EL REAL DECRETO 943/1986, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS UNIVERSITARIOS, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 557/1988, DE 3 DE JUNIO, ESTABLECE MECANISMOS DE PREFERENCIAS PARA EL INICIO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, EN ATENCION A LA CORRESPONDENCIA DE ESTOS CON LOS ESTUDIOS CURSADOS EN EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA, Y, A ESTOS EFECTOS, HABILITA AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA ESTABLECER EL CUADRO DE CORRESPONDENCIAS APLICABLES A LOS ALUMNOS QUE SUPEREN LAS ENSEÑANZAS EXPERIMENTALES DEL SEGUNDO CICLO DE LA REFORMA DE LAS ENSEÑANZAS MEDIAS.
AL AMPARO DE DICHA HABILITACION, LA ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 27 DE MAYO) DETERMINA EN SU ANEXO EL CUADRO DE CORRESPONDENCIAS, EN VIRTUD DEL CUAL DETERMINADOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS QUEDAN VINCULADOS A LAS DIVERSAS MODALIDADES DEL BACHILLERATO EXPERIMENTAL A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 4.3 DEL REAL DECRETO 943/1986, DE 9 DE MAYO, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 557/1988, DE 3 DE JUNIO.
LA PRESENTE ORDEN MODIFICA PARCIALMENTE AL REFERIDO ANEXO, AMPLIANDO LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS VINCULADOS A LA MODALIDAD DE BACHILLERATO ARTISTICO (ARTES PLASTICAS Y DISEÑO), LO CUAL, RESPETANDO LA NECESARIA CONEXION ENTRE EL CURRICULUM DE LOS ALUMNOS DE ESTA MODALIDAD Y LOS NUEVOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS QUE SE VINCULAN, PERMITIRA UNA MAYOR Y MAS ADECUADA OFERTA DE INICIAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS PARA LOS ALUMNOS QUE SUPEREN LA MODALIDAD DE BACHILLERATO ARTISTICO (ARTES PLASTICAS Y DISEÑO).
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO.
SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO DE LA ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 1989, EN EL SENTIDO DE QUE LA RELACION DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS VINCULADOS A LA MODALIDAD DE BACHILLERATO ARTISTICO (ARTES PLASTICAS Y DISEÑO) QUEDA REDACTADA DE LA SIGUIENTE FORMA:
BACHILLERATO ARTISTICO (ARTES PLASTICAS Y DISEÑO):
BELLAS ARTES.
FILOSOFIA.
CIENCIAS DE LA EDUCACION.
PSICOLOGIA.
DERECHO.
CIENCIAS POLITICAS.
SOCIOLOGIA.
GEOGRAFIA.
GRADUADO SOCIAL.
TRABAJO SOCIAL.
HISTORIA.
CIENCIAS DE LA INFORMACION.
CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES.
FILOLOGIA.
BIBLIOTECONOMIA Y DOCUMENTACION.
TRADUCCION E INTERPRETACION.
SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 13 DE MARZO DE 1990.
SOLANA MADARIAGA
ILMOS.
SRES. DIRECTORES DE ENSEÑANZA SUPERIOR Y DE RENOVACION PEDAGOGICA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid