Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, inserto en el «Boletín Oficial de Estado» número 297, de 12 de diciembre de 1989, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
En la página 38494, anexo II, punto 1.6, donde dice: «legumbre secas, frutos secos (3)», debe decir: «legumbres secas (partida 07.13 de la NCE) (3), frutos secos (partida ex 08.01, partida ex 08.03, partida ex 08.04, subpartida 08.06.20, partida 08.13 de la NCE)».
En la misma página, en el anexo II, punto 3, alimentos secos para perros y gatos, donde dice: «200-300-400-500-600-800-1000-1500-2000-3000-5000-7500», debe decir: «200-300-400-500-600-800-1000-1500-2000-3000-5000-7500-10000.»
En la página 38495, anexo IV, punto 1, donde dice: «gas propulsor» debe decir: «gas propulsor licuado».
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