EL SISTEMA DE ANTICIPOS DE CAJA FIJA, REGULADO POR EL REAL DECRETO 725/1989, DE 16 DE JUNIO, POSIBILITA UNA MAYOR AGILIDAD EN LA GESTION DE PAGOS DE DETERMINADOS GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS.
POR ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 1989 SE ESTABLECE DICHO SISTEMA EN ESTE DEPARTAMENTO, POR LO QUE PARECE ACONSEJABLE PARA LA EFECTIVIDAD DE LA DESCENTRALIZACION PRETENDIDA, AMPLIAR EL VIGENTE MARCO DE DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN DIVERSAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE CULTURA, CONTENIDO EN LA ORDEN DE 17 DE FEBRERO DE 1989.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO Y DE LOS DIRECTORES GENERALES DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS Y DE LIBRO Y BIBLIOTECAS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE DELEGA LA APROBACION DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE LOS PAGOS REALIZADOS CON CARGO A LOS FONDOS DE ANTICIPOS DE CAJA FIJA, ASI COMO LA EXPEDICION DE LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES PARA REPOSICION DE DICHOS FONDOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 7. DEL CITADO REAL DECRETO 716/1989, EN LOS JEFES DE LAS SIGUIENTES UNIDADES ADMINISTRATIVAS, DE LOS QUE DEPENDEN LAS CAJAS PAGADORAS DEL MINISTERIO: OFICIALIA MAYOR, BIBLIOTECA NACIONAL, ARCHIVOS Y MUSEOS GESTIONADOS POR EL DEPARTAMENTO Y DIRECCIONES PROVINCIALES DE CEUTA Y MELILLA.
SEGUNDO.
SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LA DELEGACION DE COMPETENCIAS CONTENIDA EN LA PRESENTE ORDEN DEBERA HACERSE CONSTAR TAL CIRCUNSTANCIA EN EL ACTO CORRESPONDIENTE.
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 9 DE ENERO DE 1990.
SEMPRUN Y MAURA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTORES GENERALES DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS Y DEL LIBRO Y BIBLIOTECAS.
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