TRADICIONALMENTE LA COMPOSICION DE LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION PREESCOLAR, EDUCACION GENERAL BASICA Y EDUCACION ESPECIAL SE HA EXPRESADO EN NUMERO DE UNIDADES ESCOLARES, CONSIDERADAS COMO GRUPOS DE ALUMNOS ATENDIDOS EN LA MISMA AULA, SEÑALANDO ADEMAS, CUANDO ASI CORRESPONDIA, OTRAS FIGURAS, COMO LAS DE DIRECCION CON FUNCION DOCENTE, DIRECCION CON CURSO, PLAZAS DE PROFESORES DE EDUCACION FISICA Y GABINETES DE LOGOPEDIA.
ESTA FORMA DE EXPRESAR LA COMPOSICION DE LOS CENTROS RESULTA INADECUADA EN EL MOMENTO ACTUAL, EN EL QUE, POR APLICACION DEL REAL DECRETO 895/1989, DE 14 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20), QUE REGULA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO EN CENTROS PUBLICOS DE PREESCOLAR, EDUCACION GENERAL BASICA Y EDUCACION ESPECIAL, Y DE LA ORDEN DE 7 DE MAYO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 1 DE JUNIO), POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS PLANTILLAS TIPO DE PROFESORADO DE LOS CENTROS INDICADOS, LAS PLAZAS QUE CORRESPONDIAN A LAS DENOMINADAS DIRECCION CON FUNCION DOCENTE, PROFESORES DE EDUCACION FISICA Y GABINETES DE LOGOPEDIA HAN QUEDADO INTEGRADAS EN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LOS CENTROS, DE FORMA QUE EXISTE UNA CLARA DIFERENCIACION ENTRE LO QUE DEBE CONCEPTUARSE COMO UNIDADES ESCOLARES QUE COMPONEN UN CENTRO Y LOS PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES NECESARIOS PARA OFRECER AL ALUMNADO LA ATENCION QUE EXIGE LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACION.
EN CONSECUENCIA, RESULTA CONVENIENTE CONCRETAR QUE DEBE ENTENDERSE POR COMPOSICION DE LOS CENTROS A LOS QUE SE REFIERE ESTA ORDEN Y AUTORIZAR LAS CONSIGUIENTES MODIFICACIONES.
POR TODO LO CUAL,
ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. LA COMPOSICION DE LOS CENTROS PUBLICOS DE PREESCOLAR, EDUCACION GENERAL BASICA Y EDUCACION ESPECIAL DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA SE EXPRESARA MEDIANTE LA INDICACION DEL NUMERO DE UNIDADES ESCOLARES CON QUE CUENTA CADA UNO DE ELLOS, CONCRETANDO LAS QUE CORRESPONDAN A PREESCOLAR, EDUCACION GENERAL BASICA Y EDUCACION ESPECIAL.
SEGUNDO. LA COMPOSICION DE LOS CENTROS A LOS QUE ESTA ORDEN SE REFIERE QUEDA MODIFICADA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR.
TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO DIGO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 11 DE DICIEMBRE DE 1990. POR DELEGACION (ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 1988), EL SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION, ALFREDO PEREZ RUBALCABA.
ILMOS. SRES. DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO Y DIRECTORES PROVINCIALES DE EDUCACION Y CIENCIA.
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