ES AMPLIAMENTE RECONOCIDO QUE LA UTILIZACION DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION EN LA ADMINISTRACION PUBLICA PUEDE CONTRIBUIR EN GRAN MEDIDA A SU MODERNIZACION, A TRAVES DE UN CAMBIO EN SUS METODOS DE GESTION, QUE REDUNDE EN LA MEJORA DE LOS SERVICIOS Y DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.
IGUALMENTE, TAMBIEN ES NOTORIO QUE LOS PROBLEMAS QUE PLANTEA LA UTILIZACION DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION EN LAS ADMINISTRACIONES, TIENEN BASTANTES ELEMENTOS COMUNES, CON INDEPENDENCIA DE SU AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACION, POR LO CUAL LA COOPERACION EN ESTE CAMPO, Y PRINCIPALMENTE EN LAS AREAS DE METODOLOGIA, NORMALIZACION, CONTRATACION, DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERES COMUN, ETC. PUEDE PROPORCIONAR RESULTADOS PROVECHOSOS A TODAS LAS PARTES INVOLUCRADAS.
POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 2291/1983, DE 28 DE JULIO, SOBRE ORGANOS DE ELABORACION Y DESARROLLO DE LA POLITICA INFORMATICA DEL GOBIERNO PREVE EN SU ARTICULO 5. LA POSIBILIDAD DE QUE SE CREEN COMISIONES ESPECIALIZADAS DEL CONSEJO SUPERIOR DE INFORMATICA Y, EN PARTICULAR, COMISIONES NACIONALES PARA LA COORDINACION ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LAS DEMAS INSTITUCIONES PUBLICAS.
POR TODO ELLO, Y UNA VEZ OIDO EL CONSEJO SUPERIOR DE INFORMATICA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE CREA EN EL CONSEJO SUPERIOR DE INFORMATICA LA COMISION NACIONAL PARA LA COOPERACION ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN EL CAMPO DE LOS SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION.
SEGUNDO. 1. SON FINES U OBJETIVOS DE LA COMISION NACIONAL:
A) PROMOVER LA MODERNIZACION ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA UTILIZACION DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION.
B) PRESTAR APOYO A LA CREACION DE BASES DE DATOS DE INTERES NACIONAL.
C) SERVIR DE MARCO PARA EL INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS E INFORMACION EN LO RELATIVO AL USO DE EQUIPOS FISICOS Y LOGICOS.
D) DESARROLLAR LA UTILIZACION DE NORMAS TECNICAS Y DE INTERCAMBIO DE INFORMACION EN LOS PROYECTOS INFORMATICOS Y ESTADISTICOS, EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES EUROPEAS Y NACIONALES SOBRE LA MATERIA.
E) PROMOVER LA FORMACION DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION.
2. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES ANTERIORES, LA COMISION EJERCERA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) IDENTIFICAR AREAS PRIORITARIAS DE APLICACION DE LOS SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION PROPONIENDOLAS COMO TALES A LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
B) PROPONER A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA LA CREACION DE BASES DE DATOS DE INTERES NACIONAL.
C) DEFINIR Y PROPONER NORMAS DE INTERCAMBIO DE INFORMACION Y DE ADQUISICION, PARA SU ADOPCION POR LAS DIVERSAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
D) EMITIR INFORMES O DICTAMENES QUE SOLICITEN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS RELATIVOS A SUS ESTRATEGIAS O PROYECTOS DE CARACTER INFORMATICO.
E) INFORMAR, A PETICION DE LOS UTILIZADORES, EN MATERIA DE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS INFORMATICOS.
F) ORGANIZAR SEMINARIOS, CONFERENCIAS Y OTRAS ACTIVIDADES ORIENTADAS A LA MEJORA DE LA FORMACION DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.
TERCERO. LA COMISION NACIONAL PARA LA COOPERACION ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN EL CAMPO DE LAS TECNOLOGIAS Y SISTEMAS DE INFORMACION FUNCIONARA EN PLENO Y EN COMISION PERMANENTE.
PARA EL ESTUDIO DE ASPECTOS CONCRETOS DENTRO DE SUS COMPETENCIAS PODRAN CREARSE GRUPOS DE TRABAJO.
CUARTO. EL PLENO DE ESTA COMISION NACIONAL ESTARA CONSTITUIDO POR:
PRESIDENTE: EL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA.
VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE ORGANIZACION, PUESTOS DE TRABAJO E INFORMATICA, DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
VOCALES:
UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DE LOS DE ECONOMIA Y HACIENDA, INTERIOR, INDUSTRIA Y ENERGIA Y ASUNTOS SOCIALES, DESIGNADO POR EL SUBSECRETARIO RESPECTIVO.
UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA.
UN REPRESENTANTE DESIGNADO POR CADA COMUNIDAD AUTONOMA QUE ACUERDE SU PARTICIPACION EN LA COMISION NACIONAL.
OCHO REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION LOCAL A PROPUESTA DE LA ASOCIACION DE AMBITO ESTATAL DE MAYOR IMPLANTACION, QUE ACUERDE SU PARTICIPACION EN LA COMISION NACIONAL.
EN TODOS LOS CASOS SE DESIGNARA UN VOCAL TITULAR Y UN SUPLENTE.
ASIMISMO, PODRAN INCORPORARSE A LA COMISION NACIONAL, CON VOZ Y VOTO, REPRESENTANTES DE OTRAS ORGANIZACIONES QUE MANIFIESTEN POR ESCRITO SU INTENCION DE PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES DE LA COMISION Y SEAN ACEPTADOS POR EL PLENO.
SECRETARIO: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE COORDINACION INFORMATICA DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, QUE DISPONDRA DE VOZ Y VOTO.
QUINTO. LA COMISION PERMANENTE TIENE COMO MISION ESPECIFICA LA DE ASEGURAR LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD DE LA COMISION NACIONAL EN LOS PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE LOS SUCESIVOS PLENOS. EN CONSECUENCIA, SE RESPONSABILIZA DE LA ELABORACION DE CRITERIOS Y PROPUESTAS, EL ESTUDIO E INFORME DE PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACCIONES, Y EL SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LAS ACTIVIDADES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO. LA COMISION PERMANENTE EJERCERA, ASIMISMO, LAS FUNCIONES QUE LE SEAN EXPRESAMENTE ENCOMENDADAS O DELEGADAS POR EL PLENO.
LA COMISION PERMANENTE ESTARA CONSTITUIDA POR:
PRESIDENTE: EL VICEPRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL.
VOCALES: DIEZ DE LOS COMPONENTES DEL PLENO DE LA COMISION, ELEGIDOS POR ESTE, SEGUN LA SIGUIENTE PROPORCION: DOS, PERTENECIENTES A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO; CUATRO, A LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, Y CUATRO, A LA ADMINISTRACION LOCAL.
SECRETARIO: EL SECRETARIO DE LA COMISION NACIONAL.
SEXTO. LOS GRUPOS DE TRABAJO ESTARAN INTEGRADOS POR MIEMBROS DE LA COMISION NACIONAL O PERSONAS DESIGNADAS POR LOS DEPARTAMENTOS O ENTIDADES REPRESENTADOS EN ELLA.
LA CREACION DE GRUPOS DE TRABAJO SE DECIDE POR ACUERDO DEL PLENO O DE LA COMISION PERMANENTE, EN CUYO CASO ESTA DEBERA INFORMAR AL PLENO. LA DESIGNACION DE SUS MIEMBROS CORRESPONDE A LOS ORGANOS E INSTITUCIONES INTERESADAS, Y QUE HAYAN RECIBIDO LA INVITACION DE PARTICIPAR DE PARTE DE LA COMISION NACIONAL.
SEPTIMO. LA SECRETARIA ACTUARA COMO ORGANO DE APOYO ADMINISTRATIVO Y TECNICO PERMANENTE DE LA COMISION NACIONAL, ASEGURANDO LA ADECUADA EJECUCION DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS, LA PREPARACION Y DISTRIBUCION DE LOS DIFERENTES DOCUMENTOS Y LA NECESARIA COORDINACION ENTRE LOS DISTINTOS GRUPOS DE TRABAJO.
OCTAVO. LA COMISION NACIONAL ESTABLECERA LOS PROCEDIMIENTOS INTERNOS QUE SEAN NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
EN LO NO PREVISTO EN ESTA ORDEN SERA DE APLICACION LO PREVISTO EN EL CAPITULO II, DEL TITULO I DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
NOVENO. LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA CONSTITUCION DE LA COMISION NACIONAL.
DECIMO.
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 19 DE FEBRERO DE 1990.
ALMUNIA AMANN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid