LA EXIGIBILIDAD DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1990 IMPLICA LA NECESIDAD, TANTO DE NOTIFICAR INDIVIDUALMENTE LA LIQUIDACION DE DICHO IMPUESTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO EN CURSO, COMO DE ADECUAR LOS DOCUMENTOS COBRATORIOS HASTA LA FECHA VIGENTES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES TERRITORIALES A LAS CARACTERISTICAS DEL NUEVO TRIBUTO.
EN SU VIRTUD,
ESTA DIRECCION GENERAL APRUEBA LOS MODELOS DE RECIBO QUE HAN DE UTILIZARSE DURANTE EL EJERCICIO DE 1990 RESPECTO AL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, QUE FIGURAN COMO ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCION.
LOS MODELOS APROBADOS SON LOS SIGUIENTES:
1. RECIBO A UTILIZAR RESPECTO A BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, CUANDO LA RECAUDACION CORRESPONDA AL ESTADO.
2. RECIBO A UTILIZAR RESPECTO A BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA, CUANDO LA RECAUDACION CORRESPONDA AL ESTADO.
3. RECIBO A UTILIZAR, EN SU CASO, RESPECTO A BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, CUANDO LA RECAUDCION CORRESPONDA A LAS ENTIDADES LOCALES.
4. RECIBO A UTILIZAR, EN SU CASO, RESPECTO A BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA, CUANDO LA RECAUDACION CORRESPONDA A LAS ENTIDADES LOCALES.
MADRID, 15 DE FEBRERO DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, JAVIER RUSSINES TORREGROSA.
(MODELOS OMITIDOS)
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