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Documento BOE-A-1990-5069

Resolución de 19 de febrero de 1990, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se aplica el Real Decreto-ley 3/1987, a determinadas categorías de personal que presta servicios en el INSALUD.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1990, páginas 5747 a 5748 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1990-5069
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/02/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE MINISTROS, EN LA REUNION CELEBRADA EN EL DIA QUE SE INDICA, APROBO EL SIGUIENTE ACUERDO:

<ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE APLICA EL REAL DECRETO-LEY 3/1987, A DETERMINADAS CATEGORIAS DE PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD>, APROBADO EN LA REUNION DEL DIA 9 DE FEBRERO DE 1990.

EL MENCIONADO ACUERDO SE PUBLICA COMO ANEXO A ESTA RESOLUCION.

MADRID, 19 DE FEBRERO DE 1990. EL SUBSECRETARIO, JOSE LUIS FERNANDEZ NORIEGA.

ANEXO

EL ACUERDO SUSCRITO EL 18 DE ENERO DE 1990, SOBRE LA EXTENSION DE LA ORGANIZACION DE LA ATENCION PRIMARIA PREVISTA EN LA LEY GENERAL DE SANIDAD, POR LAS REPRESENTACIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LAS CENTRALES SINDICALES CONVERGENCIA ESTATAL DE SINDICATOS MEDICOS Y AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS DE ESPAÑA (CEMSATSE), COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) Y CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSIF), QUE EL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA EXPRESA Y FORMALMENTE A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 35 DE LA LEY 9/1987, DE 12 DE JUNIO, DE ORGANOS DE REPRESENTACION, DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y PARTICIPACION DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, CONTIENE CIERTOS ASPECTOS CUYA DETERMINACION CORRESPONDE AL GOBIERNO, EN VIRTUD DE LAS PREVISIONES DEL REAL DECRETO-LEY 3/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE, SOBRE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

CON INDEPENDENCIA DEL ACUERDO ANTERIORMENTE CITADO, EXISTEN DETERMINADAS CATEGORIAS DE PERSONAL ESTATUTARIO, INCLUIDAS EN EL ESTATUTO DE PERSONAL NO SANITARIO AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE CONTARAN CON EFECTIVOS CON MOTIVO DE LA APLICACION DEL REAL DECRETO 1206/1989, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA INTEGRACION DEL PERSONAL LABORAL FIJO QUE PRESTA SERVICIOS EN INSTITUCIONES Y CENTROS SANITARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EN LOS REGIMENES ESTATUTARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LO QUE SUPONE ASIGNAR EL NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO Y, EN SU CASO, COMPLEMENTO ESPECIFICO A TALES PUESTOS DE TRABAJO QUE, COMO SE HA INDICADO, AUN ESTANDO PREVISTOS ESTATUTARIAMENTE, NO CONTABAN, HASTA EL MOMENTO, CON PERSONAL DE CARACTER ESTATUTARIO ALGUNO.

POR OTRA PARTE, Y EN APLICACION DEL REAL DECRETO 1453/1989, DE 1 DE DICIEMBRE, SOBRE PREVISION DE PLAZAS SANITARIAS EN LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, SE INCORPORARAN NUEVOS PROFESIONALES (MATRONAS Y FISIOTERAPEUTAS), A LA NUEVA ORGANIZACION DE ATENCION PRIMARIA, A LOS QUE RESULTA NECESARIO APLICAR EL SISTEMA RETRIBUTIVO PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY 3/1987, CON LOS MISMOS CRITERIOS QUE A DICHOS PROFESIONALES SE APLICARON EN LA ATENCION ESPECIALIZADA.

FINALMENTE, EL INSALUD CUENTA CON UNA INSTITUCION NO SANITARIA, EL CENTRO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA ACCIDENTADOS DE TRABAJO DE MEJORADA DEL CAMPO, CON UNA ESTRUCTURA DE DIRECCION ABSOLUTAMENTE INADECUADA Y DEFICIENTEMENTE RETRIBUIDA, TENIENDOSE EL OBJETIVO INMEDIATO DE ABORDAR UNA REESTRUCTURACION DE DICHO CENTRO QUE, SIN INCREMENTO DE GASTO ALGUNO, MEJORE LA PRODUCTIVIDAD PARA OBTENER RESULTADOS EQUIPARABLES A LOS QUE ESTE TIPO DE INSTITUCIONES ESTAN CONSIGUIENDO EN OTROS AMBITOS, A CUYO EFECTO SE HA REALIZADO LA CORRESPONDIENTE AUDITORIA. TODO ELLO MOTIVA EL ASIGNAR RETRIBUCIONES, DE ACUERDO CON EL VIGENTE SISTEMA RETRIBUTIVO A LOS PUESTOS DE TRABAJO DIRECTIVOS DE DICHA INSTITUCION.

EN SU VIRTUD, SE SOMETE A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS LA ADOPCION DEL SIGUIENTE ACUERDO:

PRIMERO. 1) A LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DE SANITARIOS LOCALES ACTUALMENTE INTEGRADOS EN LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA, O QUE EN EL FUTURO SE INTEGREN, LES SERA DE APLICACION EL SISTEMA RETRIBUTIVO APROBADO POR EL REAL DECRETO-LEY 3/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE, CON LAS ESPECIFICACIONES Y CONDICIONES QUE RECOGE EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, DE 15 DE ABRIL DE 1988.

2) NO OBSTANTE, CUANDO LAS CUANTIAS QUE EN CONCEPTO DE <PREMIO DE ANTIGUEDAD> VINIERAN PERCIBIENDO DEL INSALUD ANTES DE SU INTEGRACION EN LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA FUERAN SUPERIORES A LAS QUE, EN CONCEPTO DE TRIENIOS, PERCIBIAN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE EN EL MOMENTO DE LA INTEGRACION, EL INSALUD, A PETICION DE LOS INTERESADOS, SATISFARA LAS DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE TALES CONCEPTOS RETRIBUTIVOS. LOS EFECTOS ECONOMICOS DE LO EXPRESADO, RESPECTO DE LOS SANITARIOS LOCALES YA INTEGRADOS EN LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA SERAN DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1990.

SEGUNDO. 1) LOS MEDICOS Y PRACTICANTES TITULARES QUE NO SE ENCUENTREN INTEGRADOS EN LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA PODRAN MANIFESTAR DOCUMENTALMENTE, EN LA FORMA Y PLAZO QUE SEÑALE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, EN COORDINACION CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EL COMPROMISO DE INTEGRARSE EN TALES EQUIPOS, CUANDO POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO SE HAYA APROBADO LA PLANTILLA CORRESPONDIENTE AL EQUIPO DE ATENCION PRIMARIA DE LA ZONA BASICA DE SALUD DE CADA INTERESADO.

2) EL COMPROMISO DE INTEGRACION SE LLEVARA A CABO DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS Y REQUERIMIENTOS QUE RECOGE EL PUNTO 4 DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LA ADMINISTRACION Y LOS SINDICATOS, EL 18 DE ENERO DE 1990, PERCIBIENDO LOS FUNCIONARIOS QUE MANIFIESTEN TAL COMPROMISO, COMO COMPLEMENTO DE ATENCION CONTINUADA, UNA CUANTIA DE 330.000 PESETAS/AÑO EN EL CASO DE LOS MEDICOS Y DE 264.000 PESETAS/AÑO, EN EL CASO DE LOS ATS/DUE, UNA VEZ LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE HAYA NOTIFICADO A LOS INTERESADOS Y COMUNICADO A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSALUD LA RESOLUCION PARA LA ORGANIZACION DE LA URGENCIA EN CADA ZONA BASICA DE SALUD Y LA INTEGRACION EN EL EQUIPO DE ATENCION PRIMARIA CONDICIONADA A LA DOTACION DE PLANTILLA A QUE SE HA HECHO REFERENCIA.

3) LOS SANITARIOS LOCALES QUE DEBAN PERMANECER DURANTE LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DIA PRESTANDO ASISTENCIA SANITARIA, AL NO PODERSE ORGANIZAR, DEBIDO A LAS CONDICIONES GEOGRAFICAS, PUESTOS DE GUARDIA EN SU ZONA BASICA DE SALUD, QUE SUSCRIBAN EL COMPROMISO DE INTEGRACION ANTEDICHO, PERCIBIRAN COMO COMPLEMENTO DE ATENCION CONTINUADA UNA CUANTIA DE 600.000 PESETAS/AÑO, EN EL CASO DE LOS MEDICOS, Y DE 480.000 PESETAS/AÑO, EN EL CASO DE LOS ATS/DUE.

4) LOS COMPLEMENTOS DE ATENCION CONTINUADA QUE SE APRUEBEN, SERAN REVALORIZABLES EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS SUCESIVAS NORMAS PRESUPUESTARIAS.

TERCERO. 1) SE ASIGNAN LOS SIGUIENTES NIVELES DE COMPLEMENTO DE DESTINO A LOS PUESTOS DE TRABAJO DE INSTITUCIONES DEL INSALUD QUE SEGUIDAMENTE SE RELACIONAN.

PUESTO DE TRABAJO / NIVEL COMPLEMENTO DE DESTINO

PERSONAL TECNICO (TITULADO SUPERIOR) 20

PERSONAL TECNICO (TITULADO GRADO MEDIO) 17

MATRONAS DE AREA DE ATENCION PRIMARIA 20

FISIOTERAPEUTAS DE AREA DE ATENCION PRIMARIA 18

GERENTE DEL CENTRO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA ACCIDENTADOS DE TRABAJO DE MEJORADA DEL CAMPO 29

DIRECTOR TECNICO DEL CENTRO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ACCIDENTADOS DE TRABAJO DE MEJORADA DEL CAMPO 27

DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES DEL CENTRO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA ACCIDENTADOS DE TRABAJO DE MEJORADA DEL CAMPO 27

2) SE ASIGNAN LOS SIGUIENTES COMPLEMENTOS ESPECIFICOS A LOS PUESTOS DE TRABAJO DE INSTITUCIONES DEL INSALUD QUE SEGUIDAMENTE SE RELACIONAN, SIN PERJUICIO DEL <INCREMENTO A CUENTA> QUE PREVE EL REAL DECRETO-LEY 7/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, SOBRE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA.

PUESTO DE TRABAJO / CUANTIA ANUAL COMPLEMENTO ESPECIFICO

PERSONAL TECNICO (TITULADO SUPERIOR) 389.376

GERENTE DEL CENTRO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA ACCIDENTADOS DE TRABAJO DE MEJORADA DEL CAMPO 2.217.276

DIRECTOR TECNICO DEL CENTRO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA ACCIDENTADOS DE TRABAJO DE MEJORADA DEL CAMPO 2.000.964

DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES DEL CENTRO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA ACCIDENTADOS DE TRABAJO DE MEJORADA DEL CAMPO 2.000.964

3) LAS MATRONAS DE AREA DE ATENCION PRIMARIA PERCIBIRAN, ASIMISMO, EL COMPLEMENTO DE ATENCION CONTINUADA (MODALIDAD A), EN LA CUANTIA ESTABLECIDA PARA LOS DIPLOMADOS DE ENFERMERIA POR EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS, DE 15 DE ABRIL DE 1988, CON LOS INCREMENTOS PREVISTOS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS.

CUARTO. LAS REFERENCIAS RETRIBUTIVAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE ACUERDO SE ENTIENDEN SIEMPRE HECHAS A RETRIBUCIONES INTEGRAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/02/1990
  • Fecha de publicación: 27/02/1990
  • Publica Acuerdo de CONSEJO de MINISTROS de 9 de febrero de 1990.
Referencias anteriores
Materias
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Retribuciones Supuestos Varios
  • Seguridad Social

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