LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 28 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO HA REALIZADO DIVERSAS MODIFICACIONES EN EL TEXTO ORIGINAL DE LA ORDEN DEL CITADO MINISTERIO DE 22 DE FEBRERO DE 1988, SOBRE OTORGAMIENTO, MODIFICACION Y EXTINCION DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS.
DADO EL CARACTER EMINENTEMENTE PRACTICO DEL CONTENIDO DE LA ORDEN MODIFICADA Y LA COTIDIANEIDAD DE SU APLICACION, HA PARECIDO CONVENIENTE DAR PUBLICIDAD AL NUEVO TEXTO DE LA MISMA EN SU INTEGRIDAD A FIN DE FACILITAR EL CONOCIMIENTO DEL MISMO ELIMINANDO EN LO POSIBLE LAS DUDAS QUE PUDIERAN SUSCITARSE RESPECTO A SU CONTENIDO POR QUIENES VIENEN OBLIGADOS A SU CUMPLIMIENTO.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO DAR PUBLICIDAD AL TEXTO ARTICULADO INTEGRO DE LA ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 1988 QUE, TRAS LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL MISMO POR LA DE 28 DE FEBRERO DE 1990, QUEDA DE LA SIGUIENTE MANERA:
ARTICULO 1. AMBITO DE APLICACION. EL OTORGAMIENTO, MODIFICACION Y EXTINCION DE LAS AUTORIZACIONES HABILITANTES PARA LA REALIZACION DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL DE VIAJEROS, ASI COMO DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE VIAJEROS, SE SUJETARAN A LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN.
ART. 2. VEHICULOS A LOS QUE HAN DE ESTAR REFERIDAS LAS AUTORIZACIONES. 1. LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE, QUE DE CONFORMIDAD CON LA PRESENTE ORDEN HAYAN DE OTORGARSE, ESTARAN REFERIDAS A LAS SIGUIENTES CLASES DE VEHICULOS:
A) VEHICULOS DE MAS DE NUEVE PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR.
B) VEHICULOS DE HASTA NUEVE PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR.
2. LOS VEHICULOS A LOS QUE HAYAN DE ESTAR REFERIDAS LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES HABRAN DE SER PROPIEDAD DE LOS TITULARES DE ESTAS, ESTANDO A SU NOMBRE EL CORRESPONDIENTE PERMISO DE CIRCULACION, O BIEN, PODRAN SER ARRENDADOS EN REGIMEN DE <LEASING>, O SER ARRENDADOS EN LAS CONDICIONES PRESCRITAS EN EL REAL DECRETO 262/1987, DE 13 DE FEBRERO. ESTA ULTIMA POSIBILIDAD NO SERA APLICABLE A LOS VEHICULOS DE MAS DE NUEVE PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, DESTINADAS AL TRANSPORTE PRIVADO.
EN TODO CASO, DICHOS VEHICULOS DEBERAN TENER EN VIGOR EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA (ITV).
ART. 3. AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO PARA VEHICULOS DE VIAJEROS DE MAS DE NUEVE PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR. 1. PARA OPTAR AL OTORGAMIENTO DE NUEVAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE VIAJEROS SERA NECESARIO EL CUMPLIMIENTO POR LOS SOLICITANTES DE LOS REQUISITOS DE CAPACITACION PROFESIONAL, HONORABILIDAD Y CAPACIDAD ECONOMICA, CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE, ASI COMO QUE LA ANTIGUEDAD DE LOS VEHICULOS A LOS QUE HAYAN DE ESTAR REFERIDAS DICHAS AUTORIZACIONES NO EXCEDA DE SEIS AÑOS CUANDO SE TRATE DE AUTORIZACIONES DE AMBITO LOCAL, Y DE DOS AÑOS CUANDO TENGAN AMBITO NACIONAL. NO OBSTANTE, DICHO PLAZO DE DOS AÑOS SE AMPLIARA HASTA SEIS CUANDO LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES SE ADSCRIBAN A VEHICULOS DEL MISMO TITULAR PROVISTAS DE AUTORIZACIONES DE AMBITO INFERIOR AL NACIONAL O VR, OTORGADAS ANTES DE REALIZAR LA SOLICITUD DE LAS DE AMBITO NACIONAL, Y SE PRODUZCA LA RENUNCIA A LAS MISMAS.
2. SE OTORGARAN CUANTAS NUEVAS AUTORIZACIONES DE AMBITO LOCAL SE SOLICITEN, SIEMPRE QUE REUNAN LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL PUNTO ANTERIOR.
3. EN TANTO NO SE DESARROLLEN REGLAMENTARIAMENTE LAS PREVISIONES DE LA LOTT SOBRE AMBITO TERRITORIAL DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE NO SE OTORGARAN NUEVAS AUTORIZACIONES DE AMBITO COMARCAL, MANTENIENDO LAS ACTUALES SU VIGENCIA, CON SUJECION A LAS REGLAS SOBRE MODIFICACION, VISADO Y DEMAS REQUISITOS Y CONDICIONES DE UTILIZACION ESTABLECIDAS EN ESTA ORDEN Y EN EL RESTO DE LAS NORMAS QUE LES SEAN APLICABLES.
4. EL OTORGAMIENTO DE NUEVAS AUTORIZACIONES DE AMBITO NACIONAL ESTARA SUJETO A LOS CUPOS O CONTINGENTES QUE DE FORMA UNITARIA PARA TODO EL ESTADO ESTABLEZCA EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.
ART. 4. PRESENTACION DE SOLICITUDES PARA OPTAR AL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE AMBITO NACIONAL, PARA VEHICULOS DE MAS DE NUEVE PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR. LA PRESENTACION DE SOLICITUDES PARA OPTAR A LA DISTRIBUCION DE LOS CUPOS O CONTINGENTES DE AMBITO NACIONAL, PREVISTOS EN EL PUNTO 4 DEL ARTICULO ANTERIOR, SE REALIZARA DE ACUERDO CON LA SIGUIENTES NORMAS:
1. PODRAN PRESENTAR SOLICITUDES TODAS LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS QUE CUMPLAN EL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL, SIEMPRE Y CUANDO EN LOS DOS ULTIMOS AÑOS NO HAYA DISMINUIDO EL NUMERO DE AUTORIZACIONES DE AMBITO NACIONAL Y COMARCAL DE QUE, EN SU CASO, FUERAN TITULARES.
2.
LAS SOLICITUDES SE DIRIGIRAN A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, ACOMPAÑANDOSE DEL RESGUARDO ACREDITATIVO DE LA CONSTITUCION DE UNA FIANZA EN METALICO EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS O EN SUS OFICINAS PROVINCIALES, O DE UN AVAL BANCARIO O DE ENTIDAD DE AFIANZAMIENTO LEGALMENTE RECONOCIDA, A DISPOSICION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES POR LA CANTIDAD DE 500.000 PESETAS POR CADA AUTORIZACION SOLICITADA, CON UN PLAZO DE VALIDEZ MINIMO DE UN AÑO, PROCEDIENDO SU DEVOLUCION CUANDO SE PRODUZCA EL OTORGAMIENTO O LA DENEGACION DE LA SOLICITUD.
ART. 5.
DISTRIBUCION DE LOS CUPOS O CONTINGENTES DE AUTORIZACIONES DE AMBITO NACIONAL PARA VEHICULOS DE MAS DE NUEVE PLAZAS, INCLUIDO CONDUCTOR. EL REPARTO DE LAS AUTORIZACIONES DE AMBITO NACIONAL SE REALIZARA DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
1. SI LAS AUTORIZACIONES SOLICITADAS NO EXCEDIERAN DE LAS PREVISTAS EN EL CORRESPONDIENTE CUPO, SE ADJUDICARAN DIRECTAMENTE A LOS SOLICITANTES.
2. SI POR EL CONTRARIO, EL NUMERO DE SOLICITUDES EXCEDIERA DEL NUMERO A OTORGAR, ESTAS SE ADJUDICARAN DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES REGLAS:
A) SE ATRIBUIRA A CADA PERSONA O EMPRESA QUE HAYA SOLICITADO AUTORIZACIONES, UN NUMERO DE OPCIONES, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES NORMAS:
TITULARES QUE POSEAN ENTRE CERO Y CINCO AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE SERIE VD, DE CUALQUIER AMBITO: UNA OPCION.
TITULARES QUE POSEAN MAS DE CINCO AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE VD: UNA OPCION POR CADA GRUPO DE CINCO AUTORIZACIONES O FRACCION, DE LAS QUE SEAN TITULARES.
LAS SOLICITUDES QUE ADEMAS SEAN TITULARES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE VR PODRAN PARTICIPAR CON EL NUMERO DE OPCIONES QUE CORRESPONDA AL TOTAL DE AUTORIZACIONES VD MAS VR, EN CUYO CASO VENDRAN OBLIGADOS A DAR DE BAJA TANTAS AUTORIZACIONES VR COMO NUEVAS AUTORIZACIONES OBTENGAN, HASTA EL LIMITE DEL NUMERO DE OPCIONES QUE LES HUBIERAN CORRESPONDIDO EN RELACION CON LAS AUTORIZACIONES VR DE LAS QUE FUERAN TITULARES, AISLADAMENTE CONSIDERADAS.
B) SI EL NUMERO DE AUTORIZACIONES PREVISTAS EN EL CUPO EXCEDIESE DEL NUMERO DE OPCIONES OBTENIDAS, DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN LA NORMA ANTERIOR, SE ATRIBUIRA UNA AUTORIZACION POR CADA OPCION Y SE ADJUDICARA EL RESTO MEDIANTE SORTEO ENTRE LAS REFERIDAS OPCIONES.
C) SI EL NUMERO DE AUTORIZACIONES PREVISTAS EN EL CUPO FUESE INFERIOR AL DE OPCIONES OBTENIDAS SEGUN LA REGLA A), LA TOTALIDAD DE LAS AUTORIZACIONES SE ATRIBUIRA POR SORTEO, EN EL QUE CADA PERSONA O EMPRESA PARTICIPARA CON LAS OPCIONES QUE LE HAYAN CORRESPONDIDO, SEGUN LA CITADA REGLA.
D) EN LA APLICACION DE LAS NORMAS ANTERIORES SE TENDRA EN CUENTA QUE EL NUMERO DE AUTORIZACIONES QUE CORRESPONDAN A CADA PETICIONARIO NO PODRA SER MAYOR QUE EL DE AUTORIZACIONES QUE HUBIERA SOLICITADO.
3. LOS SORTEOS SE CELEBRARAN EL PRIMER DIA HABIL SIGUIENTE, TRANSCURRIDOS NOVENTA DIAS NATURALES DESDE LA FECHA SEÑALADA COMO LIMITE PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES.
4. LOS PETICIONARIOS A LOS QUE HUBIERAN CORRESPONDIDO AUTORIZACIONES VENDRAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE PREVISTA EN EL ARTICULO 11, EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION CORRESPONDIENTE; DE NO SER ASI, SE PERDERA EL DERECHO A LA AUTORIZACION O AUTORIZACIONES ADJUDICADAS, ASI COMO EL REINTEGRO DE SUS RESPECTIVAS FIANZAS.
ART. 6. AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO PARA VEHICULOS DE VIAJEROS DE HASTA NUEVE PLAZAS, INCLUIDA LA DEL CONDUCTOR. 1. LAS NUEVAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE SERVICIO PUBLICO DE VIAJEROS PARA VEHICULOS TURISMOS DE HASTA NUEVE PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR QUE, EN TODO CASO, TENDRAN AMBITO NACIONAL, SE EXPEDIRAN POR EL ORGANO COMPETENTE SIEMPRE QUE:
A) EL VEHICULO TENGA LA CATEGORIA DE TURISMO Y EL NUMERO MAXIMO DE PLAZAS DEL MISMO NO SEA SUPERIOR A CINCO, INCLUIDA LA DEL CONDUCTOR, DEBIENDO FIGURAR ESTA CAPACIDAD MAXIMA TANTO EN EL PERMISO DE CIRCULACION COMO EN EL CERTIFICADO DE CARACTERISTICAS.
NO OBSTANTE, EN CASOS SUFICIENTEMENTE JUSTIFICADOS, PODRA EXPEDIRSE AUTORIZCION DE TRANSPORTE PARA VEHICULOS DE CAPACIDAD SUPERIOR A CINCO PLAZAS, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN ADEMAS LAS RESTANTES CONDICIONES EXIGIBLES.
B) LA ANTIGUEDAD DEL VEHICULO NO SEA SUPERIOR A DOS AÑOS DESDE LA FECHA DE MATRICULACION INICIAL.
C) EL PETICIONARIO SEA TITULAR, CON CARACTER PREVIO, DE LICENCIA MUNICIPAL, SALVO QUE SE DEN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 2025/1984.
2. LAS AUTORIZACIONES DESTINADAS A TRANSPORTES FUNEBRES O DE PERSONAS ACCIDENTADAS O ENFERMAS EN AMBULANCIAS SE EXPEDIRAN A LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE SEAN TITULARES, CON CARACTER PREVIO, DE LICENCIA MUNICIPAL OTORGADA CONFORME A LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DEL REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS EN AUTOMOVILES LIGEROS DE 16 DE MARZO DE 1979, Y SIEMPRE QUE LA ANTIGUEDAD DEL VEHICULO NO SEA SUPERIOR A DOS AÑOS.
ART. 7. AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO. 1. PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS NUEVAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO SERA NECESARIO EL CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD DE REALIZAR EL TRANSPORTE PARA EL QUE SE SOLICITA LA AUTORIZACION DE ACUERDO CON EL NUMERO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA, O DE POSIBLES USUARIOS DEL SERVICIO SEGUN LA NATURALEZA DE ESTE, PUDIENDO LA ADMINISTRACION, EN FUNCION DE LOS DATOS OBTENIDOS, LIMITAR EL NUMERO MAXIMO DE PLAZAS DE LOS CORRESPONDIENTES VEHICULOS PARA LOS QUE SE CONCEDE LA AUTORIZACION.
B) LOS VEHICULOS A LOS QUE HAYAN DE ESTAR REFERIDAS LAS AUTORIZACIONES NO PODRAN TENER ANTIGUEDAD SUPERIOR A SEIS AÑOS, DEBIENDO SER LAS MISMAS PROPIEDAD DEL SOLICITANTE O ARRENDADOS EN REGIMEN DE <LEASING>.
2. LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO SE OTORGARAN, EN TODO CASO, CON AMBITO DE ACCION NACIONAL.
LAS ACTUALES AUTORIZACIONES DE AMBITO LOCAL Y COMARCAL PASAN A TENER AMBITO NACIONAL.
3. PARA LA PRESTACION DE ESTOS SERVICIOS SERA NECESARIO QUE EL CONDUCTOR SEA TITULAR O EMPLEADO DE LA EMPRESA SOLICITANTE Y LOS USUARIOS SEAN TRABAJADORES O ASALARIADOS DE LOS RESPECTIVOS CENTROS O BIEN ASISTENTES A LOS MISMOS, SEGUN SU NATURALEZA O FINALIDAD, EN CUYO CASO PODRA AUTORIZARSE EXCEPCIONALMENTE POR EL ORGANO COMPETENTE LA PERCEPCION INDEPENDIENTE DEL PRECIO DEL TRANSPORTE, SIEMPRE QUE ESTE NO EXCEDA DEL ESTRICTO COSTE DEL TRANSPORTE REALIZADO.
LA RELACION DE LOS USUARIOS CON LA EMPRESA SOLICITANTE DEBERA PODER SER JUSTIFICADA MEDIANTE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE RESULTEN PROCEDENTES.
ART. 8. TRANSMISION DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PARA VEHICULOS DE MAS DE NUEVE PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR. 1. LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS PARA VEHICULOS DE MAS DE NUEVE PLAZAS, INCLUIDA LA DEL CONDUCTOR, DE AMBITO NACIONAL Y COMARCAL, PODRAN SER TRANSMITIDAS A LOS ADQUIRENTES DE LOS VEHICULOS A LAS QUE ESTUVIERAN REFERIDAS, SIEMPRE QUE ASI LO AUTORICE LA ADMINISTRACION, REALIZANDO LA CORRESPONDIENTE NOVACION SUBJETIVA DE LAS MISMAS. DICHA NOVACION SUBJETIVA ESTARA CONDICIONADA A QUE LOS NUEVOS TITULARES CUMPLAN LOS REQUISITOS DE CAPACITACION PROFESIONAL, HONORABILIDAD Y CAPACIDAD ECONOMICA CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE.
PODRA ASIMISMO AUTORIZARSE LA TRANSMISION DE LAS AUTORIZACIONES, AUN CUANDO NO SE REALICE LA DE LOS VEHICULOS A LOS QUE ESTUVIERAN REFERIDAS, SIEMPRE QUE QUEDE ACREDITADO QUE ESTOS TIENEN LA DOCUMENTACION DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS EN VIGOR Y LAS AUTORIZACIONES SEAN REFERIDAS A OTROS VEHICULOS APORTADOS POR EL NUEVO TITULAR QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL PUNTO 2 DEL ARTICULO NOVENO, SOBRE CONDICIONES DE SUSTITUCION DE VEHICULOS.
NO OBSTANTE, LAS AUTORIZACIONES OBTENIDAS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ESPECIFICO DE OTORGAMIENTO REGULADO EN EL ARTICULO 5. , ASI COMO AQUELLAS DE AMBITO NACIONAL Y COMARCAL QUE EL ADJUDICATARIO YA POSEYERA CON ANTERIORIDAD, NO PODRAN SER TRANSMITIDAS HASTA QUE TRANSCURRAN DOS AÑOS DESDE LA FECHA DE OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES ADJUDICADAS POR EL PROCEDIMIENTO INDICADO. EN EL CASO DE PRODUCIRSE ALGUNA RELACION CONTRACTUAL QUE IMPLIQUE DICHA DISMINUCION, PREVIA TRAMITACION DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE SANCIONADOR, ADEMAS DE IMPONERSE LA SANCION PECUNIARIA QUE PROCEDA, SE ANULARAN LAS AUTORIZACIONES A LAS QUE LA MISMA SE REFIERE, REVOCANDOSE ADEMAS UN NUMERO IGUAL DE AUTORIZACIONES DE LAS QUE FUERA TITULAR EL TRANSMITENTE DEL MISMO AMBITO TERRITORIAL, O SUBSIDIARIAMENTE EL DOBLE DEL AMBITO INMEDIATAMENTE INFERIOR.
2. LA NOVACION SUBJETIVA DE AUTORIZACIONES DE AMBITO LOCAL EXIGIRA COMO NORMA GENERAL QUE LOS ADQUIRENTES Y LOS VEHICULOS A LOS QUE HAYAN DE ESTAR REFERIDAS, QUE PODRAN SER LOS MISMOS A LAS QUE LO ESTUVIERAN ANTERIORMENTE, U OTROS APORTADOS POR EL NUEVO TITULAR, CUMPLAN LOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA EL ORIGINARIO OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION DE QUE SE TRATE.
SIN EMBARGO, CUANDO LA NOVACION SUBJETIVA DE LAS AUTORIZACIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SE SOLICITE CONJUNTAMENTE EN RELACION CON TODAS DE LAS QUE SEA TITULAR LA EMPRESA Y CONTINUEN REFERIDAS ESTAS A LOS MISMOS VEHICULOS, LOS CUALES SEAN OBJETO DE ADQUISICION POR EL NUEVO TITULAR, PODRA AUTORIZARSE LA MISMA, CUALQUIERA QUE SEA LA ANTIGUEDAD DE DICHOS VEHICULOS.
3.
NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS PUNTOS ANTERIORES, PODRA REALIZARSE LA NOVACION SUBJETIVA DE LAS AUTORIZACIONES EN FAVOR DE LOS HEREDEROS FORZOSOS DEL TITULAR DE LAS MISMAS, AUN CUANDO AQUELLOS NO CUMPLAN EL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL, EN LOS CASOS DE MUERTE, JUBILACION POR EDAD O INCAPACIDAD FISICA O LEGAL DE DICHO TITULAR, SIEMPRE QUE LOS CITADOS ADQUIRENTES SE COMPROMETAN A CUMPLIR EL REFERIDO REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO. EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE DICHO PLAZO, SE PROCEDERA A LA REVOCACION DE LA AUTORIZACION.
NO OBSTANTE, EL ORGANO COMPETENTE PODRA PRORROGAR LA VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES DURANTE UN TIEMPO MAXIMO SUPLEMENTARIO DE SEIS MESES CUANDO POR CAUSAS EXTRAORDINARIAS, DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, NO HAYA SIDO POSIBLE CUMPLIR EL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL EN EL PLAZO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR.
4. PODRA REALIZARSE LA NOVACION DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO EN LOS SUPUESTOS DE CAMBIO DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA, FUSION O ABSORCION POR OTRA Y, EN GENERAL, CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA EMPRESA, EN FAVOR DEL NUEVO TITULAR, AUN CUANDO LOS CORRESPONDIENTES VEHICULOS SUPEREN LA ANTIGUEDAD PREVISTA EN EL ARTICULO ANTERIOR.
ART. 9.
MODIFICACION DE AUTORIZACIONES PARA VEHICULOS DE MAS DE NUEVE PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR. 1. LOS TITULARES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTES DEBERAN SOLICITAR DE LA ADMINISTRACION LA MODIFICACION DEL CONTENIDO O CONDICIONES DE LAS MISMAS EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
A) SUSTITUCION DEL VEHICULO AL QUE ESTUVIERAN REFERIDAS POR OTRO.
B) MODIFICACION DEL NUMERO DE PLAZAS.
C) MODIFICACION DE LA RESIDENCIA.
D) REDUCCION VOLUNTARIA DEL AMBITO DE LA AUTORIZACION.
2. EN LA SUSTITUCION DE VEHICULOS PREVISTA EN EL APARTADO A) DEL PUNTO ANTERIOR SERAN DE APLICACION LAS SIGUIENTES NORMAS:
A) LA SUSTITUCION UNICAMENTE PODRA REALIZARSE CUANDO EL VEHICULO SUSTITUIDO NO REBASE LA ANTIGUEDAD MAXIMA EXIGIDA PARA EL OTORGAMIENTO <EX NOVO> DE LA AUTORIZACION DE QUE SE TRATE O TENGA UNA ANTIGUEDAD INFERIOR AL SUSTITUIDO.
B) SERA DE APLICACION EN CUANTO AL TIEMPO MAXIMO PARA REALIZAR DE FORMA EFECTIVA LA SUSTITUCION, LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12.
3. LA MODIFICACION DEL NUMERO DE PLAZAS SOLAMENTE PODRA AUTORIZARSE CUANDO HAYA SIDO PREVIAMENTE AUTORIZADA POR LOS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE INDUSTRIA Y DE TRAFICO.
ART. 10. SUSTITUCION Y TRANSMISION DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PARA VEHICULOS DE HASTA NUEVE PLAZAS INCLUIDA LA DEL CONDUCTOR. LA SUSTITUCION DE UN VEHICULO PROVISTO DE LA AUTORIZACION REGULADA EN EL ARTICULO 6. SOLO PODRA REALIZARSE CON CARACTER GENERAL POR OTRO DE CINCO PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, MAS MODERNO QUE EL SUSTITUIDO O CON UNA ANTIGUEDAD INFERIOR A DOS AÑOS, DEBIENDOSE CUMPLIR, ADEMAS, LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN EL APARTADO A) DEL ARTICULO 6.
NO OBSTANTE, PODRA AUTORIZARSE LA SUSTITUCION POR UN VEHICULO DE MAS DE CINCO PLAZAS SIEMPRE QUE SE JUSTIFIQUE DEBIDAMENTE SU NECESIDAD, COMO EN EL CASO DE NUEVA SOLICITUD.
LA NOVEDAD SUBJETIVA DE AUTORIZACIONES PARA VEHICULOS DE HASTA NUEVE PLAZAS SOLO SE AUTORIZARA EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL VIGENTE REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS EN AUTOMOVILES LIGEROS DE 16 DE MARZO DE 1979, SIENDO CONDICION PRECISA LA PREVIA TRANSMISION DE LA LICENCIA MUNICIPAL, SALVO EN LOS CASOS EXCEPCIONALES EN LOS QUE NO EXISTA ESTA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 2025/1984.
ART. 11. TARJETAS, VISADO Y DOMICILIACION. 1. EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE REGULADO EN LA PRESENTE ORDEN SE REALIZARA POR EL ORGANO COMPETENTE EN EL LUGAR EN EL QUE LAS MISMAS HAYAN DE ESTAR DOMICILIADAS Y SE DOCUMENTARA A TRAVES DE LA EXPEDICION DE LAS CORRESPONDIENTES TARJETAS DE TRANSPORTE EN LAS QUE SE ESPECIFICARA SU TITULARIDAD, LUGAR DE DOMICILIACION, VEHICULO AL QUE ESTEN REFERIDAS, AMBITO DE ACTUACION Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE DETERMINEN POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.
LAS REFERIDAS TARJETAS CORRESPONDERAN A LAS SIGUIENTES CLASES:
TRANSPORTE PUBLICO:
PARA VEHICULOS DE MAS DE NUEVE PLAZAS INCLUIDA LA DEL CONDUCTOR:
AUTORIZACION DE TRANSPORTE PUBLICO DE VIAJEROS DE AMBITO NACIONAL.
AUTORIZACION DE TRANSPORTE PUBLICO DE VIAJEROS DE AMBITO COMARCAL.
AUTORIZACION DE TRANSPORTE PUBLICO DE VIAJEROS DE AMBITO LOCAL.
PARA VEHICULOS DE HASTA NUEVE PLAZAS INCLUIDA LA DEL CONDUCTOR:
AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE VIAJEROS EN VEHICULOS TURISMO DE HASTA NUEVE PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, PROVISTOS DE LICENCIA MUNICIPAL A O B.
AUTORIZACION DE TRANSPORTE PUBLICO DE PERSONAS ACCIDENTADAS O ENFERMAS EN AMBULANCIA.
AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO EN FURGON FUNEBRE.
AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE VIAJEROS EN VEHICULOS TURISMOS DE HASTA NUEVE PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, PROVISTOS DE LICENCIA MUNICIPAL C.
TRANSPORTE PRIVADO:
AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE VIAJEROS EN VEHICULOS DE MAS DE NUEVE PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR.
2. LA NOVACION SUBJETIVA O LA MODIFICACION DE LAS AUTORIZACIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 7. , 8. Y 10 DARA LUGAR A LA SUSTITUCION DE LAS TARJETAS EN QUE LAS MISMAS ESTUVIERAN DOCUMENTADAS POR OTRAS, CUYAS ESPECIFICACIONES SE ADECUEN A LA NOVACION O MODIFICACION REALIZADA.
3. LAS AUTORIZACIONES HABRAN DE DOMICILIARSE EN EL LUGAR EN EL QUE SU TITULAR TENGA SU DOMICILIO LEGAL O BIEN SU CENTRO DE TRABAJO.
4. PARA LA EXPEDICION DE LAS TARJETAS DE TRANSPORTE SERA NECESARIO LA PRESENTACION DE LOS CORRESPONDIENTES IMPRESOS NORMALIZADOS DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADOS, ACOMPAÑADOS, DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION, BIEN MEDIANTE ORIGINALES BIEN MEDIANTE FOTOCOPIA DE LOS MISMOS, EN CUYO CASO DEBERAN HALLARSE COMPULSADOS POR ORGANO COMPETENTE:
A) DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL DEL SOLICITANTE.
B) PERMISO DE CIRCULACION DEL VEHICULO AL QUE SE REFIERE LA AUTORIZACION.
C) FICHA DE INSPECCION TECNICA DEL VEHICULO EN LA QUE CONSTE HALLARSE VIGENTE EL RECONOCIMIENTO PERIODICO LEGAL O, EN SU DEFECTO, CERTIFICACION ACREDITATIVA DE TAL EXTREMO.
D) LICENCIA MUNICIPAL EN EL CASO DE AUTORIZACIONES PARA LAS QUE LA MISMA CONSTITUYE REQUISITO PREVIO.
E) RECIBO DE LA LICENCIA FISCAL DE ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES O JUSTIFICANTES DE EXENCION, EN SU CASO, PARA AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO.
F) CUANDO SE SOLICITE LA DOMICILIACION DE LA AUTORIZACION EN UN LUGAR DISTINTO A AQUEL EN QUE EL SOLICITANTE TENGA SU DOMICILIO LEGAL, JUSTIFICACION DE LA DISPOSICION DE UN LOCAL, CON LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA, QUE SIRVA DE CENTRO DE TRABAJO.
5. LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE REGULADAS EN LA PRESENTE ORDEN DEBERAN SER VISADAS POR EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE CON LA PERIODICIDAD REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA Y DE ACUERDO CON EL CALENDARIO QUE AL EFECTO SE DETERMINE POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, CONSIDERANDOSE EN CASO CONTRARIO CADUCADAS A TODOS LOS EFECTOS. PARA LA REALIZACION DEL VISADO SERA NECESARIO APORTAR ANALOGA DOCUMENTACION A LA EXPRESADA EN EL PUNTO ANTERIOR, ASI COMO LA FOTOCOPIA DE LA TARJETA VISADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO INMEDIATAMENTE ANTERIOR.
6. LAS AUTORIZACIONES CADUCADAS POR FALTA DE VISADO PODRAN SER REHABILITADAS POR EL ORGANO COMPETENTE PARA SU EXPEDICION CUANDO ASI SE SOLICITE EN EL PLAZO DE UN AÑO, CONTADO A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO NORMAL DEL VISADO Y SE JUSTIFIQUEN DE MODO SATISFACTORIO LAS CAUSAS QUE IMPIDIERON VISAR EN PLAZO.
CUANDO LA REHABILITACION DE AUTORIZACIONES SE SOLICITE PASADO EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES PODRA CONCEDERLA, SIEMPRE QUE NO HAYAN PASADO MAS DE DOS AÑOS DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO DE VISADO Y SE DEN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE LO JUSTIFIQUEN.
NO OBSTANTE PARA LAS AUTORIZACIONES CADUCADAS POR FALTA DE VISADO EN 1985, EL PLAZO AL QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SERA DE TRES AÑOS.
ART. 12. SUSPENSION PROVISIONAL DE LAS AUTORIZACIONES. LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS DEBERAN SOLICITAR DEL ORGANO COMPETENTE LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LAS AUTORIZACIONES DE LAS QUE SEAN TITULARES EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
CUANDO LA EMPRESA TRANSMITA EL VEHICULO Y NO SUSTITUYA DE FORMA SIMULTANEA EL MISMO.
CUANDO LA EMPRESA VAYA A CESAR PROVISIONALMENTE EN LA ACTIVIDAD AUTORIZADA, POR DEDICACION TEMPORAL DEL VEHICULO A OTRA ACTIVIDAD.
CUANDO POR CUALQUIER OTRA CAUSA DE INTERES DE LA EMPRESA TITULAR, CESE ESTA PROVISIONALMENTE EN LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE AUTORIZADA.
EN DICHOS SUPUESTOS LA EMPRESA TITULAR DE LA AUTORIZACION DEBERA NOTIFICARLO AL ORGANO COMPETENTE EN EL PLAZO DE UN MES DESDE QUE SE PRODUZCA LA CAUSA QUE LO MOTIVA, A FIN DE QUE POR AQUEL SE PROCEDA A LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LA AUTORIZACION DE TRANSPORTE, RETIRANDO LA TARJETA EN QUE ESTUVIERA DOCUMENTADA.
EL TIEMPO MAXIMO QUE LA AUTORIZACION PODRA PERMANECER EN SITUACION DE SUSPENSION SERA DE DOCE MESES, CONTADOS A PARTIR DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PRODUJO LA CAUSA DE LA MISMA, DEBIENDO ANTES DE FINALIZAR DICHO PLAZO REANUDARSE EL EJERCICIO EFECTIVO DEL TRANSPORTE AUTORIZADO PREVIA SOLICITUD AL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE, EL CUAL LEVANTARA LA SUSPENSION Y EXPEDIRA LA CORRESPONDIENTE TARJETA SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD Y, EN SU CASO, PARA LA SUSTITUCION DEL VEHICULO.
EN EL CASO DE QUE EL CITADO PLAZO DE DOCE MESES SEA SOBREPASADO, LA ADMINISTRACION PROCEDERA LA CANCELACION DEFINITIVA DE LA AUTORIZACION. CUANDO EXISTIENDO OBLIGACION DE PEDIR LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LA AUTORIZACION ESTA NO FUERA SOLICITADA, LA ADMINISTRACION, SIN PERJUICIO DE IMPONER LA SANCION QUE CORRESPONDA POR DICHA OMISION, PROCEDERA A LA CANCELACION DEFINITIVA DE LA AUTORIZACION SI TRANSCURREN DOCE MESES DESDE QUE SE PRODUJO LA CAUSA QUE DEBIO MOTIVAR LA SUSPENSION SIN QUE HAYA CESADO LA MISMA.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. 1. LA SUSTITUCION DE VEHICULOS ADSCRITOS A LINEAS REGULARES DE VIAJEROS Y PROVISTOS DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION VR PODRA REALIZARSE SIEMPRE QUE EL VEHICULO SUSTITUIDO SEA MAS MODERNO QUE EL SUSTITUIDO, O EN SU ANTIGUEDAD SEA INFERIOR AL PLAZO DE AMORTIZACION ESTABLECIDO PARA LA CONCESION DE QUE SE TRATE, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDA SUPERAR LOS QUINCE AÑOS.
2. LAS AUTORIZACIONES VR DEBERAN SER VISADAS POR LA ADMINISTRACION SIENDO APLICABLE AL RESPECTO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11 DE ESTA ORDEN.
3. NO SE OTORGARAN NUEVAS TARJETAS VR PARA VEHICULOS DEDICADOS EXCLUSIVAMENTE A LA PRESTACION DE TRANSPORTES REGULARES, SALVO QUE EL AUMENTO DE TRAFICO EN LA CORRESPONDIENTE CONCESION HAGA NECESARIA LA INCORPORACION DE NUEVOS VEHICULOS Y QUEDE SUFICIENTEMENTE DEMOSTRADO EN EL EXPEDIENTE LA IMPOSIBILIDAD DE QUE DICHOS AUMENTOS DE TRAFICO SEAN CUBIERTOS POR LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DISCRECIONAL DE VIAJEROS DE LOS QUE DISPONGA O PUEDA DISPONER EL CONCESIONARIO.
LO PREVISTO EN ESTE PUNTO NO SERA DE APLICACION PARA LOS VEHICULOS A NOMBRE DE CONCESIONARIO EXPEDIDO ANTES DEL DIA 1 DE MAYO DE 1988, SIEMPRE QUE LAS CORRESPONDIENTES TARJETAS VR SE SOLICITEN ANTES DEL DIA 1 DE ENERO DE 1989.
SEGUNDA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN, ASI COMO PARA RESOLVER LAS DUDAS QUE EN RELACION CON LA MISMA SE SUSCITEN.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3. , 1, LAS AUTORIZACIONES DE AMBITO LOCAL QUE SE SOLICITEN ANTES DEL DIA 1 DE ENERO DE 1989 PARA VEHICULOS DE MAS DE NUEVE PLAZAS PROVISTAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN DE AUTORIZACIONES VR, PODRAN SER OTORGADAS SIEMPRE QUE EL VEHICULO TENGA UNA ANTIGUEDAD INFERIOR A DOCE AÑOS Y SE REALICE LA CORRESPONDIENTE RENUNCIA A LA AUTORIZACION VR, CONTINUANDO EL VEHICULO ADSCRITO A LA LINEA REGULAR.
SEGUNDA. EL REQUISITO DE SEIS AÑOS DE ANTIGUEDAD MAXIMA DE LOS VEHICULOS A EFECTOS DE PODER REFERIR A LOS MISMOS LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE, PREVISTO EN LOS ARTICULOS 3. Y 7. DE LA PRESENTE ORDEN, SERAN DE APLICACION A PARTIR DEL DIA 1 DE MAYO DE 1990, MANTENIENDOSE HASTA ENTONCES LA ANTIGUEDAD MAXIMA DE OCHO AÑOS.
NO OBSTANTE, CUANDO LAS AUTORIZACIONES VAYAN A ADSCRIBIRSE A VEHICULOS QUE HAYAN VENIDO REALIZANDO TRANSPORTE LEGALMENTE EN ESPAÑA, EL REFERIDO REQUISITO DE SEIS AÑOS DE ANTIGUEDAD MAXIMA SE EXIGIRA A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1991 SI SE TRATA DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO, Y A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1992 SI SE TRATA DE TRANSPORTE PRIVADO, MANTENIENDOSE HASTA DICHAS FECHAS PARA LOS REFERIDOS VEHICULOS LA ANTIGUEDAD MAXIMA DE OCHO AÑOS.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS LA ORDEN
DE 23 DE DICIEMBRE DE 1983, SOBRE REGIMEN JURIDICO DE OTORGAMIENTO, MODIFICACION Y EXTINCION DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS; LA ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1976, SOBRE REGIMEN DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE SERVICIO PRIVADO, EN LO REFERENTE A TRANSPORTE DE VIAJEROS, Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 2 DE ABRIL DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL PANADERO LOPEZ.
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