LA DISPOSICION ADICIONAL SEPTIMA DE LA LEY 31/1987, DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES, HA CREADO UNAS TASAS COMPENSATORIAS DEL COSTE DE LOS SERVICIOS QUE LA ADMINISTRACION PRESTA PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES, AUTORIZACIONES O LA EXPEDICION DE LAS CERTIFICACIONES PREVISTAS EN LA MISMA. POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 7. , 3, DISPONE QUE LA RESERVA DEL DOMINIO PUBLICO RADIOELECTRICO, EN FAVOR DE UNA O VARIAS PERSONAS DISTINTAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, SE GRAVARA CON UN CANON CUYA REGULACION BASICA SE CONTIENE EN LA DISPOSICION ADICIONAL NOVENA DE LA PRECITADA LEY. Y, POR ULTIMO, EL ARTICULO 15.3, HA CREADO UN CANON POR CONCESION DE SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO QUE UTILICEN EL DOMINIO PUBLICO RADIOELECTRICO.
EL REAL DECRETO 1017/1989, DE 28 DE JULIO, HA ESTABLECIDO LAS NORMAS DE GESTION, LIQUIDACION Y PAGO, TANTO DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS COMO DEL CANON POR RESERVA DEL DOMINIO PUBLICO RADIOELECTRICO Y DEL CANON POR CONCESION DE SERVICIOS DE VALOR AQUE UTILICEN EL DOMINIO PUBLICO RADIOELECTRICO, DISPONIENDO EN SUS ARTICULOS 17 Y 18 EL SISTEMA DE DECLARACION-LIQUIDACION PARA LAS TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS Y PARA EL CANON POR RESERVA DEL DOMINIO PUBLICO RADIOELECTRICO QUE SE DEVENGA EL 1 DE ENERO DE CADA AÑO Y EL DE LIQUIDACION ADMINISTRATIVA PARA EL CORRESPONDIENTE AL OTORGAMIENTO DE LA RESERVA DEL DOMINIO PUBLICO RADIOELECTRICO, ASI COMO PARA EL CANON POR CONCESION DE SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO QUE UTILICEN EL DOMINIO PUBLICO RADIOELECTRICO.
ASIMISMO LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL CITADO REAL DECRETO AUTORIZA A LOS MINISTROS DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES Y DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DEL MISMO. EN BASE A LA CITADA AUTORIZACION, SE HACE CONVENIENTE NO SOLAMENTE LA APROBACION DE LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACION, SINO TAMBIEN LA DE LOS CORRESPONDIENTES A LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS EN LAS QUE LOS INTERESADOS DECLAREN LOS DATOS DE LA ACTIVIDAD NECESARIOS PARA QUE EL ORGANO GESTOR COMPETENTE PRACTIQUE LA CORRESPONDIENTE LIQUIDACION ADMINISTRATIVA.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES Y DE ECONOMIA Y HACIENDA, DISPONGO:
PRIMERO. SE APRUEBA EL MODELO 460, QUE FIGURA EN EL ANEXO I, DE DECLARACION-LIQUIDACION DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS PREVISTOS EN LA LEY 31/1987, DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES, QUE CONSTA DE CUATRO EJEMPLARES A UTILIZAR DE LA SIGUIENTE FORMA:
UNO PARA PRESENTARLO POR EL SUJETO PASIVO O SU REPRESENTANTE, CONJUNTAMENTE CON LA SOLICITUD DE PRESTACION DE SERVICIO, ANTE EL ORGANO COMPETENTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES COMO JUSTIFICANTE DEL INGRESO.
UNO PARA EL SUJETO PASIVO, QUE LO CONSERVARA COMO JUSTIFICANTE DEL INGRESO.
UNO PARA LA DELEGACION DE HACIENDA A EFECTOS FISCALES Y DE CONTROL DE LOS INGRESOS. ESTE EJEMPLAR SERA RETENIDO POR LA ENTIDAD COLABORADORA CUANDO SE PRODUZCA EL INGRESO DEL SUJETO PASIVO Y SE PRESENTARA EN LA DELEGACION DE HACIENDA DE DICHA ENTIDAD, ACOMPAÑADO DEL DUPLICADO DEL DOCUMENTO DE INGRESO EN EL BANCO DE ESPAÑA.
UNO PARA LA ENTIDAD COLABORADORA DE LA PROVINCIA EN QUE TENGA EL DOMICILIO FISCAL EL SUJETO PASIVO EN LA QUE SE EFECTUE EL INGRESO.
SEGUNDO. SE APRUEBA EL MODELO 461, QUE FIGURA EN EL ANEXO II, DE DECLARACION INICIAL DEL CANON POR RESERVA DEL DOMINIO PUBLICO RADIOELECTRICO PREVISTO EN LA LEY 31/1987, DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES.
EL ORGANO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DEL DOMICILIO FISCAL DEL SUJETO PASIVO COMPETENTE PARA OTORGAR LA RESERVA PRACTICARA, UNA VEZ OTORGADA LA MISMA, LA OPORTUNA LIQUIDACION, QUE SERA LA QUE PROPORCIONALMENTE CORRESPONDA AL NUMERO DE DIAS QUE MEDIE ENTRE LA FECHA DEL OTORGAMIENTO Y LA FINALIZACION DEL AÑO EN QUE LA MISMA TENGA LUGAR.
EL IMPORTE RESULTANTE DE LA LIQUIDACION PRACTICADA SE INGRESARA, DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION, EN LAS ENTIDADES COLABORADORAS DE LA PROVINCIA EN QUE TENGA SU DOMICILIO FISCAL EL SUJETO PASIVO.
EL MODELO CONSTA DE CUATRO EJEMPLARES, A UTILIZAR DE LA FORMA SIGUIENTE:
UNO PARA PRESENTARLO POR EL SUJETO PASIVO O SU REPRESENTANTE ANTE EL ORGANO COMPETENTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES COMO JUSTIFICANTE DEL INGRESO, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA DE AQUEL.
UNO PARA EL SUJETO PASIVO, QUE LO CONSERVARA COMO JUSTIFICANTE DEL INGRESO.
UNO PARA LA DELEGACION DE HACIENDA A EFECTOS FISCALES Y DE CONTROL DE LOS INGRESOS. ESTE EJEMPLAR SERA RETENIDO POR LA ENTIDAD COLABORADORA CUANDO SE PRODUZCA EL INGRESO DEL SUJETO PASIVO Y SE PRESENTARA EN LA DELEGACION DE HACIENDA POR DICHA ENTIDAD, ACOMPAÑADO DEL DUPLICADO DEL DOCUMENTO DE INGRESO EN EL BANCO DE ESPAÑA.
UNO PARA LA ENTIDAD COLABORADORA DE LA PROVINCIA EN QUE TENGA SU DOMICILIO FISCAL EL SUJETO PASIVO EN LA QUE SE EFECTUE EL INGRESO.
TERCERO. SE APRUEBA EL MODELO 462, QUE FIGURA EN EL ANEXO III, DE DECLARACION-LIQUIDACION DEL CANON POR RESERVA DEL DOMINIO PUBLICO RADIOELECTRICO PREVISTO EN LA LEY 31/1987, DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES, CUYA FECHA DE INGRESO SERA EL PERIODO COMPRENDIDO EN LOS TRES PRIMEROS MESES DEL AÑO DEL DEVENGO.
EL CITADO MODELO CONSTA DE CUATRO EJEMPLARES, A UTILIZAR DE LA FORMA SIGUIENTE:
UNO PARA PRESENTARLO POR EL SUJETO PASIVO O SU REPRESENTANTE ANTE EL ORGANO COMPETENTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES COMO JUSTIFICANTE DEL INGRESO ANTES DEL 15 DE ABRIL DE CADA AÑO.
UNO PARA EL SUJETO PASIVO, QUE LO CONSERVARA COMO JUSTIFICANTE DEL INGRESO.
UNO PARA LA DELEGACION DE HACIENDA A EFECTOS FISCALES Y DE CONTROL DE LOS INGRESOS. ESTE EJEMPLAR SERA RETENIDO POR LA ENTIDAD COLABORADORA CUANDO SE PRODUZCA EL INGRESO DEL SUJETO PASIVO Y SE PRESENTARA EN LA DELEGACION DE HACIENDA POR DICHA ENTIDAD, ACOMPAÑADO DEL DUPLICADO DEL DOCUMENTO DE INGRESO EN EL BANCO DE ESPAÑA.
UNO PARA LA ENTIDAD COLABORADORA DE LA PROVINCIA EN QUE TENGA SU DOMICILIO FISCAL EL SUJETO PASIVO EN LA QUE SE EFECTUE EL INGRESO.
CUARTO. SE APRUEBA EL MODELO 463, QUE FIGURA EN EL ANEXO IV, DE LA DECLARACION DEL CANON POR CONCESION DE SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO QUE UTILICEN EL DOMINIO PUBLICO RADIOELECTRICO CON DERECHO A PERCEPCION DE TARIFAS PARA PRESTACION A UNA PLURALIDAD DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS. LEY 31/1987, DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES.
LA DECLARACION SE PRESENTARA ANTE EL ORGANO GESTOR DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, DURANTE LOS TRES MESES SIGUIENTES AL DIA DEL DEVENGO, 31 DE DICIEMBRE, CONSIGNANDO LOS INGRESOS BRUTOS DERIVADOS DE LA EXPLOTACION DEL SERVICIO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DEL DEVENGO O AL PERIODO TRANSCURRIDO DEL CITADO EJERCICIO HASTA LA EXTINCION DE LA CONCESION SI ESTA SE EXTINGUIERA UN DIA DISTINTO DEL 31 DE DICIEMBRE. LA ADMINISTRACION PRACTICARA, A LA VISTA DE LOS CITADOS DATOS, LA OPORTUNA LIQUIDACION QUE SE NOTIFICARA AL SUJETO PASIVO.
EL IMPORTE RESULTANTE DE LA LIQUIDACION PRACTICADA SE INGRESARA, DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION, EN LAS ENTIDADES COLABORADORAS DE LA PROVINCIA EN QUE TENGA EL DOMICILIO FISCAL EL SUJETO PASIVO.
EL MODELO CONSTA DE CUATRO EJEMPLARES, A UTILIZAR DE LA FORMA SIGUIENTE:
UNO PARA PRESENTARLO POR EL SUJETO PASIVO O SU REPRESENTANTE ANTE EL ORGANO COMPETENTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES COMO JUSTIFICANTE DEL INGRESO, EN EL PLAZO DE LOS QUINCE DIAS HABILES SIGUIENTES A LA REALIZACION DEL MISMO.
UNO PARA EL SUJETO PASIVO, QUE LO CONSERVARA COMO JUSTIFICANTE DEL INGRESO.
UNO PARA LA DELEGACION DE HACIENDA A EFECTOS FISCALES Y DE CONTROL DE LOS INGRESOS. ESTE EJEMPLAR SERA RETENIDO POR LA ENTIDAD COLABORADORA CUANDO SE PRODUZCA EL INGRESO DEL SUJETO PASIVO Y SE PRESENTARA EN LA DELEGACION DE HACIENDA POR DICHA ENTIDAD, ACOMPAÑADO DEL DUPLICADO DEL DOCUMENTO DE INGRESO EN EL BANCO DE ESPAÑA.
UNO PARA LA ENTIDAD COLABORADORA DE LA PROVINCIA EN QUE TENGA SU DOMICILIO FISCAL EL SUJETO PASIVO EN LA QUE SE EFECTUE EL INGRESO.
QUINTO. LOS INGRESOS A REALIZAR EN LAS ENTIDADES COLABORADORAS SE EFECTUARAN ADHIRIENDO A LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES O LIQUIDACIONES ADMINISTRATIVAS LAS ETIQUETAS IDENTIFICATIVAS SUMINISTRADAS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. SI LOS SUJETOS PASIVOS NO DISPUSIERAN DE ETIQUETAS IDENTIFICATIVAS PODRAN EFECTUAR EL INGRESO CUMPLIMENTANDO TODOS LOS DATOS IDENTIFICATIVOS QUE FIGURAN EN EL RESPECTIVO MODELO. EN ESTE CASO, AL PRESENTAR ANTE LA OFICINA GESTORA COMO JUSTIFICANTE DEL INGRESO EL EJEMPLAR PARA EL ORGANO COMPETENTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, SE DEBERA ADJUNTAR AL MISMO FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O DEL CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL DEL SUJETO PASIVO.
SEXTO. LAS ENTIDADES COLABORADORAS EFECTUARAN EL INGRESO DE LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR ESTOS CONCEPTOS EN EL BANCO DE ESPAÑA EN LA CUENTA <TESORO PUBLICO. TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES: TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS PREVISTOS EN LA LEY 31/1987, DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES>.
SUBCUENTA 24.16.1, <CANON POR RESERVA DEL DOMINIO PUBLICO RADIOELECTRICO, PREVISTO EN LA LEY 31/1987, DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES>! SUBCUENTA 24.16.2, <CANON POR CONCESION DE SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO QUE UTILICEN EL DOMINIO PUBLICO RADIOELECTRICO. LEY 31/1987, DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES>. SUBCUENTA 24.16.3, DENTRO DE LOS SIETE DIAS HABILES SIGUIENTES A LOS DIAS 5 Y 20 DE CADA MES.
SI EL INGRESO NO SE EFECTUASE EN DICHO PLAZO, SE LIQUIDARAN INTERESES DE DEMORA AL TIPO LEGAL, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDA CANCELARSE O SUSPENDERSE LA AUTORIZACION CONCEDIDA PARA ACTUAR COMO ENTIDAD COLABORADORA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL DE TELECOMUNICACIONES A FIN DE QUE, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, PUEDA DICTAR INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 16 DE FEBRERO DE 1990.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMOS. SRES. MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.
(ANEXOS I, II, III Y IV OMITIDOS)
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