LA ORDEN DE 11 DE MARZO DE 1987 SOBRE IMPLANTACION DE LAS UNIDADES DE RECAUDACION EJECUTIVA DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN SU ARTICULO 1. , ESTABLECE 197 UNIDADES DE RECAUDACION EJECUTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INTEGRADAS EN LA ORGANIZACION DE LAS ADMINISTRACIONES DE LA MISMA, ASI COMO DOS UNIDADES AUXILIARES DE RECAUDACION EJECUTIVA.
TRAS LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE DICHAS UNIDADES DE RECAUDACION, POR UNA PARTE, SE HA PODIDO CONSTATAR QUE EL VOLUMEN DE LA GESTION RECAUDATORIA ES SUPERIOR AL PREVISTO, HABIENDOSE ORIGINADO MAS DE UN MILLON DE CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO PENDIENTES AL FINAL DEL PASADO EJERCICIO ECONOMICO Y, POR OTRA PARTE, DICHO VOLUMEN SERA INCREMENTADO CONSIDERABLEMENTE EN TODAS LAS PROVINCIAS COMO CONSECUENCIA DEL REINTEGRO, DESDE EL 1 DE ENERO DE 1990, DE LAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO POR DEBITOS A LA SEGURIDAD SOCIAL Y, EN SU CASO, DE LAS ACTAS DE LIQUIDACION OBRANTES EN LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL. TODO ELLO PRODUCIRA UNA ACUMULACION IMPORTANTE DE LA GESTION RECAUDATORIA EN DETERMINADOS AMBITOS TERRITORIALES, POR LO QUE RESULTA NECESARIO AMPLIAR Y REORDENAR ALGUNAS DE LAS UNIDADES DE RECAUDACION EJECUTIVA EXISTENTES EN LA ACTUALIDAD CON OBJETO DE LOGRAR LA ADECUADA FUNCIONALIDAD DE ESTE ASPECTO DE LA GESTION RECAUDATORIA.
ASIMISMO, EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LAS CITADAS UNIDADES REQUIERE LAS NECESARIAS PREVISIONES NORMATIVAS RESPECTO DE LA SUSTITUCION DEL RECAUDADOR EJECUTIVO EN LOS SUPUESTOS DE ENFERMEDAD, AUSENCIA O VACANTE DEL MISMO, PARA EVITAR LA PARALIZACION DEL PROCEDIMIENTO, ALGUNOS DE CUYOS TRAMITES PRESENTAN UN MARCADO CARACTER PERENTORIO.
EN CONSECUENCIA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 1328/1986, DE 9 DE MAYO, Y DEMAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON EL INFORME FAVORABLE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PREVIA APROBACION DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS, HE DISPUESTO:
PRIMERO. 1. SE ESTABLECEN 53 NUEVAS UNIDADES DE RECAUDACION EJECUTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS TESORERIAS TERRITORIALES DE LA MISMA, QUE SE DETERMINARAN EN EL ANEXO DE ESTA ORDEN.
2. SE SUPRIMEN LAS UNIDADES AUXILIARES DE RECAUDACION EJECUTIVA CON SEDES EN ARANDA DE DUERO Y LOJA Y DEPENDIENTES DE LAS UNIDADES DE RECAUDACION EJECUTIVA DE BURGOS Y GRANADA, RESPECTIVAMENTE.
SEGUNDO. LA ORGANIZACION Y REGIMEN JURIDICO DE LAS UNIDADES DE RECAUDACION EJECUTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE POR LA PRESENTE ORDEN SE ESTABLECEN SERAN LOS PREVISTOS EN LA ORDEN DE 11 DE MARZO DE 1987 Y DEMAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
DISPOSICION ADICIONAL
SE ADICIONA COMO PARRAFO SEGUNDO DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 4. DE LA ORDEN DE 11 DE MARZO DE 1987, EL SIGUIENTE APARTADO:
<EN LOS CASOS DE ENFERMEDAD, AUSENCIA O VACANTE, EL RECAUDADOR EJECUTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERA SUSTITUIDO POR UN JEFE DE NEGOCIADO DE LA UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA DE QUE SE TRATE O POR CUALQUIER OTRO FUNCIONARIO O COLABORADOR FIJO, DESIGNADO EN UNO U OTRO CASO POR EL JEFE DE LA UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA O, EN SU DEFECTO, POR EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE LA TESORERIA TERRITORIAL AL QUE ESTEN ATRIBUIDAS LAS FUNCIONES EN EL AREA DE RECAUDACION EJECUTIVA.>
DISPOSICION TRANSITORIA
1. LOS ACTOS Y TRAMITES REALIZADOS POR LAS EXTINGUIDAS MAGISTRATURAS DE TRABAJO Y POR LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL EN LOS PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS SEGUIDOS ANTE ELLOS EN RELACION CON LAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO Y ACTAS DE LIQUIDACION QUE SE HUBIEREN RECIBIDO DE LOS MISMOS SERAN VALIDOS Y SURTIRAN PLENOS EFECTOS EN LOS NUEVOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE APREMIO QUE SE INICIEN O CONTINUEN POR LA UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A QUE SE ATRIBUYA SU TRAMITACION EN FUNCION DE LA ACUMULACION DE EXPEDIENTES O DE LA ENFERMEDAD, AUSENCIA O VACANTE DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA EN CUYA DEMARCACION TERRITORIAL TENGA SU DOMICILIO EL SUJETO RESPONSABLE DEL PAGO.
2. LOS ACTOS Y TRAMITES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APREMIO PROMOVIDOS POR LAS UNIDADES AUXILIARES DE RECAUDACION EJECUTIVA DE ARANDA DE DUERO Y DE LOJA, QUE POR ESTA ORDEN SE SUPRIMEN, SERAN CONTINUADOS POR LAS UNIDADES DE RECAUDACION EJECUTIVA DE ARANDA DE DUERO Y DE LOJA QUE EN DICHAS LOCALIDADES SE ESTABLECEN.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE FACULTA A LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y A LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, PARA RESOLVER CUANTAS CUESTIONES DE CARACTER GENERAL SE SUSCITEN EN LA APLICACION DE ESTA ORDEN.
LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, AL FIJAR EL AMBITO TERRITORIAL DE LAS UNIDADES DE RECAUDACION EJECUTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DETERMINARA LA LOCALIDAD EN QUE RADICARA LA SEDE DE LAS MISMAS, PUDIENDO MODIFICAR SU UBICACION EN FUNCION DE LAS NECESIDADES DE LA ORGANIZACION RECAUDATORIA.
SEGUNDA. QUEDAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 7 DE MARZO DE 1990.
CHAVES GONZALEZ
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.
ANEXO UNICO
UNIDADES DE RECAUDACION EJECUTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
TESORERIA TERRITORIAL / NUMERO
ALAVA 1
ALBACETE 1
ALICANTE 3
ALMERIA 1
BADAJOZ 1
BALEARES 2
BARCELONA 2
BURGOS 2
CADIZ 1
CIUDAD REAL 1
LA CORUÑA 1
GERONA 1
GRANADA 2
HUELVA 1
HUESCA 1
LEON 1
LERIDA 1
LA RIOJA 1
LUGO 1
MADRID 2
MALAGA 3
MURCIA 2
NAVARRA 1
ASTURIAS 1
LAS PALMAS 2
PONTEVEDRA 1
SALAMANCA 1
SANTA CRUZ DE TENERIFE 1
CANTABRIA 1
SEVILLA 3
TARRAGONA 2
TOLEDO 1
VALENCIA 3
VALLADOLID 1
VIZCAYA 1
ZAMORA 1
ZARAGOZA 1
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