.
DEFINICION DE CONCEPTOS Y TERMINOLOGIA APLICABLES.
1. TOTAL OPERACIONAL.
SUMA DE IMPORTES CORRESPONDIENTES A LAS PRESENTACIONES EFECTUADAS POR UNA ENTIDAD A OTRA. DICHOS IMPORTES TIENEN EL CARACTER DE NETOS, PUESTO QUE SE CALCULAN COMO EL RESULTADO DE RESTAR AL IMPORTE DE LOS CHEQUES Y PAGARES DE CUENTA CORRIENTE, PRESENTADOS Y DEVUELTOS POR UNA ENTIDAD A OTRA, EL IMPORTE DE LOS QUE A SU VEZ SON PRESENTADOS Y DEVUELTOS POR ESTA ULTIMA A LA PRIMERA.
2. SALDO OPERACIONAL DE UNA ENTIDAD. SUMA ALGEBRAICA DE LOS TOTALES OPERACIONALES QUE CORRESPONDEN A CADA ENTIDAD PARTICIPANTE EN LA LIQUIDACION DE ESTE SUBSISTEMA.
3. LIQUIDACION DEL SUBSISTEMA.
PROCESO CUYO OBJETO ES DETERMINAR LA POSICION, DEUDORA O ACREEDORA, DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES EN LA LIQUIDACION DEL SUBSISTEMA, QUE SE INICIA CON LA TRANSMISION AL SERVICIO DE LIQUIDACION DE LOS TOTALES OPERACIONALES PRODUCIDOS EN LA FASE DE INTERCAMBIO Y CULMINA EN EL ESTABLECIMIENTO POR ESTE DE LOS SALDOS OPERACIONALES DEL SUBSISTEMA.
4. CUENTA DEL SNL. PARA CADA UNA DE LAS ENTIDADES ASOCIADAS AL SISTEMA NACIONAL DE LIQUIDACION EXISTIRA EN EL SERVICIO DE LIQUIDACION DEL BANCO DE ESPAÑA UNA CUENTA ESPECIFICA, EN LA QUE SE REFLEJARAN DIARIAMENTE CADA UNO DE LOS TOTALES OPERACIONALES NETOS POR LOS QUE LA ENTIDAD TITULAR RESULTE DEUDORA O ACREEDORA EN CADA RELACION BILATERAL DE INTERCAMBIO, ASI COMO EL SALDO OPERACIONAL RESULTANTE.
DICHA CUENTA NO CORRESPONDE A UNA CUENTA CORRIENTE CONVENCIONAL, YA QUE, AL CIERRE DE OPERACIONES DE CADA DIA, EL SALDO DEUDOR O ACREEDOR RESULTANTE EN LA MISMA SERA LIQUIDADO CON CARGO O ABONO, RESPECTIVAMENTE, A LA CUENTA DE TESORERIA DE LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE, CON LA SALVEDAD ESTABLECIDA EN EL PUNTO 3 DE LA NORMA UNDECIMA.
EN TANTO NO SE PRODUZCA LA INCORPORACION DE OTROS SUBSISTEMAS EL SALDO DE ESTA CUENTA COINCIDIRA CON EL SALDO OPERACIONAL DE CADA ENTIDAD EN EL SUBSISTEMA DE INTERCAMBIOS DE CHEQUES Y PAGARES DE CUENTA CORRIENTE; EN EL FUTURO COINCIDIRA CON LA SUMA DE LOS SALDOS OPERACIONALES CORRESPONDIENTES A TODOS LOS SUBSISTEMAS QUE SE LIQUIDEN.
5. HOJA DE LIQUIDACION. ES LA COMUNICACION QUE EL SERVICIO DE LIQUIDACION REMITIRA A CADA UNA DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES PARA INFORMARLES DEL SALDO OPERACIONAL RESULTANTE DE LA LIQUIDACION Y DE LOS TOTALES OPERACIONALES QUE LO INTEGRAN. DICHA COMUNICACION CORRESPONDE AL EXTRACTO DE LA CUENTA ESPECIFICA ANTES DEFINIDA Y SERA TRANSMITIDA A TRAVES DE MENSAJES TELEX/SPCM DIRIGIDOS AL TERMINAL ACREDITADO POR CADA ENTIDAD PARA ESTE FIN.
NORMA CUARTA. MODALIDAD Y REGIMEN DE LIQUIDACION. DEL INTERCAMBIO DE DATOS ENTRE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES LLEVADO A CABO EN MODALIDAD BILATERAL, RESULTA UNA POSICION, O TOTAL OPERACIONAL ENTRE CADA PAR DE ENTIDADES, QUE DEBE SER COMUNICADO POR AMBAS AL SERVICIO DE LIQUIDACION DEL BANCO DE ESPAÑA.
EL SERVICIO DE LIQUIDACION PROCEDERA, EN LA MISMA FECHA DE COMUNICACION DE LOS TOTALES OPERACIONALES, A LA ELABORACION DE LOS SALDOS OPERACIONALES, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN ESTAS NORMAS, Y A SU ASIENTO, CON ESA MISMA FECHA-VALOR, EN LA CUENTA SNL DE CADA ENTIDAD. AL CIERRE DE OPERACIONES DEL DIA ESTAS CUENTAS SERAN SALDADAS CON CARGO O ABONO A LAS CORRESPONDIENTES CUENTAS DE TESORERIA.
NORMA QUINTA. ELEMENTOS INTEGRANTES.
1. SERVICIO DE LIQUIDACION. UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL BANCO DE ESPAÑA QUE LLEVA A CABO LAS FUNCIONES ESPECIFICAS QUE SE LE ASIGNAN EN EL REGLAMENTO DEL SNCE Y EN LAS PRESENTES NORMAS.
2. SERVICIOS DE COMUNICACION. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO B DEL PUNTO 1 DE LA NORMA VIGESIMA DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACION, INICIALMENTE LOS SERVICIOS DE COMUNICACION SE INSTRUMENTARAN POR MEDIO DE TELEFAX Y MENSAJES SPCM, ESTANDO PREVISTO QUE EN EL FUTURO ESTOS MEDIOS SE UTILICEN SOLO CON CARACTER EXCEPCIONAL, COMO ALTERNATIVA PARA LOS CASOS EN QUE NO PUEDA EMPLEARSE LA TRANSMISION HABITUAL BASADA EN LA INTERCONEXION DE ORDENADORES SEGUN NORMA SNCE-001 Y SNCE-002.
3. ENTIDADES PARTICIPANTES. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA NORMA DUODECIMA, APARTADO B, DE LA CIRCULAR NUMERO 8/1988, SON ENTIDADES PARTICIPANTES EN LA LIQUIDACION DEL SUBSISTEMA AQUELLAS QUE PARTICIPAN COMO ASOCIADAS EN EL NIVEL DE INTERCAMBIOS.
LAS ENTIDADES PARTICIPANTES DEBEN TRANSMITIR AL SERVICIO DE LIQUIDACION LOS TOTALES OPERACIONALES CORRESPONDIENTES A SUS RELACIONES BILATERALES Y RECIBEN EN SU CUENTA DE TESORERIA EN EL BANCO DE ESPAÑA EL ASIENTO DEL SALDO OPERACIONAL RESULTANTE DE LA LIQUIDACION DE DICHOS TOTALES.
NORMA SEXTA.
INCORPORACION DE ENTIDADES. LA INCORPORACION COMO ENTIDAD ASOCIADA AL NIVEL DE INTERCAMBIOS DE ESTE SUBSISTEMA LLEVA INDISOLUBLEMENTE UNIDA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA NORMA DUODECIMA, APARTADO B, DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACION ELECTRONICA, LA INCORPORACION COMO ENTIDAD PARTICIPANTE EN EL NIVEL DE LIQUIDACION DEL MISMO Y A PARTIR DE LA MISMA FECHA.
EN CONSECUENCIA, CON ANTELACION SUFICIENTE A SU FECHA DE INCORPORACION AL SUBSISTEMA, TODA ENTIDAD ASOCIADA DEBERA REMITIR AL BANCO DE ESPAÑA, UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACION ELECTRONICA, LA DOCUMENTACION QUE SE ESPECIFICA EN EL ANEXO I, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADA Y FIRMADA POR LA PERSONA QUE LA ENTIDAD QUE SOLICITA SU INCORPORACION AL SUBSISTEMA HAYA DESIGNADO COMO SU REPRESENTANTE EN EL SNCE.
EN ESTA DOCUMENTACION LA ENTIDAD ACREDITARA ANTE EL SERVICIO DE LIQUIDACION LOS NUMEROS DE FAX Y DE TELEX QUE SE UTILIZARAN PARA LA COMUNICACION/RECEPCION DE INFORMACIONES, ASI COMO EL NOMBRE Y LOS NUMEROS DE TELEFONO CORRESPONDIENTES DE LAS PERSONAS QUE ACTUARAN COMO INTERLOCUTORES DE LA ENTIDAD PARA LA RESOLUCION DE INCIDENCIAS REFERENTES A LAS COMUNICACIONES U OTRAS DE TIPO TECNICO.
AL REALIZAR LA INCORPORACION DE UNA ENTIDAD A ESTE SUBSISTEMA, EL SERVICIO DE LIQUIDACION ASIGNARA A LA ENTIDAD UNA CLAVE, QUE DEBERA INCLUIR EN SUS COMUNICACIONES A TRAVES DE TELEFAX. DICHA CLAVE SERA COMUNICADA A LA ENTIDAD POR EL SERVICIO DE LIQUIDACION, CON CARACTER CONFIDENCIAL Y RESERVADO, PUESTO QUE TENDRA LA CONSIDERACION DE FIRMA AUTORIZADA PARA FORMALIZAR LAS ORDENES DE ADEUDO QUE SE DERIVEN DE LA LIQUIDACION.
CADA ENTIDAD CUIDARA DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA CLAVE ASIGNADA, SOLICITANDO DEL SERVICIO DE LIQUIDACION LA SUSTITUCION DE LA MISMA CUANDO ENTIENDA QUE POR ALGUNA CIRCUNSTANCIA LA CLAVE HA PERDIDO DICHO CARACTER.
NORMA SEPTIMA. OPERATIVIDAD. TENDRAN LA CONSIDERACION DE DIAS HABILES A EFECTOS DE LA LIQUIDACION DE ESTE SUBSISTEMA TODOS LOS DIAS DEL AÑO, CON EXCEPCION DE LOS SABADOS, DOMINGOS Y LAS FIESTAS DE CARACTER NACIONAL CUYA RELACION FIGURA EN EL ANEXO V, QUE SERA ACTUALIZADA AL COMIENZO DE CADA AÑO.
POR TANTO, ESTE SUBSISTEMA SE LIQUIDARA EN AQUELLAS FECHAS QUE TENGAN CONSIDERACION DE FESTIVOS EN PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL, POR LO QUE TODAS LAS ENTIDADES ASOCIADAS, INCLUSO LAS QUE TENGAN SU SEDE SOCIAL EN PLAZAS EN LAS QUE EL DIA SEA FESTIVO, CON LA SOLA EXCEPCION DE LOS DOMINGOS Y FIESTAS DE CARACTER NACIONAL A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, DEBERAN MANTENER, AL IGUAL QUE EN LAS RESTANTES FECHAS OPERATIVAS, LOS INTERLOCUTORES ACREDITADOS PARA LA RESOLUCION DE LAS INCIDENCIAS QUE PUDIERAN PRESENTARSE EN EL TRANSCURSO DEL PROCESO DE LIQUIDACION.
NORMA OCTAVA.
COMUNICACION DE TOTALES OPERACIONALES. CADA UNA DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES DEBERA COMUNICAR AL SERVICIO DE LIQUIDACION LOS TOTALES OPERACIONALES RESULTANTES DE LOS INTERCAMBIOS EFECTUADOS CON LAS RESTANTES ENTIDADES PARTICIPANTES.
ESTA COMUNICACION SE REALIZARA MEDIANTE UN TELEFAX, TRANSMITIDO DESDE EL NUMERO DE FAX ACREDITADO DE CONFORMIDAD CON EL ANEXO I, Y CUYO FORMATO DEBERA AJUSTARSE AL INDICADO EN EL ANEXO II, EN EL QUE DEBEN FIGURAR LOS DATOS SIGUIENTES:
TIPO DE COMUNICACION: SE CODIFICARA UNA <A>.
FECHA DE INTERCAMBIOS: IDENTIFICA LA DE LA SESION DE INTERCAMBIOS CUYO RESULTADO ES OBJETO DE LIQUIDACION. SE INDICARA LA FECHA DEL DIA EN QUE SE INICIA EL PERIODO NORMAL DE SESIONES EN EL QUE DEBIO LLEVARSE A CABO EL CITADO INTERCAMBIO.
FECHA DE LIQUIDACION: FECHA VALOR DE LA LIQUIDACION DE LOS SALDOS OPERACIONALES SOBRE LA CUENTA DE TESORERIA. EN ESTE SUBSISTEMA COINCIDE CON LA FECHA DE COMUNICACION DE LOS TOTALES OPERACIONALES.
ENTIDAD COMUNICANTE: CODIGO Y NOMBRE DE LA ENTIDAD QUE REMITE EL TELEFAX.
CLAVE RESERVADA: CLAVE DE CARACTER RESERVADO ASIGNADA POR EL SERVICIO DE LIQUIDACION A LA ENTIDAD COMUNICANTE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA NORMA SEXTA.
ENTIDADES PARTICIPANTES: CODIGO Y NOMBRE DE CADA UNA DE LAS RESTANTES ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL SUBSISTEMA.
TOTALES OPERACIONALES: IMPORTE DE CADA UNO DE LOS TOTALES OPERACIONALES NETOS RESULTANTE DEL INTERCAMBIO REALIZADO ENTRE LA ENTIDAD COMUNICANTE Y CADA UNA DE LAS RESTANTES ENTIDADES PARTICIPANTES. EN CADA LINEA EL IMPORTE FIGURARA CON SIGNO POSITIVO O NEGATIVO, SEGUN QUE LA POSICION DE LA ENTIDAD COMUNICANTE RESULTE ACREEDORA O DEUDORA, RESPECTIVAMENTE, EN CADA RELACION BILATERAL.
SALDO OPERACIONAL: EL IMPORTE DEL SALDO RESULTANTE EN EL SUBSISTEMA PARA LA ENTIDAD COMUNICANTE SE INDICARA CON EL SIGNO QUE CORRESPONDA A LA POSICION FINAL DE LA ENTIDAD (DEUDORA -, ACREEDORA +).
ESTE DATO SE INCLUYE A EFECTOS DE COMPROBACION.
EN EL CASO DE QUE EN UNA DETERMINADA FECHA, UNA ENTIDAD NO HUBIESE PARTICIPADO EN UNA SESION DE INTERCAMBIO DEBERA ENVIAR, A EFECTOS DE COMPROBACION, UNA COMUNICACION CON EL MISMO FORMATO DEL ANEXO II, EN EL QUE DEBERAN FIGURAR LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD Y DEL FAX ACREDITADO, Y UN CERO EN EL CAMPO DE SALDO OPERACIONAL.
LAS COMUNICACIONES ANTERIORES DEBERAN SER REMITIDAS DENTRO DEL HORARIO CORRESPONDIENTE AL PERIODO NORMAL DE COMUNICACIONES Y AL NUMERO DE FAX DEL SERVICIO DE LIQUIDACION ESTABLECIDOS EN EL ANEXO II.
NORMA NOVENA.
PROVISIONALMENTE, DURANTE ESTA PRIMERA ETAPA DE IMPLANTACION DEL SNL Y DURANTE LOS MESES DE OCTUBRE A MAYO, AMBOS INCLUSIVE, EN LOS QUE LAS ENTIDADES DE CREDITO TIENEN ABIERTAS AL PUBLICO SUS OFICINAS LOS SABADOS, EL SERVICIO DE LIQUIDACION REALIZARA LOS LUNES O EL SIGUIENTE DIA HABIL, SI AQUEL FUESE FESTIVO, DOS PROCESOS DE LIQUIDACION DIFERENTES, EN FUNCION DE LAS DOS POSIBLES FECHAS DE INTERCAMBIO A QUE PUEDAN REFERIRSE LAS COMUNICACIONES DE TOTALES OPERACIONALES.
EN CONSECUENCIA, LOS LUNES O SIGUIENTE DIA HABIL, SI AQUEL FUESE INHABIL, EN QUE PROCEDA LA LIQUIDACION DE TOTALES OPERACIONALES DERIVADOS DE DOS FECHAS DE INTERCAMBIO DIFERENTES, LAS ENTIDADES PARTICIPANTES DEBERAN TRANSMITIR LOS TOTALES OPERACIONALES CORRESPONDIENTES A CADA UNA DE DICHAS FECHAS, EN MENSAJES TELEFAX INDEPENDIENTES. EL SERVICIO DE LIQUIDACION PROCEDERA EN TALES CIRCUNSTANCIAS A LA TRANSMISION DE HOJAS DE LIQUIDACION DIFERENTES, EN FUNCION DE CADA UNA DE LAS FECHAS DE INTERCAMBIO.
NORMA DECIMA. ESTABLECIMIENTO DE SALDOS Y TRANSMISION DE LAS HOJAS DE LIQUIDACION. UNA VEZ CONCLUIDO EL PERIODO ESTABLECIDO PARA LA RESOLUCION DE DISCREPANCIAS Y, EN SU CASO, RESUELTAS LAS INCIDENCIAS A QUE SE REFIEREN LOS PUNTOS 1 Y 2 DE LA NORMA UNDECIMA, EL SERVICIO DE LIQUIDACION PROCEDERA AL CALCULO DE LOS SALDOS OPERACIONALES Y AL ENVIO DE LAS CORRESPONDIENTES HOJAS DE LIQUIDACION, CUYA FORMA Y CONTENIDO FIGURA EN EL ANEXO III.
LAS HOJAS DE LIQUIDACION, CON EL RESULTADO DE LA MISMA, SE ENVIARAN MEDIANTE MENSAJE TELEX/SPCM REMITIDO AL TERMINAL ACREDITADO POR CADA ENTIDAD PARTICIPANTE DE CONFORMIDAD CON EL ANEXO I.
NORMA UNDECIMA. INCIDENCIAS.
1. EN EL CASO DE DETECTARSE DISCREPANCIAS ENTRE LOS TOTALES OPERACIONALES COMUNICADOS POR LAS DOS ENTIDADES PARTICIPANTES EN UNA MISMA RELACION BILATERAL, EL SERVICIO DE LIQUIDACION LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DE LAS ENTIDADES AFECTADAS, PROCEDIENDO A LA APERTURA DE UN PERIODO DE RESOLUCION DE ESTE TIPO DE INCIDENCIAS, DURANTE EL CUAL LAS ENTIDADES QUE HUBIESEN INCURRIDO EN ALGUN ERROR EN SU ANTERIOR COMUNICACION DEBERAN PROCEDER A REMITIR AL SERVICIO DE LIQUIDACION UN NUEVO TELEFAX CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
EL FORMATO SERA IDENTICO AL DE LA COMUNICACION INICIAL Y DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DE LA NORMA OCTAVA Y DEL MODELO QUE SE INCLUYE EN EL ANEXO II, SI BIEN EL TIPO DE COMUNICACION SE CODIFICARA CON UNA <M> Y SOLO CONTENDRA LOS TOTALES OPERACIONALES CORREGIDOS Y EL NUEVO SALDO OPERACIONAL RESULTANTE. ESTAS COMUNICACIONES DEBERAN SER ENVIADAS DENTRO DEL HORARIO PREVISTO PARA LA RESOLUCION DE INCIDENCIAS EN EL ANEXO II.
SI TRANSCURRIDO DICHO PERIODO AUN EXISTIESEN DISCREPANCIAS ENTRE LOS TOTALES OPERACIONALES COMUNICADOS POR LAS DOS ENTIDADES PARTICIPANTES EN UNA RELACION BILATERAL, EL SERVICIO DE LIQUIDACION SOLO TENDRA EN CUENTA EL VALOR DEL TOTAL OPERACIONAL CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA COMUNICACION RECIBIDA DE LA ENTIDAD CUYA POSICION EN LA RELACION BILATERAL SEA DEUDORA; SI NO FUERA POSIBLE APLICAR LA REGLA ANTERIOR, SE ELIMINARA ESTE TOTAL OPERACIONAL DE LA LIQUIDACION.
2. ANTE LA EVENTUALIDAD DE INCIDENCIAS DE TIPO TECNICO QUE PUDIERAN PRESENTARSE Y QUE IMPIDAN LA COMUNICACION DE TOTALES OPERACIONALES Y DE LAS HOJAS DE LIQUIDACION DENTRO DE LOS HORARIOS ESTABLECIDOS, EL SERVICIO DE LIQUIDACION PODRA AMPLIAR LOS HORARIOS DE SESION ESTABLECIDOS, O ABRIR SESIONES DE EXCEPCION, O, EN ULTIMO CASO, ARBITRAR PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS QUE SUPLAN LAS DEFICIENCIAS OBSERVADAS.
3. CUANDO LAS INCIDENCIAS SE DERIVEN DE INSUFICIENCIA DE FONDOS EN LA CUENTA DE TESORERIA QUE IMPIDA LA LIQUIDACION DEL SALDO OPERACIONAL DE CARACTER DEUDOR DE ALGUNA DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES, LOS SALDOS OPERACIONALES INICIALMENTE ESTABLECIDOS SE VERAN AFECTADOS POR LA SUPRESION DE LA LIQUIDACION DE UNO O VARIOS DE LOS TOTALES OPERACIONALES INTEGRANTES DE LOS MISMOS. ESTO NO OBSTANTE, EL BANCO DE ESPAÑA, DISCRECIONALMENTE, ESTIMANDO LA GRAVEDAD DE LOS PERJUICIOS QUE DE TAL ACTUACION PODRIAN DERIVARSE PARA TERCEROS O PARA EL CONJUNTO DEL SISTEMA, PODRA ARBITRAR ALGUN PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL QUE PERMITA LLEVAR A CABO DICHA LIQUIDACION.
NORMA DUODECIMA. ASIENTO EN CUENTA DE TESORERIA. LOS SALDOS OPERACIONALES RESULTANTES PARA CADA ENTIDAD DEL ANTERIOR PROCESO DE LIQUIDACION SERAN ASENTADOS SOBRE LAS CUENTAS DE TESORERIA CORRESPONDIENTES, CON LA CONDICION ESTABLECIDA EN EL PUNTO 3 DE LA NORMA UNDECIMA.
NORMA DECIMOTERCERA. OTRAS COMUNICACIONES AL SNL.
1. EL CONTENIDO DE LAS COMUNICACIONES PREVISTO EN LA NORMA OCTAVA SE LIMITA EXCLUSIVAMENTE A LOS DATOS ESTRICTAMENTE NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LA LIQUIDACION DEL SUBSISTEMA; SIN EMBARGO, CON OBJETO DE ELABORAR LA INFORMACION ESTADISTICA PREVISTA EN EL REGLAMENTO Y AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ULTIMO PARRAFO DE LA NORMA DUODECIMA DEL MISMO, LAS ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL SNL DEBERAN RENDIR LA INFORMACION ADICIONAL NECESARIA, EN LA FORMA EN QUE SE ESTABLEZCA Y FUERA DE LOS HORARIOS DE SESION FIJADOS PARA LA LIQUIDACION.
2. ASIMISMO, DE ACUERDO CON LA NORMA DECIMA, PUEDE DARSE EL CASO DE QUE EL SERVICIO DE LIQUIDACION AL PROCEDER AL ESTABLECIMIENTO DE LOS SALDOS OPERACIONALES DEL SUBSISTEMA, DETECTE LA EXISTENCIA DE DISCREPANCIAS NO RESUELTAS EN EL PERIODO PREVISTO PARA ELLO Y, EN CONSECUENCIA, PROCEDA A SU ELIMINACION DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS EXPUESTOS EN LA CITADA NORMA. EN ESTOS CASOS, CUANDO LAS ENTIDADES AFECTADAS DETERMINEN EN DONDE SE ENCONTRABA EL ERROR DEBERAN PONERLO EN CONOCIMIENTO DEL SERVICIO DE LIQUIDACION, AUNQUE SEA EN FECHA POSTERIOR A LA LIQUIDACION, CON EL FIN DE QUE ESTE PUEDA LLEVAR UN CONTROL SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA Y SOBRE LAS ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES MIEMBROS, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL PUNTO 4 DE LA NORMA UNDECIMA DEL REGLAMENTO DEL SNCE.
NORMA DECIMOCUARTA. TARIFAS. PERIODICAMENTE SERA ADEUDADO EN LA CUENTA DE TESORERIA DE CADA ENTIDAD PARTICIPANTE EN ESTE SUBSISTEMA EL IMPORTE DE LAS COMISIONES QUE CORRESPONDAN, DE CONFORMIDAD CON LAS TARIFAS APROBADAS EN CADA MOMENTO POR EL CONSEJO EJECUTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA, ASI COMO LA CUOTA DE GASTOS DE PARTICIPACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 1369/1987, DE 18 DE SEPTIEMBRE.
NORMA DECIMOQUINTA. ENTRADA EN VIGOR. LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA 14 DE MARZO DE 1990, SIENDO LA PRIMERA LIQUIDACION QUE SE EFECTUE LA CORRESPONDIENTE A LOS INTERCAMBIOS DEL SUBSISTEMA DE INTERCAMBIOS DE CHEQUES Y PAGARES DE CUENTA CORRIENTE REALIZADOS EL 13 DE DICHO MES Y AÑO.
MADRID, 2 DE FEBRERO DE 1990. EL GOBERNADOR, MARIANO RUBIO.
(ANEXOS I, II, III, IV, Y V OMITIDOS)
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