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Documento BOE-A-1990-6531

Orden de 9 de marzo de 1990 por la que se regula la gestión de las tasas académicas y se desarrolla el sistema de aplicación de la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 1990, páginas 7385 a 7397 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1990-6531
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/03/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 12/1987, DE 2 DE JULIO, DEFINE Y REGULA LAS TASAS ACADEMICAS, DECLARANDO LA GRATUIDAD DE LOS ESTUDIOS DE BACHILLERATO, FORMACION PROFESIONAL Y ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS EN LOS CENTROS PUBLICOS, EXENCION QUE HA SIDO AMPLIADA A LOS ESTUDIOS DEL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA POR EL ARTICULO 104.11 DE LA LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989.

LA CITADA LEY ESTABLECIO, ASIMISMO, LOS TERMINOS DE LA AUTONOMIA DE LA GESTION ECONOMICA DE LOS CENTROS DOCENTES PUBLICOS NO UNIVERSITARIOS, AUTORIZANDO AL GOBIERNO PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA MISMA. CONSECUENTEMENTE, EL REAL DECRETO 733/1988, DE 24 DE JUNIO, PROCEDIO A SU DESARROLLO, REGULANDO LA GESTION DE LAS TASAS ACADEMICAS Y EL NUEVO SISTEMA DE GESTION ECONOMICA ESTABLECIDO PARA LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES PUBLICOS NO UNIVERSITARIOS.

POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 12 DE LA MISMA LEY, MODIFICADO POR LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, SEÑALA QUE LOS CENTROS DOCENTES HAN DE RENDIR CUENTA DE GESTION QUE INCLUIRA EXPRESION DE LOS FONDOS RECIBIDOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DE LOS INGRESOS OBTENIDOS AL AMPARO DEL ARTICULO 10.2 DE LA PRESENTE LEY, DE LOS GASTOS REALIZADOS CON CARGO A AMBOS Y DEL SALDO QUE EN SU CASO RESULTE, ENCOMENDANDO AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LAS TAREAS DE DETERMINAR LA ESTRUCTURA Y PERIODICIDAD DE LA CUENTA DE GESTION QUE LOS CENTROS HAN DE RENDIR ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, ASI COMO SU APLICACION A PRESUPUESTO.

EN BASE A ELLO Y TENIENDO EN CUENTA QUE EL SALDO DE TESORERIA QUE ARROJE LA CUENTA DE GESTION NO SERA OBJETO DE REINTEGRO Y QUEDARA EN PODER DE LOS CENTROS PARA SU APLICACION A GASTOS, CON LA CONSIDERACION, EN TODO CASO, DE PARTE INTEGRANTE DEL TESORO PUBLICO (ARTICULO 14 INCORPORADO A LA MENCIONADA LEY 12/1987 POR LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 1989); EN LA PRESENTE ORDEN SE ESTABLECE UN SISTEMA DE APLICACION PRESUPUESTARIA Y CONTABLE QUE PERMITE COMPLETAR RETROSPECTIVAMENTE EL REFLEJO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICO-FINANCIERA REAL DESEMPEÑADA POR LOS CENTROS EN CADA PERIODO, PROPICIANDO PARA ELLO LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE RESULTEN NECESARIAS.

CON EL FIN DE CONSEGUIR UNA ADECUADA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS, ASI COMO UNA APLICACION APROPIADA Y HOMOGENEA DE LAS DISPOSICIONES ANTERIORES ES NECESARIO ESTABLECER LAS CORRESPONDIENTES NORMAS QUE LAS DESARROLLEN,

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE EDUCACION Y CIENCIA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

AMBITO DE APLICACION

1. LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION PARA TODOS LOS CENTROS DOCENTES PUBLICOS NO UNIVERSITARIOS.

DE LAS TASAS ACADEMICAS

2. LA GESTION Y ADMINISTRACION DE LAS TASAS ACADEMICAS SE REALIZARA POR LAS SECRETARIAS DE LOS CENTROS QUE PRESTAN SERVICIOS DE: ESCUELA DE IDIOMAS, CONSERVATORIOS DE MUSICA, ESCUELAS DE ARTE DRAMATICO, DANZA, CANTO, CERAMICA Y RESTAURACION, UNICAS TASAS QUE PERMANECEN EN VIGOR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 3. DE LA LEY 12/1987, DE 2 DE JULIO, Y ARTICULO 104.11 DE LA LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE.

3. POR DICHAS SECRETARIAS SE SUMINISTRARA CON CARACTER GRATUITO A LOS ALUMNOS LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA FORMALIZAR LA MATRICULA Y, EN SU CASO, LA INSCRIPCION PARA EL CURSO ACADEMICO. AL MISMO TIEMPO, SE FACILITARA POR LA PROPIA SERETARIA LA TARIFA VIGENTE DE LAS TASAS ACADEMICAS, ASI COMO UN EJEMPLAR DE AUTOLIQUIDACION DE LAS MISMAS, CONFORME AL MODELO FIGURADO EN EL ANEXO I DE ESTA ORDEN.

4. 1. EL ABONO DE LAS TASAS POR EL CONCEPTO DE INSCRIPCION SERA OBLIGATORIO PARA ACCEDER A LAS ENSEÑANZAS RELACIONADAS EN EL APARTADO 2 DE LA PRESENTE ORDEN, DEVENGANDOSE CONJUNTAMENTE CON LAS DE MATRICULA DEL PRIMER CURSO.

2. LAS TASAS POR SERVICIOS GENERALES SE SATISFARAN AL TIEMPO DE LAS MATRICULAS.

EN APLICACION DE LA DISPOSICION DEROGATORIA DE LA LEY 12/1987, DE 2 DE JULIO, DESARROLLADA POR EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 733/1988, DE 24 DE JUNIO, NO PODRA EXIGIRSE EL PAGO DE CANTIDAD ALGUNA POR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE PRESTEN POR LAS SECRETARIAS DE LOS CENTROS A LO LARGO DEL CURSO ESCOLAR, TALES COMO COMPULSA DE DOCUMENTOS, DERECHOS DE FORMALIZACION DE EXPEDIENTES DE OPOSICION Y CONVALIDACION DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO, EXPEDICION DE CERTIFICADOS Y TARJETAS DE IDENTIDAD, LEGALIZACION DE FIRMAS Y CUALESQUIERA OTROS.

5. 1. EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8.

DEL REAL DECRETO 733/1988, DE 24 DE JUNIO, LOS BENEFICIARIOS DE BECAS O AYUDAS AL ESTUDIO DE CARACTER GENERAL, ASI COMO LOS BENEFICIARIOS DE BECAS O AYUDAS DE CARACTER ESPECIAL CUANDO ASI SE ESTABLEZCA EN LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA, NO ABONARAN CANTIDAD ALGUNA EN CONCEPTO DE TASAS, SIN PERJUICIO DEL PAGO QUE CORRESPONDA EN CASO DE REVOCACION DE LA BECA O AYUDA.

A LOS EFECTOS DE FORMALIZACION DE MATRICULA, LOS SOLICITANTES DE DICHAS BECAS O AYUDAS PODRAN REALIZARLA SIN EL PREVIO PAGO DE LAS TASAS ACADEMICAS, ACREDITANDO ESTA CIRCUNSTANCIA CON LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA. UNA VEZ RESUELTA LA CONVOCATORIA DE BECAS O AYUDAS LOS ALUMNOS BENEFICIARIOS DE LAS MISMAS DEBERAN PRESENTAR LA CREDENCIAL CORRESPONDIENTE EN LA SECRETARIA DEL CENTRO.

LOS ALUMNOS QUE HABIENDO HECHO USO DE LA FACULTAD ANTERIOR NO CONSIGAN LA CONDICION DE BECARIOS DEBERAN SATISFACER EL IMPORTE DE LAS TASAS ACADEMICAS CORRESPONDIENTES EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DE LA DENEGACION.

LOS CENTROS LLEVARAN CONTROL DE LOS ALUMNOS QUE SE ENCUENTREN EN TALES CIRCUNSTANCIAS AL OBJETO DE ASEGURAR SU CUMPLIMIENTO.

2. LOS MIEMBROS DE FAMILIAS NUMEROSAS TENDRAN DERECHO A LA OBTENCION DE LAS BONIFICACIONES Y EXENCIONES ESTABLECIDAS, PARA LO CUAL ACREDITARAN SU CONDICION MEDIANTE LA EXHIBICION DEL TITULO DE BENEFICIARIO AL FORMALIZAR LA MATRICULA, COMPROBANDOSE POR LA SECRETARIA DEL CENTRO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS.

6. LOS ALUMNOS SATISFARAN EL IMPORTE TOTAL DE LAS TASAS AL FORMALIZAR LA MATRICULA, O BIEN PODRAN FRACCIONARLO EN DOS PLAZOS, EL 50 POR 100 A LA FORMALIZACION Y EL RESTO EN LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE DICIEMBRE, INDICANDO TAL CIRCUNSTANCIA EN EL APARTADO CORRESPONDIENTE DEL IMPRESO DE AUTOLIQUIDACION (ANEXO I).

7. AL OBJETO DE FACILITAR EL INGRESO DE LAS TASAS, LOS CENTROS DOCENTES ABRIRAN LAS OPORTUNAS CUENTAS RESTRINGIDAS, DEBIDAMENTE AUTORIZADAS, EN LA CAJA POSTAL DE AHORROS, CON LA DENOMINACION: <TESORO PUBLICO, TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES, SUBCUENTA 18.03, TASAS ACADEMICAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA>.

8. LAS TASAS SE ABONARAN POR LOS ALUMNOS EN LA CAJA POSTAL DE AHORROS, ENTREGANDOSE POR EL INTERESADO EL EJEMPLAR DE AUTOLIQUIDACION, QUE FORMALIZADO POR LA ENTIDAD FINANCIERA COLABORADORA SERVIRA COMO JUSTIFICANTE DE PAGO. LA ENTIDAD CONSERVARA UNA COPIA DE EJEMPLAR DE AUTOLIQUIDACION, ENTREGANDO LOS RESTANTES AL INTERESADO Y PROCEDERA A INGRESAR LAS CANTIDADES RECAUDADAS EN LA CUENTA RESTRINGIDA DEL CENTRO.

9.

UNA VEZ ABONADO EL IMPORTE DE LAS TASAS EN LAS CUANTIAS ESTABLECIDAS, SE PROCEDERA A SOLICITAR LA FORMALIZACION DE LA MATRICULA EN LA SECRETARIA DEL CENTRO DOCENTE DONDE SE VAYAN A CURSAR LOS ESTUDIOS, ENTREGANDO EL ALUMNO LA DOCUMENTACION EXIGIDA, ACOMPAÑADA DE LA COPIA PARA EL CENTRO DEL EJEMPLAR DE AUTOLIQUIDACION AUTENTIFICADO POR LA CAJA POSTAL DE AHORROS.

COMPROBADA LA DOCUMENTACION PRESENTADA Y EL CORRECTO ABONO DE LAS TASAS, SE FORMALIZARA LA MATRICULA, CONSERVANDOSE POR LA SECRETARIA DEL CENTRO EL EJEMPLAR DE LA AUTOLIQUIDACION, ASI COMO EL RESTO DE LA DOCUMENTACION.

10. LA FALTA DE PAGO DEL IMPORTE TOTAL DE LAS TASAS ACADEMICAS, EN EL CASO DE OPCION POR EL PAGO TOTAL, MOTIVARA LA DENEGACION DE LA MATRICULA.

EL IMPAGO PARCIAL DE LAS MISMAS, CASO DE HABER OPTADO POR EL PAGO FRACCIONADO, DARA ORIGEN A LA ANULACION DE LA MATRICULA Y A LA PERDIDA DE LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES AL PRIMER PLAZO. EN ESTE ULTIMO SUPUESTO SE NOTIFICARA PREVIAMENTE AL INTERESADO PARA QUE EN UN PLAZO IMPRORROGABLE DE QUINCE DIAS RELICE EL PAGO A QUE VIENE OBLIGADO.

11. 1. LA EXISTENCIA DE DIFERENCIAS, EN SU CASO, ENTRE LAS CANTIDADES INGRESADAS POR LOS ALUMNOS EN LA CAJA POSTAL DE AHORROS Y LAS TARIFAS VIGENTES DE LA TASA DARA LUGAR A UNA LIQUIDACION COMPLEMENTARIA O A LA INICIACION DE UN EXPEDIENTE DE DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS.

2.

ASIMISMO, CORRESPONDERA LA DEVOLUCION DE LAS TASAS ACADEMICAS SATISFECHAS POR AQUELLOS ALUMNOS QUE HABIENDO ALCANZADO LA CONDICION DE BECARIOS HUBIERAN PAGADO DICHAS TASAS EN EL MOMENTO DE FORMALIZAR LA MATRICULA, DEVINIENDO EXENTOS DE LAS MISMAS POR TAL MOTIVO.

12. LA CANTIDAD QUE RESULTE DE LA LIQUIDACION COMPLEMENTARIA SERA NOTIFICADA AL INTERESADO, QUE DEBERA INGRESARLA EN LA CAJA POSTAL DE AHORROS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL APARTADO 8 EN PLAZO NO SUPERIOR A QUINCE DIAS.

13. LA DEVOLUCION DEL IMPORTE DE LAS TASAS INGRESADAS INDEBIDAMENTE SERA ACORDADA POR LA DIRECCION DEL CENTRO DOCENTE, EJECUTANDOSE DICHO ACUERDO POR LA CAJA POSTAL DE AHORROS Y CON CARGO A LA CUENTA RESTRINGIDA DE RECAUDACION.

A ESTE FIN, LA SECRETARIA DEL CENTRO COMUNICARA A LA CITADA CAJA LA CONCLUSION DEL EXPEDIENTE DE DEVOLUCION CON IDENTIFICACION DEL ALUMNO Y LA CUANTIA DE LA MISMA.

14. CON PERIODICIDAD MENSUAL, LA CAJA POSTAL DE AHORROS REMITIRA A LOS CENTROS RELACION DE LAS CANTIDADES INGRESADAS EN CONCEPTOS DE TASAS ACADEMICAS, CON EXPRESION DE LOS IMPORTES E IDENTIFICACION DE LOS ALUMNOS QUE HAN EFECTUADO LOS PAGOS, ASI COMO DETALLE DE LAS DEVOLUCIONES DE INGRESO REALIZADOS. LAS SECRETARIAS DE LOS CENTROS COMPROBARAN LA COINCIDENCIA DE LAS CANTIDADES QUE FIGURAN EN LOS JUSTIFICANTES DE LA ENTIDAD FINANCIERA CON LOS RESGUARDOS QUE OBRAN EN SU PODER.

15. DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DE CADA TRIMESTRE NATURAL, LOS SALDOS EXISTENTES EN LAS CUENTAS BANCARIAS RESTRINGIDAS DE LA CAJA POSTAL DE AHORROS SERAN TRANSFERIDOS A SU CENTRAL EN MADRID PARA SU INGRESO EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO, CONCEPTO <TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES> DE LA AGRUPACION <INGRESOS PENDIENTES DE APLICACION>.

LA DIRECCION DEL CENTRO RENDIRA UNA CUENTA DE LAS TASAS OBTENIDAS EN EL TRIMESTRE CUMPLIMENTANDO EL IMPRESO, SEGUN EL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE ESTA ORDEN.

16. DICHA CUENTA, CON SU COPIA, ACOMPAÑADA DEL ORIGINAL DE LA RELACION NOMINAL DE LOS INGRESOS Y DEVOLUCIONES HABIDAS EN EL TRIMESTRE EXPEDIDA POR LA CAJA POSTAL DE AHORROS, ASI COMO DETALLE Y JUSTIFICACION DE LOS IMPORTES TRANSFERIDOS A LA CENTRAL DE LA CITADA ENTIDAD SERAN ENVIADOS, EN EL PLAZO INDICADO EN EL APARTADO ANTERIOR, A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA SU REMISION A LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES, DEBIENDO CONSERVAR EL CENTRO COPIA DE TODA LA DOCUMENTACION REMITIDA.

17.

LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES PROCEDERA A COMPROBAR LAS MENCIONADAS CUENTAS CON LOS JUSTIFICANTES APORTADOS.

LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA COMUNICARA A LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES EL IMPORTE DE LA RECAUDACION TRIMESTRAL.

18. SI DE LA REVISION DE LAS CUENTAS SE APRECIASEN DIFERENCIAS O FALTA DE COINCIDENCIA EN LOS DATOS, LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES, TRAS EFECTUAR LAS DILIGENCIAS OPORTUNAS ANTE LA DIRECCION DEL CENTRO Y SU CONSEJO ESCOLAR, PODRA REMITIR EL EXPEDIENTE A LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO, PARA QUE SE REALICEN LAS ACTUACIONES PERTINENTES.

19. A EFECTOS ESTADISTICOS LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES, CONTABILIZARA LAS CUENTAS POR CENTROS, TIPOS DE ENSEÑANZA, PROVINCIAS Y COMUNIDADES AUTONOMAS.

DE LA AUTONOMIA DE GESTION ECONOMICA DE LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS

SECCION PRIMERA: DEL PRESUPUESTO Y DE LA SITUACION Y DISPOSICION DE FONDOS

20. EN EL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO NATURAL LOS CENTROS ELABORARAN UN PRESUPUESTO ANUAL QUE CONTENDRA UN ESTADO DE INGRESOS Y OTRO DE GASTOS, CONFORME A LOS MODELOS QUE SE APRUEBAN EN ESTA DISPOSICION QUE FIGURAN COMO ANEXOS III Y IV.

EL PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL SERA SOMETIDO POR LA COMISION ECONOMICA AL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO PARA SU ESTUDIO Y APROBACION.

21. 1. EL ESTADO DE INGRESOS CONTENDRA LOS SIGUIENTES RECURSOS:

LOS QUE CON CARACTER GENERAL LES ASIGNE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, A TRAVES DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES RESPECTIVAS, PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, CON CARGO A LOS DIFERENTES PROGRAMAS DE SU PRESUPUESTO.

LOS ESPECIFICOS QUE PARA ATENDER GASTOS CONCRETOS SE LES ASIGNE A TRAVES DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES RESPECTIVAS, CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA O, EN SU CASO, DE LA JUNTA DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES O EQUIPO ESCOLAR.

LOS INGRESOS PROCEDENTES DE LEGADOS Y DONACIONES, PRODUCTO DE VENTA DE BIENES, ASI COMO LOS DERIVADOS DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DISTINTOS DE LOS GRAVADOS POR TASAS ACADEMICAS, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 10.2 DE LA LEY 12/87, DE 2 DE JULIO.

DE OTRAS APORTACIONES PROCEDENTES DE CORPORACIONES LOCALES Y COMUNIDADES AUTONOMAS.

EN SU CASO, DEL SALDO FINAL DE LA CUENTA DE GESTION DEL EJERCICIO ANTERIOR.

2. A EFCTOS DE ELABORACION DEL ESTADO DE INGRESOS, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA COMUNICARAN A CADA CENTRO, A COMIENZO DE CADA EJERCICIO PRESUPUESTARIO:

LAS CANTIDADES QUE CON CARACTER GENERAL LE HAN SIDO ASIGNADAS PARA SUS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, TENIENDO EN CUENTA LOS MODULOS E INDICADORES DE COSTE UTILIZADOS POR LOS SERVICIOS CENTRALES PARA DISTRIBUCION PROVINCIAL DEL CREDITO CORRESPONDIENTE.

LAS ESPECIFICAS PARA GASTOS CONCRETOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL PROPIO MINISTERIO O, EN SU CASO, EL DE LA JUNTA DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y EQUIPO ESCOLAR.

EN LA NOTIFICACION DEBERA ESPECIFICARSE NECESARIAMENTE EL PROGRAMA O PROGRAMAS DE GASTO A QUE CORRESPONDEN DICHAS CUANTIAS.

3. TRATANDOSE DE INGRESOS OBTENIDOS AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 10.2 DE LA LEY 12/1987, RELATIVOS A VENTA DE BIENES MUEBLES O A LOS DERIVADOS DE VENTA DE FOTOCOPIAS, USO DE TELEFONO, DERECHOS DE ALOJAMIENTO, VENTA DE PEQUEÑOS PRODUCTOS OBTENIDOS POR LOS CENTROS A TRAVES DE ACTIVIDADES LECTIVAS Y OTRAS PRESTACIONES DE SERVICIOS SEMEJANTES DISTINTAS DE LAS GRAVADAS POR TASAS ACADEMICAS, HABRA DE CONSTAR LA AUTORIZACION PREVIA DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, EN APLICACION DEL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 17 DEL REAL DECRETO 733/1988.

A EFECTOS DE QUE DICHAS ACTIVIDADES O SERVICIOS PUEDAN REALIZARSE CON CARACTER HOMOGENEO, POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA SE DICTARAN LAS NORMAS CORRESPONDIENTES.

22. EL ESTADO DE GASTOS RECOGERA LOS DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO AGRUPADOS SEGUN LA CLASIFICACION ECONOMICA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO CUYA DEFINICION, SIN CARACTER EXHAUSTIVO, FIGURA EN EL ANEXO V.

DICHO ESTADO SE CONFECCIONARA LIBREMENTE POR EL CENTRO CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

1. AJUSTADO A LOS RECURSOS DISPONIBLES.

2.

TENIENDO EN CUENTA QUE LAS APORTACIONES INCLUIDAS EN EL PRESUPUSTO DE INGRESOS PARA GASTOS ESPECIFICOS DEBERAN SER APLICADAS A LA FINALIDAD O FINALIDADES PARA LAS QUE FUERON CONCEDIDAS.

3. ASIGNANDO CARACTER PREFERENTE A LOS GASTOS FIJOS TALES COMO LOS DERIVADOS DEL CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA, CALEFACCION, AGUA, LIMPIEZA Y CONSERVACION, SIN PERJUICIO DE QUE UNA VEZ CUBIERTAS LAS NECESIADES DEL NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO Y LAS QUE DEMANDEN LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS, ASI COMO LA REPOSICION ADECUADA DE SU MOBILIARIO Y EQUIPO, PODRAN DESTINARSE PERMANENTES A LA ADQUISICION DE NUEVO EQUIPAMIENTO, SIEMPRE QUE NO ESTE INCLUIDO EN LOS PROGRAMAS CENTRALIZADOS DE INVERSIONES.

EN NINGUN CASO SE INCLUIRAN COMO PARTIDAS DE GASTOS LAS RELATIVAS A CONTRATACION DE PROFESORADO, INVERSIONES, ASI COMO LAS PRIMAS DE SEGURO QUE NO ESTEN EXPRESAMENTE AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

LA REPARACION DE EDIFICIOS Y LOCALES SOLO PODRA SER ACOMETIDA POR LOS CENTROS CUANDO NO SE REQUIERA LA REDACCION DE PROYECTO, EN CUYO CASO, SERA COMPETENTE PARA LA REALIZACION DE LAS OBRAS LA DIRECCION PROVINCIAL CORRESPONDIENTE.

LAS ADQUISICIONES NO PODRAN REALIZARSE MEDIANTE PAGO APLAZADO.

CUANDO SE TRATE DE CENTROS DE EDUCACION PREESCOLAR, GENERAL BASICA Y ESPECIAL, EL ESTADO DE GASTOS NO RECOGERA LOS DESTINADOS A MANTENIMIENTO DE INMUEBLES (COMO LOS DERIVADOS DEL CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA, CALEFACCION, AGUA Y LIMPIEZA), NI LOS OCASIONADOS POR LA CONSERVACION Y REPARACION DE LOS MISMOS LOS CUALES SERAN CUBIERTOS POR LAS ADMINISTRACIONES LOCALES O ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO TITULARES DE LOS EDIFICIOS.

23. 1. LAS ADQUISICIONES DE NUEVO EQUIPAMIENTO REFERIDAS EN EL PUNTO 3 DEL APARTADO ANTERIOR NO PODRAN REBASAR LA CUANTIA DE 500.000 PESETAS POR UNIDAD Y REQUERIRAN LA PREVIA AUTORIZACION EXPRESA DE LA DIRECCION PROVINCIAL CORRESPONDIENTE. A ESTE FIN, LOS CENTROS REMITIRAN ESCRITO MOTIVADO SOBRE LA ADQUISICION QUE SE PRETENDE, DESCRIBIENDO LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DEL BIEN A ADQUIRIR Y EL PRECIO DE COSTE CON INCLUSION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y GASTOS DE TRANSPORTE E INSTALACION, EN SU CASO. DEBERA CONSTAR LA APROBACION DEL CONSEJO ESCOLAR.

2.

ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS DE LA ADQUISICION, LA DIRECCION PROVINCIAL PODRA DECIDIR EFECTUAR, POR SI MISMA, LA CORRESPONDIENTE CONTRATACION.

24. TODAS LAS OPERACIONES DE GASTO ESTARAN SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LEGAL QUE LES RESULTE APLICABLE.

25. UNA VEZ APROBADO EL PROYECTO DE PRESUPUESTO POR EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO SE REMITIRA UN EJEMPLAR A LA DIRECCION PROVINCIAL RESPECTIVA, LA CUAL, EN EL PLAZO DE UN MES, DEBERA COMPROBAR QUE SE AJUSTA A LA NORMATIVA ESTABLECIDA.

TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, DE NO EXISTIR REPARO, EL PRESUPUESTO SE ENTENDERA AUTOMATICAMENTE ACEPTADO. EN CASO CONTRARIO, LA DIRECCION PROVINCIAL NOTIFICARA AL CENTRO LAS OBSERVACIONES QUE FORMULE CON EL FIN DE QUE LOS ORGANOS DE GESTION Y EL CONSEJO ESCOLAR PROCEDAN A SU ACOMODACION.

EL PRESUPUESTO DE GASTOS VINCULARA AL CENTRO, PUDIENDO REAJUSTARSE, CON LAS FORMALIDADES PREVISTAS PARA SU APROBACION, EN FUNCION DE LAS NECESIDADES QUE SE PRODUZCAN.

ASIMISMO, Y SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 22, EL PRESUPUESTO PODRA MODIFICARSE, CON LA APROBACION DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO, CUANDO SE PRODUZCAN MAYORES INGRESOS SOBRE LOS CONSIGNADOS INICIALMENTE.

26. CON CARGO A LOS CREDITOS, DEL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, ASIGNADOS PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS, SE LIBRARA A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUACION Y CIENCIA, PARA SU REMISION A LOS MISMOS, EN DOS PLAZOS, POR IMPORTE DEL 70 POR 100 Y 30 POR 100, A SATISFACER EN EL PRIMER Y SEGUNDO SEMESTRE DE CADA AÑO, RESPECTIVAMENTE.

LOS LIBRAMIENTOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR TENDRAN LA CONSIDERACION DE PAGOS EN FIRME, Y SU IMPORTE SE TRANSFERIRA A CUENTAS ABIERTAS EN EL BANCO DE ESPAÑA, EN LA AGRUPACION QUE DETERMINE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, A NOMBRE DE LAS CORRESPONDIENTES DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

27. CADA CENTRO DOCENTE NO UNIVERSITARIO ABRIRA, PREVIA LA OPORTUNA AUTORIZACION, CUENTA CORRIENTE OPERATIVA UNICA EN ENTIDAD DE CREDITO PUBLICA O PRIVADA, BAJO LA TITULACION <CENTROS DOCENTES PUBLICOS NO UNIVERSITARIO> SEGUIDA DE LA DENOMINACION DEL CENTRO EN CUESTION. EN ELLAS SE CENTRALIZARAN TODAS LAS OPERACIONES DE INGRESO Y PAGO DERIVADAS DE LA GESTION DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.

A ESTOS EFECTOS, LOS IMPORTES DE LOS LIBRAMIENTOS RECIBIDOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y, EN SU CASO, DE LA JUNTA DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y EQUIPO ESCOLAR EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, SERAN INGRESADOS EN LAS MENCIONADAS CUENTAS CORRIENTES ABIERTAS A NOMBRE DE CADA CENTRO.

LOS CENTROS RECAUDARAN ASIMISMO EN ESTAS CUENTAS LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA POR EL ARTICULO 10.2 DE LA LEY 12/87.

LA DISPOSICION DE FONDOS SE EFECTUARA MEDIANTE CHEQUES NOMINATIVOS O TRANSFERENCIAS BANCARIAS, AUTORIZADOS CON LAS FIRMAS MANCOMUNADAS DEL DIRECTOR Y SECRETARIO DEL CENTRO O DE LOS SUSTITUTOS DE LOS MISMOS. EN NINGUN CASO PODRA SER UNA MISMA PERSONA LA QUE REALICE AMBAS SUSTITUCIONES.

SECCION SEGUNDA: DE LA CUENTA DE GESTION

28. LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS FORMULARAN POR TRIPLICADO LA CUENTA DE GESTION QUE ESTABLECE EL ARTICULO 12 DE LA LEY 12/1987, DE 2 DE JULIO, CONFORME AL MODELO QUE SE APRUEBA EN ESTA DISPOSICION QUE FIGURA COMO ANEXO VI, QUE CONSTA DE: EL ESTADO LETRA A, QUE RECOGE LAS OPERACIONES DE INGRESO Y GASTO AFECTADAS A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO; EL ESTADO LETRA B, QUE RECOGE LOS RECURSOS PROCEDENTES DE CORPORACIONES LOCALES Y COMUNIDADES AUTONOMAS Y SU EMPLEO, Y EL ESTADO LETRA C, QUE RECOGE LA SITUACION INICIAL Y FINAL DE LA TESORERIA DEL CENTRO RESULTANTE DE AMBOS TIPOS DE OPERACIONES.

EN RELACION A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, SE ENTIENDE POR OPERACIONES AFECTADAS A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO:

LA RECEPCION DE FONDOS PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, CON CARGO A LOS DIFERENTES PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA O, EN SU CASO, DE LA JUNTA DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y EQUIPO ESCOLAR, A TRAVES DE SUS DIRECCIONES PROVINCIALES.

LA OBTENCION DE RECURSOS POR LOS CENTROS DOCENTES, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 10.2 DE LA LEY 12/1987.

LOS PAGOS APLICADOS A SUS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO CON CARGO A LOS FONDOS Y RECURSOS ANTERIORES.

29.

LA CUENTA DE GESTION, QUE TENDRA PERIODICIDAD SEMESTRAL, SE RENDIRA A 30 DE JUNIO Y 31 DE DICIEMBRE, REMITIENDOSE DOS EJEMPLARES, UNA VEZ APROBADA POR EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO, A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, EN LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DE CADA SEMESTRE NATURAL.

EL TERCER EJEMPLAR, JUNTO CON LOS JUSTIFICANTES ORIGINALES Y DEMAS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LOS GASTOS REALIZADOS, QUEDARAN BAJO LA CUSTODIA Y RESPONSABILIDAD DEL SECRETARIO DEL CENTRO A DISPOSICION DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA LA REALIZACION DE LAS COMPROBACIONES OPORTUNAS EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS RESPECTIVAS.

30. A LA RECEPCION DE LAS CUENTAS RENDIDAS POR LOS CENTROS DOCENTES, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA FORMULARAN LA CUENTA PROVINCIAL CONSOLIDADA CONFORME AL MODELO QUE SE APRUEBA EN ESTA DISPOSICION QUE FIGURA COMO ANEXO VII, PARA LO QUE EFECTUARAN CON CRITERIOS OBJETIVOS, A ESTABLECER POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, LA DISTRIBUCION DE LOS GASTOS Y DE LOS INGRESOS OBTENIDOS EN VIRTUD DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA POR EL ARTICULO 10.2 DE LA LEY 12/1987, A LOS DIFERENTES PROGRAMAS DE GASTO CON DESARROLLO EN LA PROVINCIA.

LAS CUENTAS CONSOLIDADAS DEBERAN REMITIRSE A LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA ANTES DE LOS DIAS 1 DE SEPTIEMBRE Y 1 DE MARZO, SEGUN QUE CORRESPONDAN AL PRIMERO O SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO, ACOMPAÑADAS DEL ORIGINAL DE LAS CUENTAS DE GESTION RECIBIDAS DE LOS CENTROS.

31. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 14 DE LA LEY 12/1987, DE 2 DE JULIO, EL SALDO DE TESORERIA (LINEA <SALDO FINAL> DEL ESTADO LETRA A), QUE ARROJEN LAS CUENTAS DE GESTION NO SERA OBJETO DE REINTEGRO Y FIGURARA COMO SALDO INICIAL EN LA CUENTA DE GESTION SIGUIENTE.

32. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA CONTROLARAN LOS FONDOS DE QUE DISPONE CADA UNO DE LOS CENTROS DOCENTES QUE DE ELLAS DEPENDEN POR MEDIO DE UN LIBRO REGISTRO CUYO FORMATO SE ADJUNTA COMO ANEXO VIII.

SECCION TERCERA: DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Y CONTABILIZACION

33. LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS A LOS QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN, SE APLICARAN AL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y, EN SU CASO, AL DEL ORGANISMO AUTONOMO JUNTA DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y EQUIPO ESCOLAR, CON CARGO A LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS QUE CORRESPONDAN, CONCEPTO ECONOMICO 229, <GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS>.

EN EL CITADO CONCEPTO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA SE HABILITARA CREDITO POR GENERACION DE INGRESOS, POR EL IMPORTE TOTAL DE LOS OBTENIDOS, SEGUN EL ARTICULO 10.2 DE LA LEY 12/1987, POR LOS CENTROS EN CADA SEMESTRE.

POR OTRA PARTE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 14 DE LA CITADA LEY, SE EFECTUARAN LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS:

INCORPORACION DE LOS REMANENTES DE CREDITO DEL EJERCICIO ANTERIOR, A FIN DE RECOGER EL SALDO FINAL DE TESORERIA DE LAS CUENTAS CONSOLIDADAS CORRESPONDIENTES AL PRIMER SEMESTRE.

HABILITACION DE CREDITOS GENERADOS POR INGRESOS QUE PROCEDENTES DE RECURSOS LIBRADOS POR EL ESTADO PARA EL SEGUNDO SEMESTRE SON OBJETO DE REINTEGRO FORMAL AL PRESUPUESTO DE INGRESOS, CONCEPTO <REINTEGRO DE EJERCICIOS CERRADOS>, POR NO HABERSE MATERIALIZADO EL GASTO EN DICHO PERIODO.

34. LA APLICACION DE LAS CUENTAS DE GESTION SE EFECTUARA:

1. DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO, LAS CORRESPONDIENTES AL PRIMER SEMESTRE DEL MISMO.

2. DURANTE EL PRIMER SEMESTRE Y CON APLICACION AL PRESUPUESTO DEL AÑO EN CURSO, LAS CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO ANTERIOR.

RECIBIDAS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES LAS CUENTAS CONSOLIDADAS, LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION REMITIRA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA COPIA COMPULSADA DE LAS MISMAS PARA QUE POR LA INTERVENCION DELEGADA DE DICHO CENTRO DIRECTIVO SE PROCEDA A LA CONTABILIZACION EN EL CONCEPTO <ENTREGAS A LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS> DE LA AGRUPACION DE <OTROS DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS>, DE LA TESORERIA GENERADA EN LOS CENTROS COMO CONSECUENCIA DE LOS INGRESOS OBTENIDOS AL AMPARO DEL ARTICULO 10.2 DE LA LEY 12/1987 Y, EN SU CASO, DE LOS RECURSOS RECIBIDOS EN FIRME DE LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO PENDIENTES DE EJECUCION DE GASTO, PREVIA EXPEDICION DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS CONTABLES:

1. MANDAMIENTO DE PAGO APLICADO AL CONCEPTO CITADO EN EL PARRAFO ANTERIOR POR UN IMPORTE IGUAL AL TOTAL DE LOS INGRESOS OBTENIDOS (FILAS 3A, 3B, 3C Y 3D DE LA CUENTA), EN EL QUE FIGURARAN COMO DESCUENTOS LOS CORRESPONDIENTES CONCEPTOS DEL CAPITULO III DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS. SU LIQUIDO SERA SIEMPRE IGUAL A CERO.

2.

ADEMAS, SI LOS GASTOS DEL SEMESTRE FUERAN INFERIORES A LOS RECURSOS RECIBIDOS, DURANTE EL MISMO PERIODO, DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO (VALOR NEGATIVO DE LA LINEA 7) EXPEDIRA POR ESTE IMPORTE MANDAMIENTO DE PAGO APLICADO IGUALMENTE AL CONCEPTO <ENTREGAS A LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS>.

ESTE DOCUMENTO CUYO LIQUIDO SERA SIEMPRE CERO, SE COMPENSARA:

A) CUANDO LA CUENTA CORRESPONDA AL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO, CON DOCUMENTO P NEGATIVO GENERADO A PARTIR DEL DOCUMENTO NEGATIVO OK DE RECTIFICACION DEL PRESUPUESTO DE GASTO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, CONCEPTO 229, <GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS>.

ESTE DOCUMENTO OK, QUE DEBERA SER TRAMITADO POR LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION Y CONTABILIZADO POR LA INTERVENCION DELEGADA EN EL CITADO MINISTERIO, SERA OBJETO DE COMPENSACION FORMAL EN EL MOMENTO DE SU PAGO EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

B) SI LA CUENTA CORRESPONDIERA AL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO, LA COMPENSACION SE EFECTUARA MEDIANTE UN DESCUENTO EN EL PROPIO MANDAMIENTO DE PAGO APLICADO AL CONCEPTO <REINTEGRO DE EJERCICIOS CERRADOS> DEL CAPITULO III DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO.

35. LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS SE TRAMITARAN Y JUSTIFICARAN POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, DEL SIGUIENTE MODO:

1. LAS DE HABILITACION DE CREDITO CON EL

RESGUARDO COMPLEMENTARIO ORIGINAL DEL INGRESO O INGRESOS APLICADOS AL PRESUPUESTO DEL ESTADO REMITIDO POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

EL CREDITO HABILITADO LO SERA POR LOS IMPORTES Y DISTRIBUCION DE PROGRAMAS POR LOS QUE FIGURAN EN LA CUENTA DE GESTION LOS INGRESOS QUE LOS GENERAN.

2. LAS DE INCORPORACION DE REMANENTES DE CREDITO, CON EL DOCUMENTO <CERTIFICACION SOBRE REMANENTES DE CREDITO>.

EL REMANENTE OBJETO DE INCORPORACION DEBERA COINCIDIR, EN TODO CASO, CON EL SALDO FINAL DE TESORERIA DE LAS CUENTAS CONSOLIDADAS CORRESPONDIENTES AL PRIMER SEMESTRE.

LOS EXPEDIENTES DESCRITOS SE REMITIRAN A LA INTERVENCION DELEGADA PARA INFORME, ACOMPAÑADOS DE LAS CORRESPONDIENTES CUENTAS CONSOLIDADAS.

36. APROBADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA LOS EXPEDIENTES DE GENERACION DE CREDITO Y UNA VEZ INSTRUMENTADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS, LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION REMITIRA A LA INTERVENCION DELEGADA DEL MINISTERIO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS CONTABLES:

POR EL IMPORTE DE LOS CREDITOS GENERADOS, DOCUMENTO AD.

PARA LA APLICACION AL PRESUPUESTO DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS, FINANCIADOS CON SOBRANTES DE TESORERIA DE LOS SEMESTRES ANTERIORES O CON INGRESOS OBTENIDOS, AL AMPARO DEL ARTICULO 10.2 DEL PROPIO SEMESTRE (VALOR POSITIVO DE LA LINEA 7), DOCUMENTO OK APLICADO AL CONCEPTO 229, <GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS>, COMPENSADO FORMALMENTE CON EL CONCEPTO <ENTREGAS A LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS> DE LA AGRUPACION DE <OTROS DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS>.

37. REALIZADAS LAS OPERACIONES DESCRITAS EN LOS APARTADOS INMEDIATOS ANTERIORES, LOS RECURSOS QUE AL FINAL DE CADA PERIODO NO HAN SIDO UTILIZADOS PARA FINANCIAR GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y QUE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 14 DE LA LEY 12/1987 PERMANECEN EN PODER DE LOS CENTROS, AL EFECTUAR LA APLICACION DE LAS CUENTAS CONSOLIDADAS, QUEDARAN CONTABILIZADOS EN EL CONCEPTO DE ENTREGAS A LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS, CUYO SALDO REFLEJARA LA SUMA DE LOS FONDOS EN PODER DE TODOS LOS CENTROS A LA FECHA DE RENDICION DE LAS CUENTAS APLICADAS.

DISPOSICION ADICIONAL

SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO, Y DE LO PREVISTO EN EL APARTADO 29, LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION Y LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA VELARAN POR LA CORRECTA APLICACION DE LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN.

A ESTOS EFECTOS, LOS PROGRAMAS ANUALES DE LA INSPECCION EDUCATIVA INCLUIRAN LAS REFERENCIAS NECESARIAS.

DISPOSICION TRANSITORIA

1. EN LOS CENTROS EN QUE NO ESTE CONSTITUIDO EL CONSEJO ESCOLAR, LA APROBACION DEL PRESUPUESTO Y LA JUSTIFICACION DE LAS CUENTAS CORRESPONDERA A SUS ORGANOS DE DIRECCION Y, EN SU CASO, AL ORGANO CENTRAL O PERIFERICO DEL DEPARTAMENTO DEL QUE DEPENDE EL CENTRO.

2. EL SALDO INICIAL DE LA CUENTA DE GESTION CORREPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 1989 SE DETERMINARA CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

A) DEL SALDO DE TESORERIA AL 30 DE JUNIO DE 1989 EN CADA CENTRO DOCENTE, SE DEDUCIRA EL IMPORTE O IMPORTES QUE RECIBIDOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS (CORPORACIONES LOCALES Y COMUNIDADES AUTONOMAS) PARA ATENCIONES CONCRETAS, ESTUVIERAN PENDIENTES DE GASTO O, EN SU CASO, DE REINTEGRO A LAS MISMAS. LOS IMPORTES DEDUCIDOS FIGURARAN COMO SALDO INICIAL DEL ESTADO LETRA B DE LA CUENTA DE GESTION.

B) LA CANTIDAD RESULTANTE, UNA VEZ REALIZADA LA OPERACION ANTERIOR, FIGURARA COMO SALDO INICIAL DEL ESTADO LETRA A DE LA CUENTA DE GESTION.

C) LAS DIRECCIONES PROVINCIALES AL CONFECCIONAR LAS CUENTAS CONSOLIDADAS, DISTRIBUIRAN EL SALDO INICIAL ENTRE LOS DIFERENTES PROGRAMAS DE GASTO PROPORCIONALMENTE A LOS RECURSOS RECIBIDOS EN EL MISMO PERIODO, PROCEDENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

DICHO IMPORTE SE RECOGERA CONTABLEMENTE EN EL CONCEPTO DE <ENTREGAS A LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS>, POR COMPENSACION FORMAL AL CONCEPTO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS <REINTEGROS DE EJERCICIOS CERRADOS>.

EL RESGUARDO COMPLEMENTARIO CORRESPONDIENTE AL INGRESO EFECTUADO EN EL PRESUPUESTO JUSTIFICARA EL EXPEDIENTE DE HABILITACION DE CREDITOS GENERADOS POR INGRESOS QUE DEBERA TRAMITAR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA A LOS EFECTOS DESCRITOS EN EL PARRAFO TERCERO Y SIGUIENTES DEL APARTADO 33 DE ESTA MISMA ORDEN.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 1987, POR LA QUE SE DICTABAN INSTRUCCIONES A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES SOBRE NORMATIVA DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 9 DE MARZO DE 1990.

ZAPATERO GOMEZ

EXCMOS. SRES. MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE EDUCACION Y CIENCIA.

(ANEXOS I, II, III, IV, V, Y VI OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/03/1990
  • Fecha de publicación: 15/03/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/1990
  • Fecha de derogación: 02/10/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza
  • Consejos Escolares
  • Conservatorios de Música
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Escuelas de Arte dramático y Danza
  • Escuelas de Canto
  • Escuelas de Cerámica
  • Escuelas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
  • Escuelas de Idiomas
  • Institutos de Bachillerato
  • Institutos de Formación Profesional
  • Junta de Construcciones Instalaciones y Equipo Escolar
  • Tasas académicas

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