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Documento BOE-A-1991-11536

Resolución de 9 de mayo de 1991, del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueban las Normas de Disciplina Deportiva para las Fases de Sector y Nacional de las Competiciones en Edad Escolar.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1991, páginas 15343 a 15345 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1991-11536
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1991/05/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL DESARROLLO DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS EN EDAD ESCOLAR CONTEMPLADAS EN LA RESOLUCION DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1990, DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES POR LA QUE SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL CURSO ACADEMICO 1991-91, HACEN ACONSEJABLE EL ESTABLECIMIENTO DE UNAS NORMAS DE DISCIPLINA DEPORTIVA ESCOLAR.

ESTA NORMATIVA SE HA CONFECCIONADO TENIENDO EN CUENTA LO PRECEPTUADO EN LA LEY 10/1984 DE 28 DE MARZO DE REGLAMENTO DE DISCIPLINA DEPORTIVA. AL AFECTAR ESTAS NORMAS AL SECTOR DE LA POBLACION ESCOLARIZADA EN CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS, TIENE MUY EN CUENTA EL CARACTER EMINENTEMENTE FORMATIVO, POR LO QUE EN SU USO SE OBSERVARA DE FORMA PRIORITARIA EL MARCADA ASPECTO EDUCATIVO QUE DE SU APLICACION DEBE DERIVARSE EN TODO MOMENTO.

EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, DENTRO DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO REFERENTES A LA PROGRAMACION Y EJECUCION DE LAS COMPETICIONES EN EDAD ESCOLAR DE CARACTER NACIONAL E INTERNACIONAL, HA RESUELTO: PRIMERO. APROBAR LAS NORMAS DE DISCIPLINA DEPORTIVA PARA LAS FASES DE SECTOR Y NACIONAL EN LAS COMPETICIONES EN EDAD ESCOLAR PARA EL PRESENTE AÑO.

SEGUNDO. DICHAS NORMAS DE DISCIPLINA DEPORTIVA SON LAS QUE APARECEN EN EL ANEXO A ESTA RESOLUCION.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

MADRID, 9 DE MAYO DE 1991. EL SECRETARIO DE ESTADO-PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, JAVIER GOMEZ-NAVARRO.

ANEXO QUE SE CITA

NORMAS DE DISCIPLINA DEPORTIVA PARA LAS FASES DE SECTOR Y NACIONAL DE LAS COMPETICIONES EN EDAD ESCOLAR

1. DE LOS COMITES DE COMPETICION

1.1 DEFINICION:

LOS COMITES DE COMPETICION SON LOS ORGANOS QUE CON TOTAL INDEPENDENCIA Y AUTONOMIA RESOLVERAN LAS CUESTIONES SUSCITADAS EN MATERIA DE DISCIPLINA DEPORTIVA EN LAS COMPETICIONES EN EDAD ESCOLAR CONVOCADAS POR EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.

1.2 COMPOSICION.

1.2.1 EN LA FASE DE SECTOR LOS COMITES ESTARAN INTEGRADOS POR SEIS MIEMBROS, DOS DE LOS CUALES LO SERAN EN REPRESENTACION DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SEDE. AL MENOS UNO DE ELLOS DEBERA REUNIR LA CONDICION DE LICENCIADO EN DERECHO.

LOS CUATRO RESTANTES LO SERAN A PROPUESTA DE LAS FEDERACIONES ESPAÑOLAS DE BALONCESTO, BALONMANO, FUTBOL Y VOLEIBOL, PREFERIBLEMENTE ENTRE PERSONAS QUE TENGAN LA CONDICION DE LICENCIADO EN DERECHO.

1.2.2 EN LA FASE FINAL, EL COMITE ESTARA INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

DOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, DE LOS CUALES, AL MENOS UNO, DEBERA SER LICENCIADO EN DERECHO.

UN REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DONDE SE LLEVE A CABO LA FASE FINAL, Y CUATRO REPRESENTANTES DE LAS FEDERACIONES ESPAÑOLAS DE BALONCESTO, BALONMANO, FUTBOL Y VOLEIBOL, PREFERIBLEMENTE ENTRE PERSONAS QUE TENGAN LA CONDICION DE LICENCIADO EN DERECHO.

1.3 CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO:

LOS COMITES DE COMPETICION SE CONSTITUIRAN EL DIA ANTERIOR AL COMIENZO DE LAS PRUEBAS, ELIGIENDO POR Y ENTRE ELLOS MISMOS LOS QUE HAN DE DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO, ESTABLECIENDO EL REGIMEN INTERNO DE FUNCIONAMIENTO.

TODOS LOS MIEMBROS TENDRAN VOZ Y VOTO. EN CASO DE EMPATE EL VOTO DEL PRESIDENTE SERA DIRIMENTE.

1.4 FUNCIONES:

ADEMAS DE LA POTESTAD RECONOCIDA EN EL APARTADO 1.1 DEL PRESENTE REGLAMENTO, CORRESPONDEN AL COMITE DE COMPETICION:

A) SUSPENDER, ADELANTAR O RETRASAR PARTIDOS Y DETERMINAR, CUANDO PROCEDA, NUEVA FECHA PARA SU CELEBRACION.

B) DECIDIR SOBRE DAR UN ENCUENTRO POR CONCLUIDO, INTERRUMPIDO O NO CELEBRADO, CUANDO CUALQUIER CIRCUNSTANCIA HAYA IMPEDIDO SU NORMAL TERMINACION.

C) RESOLVER SOBRE LA CONTINUACION O NO DE UN ENCUENTRO SUSPENDIDO, SEGUN QUE LA CIRCUNSTANCIA DE AQUELLA SUSPENSION SE DEBA A CAUSAS FORTUITAS O A LA COMISION DE HECHOS ANTIDEPORTIVOS PUDIENDO, EN EL SEGUNDO CASO, DECLARAR GANADOR AL OPONENTE.

D) DETERMINAR LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE DEBA CELEBRARSE UN PARTIDO CUANDO, POR CAUSA REGLAMENTARIA O DE FUERZA MAYOR, NO PUEDA DISPUTARSE EN EL LUGAR PREVISTO O HAYA DE REPETIRSE O CONTINUARSE.

E) RESOLVER, TAMBIEN DE OFICIO O POR DENUNCIA O RECLAMACION, TODAS LAS CUESTIONES QUE AFECTEN A LA CLASIFICACION FINAL Y A LAS SITUACIONES DERIVADAS DE LA MISMA.

F) ANULAR PARTIDOS, ORDENANDO, EN SU CASO, SU REPETICION, EN LA FORMA QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE CADA FEDERACION, CUANDO HAYAN PRODUCIDO ALINEACIONES INDEBIDAS, SIN QUE CONCURRA MALA FE NI NEGLIGENCIA.

2. RESPONSABILIDADES

LA EXIGENCIA DE LAS RESPONSABILIDADES INDIVIDUALES Y DIRECTAS DERIVADAS DE LAS INFRACCIONES A LAS REGLAS DE JUEGO O COMPETICION Y LAS NORMAS GENERALES DEPORTIVAS, NO EXIMIRA DE LA RESPONSABILIDAD QUE CORRESPONDA A LAS ENTIDADES REPRESENTADAS EN LA COMPETICION.

3. INFRACCIONES, TIPIFICACIONES Y SANCIONES

3.1 SON INFRACCIONES A LAS REGLAS DEL JUEGO O COMPETICION LAS ACCIONES U OMISIONES QUE, DURANTE EL CURSO DEL JUEGO O COMPETICION VULNEREN, IMPIDAN O PERTURBEN SU NORMAL DESARROLLO.

SON INFRACCIONES A LAS NORMAS GENERALES DEPORTIVAS LAS DEMAS ACCIONES U OMISIONES QUE SEAN CONTRARIAS A LO DISPUESTO A DICHAS NORMAS.

3.2 LAS INFRACCIONES PUEDEN SER MUY GRAVES, GRAVES Y LEVES.

3.2.1 SE CONSIDERAN COMO INFRACCIONES MUY GRAVES:

A) LOS ABUSOS DE AUTORIDAD.

B) LOS QUEBRANTAMIENTOS DE SANCIONES IMPUESTAS.

C) LAS ACTUACIONES DIRIGIDAS A PREDETERMINAR, MEDIANTE PRECIO, INTIMIDACION O SIMPLE ACUERDO, EL RESULTADO DE UNA PRUEBA O COMPETICION.

D) LOS COMPORTAMIENTOS, ACTITUDES Y GESTOS AGRESIVOS Y ANTIDEPORTIVOS DE JUGADORES, CUANDO SE DIRIJAN AL ARBITRO, A OTROS JUGADORES O AL PUBLICO, ASI COMO LAS DECLARACIONES PUBLICAS DE DIRECTIVOS, TECNICOS, ARBITROS Y DEPORTISTAS O SOCIOS QUE INCITEN A SUS EQUIPOS O A LOS ESPECTADORES A LA VIOLENCIA.

E) AGRESION DIRECTA A UN CONTRARIO, REPETIDA Y ALTAMENTE LESIVA, COMETIDA POR LOS JUGADORES DURANTE UN ENCUENTRO.

F) LA INCITACION A DEPORTISTAS, ACOMPAÑANTES O PUBLICO HACIA ACTITUDES ANTIDEPORTIVAS Y/O LA PARTICIPACION EN ACTITUDES DE HOSTIGAMIENTO, POR LOS ENTRENADORES Y DELEGADOS.

G) LA AGRESION O COACCION HACIA EL ARBITRO O EQUIPO CONTRARIO, POR LOS ENTRENADORES Y DELEGADOS.

H) LA INTERVENCION DE PERSONAS DE ALGUNA ENTIDAD PARTICIPANTE EN DISTURBIOS, INSULTOS, COACCIONES QUE SE PRODUZCAN ANTES, EN, O DURANTE EL ENCUENTRO, ASI COMO LA FALTA DE COOPERACION CON LOS ARBITROS PARA LOGRAR QUE EL PARTIDO DISCURRA POR LOS DEBIDOS CAUCES DEPORTIVOS.

I) LA ALINEACION INDEBIDA, INCOMPARECENCIA Y RETIRADA.

J) INSULTOS, AMENAZAS O ACTITUDES COACTIVAS HACIA LOS ARBITROS, DIRECTIVOS O PUBLICO, COMETIDOS POR LOS JUGADORES, ENTRENADORES O DELEGADOS, DURANTE UN ENCUENTRO.

K) INCITAR AL PUBLICO O A OTROS JUGADORES, CON GESTOS O PALABRAS CONTRA EL NORMAL DESARROLLO DEL ENCUENTRO, COMETIDO POR LOS JUGADORES DURANTE UN ENCUENTRO.

3.3 SERAN INFRACCIONES GRAVES:

A) EL INCUMPLIMIENTO REITERADO DE ORDENES E INSTRUCCIONES EMANADAS DE LOS ORGANOS DEPORTIVOS COMPETENTES.

B) LOS ACTOS NOTORIOS Y PUBLICOS QUE ATENTEN A LA DIGNIDAD O DECOROS DEPORTIVOS.

C) EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PUBLICAS O PRIVADAS DECLARADAS INCOMPATIBLES CON LA ACTIVIDAD O FUNCION DEPORTIVA DESEMPEÑADA.

D) COMPORTAMIENTO INCORRECTO, O GESTOS ANTIDEPORTIVOS COMETIDOS POR LOS JUGADORES DURANTE UN ENCUENTRO.

E) AGRESION DIRECTA A UN CONTRARIO, COMETIDA POR LOS JUGADORES, EN EL TRANSCURSO DEL PARTIDO, SIN QUE POR LA ACCION RESULTE DAÑO O LESION.

F) LOS GRITOS, AMENAZAS, GESTOS O ACTITUDES DE MENOSPRECIO DURANTE LA CELEBRACION DE UN ENCUENTRO, EN CONTRA DE LA DEPORTIVIDAD Y ARMONIA EN EL DESARROLLO DEL MISMO, POR LOS JUGADORES, ENTRENADORES Y DELEGADOS.

G) LAS FALTAS DE LOS DELEGADOS EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES ESPECIFICAS, ANTES, DURANTE Y DESPUES DEL ENCUENTRO, EN RELACION CON EL ARBITRO Y EQUIPO CONTRARIO.

3.4 SE CONSIDERARAN COMO INFRACCIONES LEVES LAS ACCIONES U OMISIONES QUE SUPONGAN INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONDUCTA DEPORTIVA, O DE LAS REGLAS DE JUEGO, POR NEGLIGENCIA O DESCUIDO EXCUSABLE.

3.5 SANCIONES.

3.5.1 LAS INFRACCIONES MUY GRAVES PODRAN SER SANCIONADAS CON LA SUSPENSION DE 3 A 6 ENCUENTROS Y SUSPENSION O INHABILITACION HASTA CUATRO AÑOS. TAMBIEN PODRAN ALTERARSE LOS RESULTADOS DE LOS ENCUENTROS, PRUEBAS Y COMPETICIONES CUANDO SE DE EL SUPUESTO DE PREDETERMINACION CONTEMPLADO EN EL APARTADO 3.2.2. ASIMISMO PODRAN IMPONERSE EN LOS SUPUESTOS DE ALINEACION INDEBIDA, INCOMPARECENCIAS REITERADAS Y SUSPENSIONES DE ENCUENTROS, LA DESCALIFICACION O PERDIDA DEL ENCUENTRO Y EL DESCUENTO EN LA PUNTUACION EN LOS TERMINOS Y EN LAS PROPORCIONALIDADES QUE INMEDIATAMENTE SE PRECISAN.

3.5.1.1 ALINEACION INDEBIDA: LA ALINEACION DE DEPORTISTAS NO PROVISTOS DE LA CORRESPONDIENTE LICENCIA PARA EL EQUIPO Y CATEGORIA DE COMPETICION, O CUYA LICENCIA HAYA SIDO DILIGENCIADA CON MENOS DE CINCO DIAS DE ANTELACION, O QUE NO REUNAN TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS GENERALES DE ORGANIZACION, DARA LUGAR A LAS SIGUIENTES SANCIONES:

DESCALIFICACION DEL DEPORTISTA EN LA COMPETICION.

PERDIDA DEL ENCUENTRO Y DESCUENTO AL EQUIPO INFRACTOR DE UN PUNTO EN LA CLASIFICACION. SI EL EQUIPO FUE VENCIDO SE MANTENDRA EL RESULTADO. SI EL EQUIPO FUE VENCEDOR SE ESTABLECERA EL RESULTADO FINAL QUE MARQUEN LAS REGLAS TECNICAS DEL DEPORTE EN CUESTION.

SI UNA REPRESENTACION DEPORTIVA DE UNA COMUNIDAD PARTICIPANTE EN LA FASE DE SECTOR O NACIONAL DE LAS COMPETICIONES EN EDAD ESCOLAR, DE LAS MODALIDADES DE BALONCESTO, BALONMANO, FUTBOL Y VOLEIBOL, NO RECAE EN UN EQUIPO QUE COMO TAL HAYA PARTICIPADO EN LA COMPETICION, SI SE HUBIERA ORGANIZADO, DE SU AMBITO TERRITORIAL, SERA DESCALIFICADA Y EXPULSADA DE LA COMPETICION.

PARA DETERMINAR UNA ALINEACION INDEBIDA, EL COMITE DE DISCIPLINA DEPORTIVA PODRA ACTUAR DE OFICIO, EN TODO MOMENTO Y SIN REQUISITO DE PLAZO.

3.5.1.2 INCOMPARECENCIAS: EL EQUIPO QUE NO COMPAREZCA A UN ENCUENTRO A LA HORA SEÑALADA EN EL CALENDARIO, SE LE SANCIONARA COMO SIGUE:

PERDIDA DEL PARTIDO POR EL RESULTADO MINIMO, A MENOS QUE LOS DOS EQUIPOS MANIFIESTEN, POR ESCRITO, SU VOLUNTAD DE CELEBRARLO, Y DESCUENTO DE UN PUNTO EN LA CLASIFICACION.

SI FUESE LA SEGUNDA VEZ EN LA MISMA COMPETICION, PERDIDA DEL ENCUENTRO Y DOS PUNTOS DE DESCUENTO EN LA CLASIFICACION.

SI FUESE LA TERCERA VEZ EN LA MISMA COMPETICION, QUEDARA EXPULSADO DE LA COMPETICION Y SE PROCEDERA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO DE RETIRADAS.

SI SE TRATA DE UNA ELIMINATORIA, EL EQUIPO NO COMPARECIENTE PERDERA LA MISMA, NO DISPUTANDOSE YA EL SEGUNDO ENCUENTRO, SI ESTA PENDIENTE.

CUANDO UN EQUIPO PRESENTE UN NUMERO INSUFICIENTE DE JUGADORES PRECISOS, SEGUN SEÑALA EL REGLAMENTO TECNICO DE CADA DEPORTE, SE CONSIDERARA A LOS EFECTOS DE ESTA NORMA COMO INCOMPARECENCIA.

SE FACULTA AL COMITE DE DISCIPLINA DEPORTIVA PARA APRECIAR, EN CASO EXCEPCIONAL, INCOMPARECENCIA JUSTIFICADA, PROCEDIENDO EN ESTE CASO LA REPETICION DEL ENCUENTRO.

3.5.1.3 RETIRADAS: UNA VEZ CONFECCIONADO EL OPORTUNO CALENDARIO, PERO NO INICIADA LA COMPETICION, AQUEL EQUIPO QUE SE RETIRE PODRA SER SANCIONADO DESDE AMONESTACION HASTA PROHIBICION DE PARTICIPAR EN EL SIGUIENTE CURSO Y DEPORTE. SI LA COMPETICION FUESE POR SISTEMA DE LIGA, O DE PUNTOS, SE CONSIDERARA COMO SI EL EQUIPO NO HUBIESE TOMADO PARTE. SI LA COMPETICION FUESE POR SISTEMA DE COPA O DE ELIMINATORIAS, SE DARA GANADOR AL EQUIPO CONTRARIO.

SI LA RETIRADA SE PRODUCE UNA VEZ INICIADA LA COMPETICION SE LES CASTIGARA CON LA NO PARTICIPACION EN EL SIGUIENTE CURSO ESCOLAR. LA VALIDEZ O NO DE LOS ENCUENTROS CELEBRADOS SE REGIRA POR LO QUE ESTABLEZCAN LOS DIFERENTES REGLAMENTOS FEDERATIVOS.

3.5.1.4 SUSPENSIONES: CUANDO UN ENCUENTRO SE TENGA QUE SUSPENDER POR LA ACTITUD DE UNO DE LOS DOS EQUIPOS O DE SUS ACOMPAÑANTES, SE PROCEDERA A DAR POR PERDIDO EL ENCUENTRO, CON DESCUENTO DE UN PUNTO EN LA CLASIFICACION AL EQUIPO QUE CONSTE COMO RESPONSABLE DE MODO INDUBITADO. SI FUESE IMPOSIBLE ESTA COMPROBACION, SE FACULTA A LOS COMITES PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE POR APLICACION DE LAS NORMAS DE LAS FEDERACIONES RESPECTIVAS SEAN PROCEDENTES.

SI POR ACTITUD INCORRECTA DE LOS EQUIPOS LOS MOTIVOS DE INTERRUPCION FUESEN IMPUTABLES A AMBOS, EL COMITE DE COMPETICION DARA COMO VALIDO EL RESULTADO QUE HUBIERA EN EL MOMENTO Y SANCIONARA A AMBOS EQUIPOS CON EL DESCUENTO DE UN PUNTO EN LA CLASIFICACION GENERAL.

3.6 LAS INFRACCIONES GRAVES PODRAN SANCIONARSE CON LA SUSPENSION HASTA DOS ENCUENTROS.

3.7 LAS INFRACCIONES LEVES PODRAN SER OBJETO DE AMONESTACION.

EN LA APLICACION DE LAS SANCIONES SE TENDRAN EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD QUE PUDIERAN INCURRIR EN LAS MISMAS.

3.8 CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES:

A) ACEPTAR INMEDIATAMENTE LA SANCION QUE EL ARBITRO O JUEZ HAYA PODIDO IMPONER COMO CONSECUENCIA DE LA FALTA.

B) HABER DEMOSTRADO EL INFRACTOR SU ARREPENTIMIENTO DE MODO OSTENSIBLE E INMEDIATO A LA COMISION DE LA FALTA.

C) NO HABER SIDO SANCIONADO ANTERIORMENTE.

D) NO HABER MOSTRADO SOLIDARIDAD CON EL INFRACTOR O INFRACTORES EN CASO DE SANCION COLECTIVA.

E) HABER PRECEDIDO INMEDIATAMENTE A LA COMISION DE LA INFRACCION PROVOCACION SUFICIENTE.

3.9 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:

A) SER REINCIDENTE.

B) INCITAR AL PUBLICO EN APOYO DE LA INFRACCION.

C) HABER PROVOCADO EL APOYO TUMULTUARIO DE OTRAS PERSONAS.

D) SER CAUSANTE CON SU FALTA, DE GRAVES ANOMALIAS EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES, O DE OTRAS CONSECUENCIAS NEGATIVAS.

E) REBELARSE CONTRA LAS DECISIONES DE ARBITROS Y JUECES.

3.9.1 CUANDO EN EL HECHO NO CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES NI AGRAVANTES, EL COMITE IMPONDRA LA SANCION PREVISTA EN EL PRECEPTO APLICABLE. SI ESTA NO FUERA FIJA, EL ORGANO DISCIPLINARIO LA DETERMINARA POR EL TIEMPO O CUANTIA QUE CONSIDERE ADECUADOS, DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS.

3.9.2 SI CONCURRIESE LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE REINCIDENCIA, SE IMPONDRA LA SANCION PREVISTA PARA LAS FALTAS QUE TENGAN ESTABLECIDA LA INMEDIATA SUPERIOR; SI LAS ATENUANTES DE PROVOCACION O ARREPENTIMIENTO ESPONTANEO, LA QUE CORRESPONDA A LAS CASTIGADAS EN LA INMEDIATA INFERIOR.

3.9.3 CUANDO CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES, SE COMPENSARAN RACIONALMENTE PARA LA DETERMINACION DEL CORRECTIVO, GRADUANDO EL VALOR DE UNAS Y OTRAS.

3.10 PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES: SE CONSIDERAN COMO CAUSAS DE EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION, LA PRESCRIPCION DE SUS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES Y EL FALLECIMIENTO DEL INCULPADO.

LAS SANCIONES PRESCRIBEN A LOS TRES AÑOS, AL AÑO O AL MES, SEGUN SE TRATE DE LAS CORRESPONDIENTES A INFRACCIONES MUY GRAVES, GRAVES O LEVES. EL PLAZO DE PRESCRIPCION COMENZARA A CONTARSE DESDE EL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE ADQUIERA FIRMEZA LA RESOLUCION POR LA QUE SE IMPONE LA SANCION O DESDE QUE SE QUEBRANTASE SU CUMPLIMIENTO, SI ESTE HUBIERE COMENZADO.

3.11 LOS JUECES O ARBITROS EJERCEN LA POTESTAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA DURANTE EL DESARROLLO DE LOS ENCUENTROS O PRUEBAS, CON SUJECION A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES DE CADA MODALIDAD DEPORTIVA.

EN CUALQUIER CASO, LAS ACTAS SUSCRITAS POR LOS JUECES O ARBITROS DEL ENCUENTRO, PRUEBA O COMPETICION CONSTITUIRAN MEDIO DOCUMENTAL NECESARIO EN EL CONJUNTO DE LA PRUEBA DE LAS INFRACCIONES A LAS REGLAS Y NORMAS DEPORTIVAS, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO.

4.

PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

4.1 LOS INTERESADOS PODRAN REALIZAR LAS OPORTUNAS RECLAMACIONES, EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE HASTA DOS HORAS DESPUES DE FINALIZADO EL ENCUENTRO DEPORTIVO DE QUE SE TRATE.

4.2 A LOS EFECTOS DE CONSEGUIR LA NECESARIA ACTUACION PERENTORIA DEL COMITE DE COMPETICION Y EL TRAMITE DE AUDIENCIA Y EL DERECHO DE RECLAMACION A LOS INTERESADOS, EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO APLICABLE PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES POR INFRACCION A LAS REGLAS DE JUEGO O DE LA COMPETICION SERA EL SIGUIENTE:

EL COMITE DE COMPETICION, UNA VEZ OIDOS LOS INTERESADOS, ACORDARA EN EL PLAZO DE DOCE HORAS A CONTAR DESDE LA PRESENTACION DE LA RECLAMACION O DE LAS ACTAS DE LOS JUECES Y ARBITROS Y EN TODO CASO, ANTES DE LA INICIACION DEL SIGUIENTE ENCUENTRO DE FORMA MOTIVADA, EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES O IMPONDRA LA CORRESPONDIENTE SANCION. A LOS EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES, Y MAS EN CONCRETO, DE LA AUDIENCIA DEL INTERESADO LAS MISMAS SE REALIZARAN A TRAVES DE LOS DELEGADOS O ENTRENADORES QUE ASUMIRAN LA RESPONSABILIDAD DEL DEBIDO TRASLADO A LOS DIRECTAMENTE INTERESADOS O EN SU CASO, ACTUARAN EN REPRESENTACION DE LOS MISMOS.

4.3 EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO QUE SE TRAMITARA PARA LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES AL RESTO DE LAS INFRACCIONES SE AJUSTARA EN EL CAPITULO 2., TITULO 2. DEL REGLAMENTO DE DISCIPLINA DEPORTIVA, APROBADO POR REAL DECRETO 642/1984, DE 28 DE MARZO.

5. RECURSOS

CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL COMITE DE COMPETICION, PODRA INTERPONERSE RECURSO ANTE EL COMITE ESPAÑOL DE DISCIPLINA DEPORTIVA, EN EL PLAZO MAXIMO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTS AL DE LA RECEPCION DEL FALLO.

LAS RESOLUCIONES DISCIPLINARIAS DICTADAS POR EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES AGOTAN LA VIA ADMINISTRATIVA.

6. REGLAMENTACION SUPLETORIA

EN LO QUE ESTAS NORMAS NO PREVENGAN O MODIFIQUEN VALIDAMENTE SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN LA LEY 10/1990, DE 15 DE OCTUBRE DEL DEPORTE Y EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA DEPORTIVA APROBADO POR REAL DECRETO 642/1984.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/05/1991
  • Fecha de publicación: 14/05/1991
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Comunidades Autónomas
  • Consejo Superior de Deportes
  • Deporte
  • Educación
  • Enseñanza
  • Fútbol

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